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algunas personas ovieren cometido ó cometieren delitos por que deban ser desterrados fuera de estos dichos nuestros reinos, los desterreis para la dicha isla en la manera siguiente: los desterrados perpetuamente, á dicha isla por 10 años, los para tiempo determinado, á dicha isla por la mitad de tiempo (1).

Se expidió otra provisión general de la misma fecha, intitulada Carta de los Omicianos, que tiene casi á la letra el mismo principio y las mismas causas de propagación de la fe y ensanchamiento de los dominios reales, y continúa en estos términos: «lo que no puede cumplirse si no van otras gentes (fuera de las que llevan sueldo) que en ellas esten é vivan é sirvan á sus costas: é Nos queriendo proveer sobrello, así por lo que cumple á la dicha conversion é poblacion, como por usar de clemencia é piedad..... mandamos dar esta nuestra carta..... por la qual..... mandamos, queremos é ordenamos, que todas é qualesquier personas varones é mugeres nuestros subditos e naturales que oviesen cometido fasta el dia de la publicacion de esta nuestra carta, qualesquier muertes é feridas é otros qualesquier delitos.... ecepto de heregía, e lesæ maiestatis ó perduellionis ó traicion ó aleve, ó muerte segura ó fecha con fuego ó con saeta ó crimen de falsa moneda ó de sodomía, ó oviesen sacado moneda fuera, ó oro ó plata ó otras cosas por nos vedadas fuera de nuestros reinos, que fueren á servir en persona á la isla Española é sirvieren en ella á sus propias costas..... los que merecieren pena de muerte por dos años, é los que merescie. ren otra pena menor que no sea muerte..... por un año; sean perdonados de cualesquier crímenes ó delitos..... presentán

(1) Colección Muñoz, t. VI, fol. 492.

dose antel dicho D. Xpl Colon..... desde hoy fasta el fin del mes de Septiembre 1.° que viene para que puedan ir con el dicho Almirante á la isla Española é á las otras islas é tierra firme de las dichas Indias, é servir en ellas por todo el dicho tiempo en lo que el dicho Almirante les mandare. Y trayendo fe del Almirante cómo cumplieron, ningun Juez tenga que hacer en ellos, ni el Almirante ni otro que allí gobernare pueda detenerlos pasado el tiempo prescrito. Y que se pregone en todos los reinos»> (1).

Pocos días antes de estas resoluciones, en 6 de Mayo del mismo año de 1497, y para facilitar la colonización, expidieron SS. AA. en Burgos una Provisión (2) «que concedia merced de general franqueza de todos derechos, en cuanto se llevare para Indias ó se tragese de ellas»; entendiéndose que la exención se refería á cuanto tocase á cosas necesarias para mantenimiento, labranza y demás que contribuyeu á la población, y sin excepción alguna para las cosas que venían de las Indias.

Las apremiantes y grandes necesidades que imponían á los Reyes Católicos el descubrimiento, conquista y población de las Indias, al mismo tiempo que las guerras que tuvieron que sostener en Europa, les obligaron á establecer el repartimiento de la Sisa, y por una bula dada en Roma por Alejandro VI el 21 de Marzo de 1499, les concedió este Pontífice que por tiempo de un año se repartiese este tributo aun á las personas eclesiásticas, en tierra de las islas descubiertas, concesión que sirvió, sin duda, de precedente á otras aun de mayor trascendencia que otorgó el Pontífice á los Reyes.

(1) Colección Muñoz, t. VI, fol. 492. (2) Idem, íd., t. LVII, fol. 143.

CAPÍTULO II.

PRIMERAS LEYES DEL SIGLO XVI.

El siglo XVI se inaugura, por lo que se refiere á la política de España en el Nuevo Mundo, con una medida que honra en alto grado á los Reyes Católicos, por más de que no produjese todas sus consecuencias hasta muchos años más tarde. Ya hemos dicho que habían concebido dudas acerca de si los indios podían ó no hacerse esclavos y venderse como tales, sobre lo cual se consultó á varios letrados y teólogos; pues bien, en 20 de Junio del año de 1500 escribieron á Pedro de Torres, continno en su casa, para que se pusiesen en libertad los indios y se enviasen á los países de donde procedían.

Como ya hemos dicho, los excesos cometidos por el comendador Bobadilla determinaron su relevo, y los Reyes designaron para sustituirle á Fr. Nicolás de Obando, Comendador de Lares, de cuyas virtudes y capacidad hacen todos los historiadores de la época grandes elogios; diéronle los Reyes amplias instrucciones fechas en Granada

el 16 de Septiembre de 1501 (1), cuyos principales preceptos eran «que procurase tener en paz á los naturales y á los Castellanos, administrándoles justicia con todo cuidado, pues este sería el mejor medio para excusar que no se hiziesen violencias á los indios, sino todo buen tratamiento: y que desta voluntad de sus Altezas informase á los Caziques, y les hablase en ello, y procurase desde luego de saber si era verdad que se habian traido á Castilla mugeres é hijos de algunos Indios; que éstos pagasen los tributos y derechos, como los demas vasallos á sus Altezas: y que sirviesen en coger el oro, pagándoles su trabajo: porque su intencion era que fuesen tratados con mucho amor y dulzura, sin consentir que nadie les hiciesagravio porque no fuesen impedidos en recibir nuestra santa Fé, y porque por sus obras no aborreciesen á los Cristianos. Y porque la mayor parte de la gente de sueldo que estaba en la isla, era culpada en las alteraciones pasadas, mandaron que se despidiese y volviese á Castilla: y asimismo la que llevó Francisco de Bobadilla, y se llevase otra de nuevo. Que se averiguasen las cuentas del Almirante, sin dar fin y quito de ellas. Que se hiziesen las Poblaciones que le pareciese en la Isla, y que ninguno pudiese vivir fuera de ellas, y que se hiziesen tres fortalezas demás que las que entonces había, y se revocase luego la franqueza que dió Bobadilla por pregon público, para lo cual se dió cédula particular. Que la gente pagase la tercia parte del oro cogido, conforme á la orden que dió el Almirante, y para adelante pagasen la mitad. Diose la orden que se habia de tener en coger y fundir el oro, y la que convenia,

(1) Colección de Documentos, t. xxx, pág. 13..

acerca de cortar el palo de Brasil, de manera que los árboles no se cortasen por el pie: y que se advirtiese que personas particulares convenia que se volviesen á Castilla, y las que de acá se habian de enviar en su lugar.

>> Mandaron que así los Castellanos, como los Indios, pagasen diezmos y primicias, y que se recogiesen todos los caballos, yeguas y ganados de la hacienda Real, que Francisco de Bobadilla habia repartido entre la gente, pues no lo pudo hacer sin orden. Que no se permitiese vivir en las Indias ninguno que no fuese natural destos reinos. Que no se consintiese vender armas á los Indios. Que no se dejase ir á descubrir á ninguno, sin expresa licencia de sus Altezas. Que no se consintiese ir ni estar en las Indias Judíos, ni Moros, ni nuevos convertidos. Que se dejasen pasar esclavos negros, nacidos en poder de Cristianos, y que se recibiese en cuenta á los Oficiales de la Real hacienda, lo que por sus firmas se pagase.

>Y porque las necesidades de sus Altezas eran muy grandes, con las guerras que á la sazon se ofrecian contra los Turcos, dieron también orden á Obando para que en la Isla Española procurase que se hiciese un servicio voluntario, prometiendo su palabra Real que cumplirian todo lo que para esto el dicho Nicolás de Obando prometiese ; y pues se le podia ofrecer ocasion de haber menester algun navio, se le ordenó que comprase uno de los que iban en su flota. Ordenáronle que no quitase las vecindades que dió el Almirante, si para ello tuvo poder. Que el dicho Nicolás de Obando pudiese recibir de los Indios cosas de comer en poca cuantia, y que los pobladores pudiesen vender entre sí las cosas que tuviesen, y hubiesen de sus labranzas, y grangerias. Que se llevase un médico y un cirujano. Que no

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