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yo di por termino con mis cartas plomadas, todavia vendiendogelo el moro cuyo fuere et su plazer, et mando que la conpra que se fiziere desta guisa que vala por siempre. Et mando et defiendo que ninguno non sea ossado de yr contra esta carta, nin de quebrantarla, nin de menguarla en ninguna cosa. Ca qualquier que lo fiziese avrie mi yra et pechar meye en coto mill mrs., et á ellos todo el dapão doblado. E por que esta carta sea mas firme et mas estable mandéla seellar con mio seello de plomo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, veinte é ocho dias andados del mes de Marzo en era de mill é docientos é novaenta é dos annos. Alvar Garcia de Fromesta la escrivió el año segundo quel Rey Don Alfonso regnó.

XVIII.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, concediendo al cabildo de la iglesia de Córdova el diezmo de los judios y moros del obispado.

Biblioteca nac. Coleccion del P. Burriel. DD 96, fol. 35.

1254.

Conoscida cosa sea á todos los homes que esta carta vieren como 28 de marzo de yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen: en uno con la Reyna Doña Iolant, mi mugier, é con mi fija la Infante Doña Berenguela. Por que el mui noble é mucho alto, é mucho honrrado é bien aventurado Rey Don Ferrando mio padre ganó Cordova é fizo é heredó la eglesia de Cordova, é fizo y mucho bien é mucha merced, é por que yo fui con el en ganarla é en heredarla, é porque he voluntad de levarla adelante, é por amor de Don Lope Perez, electo de esa mesma eglesia, que fué criado de la Reyna Doña Beatriz mi madre, é mio clerigo, é por alma del Rey mio Padre é dela Reyna doña Beatriz mi madre é por salut de la mia. Do et otorgo á Don Lope Perez por esa mesma gracia, electo

TOMO I.

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de Cordova, é al Cavildo de ese mesmo lugar é á todos sus subcesores que despues dellos vinieren, que todos los judios é los moros que compraron o compraran heredades de christianos en todo el obispado de Cordova, que den el diezmo cumplidamente á la eglesia, asi como lo avien á dar los christianos si lo toviesen, et de las heredades todas que arrendaren de los christianos que den los señores de las heredades el diezmo del arrendamiento que dent levaren. Et si algunas casas ovieren de los christianos de aqui adelante, que den aquel derecho que darien los christianos por las casas si las toviesen. Et si compraron algunas fueras del baño que solien algun derecho dar á la eglesia, que lo den asi como lo solien dar por las casas los que las havien. Et mando que los christianos diezmen cumplidamente de pan, é de vino, é de azeyte, é de vino, é de azeyte, é de yeguas, é de bacas, é de todo ganado, é de colmenas, é de las casas que son heredades, é del montadgo que ellos ovieron en los logares que lo han de tomar segund dicen las mis cartas delas mis posturas, é de queso, é de lana, é de hortaliza de las huertas, é de los frutos de los arboles, é de todas las otras cosas que diezman en Toledo, é en su termino, sacada ende la tienda que dio el Rey mio padre á los alcaldes que non den diezmo della. Et mando, que adelantado, nin juez, nin alcalde, nin merino, nin otro home ninguno, non entre en las villas, nin en las heredades, nin en las casas, nin en las tiendas, nin en ningunas casas de la eglesia, nin de obispo nin de los canonigos por homizillo, nin por pecho, nin por fonsadera, nin por otra caloña qualquier que sea, sacadas ende aquellas cosas que yo mandé facer por mi carta abierta á mio adelantado mayor de la frontera en las villas, é en los castiellos, é en los logares de la eglesia, é del Obispo, é de los canonigos, é de las Ordenes, é salvo los privilegios é las cartas del Rey, mio padre, é las mias que tienen los de Cordova en todas cosas. Et mando é defiendo que ninguno non sea osado de ir contra este previlegio deste mio donadio, nin de quebrantarlo, nin de minguarlo en nin'guna cosa, ca cualquier que lo ficiese avrie mi ira é pecharmie en

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coto mill maravedis é á ellos todo el daño doblado. Et porque este mio donadio sea mas firme é mas estable mandé seellar este privilegio con mio seello de plomo. Fecha la carta en Toledo por mandado del Rey, veinte é ocho dias andados del mes de Marzo en era de mill é dosientos é noventa é dos años. E yo sobredicho Rey Don Alfonso regnante en uno con la Reyna Doña Iolant mi mugier en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallisia, en Sevilla, en Cordova, en Baeza, en Badayoz, en Murcia, é en el Algarve, otorgo este privilegio é confirmolo= Don Alfonso de Molina la conf. Don Frederic la conf. Don Enrrique la conf. Don Manuel la conf. Don Ferrando la conf. Don Felipp, electo de Sevilla, la conf. Don Sancho, electo de Toledo, la conf. Don Johan, Arzobispo de Santiago, la conf. Don Aboabdille Abenasar, Rey de Granada, vasallo del Rey, la conf. Don Mahomat Aben Mahomat Abenhut, Rey de Murcia, vasallo del Rey, la conf. -Don Abenmahfot, Rey de Niebla, vasallo del Rey, la conf. Don Gaston Visconde de Beart, vasallo del Rey, la conf. Don Guy, Visconde de Limojes, vasallo del Rey, la conf. Don Aparazio, Obispo de Burgos, la conf. Don Rodrigo, Obispo de Palencia, la conf. Don Remondo, Obispo de Segovia, la conf. Don Pero, Obispo de Siguenza, la conf. Don Gil, Obispo de Osma, la conf. =Don Mathe, Obispo de Cuenca, la conf. Don Benito, Obispo de Abila, la conf. Don Aznar, Obispo de Calahorra, la conf. Don Lope, electo de Cordova, la conf. Don Adan, Obispo de Plazencia, la conf. Don Pasqual, Obispo de Jahen, la conf.= Don Frai Pero, Obispo de Cartagena, la conf. Don Ferrando Ordoñez, Maestre de Calatrava, la conf. Don Nuño Gonzalvez la conf. Don Alfonso Lopez la conf. Don Rodrigo Gonzalvez la conf. Don Simon Royz la conf. Don Alfonso Tellez la conf. Don Ferrand Royz de Castro la conf. Don Pedro Nuñez la conf. Don Nuño Guillen la conf. Don Pedro Guzman la conf.= Don Rodrigo Alvarez la conf. Don Diego Gomez la conf. Don Ferrando Garcia la conf. Don Alfonso Garcia la conf. Don Go

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mez Royz la conf.=La eglesia de Leon vaga. Don Pero, Obispo de Oviedo, la conf. Don Pero, Obispo de Salamanca, la conf.

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Don Pero, Obispo de Zamora, la conf. Don Pero, Obispo de Astorga, la conf. Don Leonard, Obispo de Cibdat, la conf.= Don Miguel, Obispo de Lugo, la conf. Don Johan, Obispo de Orens, la conf. Don Gil, Obispo de Tuy, la conf.=Don Joban, Obispo de Mendonedo, la conf. Don Pero Dominguez, electo de Coria, la conf. Don Frey Robert, Obispo de Silve, la conf. Don Pelay Perez, Maestre de la Orden de Santiago, la conf. Don Rodrigo Alfonso la conf. Don Martin Alfonso la conf. Don Roy Gomez la conf. Don Rodrigo Floras la conf. Don Ferrant Ibañez la conf. Don Johan Perez la conf.-Don Martin Gil la conf.=

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Don Andreo, perteguero de Santiago, la conf.

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Gonzalvo Ramirez la conf. Don Rodrigo Rodriguez la conf. Don Alvar Diaz

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Diego Lopez de Salcedo, Me-
Garci Suarez, Merino mayor

la conf. Don Pelay Perez la conf. rino maior de Castiella la conf. del Reyno de Murcia, la conf.=Maestre Ferrando, notario en Castiella, la conf. Roy Lopez de Mendoza, Almiraje de la mar, la conf. Sancho Martinez de Jodar, Adelantado de la Frontera, la conf. Garci Perez de Toledo, Notario de la Frontera é del Andalucia, la conf. Gonzalvo Morant, Merino mayor de Leon, la conf. Roy Suarez, Merino maior de Galisia, la conf. Don Martin Ferrandez, Notario en Leon, la conf. Alvar Garcia de Fromesta la escrivió el ano segundo que el Rey Don Alonso regnó. =Signo rodado del Rey Don Alfonso. Don Johan Garcia, Mayordomo mayor de la corte del Rey, la conf. Don Diego Lopez de Faro, Alferez del Rey, la conf.

XIX.

Carta del Rey D. Alfonso X á los concejos del reino, para que

los

que fueren á las ferias de Alcalá no alborotasen ni dañasen á los compradores.

Biblioteca nac. Coleccion del P. Burriel, tomo DD 114, fol. 149.

1254.

Don Alonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de abril de de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia et de Jahen: á todos los conceios de mios regnos salut et gracia. Don Sancho, mio hermano, electo de Toledo, se me querelló et dice, que quando venides á sus ferias de Alcala que gelas volvedes, et quel facedes y muchos tuertos, assi que los que y vienen non pueden comprar, nin vender seguramientre, segunt que devien, et esto ovo defendido el Rey Don Ferrando mio padre, et los otros Reyes muy firmemientre. Ende mando et defiendo firmemientre que nenguno non sea ossado de volver la fferia, nin de ffacer tuerto, nin de mas aquel que quiere que á ella venga ca aquel que lo fiziesse pecharie á mi en coto mill moravedis, et á Don Sancho mio hermano, electo de Toledo, otros mill moravedis, et al querelloso el danno doblado. Dada en Toledo por mandado del Rey, XIIII dias de Abril.= Aparicio Perez la fizo por mandado del Arcediano Maestre Ferrand, notario del Rey era de mil et dosientos (1) et noventa et dos años.

Del original que existe en el archivo de la Santa Iglesia de Toledo, A. 3. 1.o 6., pende un sello impreso en cera, ya maltratado. De un lado el rey á caballo armado con espada y escudo, y del otro castillos y leones.

(1) Pone equivocadamente trecientos.

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