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mento con gran solemnidad en la iglesia de San Jerónimo, y concluido el que se prestó al Rey, «empezó el del Sere«nisimo Principe de Astúrias que recibió el citado Cardenal»> Arzobispo de Toledo (1)—Posteriormente, con motivo de hallarse próxima á su alumbramiento la Princesa de Astúrias Doña María Luisa de Parma, esposa de D. Carlos Antonio, el Ayuntamiento en sesion de 15 de Julio de 1771, (2) trató de hacer revivir el título de Príncipe de Gerona, y á este objeto, con copia testimoniada de las antiguas creaciones referentes al Ducado y Principado de aquel nombre, sacada de los libros Vert y Vermell, elevó dos respetuosas exposiciones, una al Rey y otra à la Princesa, solicitando en ellas «que lo que del citado preñado ofrezca la divina Pro«videncia á la luz de este mundo, se titule con la deno«minacion de esta ciudad de Gerona;» súplica que, como las hechas anteriormente, no mereció los honores de la contestacion. D. Carlos Antonio gozó el título de Principe de Astúrias hasta el dia 14 de Diciembre de 1788 en que ascendió al trono por muerte de su padre el Rey Cárlos III; habiéndolo ocupado hasta que abdicó, obligado por la fuerza de los trascendentales acontecimientos que tuvieron lugar en el año de 1808, yendo de sus resultas, despues de haber estado cautivo en Francia, à concluir sus dias en la ciudad de Nápoles, donde falleció el dia 19 de Enero de 1819.

Don Fernando, hijo del Rey D. Cárlos IV y de D. María Luisa de Parma. El Rey en carta dada en S. Lorenzo el 21 de Octubre de 1784, (3) avisó que la Princessa su nuera habia dado à luz un Infante el dia 14 del mismo mes à las 10 menos cuarto de la mañana; siendo D. Fernando el Infante à quien se referia aquel escrito. En otra fechada en Aranjuez á los 31 de Mayo de 1789, (4)

(1) Manual de acuerdos, fólios 322 y siguientes.

(2) Id. id., fólios 117 y siguientes.

(3) Oficios del Rey y Consejo. Lib. I, fol. 123.

(4) Id. id., fol. 151.

el Rey convocó Córtes para que jurasen al Principe D. Fer-、 nando en la iglesia de S. Jerónimo de Madrid el dia 23 de Setiembre, «conforme à las leyes fueros y antigua costum«bre de estos Reinos;» y el Ayuntamiento en sesion de 12 de Junio, (1) insiguiendo lo prevenido en aquella Real cédula, nombró á los Regidores D. Francisco de Delás y Don Francisco Marti y de Carreras, para que en concepto de Diputados asistiesen al acto de la jura, como así lo verificaron; y á su regreso, que fué el 10 de Enero de 1790, hicieron una suscinta relacion de la solemnidad del propio acto y de sus preliminares que fueron casi exactamente iguales á los de la jura de 1760. Tambien dicen que en la scsion preparatoria, el Rey dirigió la palabra á los Diputados, y «dijo en alta voz; sentaos y cubríos, y luego des«pues espreso lo siguiente, el motivo de haberos llamado es «para jurar por Príncipe de Asturias como Primogénito de «estos Reynos á mi amado hijo D. Fernando, lo demas os «lo comunicará el Gobernador del Consejo;» y que despues de haberse retirado el Rey, dijo el Gobernador del Consejo que lo que queria S. M. era que despues de celebradas las funciones reales y el acto de la jura del Príncipe, continuasen las Córtes para tratar de varios asuntos que debian proponérseles, y que al efecto habia señalado para la celebracion de las sesiones el salon de los Reynos en el palacio del Buen Retiro. A esto sigue la descripcion del acto del juramento, y la explicacion de algunos de los asuntos que se trataron en las Córtes; hallándose unida á esta memoria una nota de las gracias obtenidas por los Diputados del Reino, en cuyo reparto les cupo á los de Gerona, respecto á D. Francisco de Delás, la de «que se le atienda,» y tocante á D. Francisco Marti y de Carreras la de «Título de nobleza.» (2)-«El testimonio de las actas de Córtes de 1789, sobre la sucesion en la Corona de España,» publicado por Real cédula de 4 de Enero de 1833, (3) dice que

(

(1) Manual de acuerdos, fol. 408.

(2) Id, id folios 9 al 23.

(3) Oficios del Rey y Consejo. Lib. II, entre folios 93 y 94.

«En virtud del señalamiento hecho por el Sr. D. Cárlos IV «para tan augusta ceremonia, y en comprobacion de que «exacta y solemnemente se cumplió lo mandado por S. M. <«<aparece al fólio 50 del mismo libro otra certificacion ori-«ginal, con igual autorizacion que las anteriores, de la que «resulta que en dicho dia, sábado diez y nueve de Setiem«bre, salieron en coches de la posada del Sr. Gobernador <«todos los que habian concurrido à la junta celebrada en «ella el 14; y dirigiéndose à Palacio, fueron admitidos à la <«<Real presencia de S. M., quien hizo una alocucion à los <«<Reinos, que se halla al fólio 54 vuelto, sobre el objeto de «su convocacion para hacer el juramento y pleito homenaje «al Serenísimo Príncipe de Asturias, y para tratar y concluir «por Córtes otros negocios que se les haria entender por el «Gobernador del Consejo;» (1) lo cual justifica la exactitud de la relacion hecha al Ayuntamiento por los Diputados de Gerona que asistieron à la jura del Príncipe D. Fernando. Si bien este ocupó el trono en 1808 por abdicacion de su padre, puede decirse que su reinado no empezó verdaderamente hasta que regresó de Francia en 22 de Marzo de 1814. En 11 de Junio de 1829 contrajo cuartas nupcias con D. María Cristina de Nápoles. y falleció en 29 de Setiembre de 1833, despues de haber confirmado por la pragmática sancion de 29 de Marzo de 1829, la derogacion propuesta en las Córtes de 1789, de la famosa ley sálica establecida por Felipe V en su auto acordado de 10 de Mayo de 1713; dejando con ello asegurados los derechos de su hija D. María Isabel como heredera de la corona de España, si bien que estos derechos fueron rudamente discutidos con las armas en una sangrienta guerra que duró por espacio de siete años.

a

Doña María Isabel Luisa, hija de don

(1) A la autoridad de este documento opone D. Fernando Vida la de otro que existe en el Archivo de la Real casa, consistente en la Relación de lo ejecutado en la jura del Sr. Príncipe D. Fernando etc. y de ella resulta lo mismo que de los documentos arriba citados, esto es, que este Principe fué jurado como á Príncipe de estos R ynos. (El Principado de Astúrias, págs. 2:8 y siguientes)

Fernando VII, y de su cuarta esposa D. María Cristina de Borbon. Su nacimiento fué anunciado por el Rey en carta circular de 10 de Octubre de 1830, (1) participando que à las cuatro y media de la tarde del mismo dia la Reina habia dado á luz «una robusta Infanta.» Cuatro dias despues en un suplemento à la Gaceta de Madrid correspondiente al dia 14, apareció con fecha del 13, sin ninguna clase de preámbulo, el lacónico decreto siguiente: Artículo único «Es «mi voluntad que a mi muy amada hija ́la Infanta Doña «María Isabel Luisa se la hagan los honores como Princesa «de Astúrias, por ser mi heredera y legítima sucesora á mi «Corona mientras Dios no Me conceda un Hijo varon,» Esto, segun mi humilde parecer, no era declararla en realidad Princesa de Astúrias, por cuanto entre los simples honores y la propiedad efectiva de cualquier empleo ó dignidad, media indudablemente una notable diferencia. Que aquella disposicion no tenia mas alcance que el de conceder á D. Isabel, no la dignidad, sino meramente los honores de Princesa de Astúrias, lo demuestra la Real cédula de 11 de Abril de 1833, (2) que en su parte mas sustancial paso á transcribir: «El Rey. Concejo, Justicia y Regimien«lo de la Inmortal ciudad de Gerona, sabed: que habiendo «señalado el dia veinte de Junio de este año, paraque mis «Reynos y vasallos juren á la Serenisima Infanta Doña Maaría Isabel Luisa, como Princesa heredera de estos Reynos, «en la Iglesia del Real Monasterio de San Gerónimo de es«la villa de Madrid conforme á leyes, fueros y antigua cos¬ «tumbre de España, en la forma y manera con que á los «Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suele y acos«tumbra jurar: He resuelto ordenaros, como lo hago, que luego que recibais esta mi carta, nombreis del modo que «en semejantes casos teneis de costumbre, dos diputados. «que en vuestro nombre y de toda esa Provincia, pres<«<ten el juramento que sois obligados de hacer à dicha In«fanta Doña María Isabel Luisa, mi muy cara y amada Ili

(1) Oficios del Rey y Consejo, Lib. II, fol. 82.

(2) Id. id. id., Lib. II, fol. 91.

«ja primogénita, como heredera de estos Reynos á falta de «varon, etc.» Por el contesto de esta cédula se vé que en la fecha en que fué expedida, conservaba aun D.* María Isabel, la denominacion de Infanta con que fué anunciado su nacimiento; prueba de que no habia entrado en las miras de D. Fernando VII investirla de la dignidad de Princesa de Asturias, como lo demuestra claramente la resolucion que dictó, escrita de su puño y letra, acerca de la siguiente consulta que, entre otras, le hizo la Mayordomía mayor de S. M. en 30 de Julio de 1830: «6.°, Qué denomi«nacion se ha de dar, si de Princesa ó de Infanta, siendo «niña lo que S. M. diere á luz, mediante à que es una presuntiva heredera de la Corona, interin no haya varon. >>«La de Infanta.» (1) Por consecuencia resulta equivocado el aserto de que «Solo Doña Isabel, hija primogénita de «Fernando VII recibió el título de princesa de Asturias por «un acto de potestad Real.» (2) Sea como quiera, ello cs que en virtud de la precitada cédula de convocatoria, el Ayuntamiento en sesion de 21 de Abril del citado año de 1833 (3) nombró á los Regidores D. Felipe Martínez Devalillo y D. Francisco Batlle y Cabanellas, para que en concepto de Diputados asistiesen al acto de la jura de la Infanta D. María Isabel Luisa, como así lo verificaron. El dia 4 de Agosto (4) hicieron relacion dando cuenta de su cometido y explicando el ceremonial que se observó en aquella solemne funcion, sobre la cual dicen que el juramento fué prestado «á la Infanta D. María Isabel Luisa Primo«génita, como heredera de estos Reinos á falta de varon;» palabras en su esencia exactamente iguales á las que se usaron en el «Ceremonial aprobado por el Rey nuestro Se«ñor, para el acto solemne, de la Jura de su Augusta hija Primogenita la Serenísima Sra. Infanta Doña María Isa

(1) D Fernando Vida: apéndices de su citada obra, pág. 288.

(2) D. Manuel Colmeiro. Curso de Derecho político segun la Historia de Leon tilla, Cap. XXI,

(3). Manual de acuerdos, fol. 51.

(4) Id. id., fólios 102 v. y siguientes.

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