Códigos ó estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Volumen3Gabriel Sánchez, 1863 |
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Términos y frases comunes
abintestato abuelo algun ome anotacion atal autores causa cion cláusula codicilo Código colacion condicion cosas cumplir debdas debe aver debia declara declarado deja dellos demandar Derecho romano descendientes desheredacion desheredar despues dice difunto dijese disponer disposicion doctrina donacion escluye escribano esplicar espresa establecido estraño facer Falcidia fasta fecha ficiere ficiese fideicomiso fiios fijo filio fios fizo Fuero Fuero Juzgo Fuero Real fuese gela Glosa Gomez habia hæres heredar heredero herencia hermanos hijos hubiere hubiese institucion intestada Justiniano legado legatario legitima legitimos madre maguer manda manera Matienzo matrimonio mejora mortis mortis causa muere muerte muger nasció nietos núm nuptias obligacion omes otorgamiento Otrosi oviere oviese padre parientes patria potestad persona podia podria potest prescripcion quæ quinto quisiere quod razon reservar revocar sean suceder sucesion sucesion intestada tambien tenudo tercio testa testador testamentario testamento testigos titulo Toro usucapion valdria vale
Pasajes populares
Página 104 - La acción hipotecaria prescribirá á los veinte años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
Página 23 - ¡la mitad de los tesoros , ó sea de las alhajas, dinero ú otra cualquiera cosa de valor, ignorada ú ocultada que se hallen en terrenos pertenecientes al estado, observándose en la distribución de los que se encuentren en propiedades de particulares las disposiciones de la ley 45, tít.
Página 241 - ... salvo si fueren los hijos de clérigos, ó frailes ó freiles , ó de monjas profesas ; que en tal caso, aunque por el tal ayuntamiento no incurra la madre en pena de muerte , mandamos que se guarde lo contenido en la ley que hizo el Señor Rey D. Juan el I en la ciudad de Soria, que habla sobre la sucesión de los hijos de los clérigos.
Página 27 - Gobernadores conceder autorización para explotarlas á cualquiera que la solicitare, previo expediente instruido por los mismos, con audiencia del dueño del terreno, y mediante informe de un Ingeniero de Minas y del Consejo provincial. Si el dueño del terreno se obliga á hacer la explotación por sí, empezándola dentro del plazo que se le fijase por el Gobernador, que no bajará de tres meses, tendrá la preferencia sobre los extraños. Art. 5.°...
Página 247 - La ambición humana ha llegado a corromper aun lo más sagrado, pues muchos confesores olvidados de su conciencia, con varias sugestiones inducen a los penitentes, y lo que es más. a los que están en articulo de muerte, a que les dejen sus herencias con título de fideicomisos, o con el de distribuirlas en obras pías...
Página 18 - Los buques que por naufragio arriben á las costas del reino , igualmente que los cargamentos , frutos , alhajas y demás que se hallare en ellos , luego que pasado el tiempo prevenido por las leyes, resulte no tener dueño conocido. 3.°...
Página 548 - No han de traerse á colación y partición las mismas cosas donadas ó dadas en dote, sino el valor que tenían al tiempo de la donación ó dote, aunque no se hubiese hecho entonces su justiprecio.
Página 184 - El que con arreglo á las leyes pueda representar sin poder á cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.
Página 235 - Cortes, por la cual prohibo que los religiosos profesos de ambos sexos sucedan á los parientes ab intestate por ser tan opuesto á su absoluta incapacidad personal, como repugnante á su solemne profesión, en que renuncian al mundo y todos los derechos temporales...
Página 160 - Y en los codicilos intervenga la misma solemnidad que se requiere en el testamento nuncupativo.