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Real, y que hoy se considera justamente como cosa nacional y pública. En la Península fué creación feliz y muy apropiada para el régimen y gobierno de los Estados ultramarinos, la Casa de la Contratación de Indias, y también faé resolución plausible y muy propia de un político tan consumado como D. Fernando, encargar á un solo Secretario, primero á Gricio, y después á Conchillos, todo el despacho de los asuntos de Indias, que primero estuvo encomendado como cosa accidental al arzobispo Fonseca, que durante su larga vida ejerció en ellos grandísima influencia; por último, se completó poco después, y ya bajo el reinado de Carlos V, lo que se llamó más tarde con gran propiedad, la política indiana, creando el Supremo Consejo de Indias.

CAPÍTULO IX.

ÚLTIMAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS DEL REY
DON FERNANDO EL CATÓLICO.

Aunque en los párrafos anteriores van referidas las disposiciones más importantes adoptadas por el Rey Católico para el régimen y gobierno de las tierras que se iban descubriendo en el nuevo mundo, haremos mención de otras del mismo monarca, y entre ellas de la provisión dada el 15 de Junio de 1510 en la villa de Monzón, en la que se manda que ninguno traiga ni envíe oro ni plata de aquellas regiones registrado en cabeza ajena, so pena de perderlo y de pagar el cuatro tanto. Por las cédulas de 29 de Mayo

y de 5 de Junio de 1512 dadas en Burgos, repite lo mandado en otras, á fin de que no se ponga impedimento á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, para que por medio de sus delegados compren bastimentos en todas las ciudades, villas y lugares del reino.

Curiosa es la provisión dada por el Rey Católico para que los vecinos pobladores y estantes en las islas, pudieran

ir á rescatar perlas, dando el quinto al Rey, siendo de notar este precepto en ella contenido: «é ansi mismo que las perlas que tomaren é rescataren, que sean muy buenas, se puedan tomar é tomen para nos, dando á los tales armadores que las tomaren, las tomaren, rescataren ó pescaren, otra tanta

equivalencia de las dichas perlas.»

Pero la determinación de este mismo año de 1513, de las franquezas que se dieron á los que fueran á poblar la provincia de Tierra Firme, nuevamente descubierta, idéntica en el fondo á la que se adoptó para poblar la isla Española y la de San Juan, es de un interés y trascendencia muy superiores. Con dichos fines se determinó formar una Armada de mar, al mando de Pedrarias Dávila para que sojuzgase y poblase dicha tierra; y á los que en ella iban y á los que en adelante fueran á dicha tierra, les concedió el rey D. Fernando y su hija Doña Juana, las gracias, franquezas y libertades y exenciones que se contienen en los veinte capítulos de que consta esta importante cédula. Por el primero se conceden tierras á los nuevos pobladores para sus crianzas y labranzas, y se les encomiendan indios para su servicio; por el segundo se les da licencia y facultad para que puedan rescatar plata, oro y todo género de mercancías; por el tercero se dispone que gocen de las minas que allí encuentren por término de diez años, pagando el quinto de lo que cogieren; por el cuarto se les autoriza para que lleven libremente las mercaderías, provisiones y ganados, así de Castilla como de la isla Española, sin pagar derechos, y por el quinto se les autoriza para importar en la Península de la nueva provincia toda especie de mercancías, registrándolas ante los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, declarándolos libres, fran

cos y exentos, durante cuatro años, de pagar alcabala de primera venta y todo género de derechos; por el sexto se permite que las mercancías enviadas á Tierra Firme se puedan descargar en los puertos de las islas y trasbordarse á otros buques con tal que no las puedan abrir ni desliar; el capítulo séptimo dispone que pasados los dichos cuatro años las mercaderías se puedan cargar libremente, pero pagando en Tierra Firme siete y medio por ciento como se pagaba en la isla Española; por el octavo se manda que no se quiten los indios á los pobladores sino por causa de delito; por el noveno se concede por un año libremente cavar oro, á los que las hallaren, en las minas de los términos que señale el Gobernador; por el décimo se faculta á los nuevos pobladores para llevar sal de todas las islas; por el once se manda que paguen los diezmos en especies y no en dinero; por el doce que no puedan ser presos por deudas, salvo si procedieren de delito; por el trece que si mueren en el viaje les sucedan sus hijos y deudos en las mercedes concedidas; por el catorce se concede á dichos pobladores que puedan coger sal en las salinas que hallaren, y asimismo. la especiería, dando al Rey la quinta parte. La misma concesión se hace por el capítulo quince respecto á las perlas y piedras preciosas; por el diez y seis se concede á los mercaderes, sin pago de derechos, el envío de toda clase de mercancías, desde la Península á la nueva provincia; por el diez y siete se declara á los nuevos pobladores francos, libres y exentos de toda clase de tributos, con tal de pagar el quinto del oro, perlas y piedras preciosas y de las otras cosas que allí se hallaren, y el siete y medio por ciento de las mercancías que importasen pasados los primeros cuatro

años.

Curiosísima es, aunque no nueva, la disposición del capítulo décimooctavo de esta pragmática, que consiste, según las palabras del Rey, en que por los dichos quatro años y mas quanto fuese nuestra voluntad, ningun letrado ni otra persona que allá fuese no puedan abogar ny aboguen, e mandamos que en ningun juyzio no sea reçebido escripto ninguno, syno que todos los debates e diferencias se determinen por albedrío de buen varon synplemente, e de llano oydas las partes en sus personas que sy alguno oviese que no sepa abogar de su derecho, mandamos al juez que de su oficio lo supla e abogue por él, e determine la cabsa luego syn figura ni tela de juizio, porque no hayan lugar los pleitos e diferencias que á esta cabsa han subcedido e ha avido e agora ay en la ysla española de que los vezinos e moradores della han reçebido e reciben mucho daño e fatiga.»

Como se ve, el horror á la intervención de los letrados en los litigios de los particulares, llega á tomar en esta disposición una forma y consistencia verdaderamente notables.

Por el capítulo décimonono se ordena que las personas que formaban parte de la expedición mandada por Pedrarias Dávila, en los cuatro años, que es el plazo general de los privilegios concedidos, pudieran disponer, así de los terrenos, como de las otras cosas que se les concedieran en favor de sus herederos.

Por último, el capítulo vigésimo dispone que se den pasajes francos á las 1.200 personas que constituían dicha expedición, para lo cual habían de presentarse á los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla. Termina este importantísimo documento con las fórmulas generales, para que sus preceptos fuesen observados y respetados por todas

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