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de Toro, el Rey, contestando al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, aprueba el envío á la Española de medio cuento de moneda de vellón; por donde se ve que allí se estableció al principio la circulación monetaria en la misma forma que existía en Castilla, y entre otras cosas de menos importancia se autoriza á los extranjeros para enviar mercancías á la Española, pero con la condición de que lo hagan en compañía de naturales de estos reinos, y que los Factores lo sean en todo caso, entendiéndose que esta licencia sería revocable á voluntad del Rey (1).

En forma más solemne, y con la misma fecha, confirmó el Rey esta disposición, concediendo á los extranjeros, con las condiciones dichas, licencia, en los mismos términos que la Reina su mujer lo había hecho á los naturales, para enviar mercaderías á las Indias, exceptuando también las armas, caballos, esclavos, oro y plata (2). Como podía suponerse que la muerte de la Reina dejase sin efecto la representación que tenían los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, el Rey, desde Toro, en 15 de Abril de 1505, envió poder cumplido al doctor Matienzo, á Francisco Pinelo y á Jimeno de Briviesca para que usasen sus oficios conforme á las instrucciones y mandamientos que la Reina y él habían dado.

Ya hemos dicho que el cuidado de las cosas espirituales se encomendó por los Reyes á Fr. Buil, quien acompañó en su segundo viaje al Almirante; pero como entre ambos sobrevinieron grandes diferencias, Fr. Buil sólo estuvo en la

(1) Colección, t. I, doc. 21, pág. 76.

(2) Idem íd., doc. 22, pág. 78.

Española dos años, volviendo desde allí á Castilla, con lo cual hubo de quedar todo lo eclesiástico sin la necesaria dirección: por otra parte, consolidada la dominación de España, y extendiéndose cada día más por las islas y tierra firme, era necesario proveer de un modo normal y permanente á los asuntos religiosos, á que dieron los Reyes, y en especial D. Isabel, tan gran preferencia. Con este fin se enviaron instrucciones al comendador Francisco de Rojas, Embajador en Roma, y por virtud de lo que á consecuencia de ellas negoció en la corte romana, el papa Julio II expidió bula, en 15 de Noviembre de 1504, erigiendo en la isla Española un Arzobispado y dos Obispados sufragáneos.

Esta bula, de que no hemos visto mención en los historiadores y tratadistas, no estaba en armonía con las concesiones hechas por los Pontífices á los Reyes, y, por tanto, fué objeto de reclamaciones que difirieron la erección de las nuevas diócesis.

Sobre este particular, y con fecha 13 de Septiembre de 1505, desde Segovia envió el Rey instrucciones al comendador Rojas, Embajador en Roma, muy dignas de ser conocidas: dice que en las referidas bulas no se concede á los Reyes el patronazgo de los dichos Arzobispado y Obispados, ni de las dignidades y canongías, raciones y beneficios, con cura y sin cura de almas, que en la dicha isla Española se han de erigir, y que era menester que Su Santidad concediera dicho patronazgo á los Reyes de Castilla y de León, pues que se no hacía mención de ello, como se hacía en las bulas de las iglesias erigidas en los reinos de Granada. «Otrosí: la ereccion de las dichas dignidades calongias Raciones e oficios eclesiasticos de la dicha isla iban cometidas á los dichos

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arzobispo é obispos no haciendo mincion de la presentacion, y era menester que en la dicha bula del patronazgo mandara el Papa que no pudieran ser eregidas las dichas dignidades é calongias é otros beneficios sy no de el consentimiento del Rey como patron é que la dicha erección fuese cometida al arzobispo de Sevilla para que á consentimiento del Rey la hiciera é que no se pueda proveer ni instituir asi desta primera vacación de la primera erección, como cada é cuando las hubiese.» Es decir, que el Rey Católico pedía en estas instrucciones la presentación y nominación de todos los beneficios de las nuevas iglesias, y que fuera cometida su colación canónica á los Arzobispos de Sevilla. Encarga además al Embajador que manifieste al Papa que para la dotación de dichas iglesias cederá los diezmos que tenía concedidos por donación apostólica, pero reservando para la Corona lo que en estos reinos se llamaban las tercias, y todo lo del oro, plata, metales, brasil, piedras preciosas y aljófar. Encargó además el Rey al Embajador que pidiese al Papa que le cometiese la circunscripción de las nuevas diócesis.

Estas negociaciones debieron ser largas, pues, según Gil González Dávila, la bula de erección de la catedral de Santo Domingo no fué expedida por Julio II hasta los idus de Agosto de 1511, y su primer titular, Fr. García de Padilla, procedió á la erección de la nueva iglesia en Burgos á 12 de Mayo de 1512, pero murió sin ser consagrado y antes de pasar á la Española; por lo tanto, el primer Obispo que ejerció su jurisdicción en las Indias, según Torquemada, fué el de la Concepción de la Vega, sufragáneo del de Santo Domingo, y se llamó Pedro Juárez de Deza, quien ordenó de sacerdote al P. Las Casas, que,

como él dice, fué el primero que recibió las órdenes sagradas en América.

y

Aun cuando no tienen carácter verdaderamente legislativo, son de interés para la historia del Derecho en las Indias dos cartas dirigidas por el Rey al comendador Obando: es la primera de 15 de Noviembre de 1505, escrita en Salamanca; en ella, después de decir al Gobernador que se proceda á hacer una fortaleza en la costa de las Perlas, y que le parece bien que se dé este encargo á Juan de Ravé á Cristóbal Serrano, aprueba la conducta que proponía Obando que se siguiese con los indios de aquella región, haciéndoles entender que los cristianos no les causarían daño y que el que lo contrario hiciese sería bien castigado. El Comendador, en la carta á que el Rey contesta, decía que era menester saber qué indios se podían cautivar y llevar á la Española como esclavos para servirse de ellos, y el Rey responde que, si no quieren obedecer, son los que se dicen caníbales de las islas de San Bernardo é isla Fuerte, los de los puertos de Cartagena é islas de Baní; aprueba el Rey que se haga el puerto llamado de Plata, para que puedan descargar en él los navíos, y los caminos que á él conducen, haciéndolo publicar para noticia de todos: sobre la conducta de las mujeres indias, manda que no castigue muy rigurosamente sus extravíos, pero sí á los españoles culpables, evitando el escándalo: manda también que para hacer los caminos, fuentes y demás edificios públicos, si no bastan los propios de los pueblos, haga en ellos repartimiento de los maravedís que fuesen necesarios, sin regirse en esto por las leyes de Castilla, porque allí hay más necesidad de estos edificios públicos y se hace menos daño á los pobladores, aunque lo repartan entre sí; disposición que demuestra

que aunque las leyes de Castilla, principalmente en lo administrativo, sirvieron de base á la legislación de Indias, se hicieron en ellas desde el principio las modificaciones que exigían las circunstancias de aquellos países.

Para proveer á las necesidades sanitarias, además de los físicos de que ya se ha hecho mención, se había enviado un boticario con cierta iguala; mas como sin duda había ya varios que querían ir á ejercer esa profesión, el Rey mandó á los Oficiales de Sevilla «que cualesquier boticario é otros oficiales que allí quisieran ir, lo pudieran facer libremente é llevar todas las medicinas que quisieran y que no se haría partido con ninguno ni se pondría estanco en ello para que aquella isla estuviese bien proveida». Anuncia que se mandaría más moneda que el cuento de que ya antes se hablaba, y manda que se proceda como antes en el repartimiento de los indios: concluye esta carta aplazando la vuelta de Obando y prometiendo hacer mercedes á su her

mano.

La otra carta, fecha en Sevilla el 20 de Diciembre del mismo año de 1505, se refiere á los dos millones de cuentos de moneda, y se fija su valor en la forma siguiente: los reales á cuarenta y cuatro maravedises, los medios á veintidós y los cuarticos á once, y la moneda de vellón la mayor á cuatro, la otra á dos, y la menor á maravedí. Este dato es importante, porque es el primero que se refiere al valor de la moneda en las Indias: el Rey encarga luego con mucho encarecimiento á Obando que reparta los dichos dos cuentos entre los vecinos á cambio de oro, y que lo envíe luego, porque hay de ello gran necesidad; por último, recuerda á Obando que envíe las cuentas que le tiene pedidas de las rentas de la isla hasta la muerte de la Reina.

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