Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pena de la vida. En ellas se encontró decretada la expulsión de los jesuitas, seis mil ancianos, sabios, enfermos, nobles, sin distinción, fueron presos de un golpe, y habiéndose permitido a cada uno tomar su breviario, su bolsillo y sus ropas de uso, fueron encerrados en las bodegas de varios buques y arrojados del país, y después de andar seis meses errantes, fueron lanzados a las costas de Córcega, padeciendo hambre y todo género de incomodidades, hasta que el papa accedió a darles acogida, con tal que España les suministrase una pequeña asignación. Otro tanto sucedió en las colonias de América, de Africa y de Asia.

La pragmática sanción de Carlos III.Poco tiempo después se publicò la pragmática sanción de 27 de febrero de 1767, que a la letra dice asi:

«Habiéndome conformado con el parecer de los de mi consejo real en el extraordinario que se celebró con el motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de veintinueve de enero próximo, y de lo que en ella me han expuesto personas del más elevado carácter; estimulado de gravisimas causas relativas a la obligación en que me halo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos y otros urgentes, justos y necesarios que reservo en mi real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la provision de mis vasallos, y respeto de mi corona: he venido en mandar se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas, y demás adyacentes, a los religiosos de la Compañía, asi sacerdotes como coadjutores o legos que hayan hecho la primera profesión, y a los novicios que quisieren seguirles, y que se ocupen las temporalidades de la Compañía, en mis dominios; y para su execución uniforme en todos ellos, os doy plena y privativa autoridad, y para que for men las instrucciones y órdenes necesarias, según lo tenéis extendido y estimaréis para el más efectivo, pronto y tranquilo cumplimiento.

«Y quiero que no solo las justicias y tribunales superiores de estos reinos executen puntualmente vuestros mandatos, sino que lo mismo se entienda con los que dirigieréis a los virreyes, presidentes, audiencias, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y otras cualesquiera justicias de aquellos reinos y provincias, y que en virtud de sus respectivos requerimientos, cualesquiera tropas, mili

cias o paisanos que den el auxilio necesario sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que fuere omiso en mi real indignación:

«Y encargo a los padres provinciales, prepósitos, rectores y demás superiores de la Compañía de Jesús, se conformen de su parte a lo que se les prevenga puntualmente, y se les tratará en la execución con la mayor decencia, atención, humanidad y asistencia. De modo que en todo se proceda conforme a mis soberanas instrucciones: tendréislo entendido para su exacto cumplimiento, como lo fío y espero de vuestro celo, actividad y amor a mi real servicio, y daréis las órdenes e instrucciones necesarias acompañando ejemplares de este mi real decreto a los cuales estando firmados de vos se les dará la misma fe y crédito que al original.

«Rubricado de la real mano, en el Pardo a veinte y siete de febrero de mil setecientos sesenta y siete. El conde de Aranda presidente del consejo. Es copia del original que su majestad se ha servido comunicarme. Madrid, primero de marzo de mil setecientos sesenta y siete. El conde de Aranda».

Este documento, misterioso y sombrío en su redacción, que no aduce más razón que la que reserva en su real ánimo el soberano, como la indignidad del proceso es la mejor vindicación de los acusados y expulsados. Baste decir para colmo de infamia, que el consejo real acordó que se mantenga oculta y con el mayor sigilo la causa, y el rey prohibió que se volviera a ver nunca.

Don Carlos III declaró en otro documento, refiriéndose a este, que todo lo relativo a disposiciones y provi dencias sobre extrañamiento de los jesuitas, ocupación y dirección de las temporalidades que dejasen, todo correría privativamente por medio del conde de Aranda, presidente de su real consejo.

El duelo y la súplica del papa.- Carlos III era muy querido por Clemente XIII, y el 16 de abril de 1767, le escribió suplicándole en nombre de la religión y del honor que depositase en su seno paternal las causas de aquella proscripción. El papa se expresaba en estos términos tiernamente dolorosos: «De todos los golpes que nos han herido durante los desgraciados nueve años de nuestro pontificado, el que más ha sentido nuestro corazón paternal ha sido el que V. M. acaba de anunciarnos. ¿Con qué vos también, hijo mio, tu quoque, fili mi? Con

qué el rey católico Carlos III, a quien tanto queremos, Ilena el caliz de nuestros sufrimientos, sumerge nuestra vejez en un torrente de lágrimas, y nos precipita a la tumba? El piadoso rey de España se asocia a los que tienden el brazo que Dios les ha dado para protejer su culto, el honor de la iglesia y la salvación de las almas, a los enemigos de Dios y de la iglesia, los cuales se afanan en destruir una institución tan útil y tan querida de esta misma iglesia, que debe su origen y su esplendor a estos santos que Dios escogió en la nación española para que derramasen su gloria para toda la tierra? Por ventura, señor, ha perturbado la paz de vuestro gobierno algún individuo de la Orden? Pero en este caso, ¿por qué no castigáis al culpable sin extender la pena a los inocentes? Ponemos por testigo a Dios y a los hombres que el cuerpo, la institución y el espíritu de la Compañia no son culpables; y que dicha Compañía no solo es inocente, sino piadosa, útil y santa en su objeto, en sus leyes y en sus máximas».

Clemente XIII se comprometia a ratificar todas las medidas tomadas contra los jesuitas, y a castigar a los que hubisen faltado a sus deberes de sacerdotes y de subditos. El rey contestó: «Guardaré siempre en mi corazón la abominable trama que ha motivado mi rigor a fin de evitar al mundo un grave escándalo. Su Santidad debe creerme bajo mi palabra. La seguridad de mi vida me impone un profundo silencio sobre este asunto».

Al ver semejante obstinación, que se escudaba por decirlo así en palabras faltas de pruebas, Clemente XIII insistió en que su cargo de pastor soberano le imponía el deber de intervenir en un proceso terminado por la fuerza bruta y antes de haberse instruido. La cólera de los reyes y de sus ministros les había servido mal e inspirado peor, y el papa se contentó con apelar a la dignidad de la razón humana. En un breve dirigido a Carlos II declaró: «Que los actos del rey contra los jesuitas ponían evidentemente su salvación en peligro. El cuerpo y el espíritu de la Compañía, añadía, son inocentes, y aun cuando algunos religiosos se hubiesen hecho culpables, no se les debía castigar con tanta severidad sin haberles antes acusado y probado su crimen».

Carlos III no volvía nunca atrás una vez tomada una resolución. No le ablandaron ni las súplicas ni las lágrí. mas del papa, pues creia aun en la fábula inventada por los enemigos de los jesuitas, en aquellas cartas apócrifas

que habían lastimado su corazón. Nunca se decidió a revelar, ni aun al soberano pontifice, la causa de su súbita enemistad contra la Compañía. Esto fué un secreto que llevó consigo a la tumba, pero que ha traspirado a su

pesar.

Una muerte súbita arrancó a Clemente XIII de los suplicios mortales con que le atormentaban los enemigos de los jesuitas. Falleció el 2 de febrero 1769 a la edad de setenta y seis años. Esta muerte complicó la situación abriendo a los adversarios del instituto un vasto campo para la intriga.

Las instrucciones del conde de Aranda.- En virtud de la real autorización, el conde de Aranda formuló instrucciones generales que debían regir la expulsión, y algusas especiales tocante a las Filipinas e Indias, divididas en 29 artículos las generales, y en 13 las especiales para esta parte de América.

Demás sería la trascripción integra de esos documentos extensos y minuciosos, y solo copiaremos algunos artículos, para mostrar hasta donde llevó el conde de Aranda sus medidas de seguridad, cual si se tratara de combatir a un enemigo poderoso e invencible, tomándolo por asecho y en asalto con tropas armadas preparadas para un gran combate; y todo con un carácter sombrío, revelador del crimen nefando que se iba a cometer:

«1o-Abierta esta instrucción cerrrada y secreta en la víspera del día asignado para su cumplimiento, el ejecutor se enterará bien de ella con reflexión de sus capitulos, y disimuladamente echará mano de la tropa presente e inmediata, o en su defecto se reforzará de otros auxilios de su satisfacción: procediendo con presencia de ánimo, frescura y precaución, tomando desde antes del día las avenidas del colegio o colegios, para lo cual él mismo por el día antecedente procurará enterarse en persona a su satisfacción de la situación interior y exterior, porque este conocimiento práctico le facilitará el modo de impedir que nadie entre y salga sin su conocimiento y

noticia.

«2o. No revelará sus fines a persona alguna, hasta que por la mañana antes de abrirse las puertas del colegio a la hora regular, se anticipe con algún pretexto, distribuyendo las órdenes para que su tropa o auxilio tome por el lado de adentro las avenidas, porque no dará lugar a que se abran las puertas del templo, pues este

debe quedar cerrado todo el día y los siguientes, mien tras los jesuitas se mantengan dentro del colegio.

«3°.-La primera diligencia será que se junte la comunidad, sin exceptuar ni al hermano cocinero, requiriendo para ello antes al superior en nombre de S. M., haciéndose al toque de la campana interior privada, de que se valen para los actos de comunidad; y en esta forma, presenciándolo el escribano actuante con testigos seculares abonados, leerá el real decreto de extrañamiento y ocupación de temporalidades, expresando en la diligencia los nombres y clases de todos los jesuitas concurrentes.....>

El artículo 6o. dice así: «Hecha la intimación, procederá sucesivamente en compañía de los padres superior y procurador de la casa a la judicial ocupación de archivos, pepeles de toda especie, biblioteca común, libros y escritorios de aposentos; distinguiendo los que pertenecen a cada jesuita, juntándolos en uno o más lugares, y entregándose de las llaves el juez de comisión».

El 70. Consecutivamente continuará el secuestro con particular vigilancia; y habiendo pedido de antemano las İlaves con precaución, ocupará todos los caudales y demás efectos de importancia que allí haya por cualquiera título de renta o depósito».

Por este tenor son todas las instrucciones, y concluye el artículo 29: «Toda esta instrucción providencial se observará a la letra por los jueces ejecutores o comisionados, a quienes quedará arbitrio para suplir según su prudencia lo que se haya omitido y pidan las circunstancias menores del día; pero nada podrán alterar de lo sustancial ni ensanchar su condescendencia, para frustrar en el más mínimo ápice el espíritu de lo que se manda: que se reduce a la prudente y pronta expulsión de los jesuitas, resguardo de sus efectos, tranquila, decente y segura conducción de sus personas a las cajas y embarcaderos, tratándolos con alivio y caridad, e impidiéndoles toda comunicación externa de escrito o de palabra, sin distinción alguna de clase o persona; puntualizando bien las diligencias, para que de su inspección resulte el acierto y ce loso amor al real servicio con que se hayan practicado, avisándome sucesivamente según se vaya adelantando. Que es lo que debo prevenir conforme a las órdenes de S. M. con que me hallo, para que cada uno en su distrito y caso se arregle puntualmente a su tenor, sin contravenir a él en manera alguna».

Ya hemos dicho que a más de la instrucción gene

« AnteriorContinuar »