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Por otra parte, ni Zurita ni Feliu de la Peña dicen una palabra acerca de aquella dignidad, sin embargo de que ambos hablan del Infante D. Jaime, añadiendo el último

que

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nual

to se entre

su hermano D. Fernando murió en el castillo de Monen el año de 1389, noticia que no consta en el Made acuerdos del propio año; y respecto á su nacimienhalla en él á foja 72 vuelta, una ápoca sin fecha, otras dos, la una del 29 de Abril y la otra de 11 de Mayo, constando por aquella el pago de 2 florines de oro de Aragon, importe de gastos hechos «propter celebra«cionem nativitatis domini infantis Fernhando, serenisimi domini Regis primogeniti. »>

No resultando, pues, como no resulta que hubiese sido instituido en la forma que debia serlo el Delfinado de Gerona, no puede tener cabida este título en el cuerpo jurídico de las altas dignidades del Reino de Aragon.

Además de aquellos dos hijos, D. Juan y D." Violante tuvieron otro, cuyo nacimiento la Reina participó á los Jurados en carta fechada en Valencia á los 13 de Enero de 1394; (1) noticia que celebró esta ciudad con fiesta y procesion general. (2)

Este infante debe ser precisamente el Pedro que menciona el Sr. Bofarull, (3) y el «en Pere duch de Gerona primogeniz nostre molt car,» del que hablaba D. Juan I á su yerno en carta que le dirigió desde Valencia en 2 de Febrero de 1394, cuyo original obra en el Archivo general de la Corona de Aragon. Registro n." 1966 fólio 118. (4)

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Probiomens sabents que de la gracia que nostre senyor deus nos ha fela e de nostra felicitat haurets grau plaser siguifficam vos quel jorn de huy nos ha delliurada de un bell fill, e quitia de tot perill e dolors som 10masa ensemps ab aquell per diuinal gracia en bona disposicio e conualecencia corporal, Dada en Valencia sots nostre segell secret a XIII dies de Janer del any MCCCXCIII=Bernardus Secretarius. (Coleccion de cartas Reales).

(2) Manual de acuerdos, fol. 34 v.

(3) Historia de Cataluña. Tomo V, pág. 17.

(4) Vindic icion del Rey D. Juan I de Aragɔn, hecha por él mismo.-Autor desconocido.-Revista histórica. Barcelona. Tomo III, pág. 153.

No sabemos qué titulo llevó su segundo hijo D. Fernando, esto es, si el de Delfin ó el de Duque, punto sobre el cual parece que D. Juan no tenia regla fija, sin que á todo eso se vea por otra parte, que cuidase de legalizar por medio de un documento formal la investidura de las dignidades con que condecoraba á sus primogénitos.

Estos descendieron al sepulcro, uno tras de otro, antes que su padre; y por muerte de este monarca, ocurrida en los bosques de Foxá el 19 de Mayo de 1396, fué procla-mado su hermano el Infante D. Martin, quien falleció en el monasterio de Valldoncella en 31 de Mayo de 1410 sin hacer testamento ni dejar tampoco sucesion varonil, de cuyas resultas quedó extinguida la antigua dinastía de los Condes de Barcelona, y se halló vacante el trono de Ara

gon.

II.

EL PRINCIPADO DE GERONA.

CREACION Y FIN DE ESTA DIGNIDAD.

EL PRÍNCIPE D. ALFONSO-(1416).

La muerte intestada del Rey D. Martin trajo en pos de sí la gravísima y complicada cuestion de nombramiento de sucesor, cuestion que ofrecia tantas mayores dificultades, cuanto que eran varios los pretendientes que alegaban derechos à la posesion de aquella corona y alguno de ellos sosteniéndolos con las armas en la mano.

En tales circunstancias la eleccion de Rey no podia derivar de otro poder que del de la representacion nacional, único que à la sazon existia en nuestro pais; y en efecto,

las Córtes de los tres Reinos en uso de su soberania, se encargaron de resolver aquel dificil problema.

Empero, como era casi imposible que llegase à ponerse de acuerdo un cuerpo tan numeroso, compuesto de tres estados distintos y de elementos cuyos intereses y aspiraciones no podian ser los mismos, se convino en conferir aquel cometido à nueve compromisarios, tres por Aragon, tres por Valencia y tres por Cataluña, los cuales enceriados en el castillo de Caspe y despues de largas deliberaciones, adjudicaron la corona de estos Reinos al Infante de Castilla don Fernando, nombrado de Antequera, el dia 24 de Junio de

1412.

Esta declaracion, segun dice Zurita, fué «por lo general >>celebrada en Aragon, en Valencia no tanto y mucho me>>>nos en Cataluña»; primer motivo de disgusto para don Fernando respecto á nuestro pais, y más, cuando al venir a tomar posesion de la corona, se halló con la novedad de que nuestros embajadores, aferrados en las prácticas de Cataluña, no quisieron traspasar la frontera de Aragon para salir á recibirle en territorio de Castilla, como lo hicieron los aragoneses y valencianos, sino que por el contrario se mantuvieron firmes dentro de la raya, montados á caballo, y haciéndole al Rey la cortesía sin apearse

Si á esto se agrega que se vió obligado á jurar tres veces los privilegios del pais, «quando á él, segun dice Abarca, no le habian jurado ni una por su Conde», se comprenderá cuales podian ser los sentimientos de D. Fernando hacia los catalanes.

Así es que entre estos y aquel no hubo nunca una verdadera y cabal inteligencia, como se demostró en varias ocasiones durante el curso de aquel reinado; y dados los incidentes que en el principio de él habian ocurrido, es bastante dudoso que el nuevo monarca desde el momento de su llegada, se inspirase en el mismo espíritu de sus ilustres predecesores los Jaimes y los Pedros acerca de su fiel acatamiento á las costumbres de esta tierra, costumbres que por ser tan diferentes de las de Castilla, no podian menos

de serle repugnantes. Y aun es más dudoso que al intentar, como intentó la creacion del Principado de Gerona, desentendiéndose del Ducado del mismo nombre que anteriormente habia existido, pudiese con ello haber obedecido á ningun otro móvil que al de la satisfaccion de un sentimiento de vanidad personal.

Nacido en Castilla el Infante D. Fernando y educado en las prácticas y etiqueta de aquella corte, trajo en su mente, al venir á ocupar el trono de Aragon, la idea de asimilar su hijo primogénito á los de los Reyes de Leon y Castilla, dándole un título igual al de Príncipe de Asturias que usaban desde el año de 1388 los herederos de aquella monarquía; y tal como sin duda lo habia pensado, así lo puso por obra en la primera ocasion oportuna que se le presentó.

Para la realizacion de aquel pensamiento, se hallaba aquí con el precedente del titulo de Duque de Gerona que durante tantos años habia usado el Infante D. Juan, hijo de D. Pedro el Ceremonioso; teniendo por otra parte à su favor la facultad que le atribuía la Real cédula de 16 de Febrero de 1351, para el restablecimiento de aquella dignidad. Empero, como aspiraba á investir á su hijo con otra de mayor gerarquía, reconoció la conveniencia de ponerse de acuerdo, antes de crearla, con el Municipio de Gerona, y á este efecto envió un comisionado régio, provisto de las correspondientes credenciales, para tratar de tan importante.

asunto.

Reunido el Consejo general de la ciudad el dia 1.° de Enero de 1414, (1) para proceder á la eleccion de nuevos jurados y para la deliberacion de otros asuntos, el Jurado saliente, Ramon Sampsó dió cuenta de una carta que se habia recibido y en la que el Rey recomendaba que al portador de la misma el venerable Pedro Basset, licenciado en leyes, se le diese fé y crédito acerca de lo que les manifestaría sobre cierto asunto «tocante al servicio y honor del

(1) Manual de acuerdos, fol 6.

Rey y el porvenir de su primogénito.» Presentada la carta al Consejo, pasó Basset á manifestar que el Rey en la festividad de su bienaventurada coronacion queria distinguir y condecorar (insiguir é decorar) á su primogénito con algunas dignidades y que entre otras, se habia propuesto investirle de la de Duque ó Príncipe de Gerona y erigir en Ducado esta ciudad y otros lugares; que si bien él podia hacerlo en uso de su soberanía, no obstante le seria altamente satisfactorio que se hiciese con el voluntario consentimiento de la ciudad, motivo por el cual rogaba á los del Consejo accediesen á la completa realizacion de este asun-to, cosa de que quedaria muy complacido y como uno de los mayores que puedieran hacer en su obsequio, segun así constaba en otra carta que Basset presentó y fué explicada al Consejo. Despues de esto, el Jurado Sampsó pidió que se manifestase la contestacion que habia de darse á Basset; pero la cuestion era de suyo demasiado grave para que la resolviese de plano el Consejo, mayormente cuando aun no debia haberse extinguido el recuerdo de lo que pasó cuando la creacion del primer Ducado.

Asi fué, que se limitó á disponer que los Jurados hiciesen examinar por jurisconsultos y otras personas inteligentes en la materia los privilegios, libertades é inmunidades de la ciudad, así como las provisiones y concesiones otorgadas á la ciudad por los Reyes de Aragon.

El dia 3 (1) se volvió á reunir el Consejo general, y en este consistorio fué acordado que los Jurados, en union de otras personas, eligiesen un letrado para ir á la córte á defender, «pro defendendo mediante iusticia,» los expresados privilegios y para lograr que la ciudad no fuese separada de la Corona real, ni obligada á contribuir á los gastos de la próxima coronacion de D. Fernando.

Con arreglo á dicha facultad los Jurados el dia 9 del propio mes de Enero (2) nombraron para el desempeño de

(1) Manual de acuerdos, fol. 8.

(2) Idem fol. 40.

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