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D. Sancho, Arzobispo de Toledo é Canziller del Rey, conf. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf.-D. Alphonso Molina conf.-D. Phelipe conf. D. Lois conf. D. Iugo, Duque de Borgoña, vasallo del Rey, conf.-D. Henrri, Duc de Lorrene, vasallo del Rey, conf. D. Alphonso, fijo del Rey Joan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz Doña Berenguela, Conde Do, vasallo del Rey, conf. D. Luis, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobre dichos, Conde de Belmonte, vasallo del Rey, conf.=D. Juan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobre dichos, Conde de Monforte, vassallo del Rey, conf.-D. Gaston, Visconde de Beart, vasallo del Rey, conf. D. Juan, Electo de Burgos, conf.=D. Alfonso, Obispo. . . conf.-D. . . . . . . . Obispo de Segovia, conf. D. Andres, Obispo de Siguenza, conf. D. Agostin, Obispo. . . . . . conf.-D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf. D. Frei Domingo, Obispo de Avila, conf. D. . . . . . . . Obispo de Calahorra, conf. D. Fernando, Obispo de Cordova, conf. D. Pasqual, Obispo de Jaen, conf. =D. Frei Pedro, Obispo de Cartajena, conf. =D. .. Obispo de Cadiz, conf. D. Juan Gonzales, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Nuño Gonzales conf.-D. Alfonso Tellez conf. D. Juan Alfonso conf.-D. Gil Garcia conf.D. Pedro de Orbel conf. D. Gomez. .

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conf.-D. Ro

drigo Rodriguez conf. D. Enrique Perez, Repostero maior del Rey, D. Pedro, Obispo de Oviedo, conf. D. Suero, conf. D. Herman, Obispo de Astorga, conf.=

conf.= Obispo .

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D. Domingo, Obispo de Ciudat, conf. D. Miguel, Obispo de Lugo, conf.-D. Juan, Obispo de Orense, conf. D. Gil, Obispo de Tuy, conf. D. Nuño, Obispo de Mondoñedo, conf. D. Fernando . .=D. Frei Lorenzo, Obispo de Badalloz, conf.

D. Pelai Perez, Maestre de la Orden de Santiago, conf. D. Garcia Fernandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Juan Yanez, Maestre de la Orden del Temple, conf. D. Garcia. .

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D. Esteban Fernandez, Adelantado mayor de Galicia, conf.= Maestre Juan Alfonso, Notario del Rey en Leon é Arzidiano de

Santhiago, conf.-D. Alphonso. .

de

.-D. Rodrigo Alphonso conf. D. Martin Alphonso conf. D. Juan Perez conf..D. Ramiro Diaz conf. D. Ramiro Rodriguez conf.= D. Alvaro Diaz conf. D. Alphonso Garcia, Adelantado mayor tierra de Murcia é del Andalucia, conf. Juan.. por mandado de Millan Perez de Aellon el año. Gomez.

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. lo hizo

Gil

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CXII.

Privilegio del Rey D. Alfonso X confirmando al concejo de
Requena sus privilegios y concediéndole otros nuevos.

Academia de la Historia. E 126, fol. 161.

Sepan quantos este privillegio vieren, como nos D. Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, en uno con la Reyna Doña Violant, mi muger, é con nuestros fijos el Infante D. Fernando primero é heredero, é con el Infante D. Sancho, é con Don Pedro, é con D. Juan é Don Jaime; por muchos servicios é buenos que ficieron el concejo de Requena de villa é aldeas á el muy noble é poderoso é alto Rey Don Alfonso nuestro visabuelo que ganó á Requena, é la pobló, otro si al muy alto é muy poderoso el rey D. Fernando, nuestro padre, é despues á nos acá, por facerles bien é merced damos otorgamosles todas las franquezas que solian haver en el su fuero que antes avian que son estas: primeramente les damos é otorgamos todos los terminos de Requena, con montes, é con fuentes, é con rios, é con pastos, é con entradas, é con salidas, é con todas sus pertenencias, é así como gelas dio el Rey D. Alfonso nuestro visabuelo, é gelos otorgó el Rey Don Fernando, nuestro padre, que Dios perdone, segund ellos la ovieron dellos en acá: é aquellos terminos que se deven labrar é poblar, que los

labren é pueblen, é faga cada uno en lo suio lo que quisiere, en guisa que no fagan dano, nin tuerto á otro ninguno. E todo aquel que toviere casa poblada en la villa de Requena que non peche ningund pecho, si non fuere en las labores de los muros, ó de las torres de la villa é de su termino; pero que los cavalleros que tovieren en la villa casa poblada é cavallo que valga treinta maravedis ó mas, que non peche ningunas de estas cosas sobredichas para siempre, é que escuse el pecho de sus criados, é el de sus paniaguados, é de sus aportellados, segun lo escusaron fasta aquí. E mandamos que todo vecino de Requena non dé portadgo, nin montadgo, nin peage, nin barcaje, nin castellaje, nin cosa ninguna de Tajo acá en ningun logar, assi como fué en tiempo del Rey Don Alfonso, nuestro visabuelo, é del Rey Don Fernando, nuestro padre, é en el nuestro fasta aqui, sino fuere en Toledo, é en Sevilla, é en la ciudad de Murcia. E otrosi todo vecino de Requena pueda tener en su casa pesas é me· didas derechas sin calupnia ninguna; é el que las non tobiere derechas, peche la calupnia, como nuestro derecho manda, pero salvo finque para nos el nuestro peso mayor que nos avemos tambien, el peso........... como el otro mayor de la villa que sea para nuestras rentas. E aun mandamos, que todos aquellos que estcbieren ó moraren en las heredades de vecinos de Requena, que tobieren casa poblada en la villa, que sean vasallos del señor de la casa é del señor de la heredad o moraren ó estubieren, á él recudan con el pecho é con facenderas assi como fasta aqui. E otorgamos que todo ganado ageno que entrare en los pastos de Requena, que lo quinte el concejo, é que lo eche de todo su termino sin calupnia ninguna, salvo ende que lo non tomen por fuerza, nin lo roben. Otrosi mandamos, que ningun realengo non pase abadengo, nin á omes de orden, nin de religion, por compras, nin por mandamientos, nin por tributos, nin por ninguna manda que ser pueda. E otrosi otorgamos, que de todo pecho é de todo pedido que el concejo nos diere, ó otro qualquier, que de los que nos tomaremos en la villa de Requena ó en el termino, que el concejo de Requena

aia ende el seysmo, asi como gelo ovo dado el Rey Don Alfonso, nuestro visabuelo, é gelo ovo otorgado el Rey Don Fernando, nuestro padre, pero en tal manera gelo otorgamos que lo podamos nos partir en aquellas casas que vivieremos que sera mas servicio nuestro é pro de la dicha villa. E mandamos é defendemos que ninguno no sea osado de ir contra este privilegio para quebrantarlo, nin menguarlo en ninguna cosa, que qualquiera que lo ficiere abria nuestra ira é pecharnosye en coto diez mil moravedis, é al concejo de Requena, ó á quien su voz tobiese todo el dano doblado; é porque esto sea firme é estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el privillegio en Sevilla por nuestro mandado once dias andados del mes de Agosto era de mill é trescientos é seis años. Et nos el sobredicho Rey D. Alfonso, regnant en uno con la Reyna Doña Violante, mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Fernando primero é heredero, é con Don Juan, é con Don Pedro, é con Don Jaimes, en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badajoz é en el Algarve, otorgamos este privillejo é confirmamoslo. E nos Rey Don Sancho confirmamos este privillejo é mandamos que vala así como en el dice, é por que esto sea firme é estable mandamosle sellar con nuestro sello de plomo. Fecho el privillejo en Toledo viernes veinte é cinco dias andados del mes de Mayo era de mill é trescientos é veinte é tres años.

CXIII.

Carta de Don Pedro III de Aragon á Doña Blanca, su sobrina, hija de San Luis Rey de Francia, sobre el regreso á Castilla de Doña Violante, muger de Don Alfonso X.

Archivo general de la corona de Aragon. Regist. VII. Petri III. pág. 84.
Academia de la Historia. Coleccion del P. Villanueva, E 125, fol. 61.

de 1268.

Illustrissime et karissime nepti suæ quam plurimum diligendæ de noviembre Dompnæ Blanchæ, illustris Regis Franciæ quondam filiæ, P. Dei gratia Rex Aragonum, salutem et sinceræ dilectionis affectum. Refferente Fratre Johanne Picardo, nuntio vestro, credulitatis ex parte vestra litteris præsentatis, sospitatem et statum vestrum prosperum letanter audivimus, et de ipsis cor nostrum vehementi gaudio exultavit. Exposiut Nobis insuper dictus Frater qualiter ferebatur apud vos quod karissimæ sororis nostræ Reginæ Castellæ illustris, et vestrorum etiam liberorum ad partes Castellæ procurabatur regressus; propter quod Nos instanter sollicitastis, et exortastis per ipsum Fratrem, ut circa custodiam et conservationem liberorum ipsorum Nos deberemus habere, prout nos decet, et de nobis confidebatis. Super quibus vestrae dilectioni taliter respondemus, quod super custodiendis et conservandis Infantibus filiis vestris, et nostris nepotibus, quia nostra interest, consanguinitatis propinquæ naturali debito exigente, et intervenientibus præcibus ves→ tris, sic Nos habebimus et habere intendimus, ut cedat honori nostro, et vobis possit plurimum gratum esse, et ab aliis reputemur merito super hoc egisse decenter. Datum Barchinonæ VIII kalendas Decembris, Anno Domini M.CC.LXVIII (4).

(1) Asi acaba esta carta segun la correccion y enmienda que se hizo

TOMO I.

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