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clara que con la creacion del Ducado no intentó separar nada de lo perteneciente al Condado de Barcelona y á la Corona Real, antes por el contrario quiere que las tierras y todo lo con que fué dotada aquella dignidad, continuen bajo el dominio y gobierno del Conde y Rey y de sus oficiales; autoriza al Infante y á sus sucesores en primogenitura, para que puedan hacer nueva creacion y donacion del propio Ducado, pero siempre con la espresa salvedad de que al extinguirse el título, haya de revertir integramente à la Corona; confirma el anterior nombramiento de administrador y educador del Duque à favor del noble Consejero D. Bernardo de Cabrera; y ordena que las ciudades de Gerona, Vich y Manresa presten al dicho Cabrera, juramento de fidelidad al principiar la administracion del Ducado, y que hagan lo mismo los que ulteriormente le sucedan; debiendo estos y aquel prestarlo a su vez ofreciendo portarse bien y fielmente en el ejercicio de su cargo, como así lo verificó en el acto D. Bernardo de Cabrera.

Tres son ya los documentos que dejo estractados, sin que en ninguno de ellos se haga mencion, ni siquiera incidentalmente, de los fueros y privilegios de esta ciudad; triste silencio que debió llenar de zozobra y desconsuelo al Municipio gerundense que tan celoso se habia mostrado siempre en la defensa y conservacion de aquellos derechos.

Tenian, pues, pocos motivos los habitantes de Gerona para estar tranquilos y satisfechos de lo que estaba pasando, y menos, cuando independientemente de la cuestion de privilegios, de suyo tan interesante, no se evocaba en el documento de la creacion del Ducado, ningun recuerdo especial de las glorias militares de esta ciudad ni de sus grandes y dilatados servicios.

¡La fidelidad! La fidelidad que era un deber, he aquí la única palabra de elogio que halló ó quiso hallar el monarca para lisongear al pueblo gerundense; pero ¡cómo! ¡de qué manera! haciéndola estensiva por igual hasta al último de los lugares comprendidos en la demarcacion del Ducado.

Por otra parte ¿cómo Gerona habia de estar satisfecha, cuando por aquella creacion caía por primera vez bajo el dominio de un señor jurisdiccional, ella cabalmente que se habia puesto al frente del movimiento de la emancipacion de tales señoríos, comprando jurisdicciones, ayudando á redimirlas y restituyéndolas á la Corona, unas veces gratuitamente y otras en cambio de gracias mas o menos ventajosas al pró comun de la ciudad? (1)

Bajo ningun concepto podia esta mantenerse impasible ante un asunto de tamaña trascendencia, y menos, cuando el último de dichos documentos implicaba un mandato que forzosamente habia de sacarla de la actitud espectante en que hasta entonces pudiera haber permanecido; el mandato de tener de prestar juramento de fidelidad à D. Bernardo de Cabrera como administrador y educador del Duque.

Es de inferir que desde el momento en que se apercibió del asunto de la creacion debió poner en juego todos los resortes de que podia disponer, para salvar, ya que no fuese posible otra cosa, sus seculares privilegios, libertades y franquicias; y en verdad que llama la atencion el modo lento é indeterminado con que el Rey trataba de tranquilizarla sobre este punto.

Apesar de la claridad con que estaban redactadas en los anteriores documentos las cláusulas referentes à la promesa de conservar la integridad del territorio real y condał de Cataluña, en 21 de Febrero (2) el Rey expidió otra cédula en Perpiñan, declarando que bajo ningun concepto pudiesen ser separadas del Condado de Barcelona las ciudades y bailios de Gerona, Vich y Manresa y los castillos, villas y lugares comprendidos en la demarcacion del Ducado.

No se esplica la causa de esta nueva é inmotivada declaracion; pero es lo cierto que apesar de tantas y tan reiteradas protestas de no querer hacer separaciones, eso no fué óbice para que D. Pedro las hiciese siempre que así

(1) Hay en el archivo una numerosa é interesante coleccion que justifica todas estas aserciones.

(2) Llibre Vert fólio 103.

se le antojó; contándose entre ellas la del Condado de Bas y Valle de S. Pedro de Osor, dado en el año de 1353 á su Consejero D. Bernardo de Cabrera, (1) y la que hizo en 1336 á favor de Bernardino, hijo de aquel privado, confiriéndole por ella el Condado de «Osona» que comprendía la ciudad de Vich y una legua de terreno al rededor de la misma. Y si bien aquella ciudad, que estaba afecta ya al señorío del Duque de Gerona, se rebeló contra el nuevo dominio que con dicha donacion se le imponía, no tuvo más remedio que pasar por él, amenazada como se vió por la milicia ciudadana que salió de Barcelona en son de guerra desplegando al aire la famosa bandera de Santa Eulalia, (2) para obligar á los de Vich à que de buen grado ό por fuerza aceptasen el segundo señor jurisdiccional que el Rey les habia dado. Esto, y la indiferencia que mostró Barcelona por la suerte de sus hermanos durante las famosas revueltas de la Union de Aragon y Valencia, nos dan la medida del espíritu acomodaticio de aquella ciudad, siempre que no se trataba de cosas que afectasen más ó ménos directamente à su preponderancia, á sus intereses y á sus privilegios, libertades y franquicias; pudiéndoseles aplicar en el presente caso á los barceloneses aquel sangriento sarcasmo que la pluma acerada del Marqués de San Felipe lanzó sobre nuestro país, diciendo que «los catalanes «creen que todo va bien gobernado, gozando ellos de muchos fueros.» (3)

Llegó el dia del juramento, y á los 28 de Febrero de 1351, ante la autorizacion del Secretario y Notario de la Curia Real, Mateo Adrià, (4) tuvo lugar esta solemne ceremonia en la cámara blanca del castillo de Perpiñan á presencia del Rey, de la Reina y del Consejo; habiendo prestado juramento de homenaje y fidelidad á D. Bernardo de

(1) Llibre Vert, fől. 126 v.o

(2) Victor Balaguer: Historia de Cataluña, T. III, Lib. VII, cap. XXIV.

(3) Comentarios de la guerra de España, por el Marqués de San Felipe, Tomo I, pág. 51.

(4) Coleccion de Privilegios y Cartas Reales, n.o 121.

Cabrera, en calidad de administrador del Infante D. Juan, los Procuradores Síndicos de la Universidad de Gerona, á saber: el venerable Raimundo de Ager (Agiario), Francisco de Terrades jurisperito y Francisco Sunyer; obrando (segun dice el acta) en virtud de poder que les habia sido otorgado ante Notario público en la casa de frailes menores de esta ciudad el dia octavo de las kalendas de Marzo de 1350, fecha que precisamente ha de estar equivocada, á ménos de que este instrumento tuviese carácter de poder general y hubiese sido otorgado antes de la creacion para gestionar sobre toda clase de asuntos concernientes al Municipio.

De todos modos es lo cierto, que en virtud del mismo poder, prestaron los Síndicos de Gerona el consabido juramento, y es seguro que, acreditados con él, solicitaron y obtuvieron un Real privilegio dado en Perpiñan á los 12 de Marzo de 1351, (1) en el cual el Rey D. Pedro, haciendo referencia al acto de homenaje y juramento de fidelidad que prestaron à D. Bernardo de Cabrera los Síndicos de Gerona Francisco de Terrades jurisperito, Raimundo de Cigario (antes decia Agiario) y Guillermo Sunyer, declaró solemnemente que al crear el Ducado de Gerona y al conferirselo a su hijo, no intentó perjudicar con ello los privilegios, franquicias, libertades, inmunidades, usos, usáticos y costumbres de la ciudad, y que por lo tanto, ahora los confirmaba, loaba y aprobaba en todas sus partes; en fé de lo cual, puesto la mano sobre los Santos Evangelios, juraba observarlos religiosamente y ofrecia que harian lo mismo sus sucesores. Y para dar mayor valimiento y robustez à esta promesa, D. Bernardo de Cabrera, prévio mandato del Rey, prestó tambien juramento en nombre y como educador y administrador del Duque, firmando este privilegio el Monarca y Cabrera, y siendo testigos del acto los nobles Pedro Fonollet Vizconde de Canet é Illa; Guillermo de Bellaria Gobernador de los Condados de Rosellon y

(4) Coleccion de Privilegios y Cartas Reales, n.o 113: además existe en la misma coleccion una copia, testimoniada en 22 de Mayo de 1388, n.° 120.

Cerdaña, y Lupo de Gurrea Camarero mayor Consejero del Rev.

Quedaban, pues, por esta parte, satisfechas las justas aspiraciones de Gerona. Empero los dias iban pasando uno tras otro, y el privilegio no llegaba.

Impaciente y desconfiada la ciudad por la tardanza, determinó enviar, como envió, su Secretario Ramon Brugada á Perpiñan para que procurase activar la expedicion de aquel documento, a cuyo efecto le dió tres cartas de recomendacion, fechadas en 30 de Abril, (1) para otros tantos personages de la corte, uno de ellos D. Bernardo de Cabrera á quien significó el objeto de la ida del Secretario, dicióndole que era «per haue e recobra los priuilegis quel Senyor >>Rey ab aiuda e bon tractamen vostra 'ns ha atorgat.»

Es decir que les fué necesario recurrir é interponer la mediacion de poderosas influencias para obtener y recobrar lo que el Rey no podia, ó por lo menos no debia quitarles.

Esto indica claramente el mal efecto que al principio, y los amargos sinsabores que ulteriormente debió causar á los gerundenses el malhadado asunto de la creacion del Ducado; y sin duda que la desagradable impresion que dejó este suceso, fué lo que les hizo tan precavidos y exigentes cuando sesenta y cinco años despues trató D. Fernando I de instituir el Principado.

De los documentos existentes en el archivo no se trasluce el uso que hizo D. Bernardo de Cabrera de las atribuciones que le habian sido conferidas, como administrador y educador de su regio pupilo; bien que poco tiempo pudo durarle este encargo, si es que realmente lo llegó á desempeñar, puesto que dos años despues de haberlo obtenido, le vemos partir al frente de una escuadra numerosa hacia las aguas de Italia y volver de ellas cubierto con los inmarcesibles laureles de las batallas de Alguer y de Quart, continuando posteriormente entregado de lleno al ejercicio de

(1) Copiador de cartas de 1348 á 1353, fól. 54 v.

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