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Sancta Maria su Madre. Sepan quantos este scripto vieren cuemo quando yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia et de Jahen, en uno con la Reina Doña Yolant, mi mugier et con mis ffijas la Inffante Doña Berenguella, et la Inffante Doña Beatriz, la primera vez que vin á Aguilar de Campo depues que fuy Rey, fallé que la villa de Aguilar era de muchos Sennorios de Ordenes et de ffijos dalgo: et otrossi fallé de lo mio que me avien dello escondudo é furttado. Et por que la villa de Aguilar amó siempre el mucho ondrado Rey Don Alffonso mio visavuelo, et el mucho ondrado et muy noble Rey Don Fferrando mio padre, et ovieron grand sabor de ffacer les bien et merced, et yo por encimar lo que ellos començaron et por ffazer el burgo de Aguilar que sea buena villa et ondrada et rica, et por fazerles mucho bien et mucha mercet, tódo aquello que fallé que no era mio, heredades et devisas et todos aquellos derechos que hy avian et devian aver poco et mucho de Ordenes et de ffijos dalgo, á los unos lo compré et á los otros di canvio por ello, et lo al que fallé de lo mio que me tenian escondudo et furtado tomélo assi que toda la villa de Aguilar la sobredicha finca toda mia pora siempre iamas quita et libre con entradas et con sallidas et con todos sus terminos et con todos sus derechos enteramientre. Et por ffacerles mas de bien et mas de mercet et pora acrescerles en sus bienes et por levarles adelante, doles et otorgoles que ayan por terminos pora siempre iamas el alffoz de Aguilar, et Ibia con su alfoz, et Villaescusa con su alfoz, et Orzellon de Caderamo con su alffoz et Brañosera, et Zalzediello et Labraña et Orbo et Pozancos et Quintanas de Fformiguera. Et que lo ayan con todos Sus terminos et con todas sus entradas et con todas sus sallidas et con todas sus pertenencias, que fagan dello et en ello sus pros cortar et pascer et usar cuemo en los terminos, de guisa que non fagan daño et que lo guarden cuemo sos terminos, et que non astraguen los montes; salvo ende que tengo hy pora mi pora siempre todos los mios derechos assi cuemo los ante avia. Et los omnes que son moradores

en estos terminos que les yo do, que ayan todas las heredades libres et quitas, et que corten, et que pascan comunal mientre los de Aguilar con ellos, et ellos con los de Aguilar, et que puedan comprar et vender heredades los unos de los otros cuemo vezinos de vezinos. Et doles et otorgoles á todos comunialmentre que ayan el fuero del mio libro aquel que estava en Cervatos pora siempre iamas, porque bivan et que usen por el, et que ayan dos Alcaldes et un Merino de la villa de Aguilar quales yo pusiere, ó aquellos que regnaren despues de mi en Castiella et en Leon, et que judguen los Alcaldes la villa et todos los terminos por este fuero, que les yo do, et el Merino que ffaga su officio. Et quitoles la mañeria et toda muerte occasionada, si non fuere muerte fecha de mano de ome ó de mugier. Et otro ssi mando et defiendo que ningun morador de la villa de Aguilar que non aya en ningun tiempo otro señor sinon á mi ó á mios herederos, et que non vendan ningun heredamiento en la villa nin en todos los terminos si non fuere á los vezinos que sean mios vasallos pecheros. Et toda compra et toda vendida que fuere fecha dotra guisa, mando que non vala en ningun tiempo. Otro ssi les do que ayan por exido á los de la villa de Aguilar para fazer y huertas et viñas et para fazer hy los pros de la cuesta que es en derecho de los molinos de Sanct Martin fata en derecho de la peña de la parte, et de la peña de la parte, pasante el agua, fata la peña Daguilon, et de la peña Daguilon fata en derecho de la peña de Ribel de Quilem, et de la peña de Ribel de Quilem, fata en derecho de la peña de Sancta Locadia, et de la peña de Sancta Locadia fata en derecho de la cuesta redondiella, assi cuemo tiene destos logares sobredichos fata dentro en la villa de Aguilar. Et mando et deffiendo que ninguno non sea osado de yr contra este mio privilejio, nin de crebantarlo nin de minguarlo en ninguna cosa; cualquiere que lo ficiesse abrie mi yra et pecharmie en coto diez mill mrs. de oro, et á ellos todo el daño doblado. Et por que este privilegio sea firme et estable, mandélo seellar con mio seello de plomo. Fecha la carta en Aguilar de Campo por mandado del Rey, XIIII dias anda

dos del mes de Março en era de mill et dozientos et novaenta et tres annos, en el año que Don Odoart ffijo primero et heredero del Rey Henrric de Anglaterra recibió cavalleria en Burgos del Rey Don Alfonso el sobredicho. Et yo sobredicho Rey Don Alfonso regnant en uno con la Reyna Doña Iolant mi mugier et con mis ffijas la Infante Doña Berenguella et la Infante Doña Beatriz en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badalloz et en el Algarve, otorgo este privilegio et confirmolo. Don Alfonso de Molina la conf.-D. Ffrederic la conf. D. Henrric la conf.-D. Manuel la conf. D. Ferrando la conf. D. Ffelipp, electo de Sevilla, la conf.-Don Sancho, electo de Toledo et canceler del Rey, la conf.=D. Johan, Arzobispo de Sanctyago, la conf. Don Aboabdill Abennazar, Rey de Granada vasallo del Rey, la conf. Don Mahomat Abenmahomat Abenhut, Rey de Murcia, vasallo del Rey, la conf. Don Abenmahfoch, Rey de Niebla, vasallo del Rey, la conf.-Don Gaston, Viscomde de Beart, vasallo del Rey, la conf.=Don Gui, Viscomde de Limojes, vasallo del Rey, la conf.=(Sello rodado).

Primera columna.

D. Aparicio, Obispo de Burgos, la conf. D. P.o, Obispo de Palencia, la conf. D. Remondo, Obispo de Segovia, la conf.-D. P., Obispo de Siguença, la conf. D. Gil, Obispo de Osma, la conf. =D. Mathe, Obispo de Cuenca, la conf D. Benito, Obispo de Avila, la conf. D. Aznar, Obispo de Calahorra, la conf. D. Lop, electo de Cordova, la conf. D. Adam, Obispo de Plazencia, la conf. D. Paschual, Obispo de Jahen, la conf. D. Ffrey P.o, Obispo de Carthagena, la conf. D. Pedrivañez, Maestre de la orden de Calatrava, la conf.

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Segunda columna.

Don Nuno Gonzalves la conf. D. Alfonso Lopez, la conf.-D.

R.° Gonzalves la conf. D. Simon Royz la conf. D. Alfonso Tellez la conf. D. Fferrand Royz de Castro la conf. D. P.o Nunnes la conf. D. Nunno Guillen la conf. D. Pedro Guzman la conf.-D. R. Gonzalez, el niño, la conf. D. Rodrig Albarez la conf. D. Ferrand Garcia la conf. D. Alffonso Garcia la conf. D. Diago Gomez la conf. D. Gomez Royz la conf.

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Tercera columna.

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Don Martin Fferrandez, electo de Leon, la conf. D. P.o, Obispo de Oviedo, la conf. D. Suero Perez, electo de Çamora, la conf.= D. P.o, Obispo de Salamanca, la conf. D. P.o, Obispo de Astorga, la conf. D. Leonard, Obispo de Cibdat, la conf. D Miguel, Obispo de Lugo, la conf. D. Johan, Obispo de Orens, la conf.=D. Gil, Obispo de Tuy, la conf. D. Johan, Obispo de Mendonedo, la couf. D. Pedro, Obispo de Coria, la conf. D. Ffrey Robert, Obispo de Silve, la conf. D. Pelay Perez, Maestre de la orden de Santiago, la conf.

Cuarta columna.

Don Rodrig Alffonso la conf. D. Martin Alffonso la conf.=D. R. Gomez la conf. D. Rodrigo Ffrolaz la conf. D. Johan Perez la conf. D. Ferrand Ivañez la conf. D. Martin Gil la conf. D. Andreo, perteguero de Santiago, la conf. D. Gonzalvo Ramirez la conf. D. Rodrigo Rodriguez la conf. D. Alvar Diaz la conf.= D. Pelay Perez la conf.

Al pie del sello rodado y debajo de la primera columna.

Diago Lopez de Salzedo, Merino mayor en Castiella, la conf.= Garci Suarez, Merino mayor en el Reyno de Murcia, la conf.: Maestre Ferrando, Notario de Rey en Castiella, la conf.

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22 de mayo de 1255.

Id. de la segunda.

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Roy Lopez de Mendoza, Almirage de la mar, la conf.=Sancho Martinez de Xodar, Adelantado de la Frontera, la conf. Garci Perez de Toledo, Notario del Rey en Andalucia, la conf.

Id. de la tercera.

Gonçalvo Morant, Merino mayor en Leon, la conf.=Roy Suarez, Merino mayor en Gallicia, la conf. D. Suero Perez, Notario del Rey en Leon et electo de Camora, la conf.

Al pie.

Millan Perez de Ayllon, la escrivió el anno tercero que el Rey Don Alffonso regnó.

El sello rodado contiene: En el centro una cruz-en el circulo interior dice: Signo del Rey Don Alfonso. En el exterior: El Alferezia del Rey, vaga. Don Juan Garcia, Mayordomo de la corte del Rey, la confirma.

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XXVIII.

Privilegio del Rey D. Alfonso X, mandando que los de Toledo tomen dos montadgos, uno en Miraglo y otro en Ciara.

Biblioteca nac. Coleccion del P. Burriel, tomo DD. 114, fol. 175.

Conoscuda cosa sea á todos los omes que esta carta vieren, como yo D. Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen,

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