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consintiese que Francisco de Bobadilla pudiese vender los bienes raizes que hubiese adquirido en la isla, sino los que tuviese por merced de sus Altezas. Y cuanto á las cosas del Almirante, se mandó al dicho Nicolás de Obando, que en la flota que llevaba, pudiese poner la octava parte de las mercaderias, y en las que adelante se enviasen, que se le diese la octava parte del provecho: y que se le acudiese con la décima parte de los ganados que de Castilla se llevaron á costa de sus Altezas sin sacar los gastos: y que le hiciese restituir todos los atavios de su persona y casa y bastimentos que le tomó Bobadilla: y asimismo las piedras y oro, para que se partiesen entre él y sus Altezas. Y que tambien le hiciese volver dos yegnas, y tres caballos, que habia comprado, ó su valor: que se le permitiese traer cada año ciento y once quintales de Brasil, por su décima parte, y que si se hallase que el dicho Francisco de Bobadillapagó deudas que el Almirante no debia, se cobrasen y se le hiciese restituir el dinero, y el oro y joyas que tomó á los hermanos del Almirante. Que de lo ganado se hiciesen diez partes, la una para el Almirante y las otras para sus Altezas: salvo de lo que pareciese haber los dichos hermanos comprado de su hacienda, y se les volviesen los vestidos, piedras, joyas, bastimentos y demás cosas que les tomó. Que Alonso Sanchez de Carvajal estuviese en la Española por el Almirante, y se le entregase lo que hubiese de haber, y por él se hallase presente á la fundición y marca del oro, juntamente con los oficiales de sus Altezas. Que se diese al Almirante la dézima parte de lo que pareciese haber valido el Alguacilazgo de la Española: y se le volviesen los libros que se le tomaron.

> Mandaron que fuese por contador de la Isla Cristobal

de Cuellar, que habia servido de copero al Príncipe don Juan y Pedro de Arbolancha por su oficial: Diego Manrique vecino de Sevilla, por Veedor, y Hernando de Monroy por Fator: y Villacorta, natural de Olmedo, por Tesorero: y por fundidor Rodrigo de Alcázar: y Andrés Velazquez de Cuellar, contino de la casa Real, por entretenido en la armada. Que se comprasen cuatro ornamentos para sacrificar á Dios, y para el culto divino: que se hiciese buen tratamiento, y diese todo recado á los frailes que se enviaban y se llevase paño para sus vestidos y vino para las Misas. Que los Indios pagasen la mitad de todo el oro, y plata y otros metales que cogiesen.

>Y porque deseaban poblar las Islas, y que la gente Castellana fuese en aumento, á cinco de Setiembre de este año se asentó con Luis de Arriaga, que llevaria á las Indias doscientos vecinos, que viviesen y poblasen en ellas, sin sueldo, con ciertas condiciones, algunas de las cuales fueron que harian cuatro poblaciones, de á cincuenta vecinos cada una, adonde se les darian tierras para labrar: que se les otorgaria pasage franco de sus personas, ganados, semillas y otras cosas. Que las dichas cuatro villas gozasen de las preheminencias quo en algun tiempo se concediesen á otras poblaciones de las Indias; que pagarian los derechos á sus Altezas, del oro, plata y cosas que cogiesen y rescatasen.

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>>Asimismo se asentó con Diego de Lepe, vecino de Palos de Moguer, que era villa del Conde de Miranda, que en todo el mes de Noviembre, de este año saldria con cuatro navíos á descubrir: y que pagaría á sus Altezas la mitad de todo que rescatase, y ganase en el viaje, sacados los gastos. »A 5 de Septiembre se capituló con Vicente Yañez Pin

lo

zon, sobre las Islas y tierra firme que había descubierto, dándole título de Gobernador de algunas, con condición que pagase los derechos de todo lo que hubiese y rescatase, sin entrar en ninguna de las Islas y tierra firme que estaban descubiertas. A 5 de Octubre de este mismo año se hizo otro asiento con Juan de Escalante, vecino también de Palos, para que fuese á descubrir con tres navíos: y á 15 de Febrero de 1501 se tomó otro con Alonso Velez de Mendoza, para llevar cincuenta vecinos casados á las Indias en esta flota del Comendador Nicolás de Obando. Y por mucha priesa que sus Altezas mandaron dar en su partida, aunque Gonzalo Gomez de Cervantes, y el contador Jimeno de Viruiesca, á quien estaba cometido el despacho de ella, pusieron mucha diligencia, y los Reyes Católicos embiaron á solicitar su partida á algunas personas, y particularmente lo cometieron al Licenciado Maldonado, que iba por Alcalde Mayor, con comision para determinar las diferencias de los que pasaban á las Indias, no pudo partir tan presto como quisieran.>>

Fácilmente se comprende por lo expuesto el nuevo carácter que con el gobierno de Obando y con las disposiciones adoptadas en aquel año iban á tomar las cosas de las Indias; poco hay que decir acerca de la reparación de los agravios hechos á Colón por el comendador Bobadilla, y sólo haremos notar que se consintió que quedase en la Española una persona representante de Colón para recaudar algo de lo que le pertenecía en los productos de las Indias, conforme á sus capitulaciones; en lo demás el Comendador de Lares llevó plenas y absolutas facultades para ejercer el cargo de Gobernador en nombre de los Reyes, y se dió más perfecto orden en la organización de los dife

rentes ramos, nombrándose por los Reyes para los de la justicia al licenciado Maldonado y para los de la Hacienda al Tesorero, Contador, Veedor y Factor de que hemos hecho referencia, además de un fundidor cuyas atribuciones y oficios fueron importantísimos en la primera época del descubrimiento.

La vuelta á España de Fr. Buil obligó á recurrir á nuevos medios para cumplir los fines religiosos á que tanta imporancia daban los Reyes, y con este objeto fueron por primera vez en la armada de Obando los frailes franciscos, que tanta gloria alcanzaron llevando á aquellas partes la fe y la civilización cristiana.

Fné también de mucha trascedencia, además del permiso dado á diferentes descubridores, el nombramiento de distintos gobernadores para las tierras ya descubiertas, pues de este modo se inició la división de los Estados, regiones ó provincias de las Indias que habían de depender de un modo directo del Gobierno de la metrópoli. Al propio tiempo, y para asegurar los derechos de la Corona en lo que en adelante se descubriese, expidieron los Reyes en Granada, con fecha 3 de Septiembre de 1501 (1), Real cédula disponiendo que ninguna persona pueda ir á descubrir ni á lo descubierto en Indias sin licencia de sus Altezas. En este año de 1501 se dictaron muchas resoluciones que prepararon ó complementaron las instrucciones dadas á Obando; en este número se comprende la Real cédula de 16 de Septiembre de dicho año (2) revocando la franquicia que concedió Bobadilla á los vecinos de la Española de no acudir á S. M. con parte alguna del oro que sacasen en

(1) Publicada en la 1.a serie, t. XXX, pág. 523. (2) Ídem id., t. XXXI, pág. 41.

cierto tiempo; y como esta medida no bastase para proveer las arcas del Tesoro con los recursos necesarios para atender á los gastos que ocasionaba aquella gigantesca empresa, por otra Real cédula de la misma fecha (1) se autorizaba al Gobernador de la isla Española para tomar prestado para sus Altezas.

Más importantes que estas medidas son las que se contienen en la respuesta á un memorial del Gobernador de la Española, dada en Granada á 20 de Septiembre del referido año (2); en ella se autorizaba al Gobernador para que pudiese recibir de los indios cosas de comer, que los arrendadores de diezmos pudieran entre sí comprar y vender, que el Contador no llevase derechos, sino sólo sus salarios, y otras de carácter esencialmente económico y administrativo.

Con el propósito de facilitar el comercio con las Indias, y principalmente para que acudiesen los negociantes á llevar á ellas las mercancías de Castilla, de que se sentía con frecuencia gran necesidad, se dió en 26 de Septiembre del mismo año (3) Real cédula para que de lo que se cargare y descargase para las Indias no se llevaran derechos algunos. En 27 y 28 de Septiembre de este mismo año se dieron por los Reyes las instrucciones sobre lo que se había de ejecutar con Cristóbal Colón en las cosas de Hacienda, y la Real cédula para que el Gobernador de la Española hiciere restituir á Colón y á sus hermanos todo lo que se les hubiere tomado (4).

(1) Publicada en la 1. serie, t. XXXI, pág. 28.

(2) Idem íd., t. XXXI, pág. 50.

(3) Idem íd., t. XXXI, pág. 62.

(4) Idem íd., t. XXX1,págs. 72 y 88.

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