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rendas de tierra de Murcia quando fiziemos primeramientre el obispado de Cartagena, é no vos finca contra nos, ni contra ninguno de nuestros herederos en ningun tiempo pora siempre jamas por razon de los diez mill mrs., ni de las diez alcarias sobredichas, ninguna demanda, ni ningun derecho, á vos, ni á vuestra eglesia, ni á vuestros succesores, ni á otro ninguno por vos, ni por derecho de sancta eglesia, ni por otro derecho ninguno. E mandamos é defendemos que ninguno no sea osado de ir contra este privilegio pora crebantarlo, nin pora minguarlo en ninguna cosa; ca qualquier que lo ficiese avrie nuestra ira é pecharnosye en coto diez mill mrs., é al electo, ó al cavildo sobredicho, ó á qui su voz toviese todo el daño doblado. E por que esto sea firme é estable mandamos seellar este privilegio con nuestro seello de plomo. Fecho el privilegio en Murcia lunes diez é ocho dias andados del mes de Abril, en era de mill é trescientos é diez años. E nos el sobredicho Rey D. Alfonso, regnant en uno con la Reyna Doña Iolant, mi muger, é con nuestros fijos el Infante D. Ferrando primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Johan, é D. Jaimes, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz é en el Algarve, otorgamos este privilegio é confirmamoslo.-D. Iugo, Duc de Borgoña, vassallo del Rey, conf. =D. Henrri, Duc de lo Regne, vassallo del Rey, conf. D. Lois, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz Doña Bereguela, Conde de Belmont, vassallo del Rey, conf. D. Juan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf. D. Gaston, Visconde de Beart, vassallo del Rey, conf. D. Sancho, Arzobispo de Toledo é Chanceller del Rey, conf. D. Remondo, Arzobispo de Sevilla, conf. La Eglesia de Santiago, vaga. D. Fredric conf.= D. Phelipp conf. D. Lois conf. La Eglesia de Burgos, vaga.= D. Thello, Obispo de Palencia, conf.-D. Ferrando, Obispo de Segovia, conf. La Eglesia de Siguenza, vaga.-D. Agostin, Obispo de Osma, conf. D. Pedro, Obispo de Cuenca, conf. La Eglesia

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de Avila, vaga. D. Vivian, Obispo de Calahorra, conf. D. Ferrando, Obispo de Cordova, conf.=La Eglesia de Placencia, vaga. =D. Pasqual, Obispo de Jahen, conf.-La Eglesia de Cartagena, vaga. D. Fr. Johan, Obispo de Cadiz, conf. D. Johan Gonzalvez, Maestre de la Orden de Calatrava, conf. D. Martin, Obispo de Leon, conf. La Eglesia de Oviedo, vaga.-D. Suero, Obispo de Zamora, conf. La Eglesia de Salamanca, vaga. =D. Erman, Obispo de Astorga, conf. La Eglesia de Lugo, vaga. D. Johan, Obispo de Orens, conf. D. Gill, Obispo de Tui, conf.=D. Nuño, Obispo de Mondoñedo, conf. La Eglesia de Coria, vaga.=D. Fr. Bartholomé, Obispo de Silve, conf. D. Fr. Lorenzo, Obispo de Badalloz, conf. D. Pelay Perez, Maestre de la Orden de Sanctiago, conf. D. Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcantara, conf. D. Guillen, Maestre de la Orden del Temple, conf.-D. Nuño Gonzalvez conf. D. Lopez Diaz conf. D. Simon Roiz conf. D. Johan Alfonso conf. D. Ferrand Roiz de Castro conf. D. Pedro Cornel conf. D. Gomez Roiz conf. D. Rodrigo Rodriguez conf. D. Henrrique Perez, Repostero mayor del Rey, conf.-D. Alfonso Ferrandez, fijo del Rey, conf.-D. Rodrigo Ivañez, Pertiguero de Santiago, conf. D. Gil Martinez conf. D. Martin Gil conf. D. Johan Ferrandez conf. D. Ramir Diaz conf. Garci Dominguez, Notario del Rey en la Andalucia, conf. Maestre Gonzalvo, Notario del Rey en Castiella é Arcediano de Toledo, conf.= D. Estevan Ferrandez, Adelantado mayor de Gallicia, conf.=Maestre Johan Alfonso, Notario del Rey en Leon é Arcediano de Sanctiago conf. Millan Perez de Aellon lo fizo escrivir por mandado del Rey, en el anno veinteno que el Rey sobredicho regnó.=Pedro Garcia de Toledo lo escrivió.

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CXXVII.

Carta de la Reina Doña Violante á Fr. Diago Roys para que entregase al arzobispo de Toledo D. Sancho de Aragon, su hermano, ciertos libros que habia tomado de la testamentaria de Doña Mencía, Reina de Portugal, y que pertenecian al difunto D. Lope, obispo de Sigüenza.

Biblioteca nacional. Coleccion del P. Burriel, tom. DD 42, fol. 37.

21 de abril de

Doña Yolant, por la gracia de Dios Reyna de Castiella et de 1272. Leon, á vos fray Diago Roys, doctor de los freyres menores de Palencia, salut. Asi como á aquel que quiero bien, et en que fio, fago vos saber que mio hermano Don Sancho, el Arzobispo, me dixo que quando finó D. Lop, Obispo de Siguenza, que fizo sus testamentarios á el, et á la Reyna Doña Mencia, et á Diago Lopez de Salcedo, et ellos que ficiesen pagar sus mandas que el fizo, et que quando finó el obispo que se tomó la Reina sus libros, et todas las otras cosas que eran suias para pagar su manda, asi como era derecho et guisado de lo facer. Et quando la Reina finó que tomastes vos aquellos libros que fueron del Obispo, et vos los tenedes, et mio hermano que vos embio decir por su carta quel diesedes aquellos libros que vos tenedes para pagar cosas que fincan por pagar de las mandas del Obispo que lo a el de facer pagar pues testamentario es; et dice que dixiestes vos que aquellos libros fueran de la Reyna et que los non dariedes. Et fray Diago, bien sabedes que tales libros como aquellos non serien de la Reyna, et demas que dice mio hermano, que mostrará recabdo que fueron del Obispo á quellos libros. Onde vos ruego que los libros et las otras cosas que vos tenedes que fueron del Obispo que lo dedes á los omes de Don Sancho, mio hermano, que vos el embia dezir por su carta, et gradir vos he. Dada en Toledo, la Reyna la mandó jueves XXI dias

28 de abril de 1272.

de Abril, era de mil et CCC. et dies anos. Yo Alphonso Roiz la fiz escrevir.

CXXVIII.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, concediendo varias exenciones y franquezas á los pobladores cristianos de Murcia.

Academia de la Historia. Coleccion de escrituras y privilegios de las Iglesias de España, tom. XII, fol. 177 v.

En el nombre de Dios, padre é Fijo é Espiritu Santo, amen. Sepan quantos este privilegio vieren, é oyeren, como nos D. Alfonso. por la gracia de Dios Rey de Castiella, é de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, é del Algarve, en uno con la Reyna Doña Iolant, mi mugier, é con nuestros fijos el Infante D. Ferrando primero é heredero, é con D. Sancho, é D. Pedro, é D. Juan, é D. Jaimes. Por que el concejo de los christianos pobladores de la noble cibdat de Murcia nos embia— ron su carta con sus mandaderos, é pediernos con ellos, que les diesemos tales franquezas, que las yentes oviessen mayor sabor de venir y á poblar, é otrosi que les ficiessemos merced de cosas que los sus mandaderos nos pedirian merced á nuestro servicio é á pro de la cibdat. Nos por mui grande favor que havemos de facer siempre bien é merced á los pobladores christianos que moraren en la cibdat de Murcia tambien á los que agora y son moradores, como á los que serán daqui adelante, por que sean mas ricos é mas abondados é nos puedan facer mayor servicio, otorgamosles é confirmamosles por nos, é por los nuestros, é por quantos despues de nos regnaren, que hayan por todos tiempos aquella merced que les ficiemos en el privilegio que les diemos en Sevilla: que hayan dos juizes é una justicia, é que los muden cada año por la Sant Johan Baptista, é usen de ello de como dice su privilegio. Et otrosi les otorgamos é les confirmamos que hayan un almotazen en que

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lo fagan coseieramientre, assi como el dicho privilegio dice. Et otrosi por facerles honrra, é bien, é merced, damosles é otorgamosles, que las primeras alzadas que serán fechas de diez mrs. arriva en las villas, é en los logares, que nos havemos dado por termino á la cibdat de Murcia, que vengan en poder de los juizes de la cibdat, é si las devieren confirmar ellos, que las confirmen, é si se devieren revajar, ellos que las revajen segund su fuero; las de diez mrs. ayuso, queremos que se delibren en sus logares. Et otrosi les otorgamos é les damos que los christianos, é los judios de la cibdat é del termino de Murcia, tambien los extraños como los vecinos que fueren en la cibdat, vengan á juizio de la cibdat de como lo facen en Sevilla ende han fuero, salvo por las rendas del almoXarifazgo que fagan segund de Sevilla é de Toledo, é salvo otrosi si judio é judio oviesen pleito entre si. Et otrosi les damos é les otorgamos, que los juizes puedan haver escrivanos, segund que es en Sevilla, mas queremos que y aya siempre un escrivano nostro que lo sepa todo, é nos dé recabdo de ello, quando nos gelo demandaremos. E otrosi, les damos é les otorgamos, que la casa que en tiempo de moros que solian decir Daraxarife que sea del concejo, è los juizes que y venguen en ella, mas queremos que la justi— cia la tenga, é guarde los presos en ella. E otrosi les damos é les otorgamos, que las tiendas ó los christianos vendan los paños de Francia á las tiendas de los camios de las monedas, é la pelligeria, que sean en aquella carrera, que el Rey de Aragon fizo derrivar las cassas de Santa Maria fasta al muro de la cibdat para la Arrixaca. E otrosi les damos é les otorgamos, que las calles de los armeros, é de los selleros, é de los freneros é de los brunereros, é de los blanqueros, é de los capazeros, é de los correeros, é de los carpenteros, é las carnecerias é las pescaderias sean en aquelles logares que los parad. les dieren concejo de los omes buenos de la cibdat. E mandamos, que de las tablas de las carnecerias é de las pescaderias las dos partes sean en la carneceria mayor, é la tercera parte en la carneceria de la puerta de Orihuela.

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