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viene proveerse»; limitación que, como se ve, distingue las funciones meramente administrativas de las judiciales, que por entonces estaban confundidas, dando lugar, lo mismo en Indias que en la Península, á frecuentes y numerosos conflictos entre las Audiencias y los Ayuntamientos.

En la misma fecha se mandó por otra cédula, á los oficiales de Sevilla, que no dejaran pasar á Indias á ningún religioso que no fuese observante. De la misma fecha es otra cédula en la que se ordena que ningún religioso tome sitio para hacer monasterio de su orden en aquellas regiones sin licencia de S. M. ó del Virrey en su nombre. Y, por último, en igual fecha se dirigió cédula á Pedro Ortiz Matienzo, oficial residente en Cádiz, para que pudiese dar licencia á los buques que quisiesen allí cargar para ir á las Indias.

Á 4 de Noviembre se despachó Real provisión, en que se manda que el oro de la provincia del Perú se funda en la ley que tuviere, sin mezclarle en las fundiciones otro metal ni mezcla, y que se marquen en la barra ó plancha los quilates que tuviera.

En 13 del mismo mes se despachó cédula á D. Antonio de Mendoza para que éste procurase que los españoles residentes en Méjico tuvieran armas en previsión de los levantamientos de los indios. Y con el mismo objeto y la misma fecha se dispuso por otra provisión que no salieran los encomenderos de Nueva España sin licencia de Su Majestad ó del Virrey en su nombre. La última cédula de este año está dirigida también á D. Antonio de Mendoza para que procure que se hagan sementeras en el territorio de su mando, que, según dice, «á Dios gracias es muy fértil y de muy buena cosecha de trigo, y que con facilidad §

podrian proveer dello las dichas islas e tierra firme». Por esto bien claro se ve que insistieron siempre nuestros Monarcas y Concejos en aclimatar en las nuevas tierras las producciones de la Península, procurando de este modo llevar al Nuevo Continente todo lo que constituía la civilización europea, lo mismo en el orden de las cosas materiales que en las ideas y principios que determinaban la vida del espíritu.

CAPÍTULO XVIII.

ATENCIÓN PREFERENTE DE LA METRÓPOLI Á LAS COSAS DEL PERÚ.

Sabido es que no todos los que marchaban á las Indias impulsados por el deseo de mejorar de fortuna y halagados con risueñas esperanzas, lograban realizar sus propósitos. Muchos de ellos, después de heroicos sacrificios y de aventuras que nos parecen hoy inverosímiles y fantásticas, aunque salvando los peligros en que tantos perecieron, abandonaban las nuevas tierras pobres, desvalidos y enfermos, y venían á la Península en busca de los favores de la Corte.

Y no hay para qué decir que entre los que los merecían había muchos indignos de ellos, y para proceder en justicia se dictó en 11 de Enero de 1536 la primera medida sobre esta materia, que es una Real provisión por la que se mandó que los que vinieren de Indias á pedir mercedes ú oficios trajeran información de las justicias y parecer de los gobernadores, lo mismo en lo civil que en lo eclesiástico.

El día 14 de este mes se expidió Real cédula, dirigida á la Audiencia de Santo Domingo, para que no consienta

que los ministros de Cruzada ni otras personas se entremetan á tomar los bienes de los que mueren abintestato, sobre cuya materia se habían dado las reglas que hemos referido en uno de los anteriores capítulos.

Era el Duque de Medina-Sidonia señor feudal de la villa de Sanlúcar, y, como tal, tenía el derecho de establecer en el territorio de su jurisdicción ciertos impuestos. Sin duda trató de exigirlos de los navíos y mercancías que iban á Indias, y para impedirlo se dictó la Real cédula de 28 de Enero de este año, que empieza así: «Duque primo: Yo soy informada que estando por nos proveydo e mandado que no se pidan ni lleuen derechos de almoxarifazgo ni portazgo ni aduanas ni otros algunos á los mercaderes ni tratantes en las nuestras Indias de las mercaderias, mantenimientos ni otras cosas que se llevan á ellas, ciertas personas, vezinos y estantes en la villa y puerto de San Lucar de Barrameda los han llevado y llevan.» Se prohibe después que así se proceda, y se ordena al Duque que así lo mande á las justicias de la dicha villa, y termina diciendo: «E no fagades ende al.» Encárgase, en un capítulo de carta que S. M. escribió á la Audiencia de Méjico en 16 de Febrero, que se tenga cuidado de que no haya en poder de los indios armas ningunas. En 16 de Febrero se dictó una cédula, dirigida á la Audiencia de Nueva España, en que se manda «que los corregidores que se proveyeren en ella sean obligados á residir en los pueblos donde lo fueren y no hazer ausencia». Se repite el día 17 de Marzo de este año, por medio de Real cédula, la prohibición de que se trajeran á Castilla indios á título de esclavos; disposición tanto más notable, cuanto que por una parte existía la esclavitud en Castilla, y por otra se toleraba todavía

esta institución en América; pero con ella se tendía á que los naturales de las nuevas tierras fuesen considerados como libres y vasallos de la Corona. Por la Real cédula de 30 de Marzo de este año se manda que se tomen para Su Majestad las minas de esmeralda que hubiese en las provincias del Perú; disposición que se relaciona con las noticias más o menos fantásticas que venían á Castilla de las riquezas de aquella región, trabajada entonces por las terribles luchas entre los conquistadores, que durante largos años ensangrentaron su suelo, y que motivaron la provisión de la misma fecha en que se manda que no se quiten los repartimientos de indios en el Perú «á ninguna persona sin ser primero oydos y uencidos por derecho». En 26 de Mayo se dió otra provisión general y sobrecarta, en que se consigna que muerto el primer encomendero se traspase la encomienda de indios á sus hijos, y, no teniéndolos, á su mujer; disposición que se ratificó en el año 46, refrendada por el Príncipe, después Rey, D. Felipe II. De la misma fecha que la anterior es la cédula en que se manda que se elijan alcaldes ordinarios á personas hábiles, y que sepan leer y escribir. Dos cédulas se expidieron en 14 de Julio: una dirigida al Duque de Medina-Sidonia y otra á las justicias de Sanlúcar para que éstas no visitasen los buques que iban á Indias, misión que sólo habían de ejercer los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, residente en Sevilla, ó el juez especial que resida en Cádiz, pues todo lo tocante al comercio y á la navegación á los nuevos países era materia que pertenecía á la Corona, con exclusión de toda autoridad, después de lo resuelto en los famosos pleitos sostenidos por Colón y por sus sucesores, que aun á la sazón estaban pendientes.

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