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una cosa igual ó parecida à la que tuvo lugar en Gerona.

El Veguer de esta demarcacion no quiso admitir las letras Reales que personalmente le presentaron los Jurados, pretextando que no iban dirigidas á él, ó lo que es lo mismo que no le eran comunicadas por el conducto correspondiente; igual contestacion dió el Sub-veguer à quien aquellos acudieron, y la misma negativa hallaron en el Baile el cual les dijo que las entregasen al Veguer que era el que debia recibirlas; (1) de modo que las tales letras fueron, como vulgarmente se dice, letras muertas en Gerona.

¿Qué significa esta resistencia á su admision por parte de los oficiales Reales? ¿era una mera cuestion de etiqueta ó de amor propio lo que les impulsaba á obrar así, ó es que el veguer tenia instrucciones reservadas del Rey para que no ausiliase la gestion de los Jurados, creyendo que sólo la divulgacion de la existencia de aquellas órdenes baslaria para que el de Ampurias se abstuviese de presentarse en la córte? De todos modos llama ciertamente la atencion que la Cancillería Real, separándose en el presente caso de la práctica regular ú ordinaria, acudiese al inusitado conducto de un cuerpo administrativo, para comunicar aquellas disposiciones à los Oficiales Reales, prueba de que en eso habia indudablemente una segunda intencion, encaminada a crear dificultades para que no tuviesen lugar la persecucion y captura del Conde.

En cuanto al acto de la coronacion de D. Juan I, sólo he podido encontrar una carta fechada en Villafranca del Panadés á los 20 de Noviembre de 1387, (2) en la que el Rey manifestó á los Prohombres de esta ciudad haber señalado para la celebracion de aquel acto el dia 25 del próximo mes de Abril de 1388, (3) pero que siendo grandes los

(1) Manual de acuerdos fól. 12 v.o.

(2) Coleccion de Cartas Reales.

(3) El Sr. Sanpere y Miquel dice que posteriormente fueron señaladas nuevas fechas, esto es, el 10 de Junio, el dia de S. Miguel y el 29 de Octubre de 1388; Pascua de 1389, 16 de Junio y 29 de Octubre de 1391. Costumbres Catalanas, pág. 250.

gastos que para ello tenia que hacer y hallándose exausto su erario á causa de «la gran alienacio e disminucio de «nostres rendes e patrimoni se son fetes ans de nostre re«giment,» rogaba y mandaba que le ayudasen con largueza (liberalment); advirtiéndoles «que lajuda queus demanam «ha esser pus copiosa que a nostres predecessors no fou fe«ta per la dita raho»; y para que su peticion tuviese mayor eficacia fueron enviados con esta carta los Consejeros Reales Mosen Bernat Margarit uxer darmes e P. ça costa scriva de racio, para hablar sobre este asunto con el Consejo de la ciudad. Y por lo que respecta à la solemnidad del juramento, hé aqui lo que sobre esto dijo el Rey á los Jurados, prohombres y á toda la universidad de Gerona, en carta escrita en Barcelona á 26 de Abril de 1387 (1) «Bien nos acordamos de que dias pasados enviasteis aquí vuestros mensageros, a los cuales con motivo de no haber traido poder suficiente para prestarnos el juramento de fidelidad á que estais obligados, les previnimos que regresasen á esa ciudad para que fuesen debidamente rectificados sus poderes y volviesen con ellos lo más pronto posible «la qual «cosa no hauets curada de fer de que sots dignes de correc«<cio no pocha», y como todas las universidades de Cataluña hayan prestado el juramento del modo que acostumbran hacerlo a su príncipe, Rey y Señor, y vosotros «lemerariament» hayais dilatado hacer lo que han hecho las demás universidades hasta el dia de la fecha, por eso os mandamos, bajo pena de nuestra ira é indignacion, que dentro del preciso é improrogable término de VIII dias, despues del en que estas letras os sean presentadas, comparezcais por medio de procuradores ó síndicos suficientemente autorizados, para prestar el juramento de fidelidad; advirtiéndoos que si dejais de verificarlo puntualmente, procederemos contra vosotros, «axi com de justicia e raho sera fahedor».

Esta carta si bien es de poco interés histórico, tiene sin embargo el de que por ella se viene en conocimiento de que el acto de la jura de D. Juan I no estuvo reves

(1) Coleccion de Cartas Reales.

tido de la grandiosa ostentacion propia de tales funciones, pues se ve que las universidades juraron aisladamente, ó sea à proporcion que se fueron presentando en la Corte.

Era demasiado severa la reprimenda que aquel escrito contenia para que la ciudad continuase en estado de inaccion, y así fué que en Consejo general de 29 del mismo mes de Abril (1) nombró dos diputados para el consabido objeto, con encargo de que prestasen el juramento en el modo y forma que lo habian hecho los Síndicos de las universidades del Condado de Barcelona y de Lérida.

Volviendo al asunto del Ducado de Gerona, se hace necesario recordar que desde el momento que D. Juan subió al trono, quedó legalmente extinguida aquella dignidad con arreglo á lo prescrito en la última cláusula de la Real cédula de 21 de Enero de 1351; y si bien por la de 16 de del siguiente mes de Febrero pudo aquel príncipe haberla hecho revivir en la persona de su primogénito por medio de una nueva declaracion, es lo cierto que no lo verificó y que hizo lo mismo su hermano el Infante D. Martin durante el tiempo de su reinado.

Y es tanto más cierto que aquel título habia dejado de existir para no reaparecer de nuevo, cuanto que segun afirma el Sr. Bofarull, (2) con referencia à documentos del archivo de aquella Corona, D. Juan tuvo sobre este punto mayores aspiraciones que su padre, pues dice aquel escritor que el Rey, imitando á los de Francia, designó en varios documentos á su primogénito el Infante D. Jaime con el título de Delfin de Gerona.

El libro de las «Constitucions y derets de Cataluña en la genealogía del Rey D. Juan, habla tambien de este nombramiento, como hecho en 1389; y el P. Roig y Jalpí dice que en un manuscrito que habia llegado à sus manos, se afirmaba que el expresado título habia sido dado al Infante D. Jaime en premio del servicio que nuestra ciudad habia prestado cuando la invasion del Conde de Armeñach, cosa,

(1) Manual de acuerdos, fól 39.

(2) El Princie de Gerona. Justificacion histórica.-Pág 14.

añade aquel historiador, que no puede ser,» porque es llano «que el hijo habia nacido y aun muerto antes que esto <<sucediese.» (1)

Hemos pues de atenernos, como mas cierto, á lo que indica el Sr. Bofarull que ha tenido ocasion de ver la documentacion de aquella época, existente en el expresado archivo; pero sin que por eso convengamos en la legal existencia del Delfinado de Gerona, puesto que este titulo, segun parece, no traspasó nunca los límites de la correspondencia privada del monarca, sin que hasta ahora haya aparecido documento alguno que justifique cuando, donde y en qué forma se hizo su creacion.

Ninguno de los que obran en nuestro archivo hace mencion de semejante titulo, y si este hubiese sido algo mas que una simple denominacion de honor, dada por D. Juan á su primogénito, como podia haberle dado la de Duque, principe ó cualquiera otra que hubiese querido darle, el acta ó cédula de la creacion, se hallaría indudablemente copiada en los libros Vert ó Vermell, como lo están en ellos la del Ducado y la del Principado de Gerona.

El Sr. Bofarull dice que en la donacion del Ducado de Montblanch hecha en 1387 á favor del Infante D. Marlin, el Rey llama á su primogénito «Dalfino Gerunde Jacobo», y que en el nombramiento de Gobernador general de estos reinos á favor tambien del propio D. Martin, se lee «defectum teneris etatis incliti magnifici infantis Jacobi primogeniti nostri.» (2)

Por estos dos documentos se ve la diferencia que D. Juan tenia establecida entre los que eran del dominio privado ó peculiares de su casa y los que se hallaban relacionados con la administracion pública del país, en el cual era muy dificil que arraigase aquel título siendo como era de procedencia francesa. Y en prueba de que no vegetaba mas que en

(1) Resúmen historial de las grandezas y antigüedades de Gerona - pág. 142.

(2) Historia crítico de Cataluña. Tamo V· pág 17.

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ciertas regiones, à continuacion va inserto por nota (1) un documento de bastante interés genealógico, publicado por el Baile de Gerona en 1.° de Setiembre de 1388, haciendo saber à la ciudad que teniéndose noticia cierta de que habia pasado á mejor vida «l' alt Senyor Infant en Jacme primogenit del Senyor Rey,» (2) los Jurados habian resuelto que el dia siguiente, miércoles, se celebrase en la Catedral una «missa e aniversari per anima del dit Senyor infant. » Nada de Dalphi ni de Duch de Gerona.

(1) «Ara oiats tot hom, que com los honrats jurats de la ciutat de Gerona haien haude vera certificacio quel alt Senyor Infant en Jacme primogenit del Senyor Rey sie pessat desta vida e per ço haian deliberat que dema que sera dimecres per lo matin sie fet aniuersari per anima sua en la esgleya de la Seu de Gerona, per ço lourat sotsbatle de Gerona a requesta e ordinació dels dits jurats, mana a tot hom generalment de la ciutat que deian acompanyar los dits jurats a la dita esgleya e que sien a la celebracio de la missa e auiuersari ques fara aqui per anima del dis Denyor infant, e aço ab vestidures negres o blaues e honestes e ab caperons vestits. E axi matex les dones ab lus capas e mantells morats e honestes. E en special quey sien los caps dels officis sols pena de x. sous a quescun.

Item que bullhom no gos tenir taules ne obredors oberts ne fer fayena antro que la dita missa e aniuersari sien fets e celebrats, sots la dita pena.

Item que tot bom deia estar en e sobre les dites coses a regiment dels honrats P. manch e narcis de la via ciutadans de la dita ciutat sots la pena demunt dita». Manual de acuerdos de 1588, fól. 37).

La clase de funcion à que hace referencia el bando que antecede indica claramente que D. Jaime cuando murió habia pasado ya de la edad infantil, pues de otro modo no se comprende que teniendo nénos de siete años, pudiese la ciudad entregarse á las demostraciones de luto á que se entregó, y menos que en la catedral se celebrase una misa y un aniversario eu sufragio del alma del difunto.

Sea como quiera, ello es que apesar de estas noticias, queda todavía en pié la duda de si D. Jaime era hijo de Da Martha ó de D.a Violante, segunda y tercera mujer respectivamente de D. Juan, si bien que todo induce à creer que lo era de la última, la cual pudo haberlo tenido en Febrero ó Marzo de 1381, si es cierto, como ahrman autores modernos, que su matrimonio se efectuó en el año anterior, si bien que Zurita y Feliu de la Peña dicen que aquel acto tuvo lugar en 1384.

Los documentos de nuestro archivo parece que están más conformes con la primera version que con la segunda, pues ballamos en ellos que á mediados de Abril de 1380, la ciudad, instada por el Duque, preparaba grandes festejos para recibir á la Duquesa, (no dicen su nombre) «nos appereyllam de før bela festa per la intrada de la •Senyora Duchesa», la cual en la noche anterior al dia 20 del citado mes de Abril, habia pernoctado, «ha jagut al loch de la Jonchera;» si bien que no verificó su entrada hasta el dia del Corpus, segun resulta de un bando sin fecha, por el que se ordenó al vecindario «empaliar euramar agranar e nedejar les carreras. E ara no solament aper raho de la dita festa (la procesion del Corpus) mas encara per la festivitat que los shonrats jurats han ordonade fer en la dita ciutat per la venguda de la Senyora Duchessa .» (Copiador de Cartas de 1380 á 1384, fóls. 8, 9, 12 y 1 k.)

(2) El Sr. Sanpere y Miquel, con referencia à un documento existente en el Archivo de la Corona de Aragon, Registro n.o 495, fól. 660, dice que este Infante murió en Zaragoza en Setiembre del citado año de 1388, (Las Costumbres Catalanas, pág. 215)

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