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Esta carta que en medio de sus buenas formas deja ver los impacientes deseos del monarca, fué leida y publicada en Consejo general celebrado el dia 5 de Julio de 1414 (1) y despues de su lectura, pasó el Doctor Agullana á dar esplicaciones sobre el objeto de su mensage, y sobre todos y cada uno de los capítulos que le habian sido entregados por la ciudad.

La sesion fué algo borrascosa, segun parece, pues dice el acta que hubo «diversis colloquis», y votos salvados por algunos individuos, entre los cuales los hubo que consignaron el de que «noi vaia messatger», esto es, que no se nombrase mensajero para volver a la córte. Prevalecieron, sin embargo, los consejos de la prudencia y fué acordado que los Jurados, en union de algunos legistas, prohombres y otras personas elegidas por aquellos, procurasen concordar y concluir el asunto de la creacion con facultad de nombrar un mensajero para proseguir las negociaciones con el Rey.

El 21 del mismo mes de Julio (2) se volvió a reunir el Consejo general, y en él, despues de una detenida deliberacion, fué acordado: Que en el caso de que el Rey hiciese la creacion del modo que queria hacerla á favor de su primogénito y como lo habia verificado, aludiendo esto al acto celebrado en la iglesia mayor de Zaragoza, era la intencion de la ciudad y de su Consejo, que el nuncio ó mensagero no solo no podia consentirla, sino que por el contrario habia de impugnarla muy espresamente; debiendo aquella tener lugar en el modo y forma con que fué hecha la del anterior Ducado de Gerona: Que el Rey no se reluviese á su favor el usático Princeps namquæ: Que cuando el Infante D. Alfonso fuese rey de Aragon, ó si muriese antes sin dejar sucesion varonil, en cualquiera de ambos casos quedasen anuladas la creacion y donacion del Ducado y volviesen la ciudad y su territorio à la Corona Real

(i) Manual de acuerdos, fols. 48 Y 49. (2) Manual de acuerdos, fóls. 52 y 53.

y á la persona del Rey inseparablemente: Que en el caso de contienda ó discordia entre el Rey y su primogénito, quedase la ciudad obligada á la obediencia del primero: Que la ciudad y los lugares del territorio pudiesen acudir à las Cortes para pedir justicia de los agravios que el Rey, su primogénito ó sus respectivos oficiales les hubiesen inferido: Que la creacion y donacion fuesen hechas con salvedad de los privilegios y libertades de la ciudad: Que estos derechos debian ser confirmados por el Rey y su primogénito: Que el mensagero consintiese en la creacion y donacion, si el Rey quisiese hacerla en el modo y forma que quedan espresados y si además desistia de las demandas de las coronaciones; pero que, con el fin de evitar indebidas vejaciones sobre este particular, pudiese, el mensajero ofrecer por parte de la ciudad y por la villa de San Feliu de Guixols la cantidad que se le tenia indicada.

Como se vé, estas condiciones venian á ser casi las mismas que las acordadas anteriormente, y à mayor abundaá miento, queriendo hacer en ellas algunas aclaraciones y adiciones, el mismo dia se volvió á reunir el Consejo (1) para acordar, como acordó: Que el mensagero Antonio Agullana, pudiese concordar con el Rey en el caso de que éste quisiese hacer francas del impuesto de coronage à la ciudad y à la villa de S. Feliu de Guixols y se reservase por durante la existencia del Principado de Gerona y para despues de ella, el derecho de reclamar el propio impuesto cuando vinieran obligadas à pagarlo las demás universidades de Cataluña: y por último que fuesen comprendidas en la misma gracia las poblaciones del Bailio y de la Vegueria de Gerona que contribuyeron á la redencion de las jurisdicciones reales enagenadas por la Corona, situadas dentro de aquellas demarcaciones.

Entre tanto, iban pasando dias y mas dias, y Agullana no volvia à la corte; tardanza que debia de tener al Rey

(1) Manual de acuerdos, fol. 53 v.

en la mayor impaciencia, por cuanto para él la terminacion de este asunto no era ya solo cuestion de autoridad, si que tambien de amor propio. Habia solicitado el dia 1.o de Enero el consentimiento de la ciudad para la creacion; el 11 de Febrero, à la faz de todo el Reino, se habia propasado á proclamar Príncipe de Gerona á su primogénito el Infante D. Alfonso, sin esperar el resultado de aquellas negociaciones, y se hallaba con que estas al cabo de seis meses era muy poco ó nada lo que habian adelantado.

Así las cosas, se presentó en Gerona otro comisionado régio con la siguiente carta que fué leida en Consejo general el dia 14 de Agosto de 1414. (1)

«Lo Rey.

«Prohomens: Sapiats que nos trametem aquí 'lamat Conseller e Maiordom del Inclit e magnifich Nalfonso Princep de Gerona, primogenit nostre molt car, mossen Berenguer Dolms sobre alguns negocis interes nostre e de nostra Cort toquants on com nos al dit mossen Berenguer sobre los dits affers haiam comenades algunes paraules, per ell a vosaltres explicadores, vos pregam dehim e manam que donets fe e creensa a la explicacio del dit mossen Berenguer. Complits per obra ço que ell de part nostra daquen vos dira. Certificant vos que daçons farets servey e plaer, los quals vos grahirem. Dada en Çaragoça sots nostre segell menor a tretse dies de Juny del any M.CCCC quatorce. Rex Ferdinandus. >>

Leida esta carta y explicado su objeto por Berenguer Dolms, fué acordado por el Consejo, que los Jurados asociados de otras personas, de las cuales formó parte el Doctor Agullana, se entendiesen y concordasen con Dolms bajo las instrucciones que tenian de aquella Corporacion acerca de la creacion del Principado, pues ahora ya se sabia claramente para que clase de dignidad habia de otorgarse el consentimiento. Pero no habiendo resultado ave

(1) Manual de acuerdos, fól, 55 v. y Coleccion de cartas Reales.

nencia entre las partes contratantes, porque Dolms, independientemente de lo del Principado, traía otra mision, la de pedir dinero para cumplir el compromiso que el Rey habia contraido con el Vizconde de Narbona por razon de la paz de Cerdeña; desaparece de la escena el Mayordomo del Príncipe, y vuelve el Doctor Agullana á quedar encargado del asunto de la creacion por parte del Rey y de la ciudad en cuyas funciones no debió legalmente baber cesado, por cuanto su credencial era de fecha posterior à la de Dolms, lo cual indica que el principal encargo de este personage era lo del subsidio, y de aquí, el que ocupado de él en otros puntos, estuviese dos meses para llegar á Ge

rona.

Segun una carta sin fecha que se halla copiada en el Manual de este año, (1) Agullana salió de Gerona para la corte á últimos del mes de Setiembre, y por lo que se desprende de otra que le dirigian los Jurados en 26 de Octubre, parece que aquel les habia participado la placentera noticia de que el Rey habia convenido en no pedir nada á la ciudad ni á la villa de S. Feliu de Guixols por el impuesto de las coronaciones y que además estaba conforme con el primer capítulo, «exceptant les demandes. >>

Por otra del 6 de Noviembre (2) se viene en conocimiento de que habian recibido una de Agullana, de fecha 25 del anterior y en contestacion le decian que por ella, «hauem entes e som certificats com vos hauets finat ab lo >>senyor Rey specifficant la manera del finament segons las »intencions nostres e specificant hi, inter alia, com lo Se»ynor Rey nos reten nangunes demandes, sino lo usatge »Princeps namque, sobre la ciutat de Gerona ne la vila de »>Sent Feliu segons en la dita vostra letra es contengut. » Manifiestan á continuacion el gran placer que esta noticia les ha causado, y ruegan al mensagero que se interese por la feliz terminacion de este asunto y que procure que en

(1) Manual de acuerdos, fúl. 60.

(2) Copiador de cartas, fóls. 51 v. y 55.

las cartas y gracias que se otorguen sean comprendidos los ciudadanos foráneos y los hombres de la parroquia de Cartella y la villa de S. Feliu de Guixols, como miembros que son de Gerona: que lo que se haga no sea en menoscabo de los privilegios y franquicias de la ciudad, antes por el contrario, tanto el Rey como su primogénito, hagan de ellos mencion expresa, y los confirmen de nuevo: que la cantidad que ha de satisfacerse, no se pague hasta que el primogénito venga á esta ciudad y haya confirmado lo hecho y otorgado por su padre; procurando que el plazo para el pago sea lo más largo posible, y sobre todo, que no haya de realizarse «durant lo nostre temps de juradesch», y concluyen haciéndoles otros encargos, entre ellos el de los judíos.

Parecia, pues, que Gerona habia llegado ya al término de esa desigual y trabajosa lucha que contra el poder Real hacia nueve meses que venia sosteniendo por si sola, sin apoyo ni material ni moral de corporacion alguna, como si su suerte fuese cosa indiferente para todo el Principado de Cataluña. Y choca por cierto ver que en la atenta correspondencia que por aquellos tiempos mediaba sobre diversos asuntos administrativos entre nuestros Jurados y los Concelleres de Barcelona, nunca se hiciese en ella, se hiciese en ella, ni por los unos ni por los otros, la menor alusion al enojoso asunto del nuevo Principado.

Sea como quiera, es lo cierto que las lisongeras esperanzas que Agullana habia hecho concebir en sus últimos escritos, se vieron pronto, muy pronto completamente desvanecidas; triste desencanto que se revela en la carta que los Jurados dirigieron á miser Antonio en 13 del citado mes de Noviembre, (1) en la que, contestando à una que aquel les habia mandado desde Montblanch con fecha 6 del propio mes, le decian lo mucho que se maravillaban de lo que en ella les indicaba sobre el asunto de la creacion, por cuanto en su anterior escrito les habia hecho saber que to

(1) Manual de acuerdos, fól. 87.

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