Discursos del señor don Enrique Tocornal: coleccionados y precedidos de us estudio biográfico por Carlos Walker Martínez

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Impr. Barcelona, 1901 - 439 páginas

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Página 240 - Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto número que no puedan ya cumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos, y los estatutos no hubieren prevenido el modo de integrarla o renovarla en estos casos, corresponderá a la autoridad que legitimó su existencia dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación.
Página 287 - Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.
Página 126 - El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Página 134 - Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
Página 182 - VE y colocados en calidad de titulares o in partibus en aquellos puntos que a VE ya dicho vicario apostólico parezcan más convenientes; y otras muchas en el fuero externo e interno que no refiero por no molestar a VE, pues el señor Ministro de Estado ha tenido la bondad de mandarme las instrucciones del referido señor vicario apostólico para que las lea. Puede también dicho señor, en caso de muerte, nombrar una persona de su satisfacción y...
Página 182 - Santidad para su confirmación; y todo esto se practicará constantemente, hasta que, reconocida que sea nuestra independencia, se haga un concordato con Su Santidad para que se perpetúen todas las dichas facultades, de modo que ni en las actuales circunstancias, ni después tendrán los habitantes de ese Estado que hacer recurso alguno fuera de él.
Página 316 - Todo funcionario público, cuya conducta en lo que toca al ejercicio de su empleo, fuere atacada por la Imprenta, debe acusar, por sí o por apoderado, al autor o editor del impreso, ante el tribunal competente i en el término de la lei.
Página 128 - La ley determinará las, calidades" que respectivamente deban tener los jueces y los años que deban haber ejercido la profesión de abogado los que fueren nombrados Magistrados de los tribunales superiores ó jueces letrados.
Página xxi - La Religión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra".

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