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EL DUCADO DE GERONA.

CREACION Y EXTINCIÓN DE ESTE TÍTULO.

EL INFANTE D. JUAN.-(1351 à 1387.)

Agregados à la Corona de Aragon por injusto derecho de conquista el Reino de Mallorca y los Condados del Rosellon y la Cerdaña; vencida y cruelmente castigada la Union fuerista de Aragon y Valencia; restablecida la paz ó por lo menos suspendidas las hostilidades con Castilla, y sofocadas las rebeliones de Sicilia y Cerdeña, se hallaba el Rey don Pedro IV el Ceremonioso, gozándose en el feliz resultado de todas sus empresas, cuando vino á darle nuevo motivo de satisfaccion, el nacimiento de un hijo que tuvo en Perpiñan de su tercera esposa D. Leonor, hija de D. Pedro Rey de Sicilia, el dia 27 de Diciembre de 1350.

Sobre este acontecimiento dice D. Antonio de Bofarull, que «manifestó D. Pedro el gozo inmenso que habia senti«do, viendo que la Providencia le enviaba un sucesor, va«ron, como así se deja ver en un registro, cuya primera «página consigna la novedad descada, con otros pormenores <«relativos al recien nacido y el acuerdo de que en él se «ponga todo lo concerniente al nuevo infante y primogeni«to, como que se titula ya desde entonces Registro verde de «la escribanía del inclito y magnífico Señor Infante Juan, «Primogénito del Ilustrisimo Señor Rey de Aragon, y por la agracia de Dios Duque de Gerona, etc., el cual lleva mo«dernamente en el archivo de la Corona de Aragon el nú«mero 1801.» (1)

Grande pudo ser realmente la satisfaccion que debió causar á D. Pedro aquel plausible suceso, pero creo que en la

(1) El Príncipe de Gerona. Justificación histórica. Barcelona 1860, pág. 9.

apertura del mencionado registro y en la subsiguiente creacion del Ducado de Gerona no entró por tanto la alegría de padre, como la vanidad de rey, y de rey que tenia motivos mas o menos fundados para considerarse ya jefe supremo de una nacion poderosa y respetable bajo muchos conceptos.

Había desde antiguos tiempos en Europa dos estados que tenian un título especial para los herederos de la corona: en Inglaterra, el de Príncipe de Gales: (1) en Francia el de Duque de Normandia, (2) y era natural que el Ceremonioso hubiese pensado muchas veces en la creacion de una dignidad analoga para su primogénito, en el caso de que la Providencia le concediese sucesion varonil.

Vino esta: nació el Infante D. Juan, y el Rey obrando con cierto espíritu de modestia, optó por la imitacion del segundo de aquellos dos títulos, creando en su virtud el Ducado de Gerona.

Son desconocidos los motivos especiales que pudo tener para erigir en ducado este territorio con preferencia al de otros de Aragon, Valencia y Cataluña; pero aparte de las miras políticas que quizás llevaria en que fuese directamente gobernada por el Primogénito y sus oficiales esta demarcacion fronteriza, y sobre todo, la plaza de Gerona, considerada como antemural y llave del Principado por razon de su importancia militar y situacion estratégica; creo que debió influir en aquella determinacion el recuerdo del siguiente hecho que relata el analista catalan Feliu de la Peña.

Dice este historiador que en el año de 1334 «andava el «Infante D. Pedro exerciendo su preheminencia de Primoge

(1) El Principado de Gates fué instituido en 1283, por Eduardo I de Inglaterra a favor de su hijo, segundo de este nombre, constituyéndole en patrimonio perpetuo el territorio de Gales.

(2: Antes de la institucion del Delfinado de Vina los herederos de la corona de Francia se titulaban Duques de Normandia; pero habiendo sido incorporado en 1343 el territorio del. Delfinado á la propia corona, fué instituido el titulo de Delfin de Viena con arregło á lo pactado en el contrato de venta firmado por el Principe Umberto, a favor de Felipe VI de Valois; siendo Carlos V el Sabio, en 1355, el primera que estuvo investido de aquella diguidad, con la cual continuaron condecorándose jos! rimogénitos de la monarquia francesa basta el año de 1839, en que lo fueron con la de Principe Real

«nito y Gobernador General; y hallándose en Lerida, man«dó al Veguer de Gerona que prendiesse à Hugo de Ca«brens, de la qual prision se siguieron disgustos en Cata«luña por la voz que corria de ser el orden del Infante, «porque Hugo de Cabrens instava al Rey no confirmasse la «donacion que havian hecho al Infante de la ciudad de Ge«rona.» (1)

De esto se puede inferir con visos de certeza que venia de muy lejos la idea de la institucion del Ducado, ó de otra dignidad parecida, y que habiendo fracasado la tentativa que entonces hizo D. Pedro, como Infante primogénito, para obtener aquel título, quiso ahora, siquiera por via de desquite, adjudicárselo á su hijo D. Juan, sin pararse en la consideracion de si este acto seria bien ó mal recibido en Gerona, cosa que debió de preocuparle muy poco, teniendo como tenia por regla de conducta el despótico principio de «así quiero que se haga, y así se ha de hacer. »

Por manera, que el primer documento que se halla en nuestro archivo referente á este asunto, es el que, tambien en primer lugar, se halla inserto en el Registro verde de que habla el Sr. Bofarull; consistiendo en una Real cédula expedida en Perpiñán á los 21 del siguiente mes de Enero, (2) por lo que el Rey D. Pedro creó solemnemente el Ducado de Gerona y lo confirió á su primogénito el Infante D. Juan.

En el preámbulo de aquel instrumento consignó el monarca entre otras consideraciones, las de que, atendiendo á la conveniencia de unir bajo un mismo régimen y bajo el gobierno de un Duque ó jefe superior, las ciudades y los pueblos, condecorándolos con títulos de dignidades; y atendiendo á la lealtad y fidelidad insigne que habian mostrado à él y á sus predecesores las ciudades de Gerona, Manresa y Vich; las villas de Besalú, Berga, Camprodon y San Pedro de Auro (Osor?), el Vizcondado de Bas, Castellfullit,

(1) Anales de Cataluña: Tom 22 Lib 13 Cap. 1.

(2) Este documento se halla en la Coleccion de Privilegis y Cartas Reales, Pergamino n.o 117.

las villas de Torroella de Montgrí, Pals y Figueras y todos y cada uno de los castillos y lugares situados en las Veguerías, bailios y procuraciones de aquellas ciudades y pucblos; venia en uso de su Real prerogativa en erigir el susodicho Ducado de Gerona y en conferirselo á su hijo el Infante D. Juan; dándoselo en feudo honroso, libre de todo gravámen, con las ciudades, castillos, villas, lugares y condados, y con todos los bienes, rentas, derechos y acciones, tanto reales como personales, que la Corona habia poseido hasta entonces en la demarcacion del Ducado, y transfiriéndole igualmente sobre ella el mero y mixto imperio y la omnimoda jurisdiccion civil y criminal; debiendo reconocerle como señor y prestarle juramento de fidelidad todos los condes, barones, militares, ciudadanos, y los demás habitantes del territorio sin distincion de estados y condiciones; quedando absueltos del juramento que tenian hecho al donador como monarca. D. Pedro se reservó la administracion y percepcion de los frutos hasta que el Infante hubiese cumplido la edad de quince años, pasados los cuales, (ó anles si hubiese muerto la madre ó si el padre hubiese contraido nuevas nupcias,) podia el hijo entrar desde luégo en la posesion de las cosas antedichas. Se reservó además el derecho de convocar y celebrar Córtes en Perpiñan y en cualquier punto de Cataluña, incluso en el territorio del Ducado, con la obligacion de que los Procuradores del mismo hubiesen de asistir á ellas donde quiera que se celebrasen. Tambien se reservó la facultad de exigir á los hombres del Ducado la prestacion del servicio de ejército, hueste y cavalgada en cuantas ocasiones tuviese à bien reclamar este ausilio. Y por último, concluyó consignando la condicion espresa de que cuando el Infante llegase à ser investido de la autoridad Real, ya fuese antes, ya despues de cumplida la edad de quince años, quedase por este sólo hecho totalmente extinguido el título de Duque de Gerona y volviese todo á su anterior estado, por cuanto la donacion de aquella dignidad solo habia sido hecha al Infante en concepto de Primogénito y sucesor del Rey y que

bajo tal concepto dicho acto no debia ser considerado como una separacion de la Corona.

El mismo dia 21 de Enero, (1) el Rey expidió otra Real cédula encomendando por ella la custodia, educacion y enseñanza del Infante al ilustrado, noble, leal y distinguido Consejero D. Bernardo de Cabrera, hasta que aquel hubiese cumplido la edad de quince años; y para el caso de que antes de llegar á ella hubiesen muerto los padres y el maestro, se conferia el mismo cargo y con iguales atribuciones, con más la de señalar el punto donde aquel habia de tener su residencia, á una junta compuesta de doce individuos, de los cuales, dos habian de ser nombrados por los nobles, militares y generosos de los vegueríos de Gerona y Besalú; otros dos por el municipio de esta ciudad, y los restantes por las ciudades y villas de Berga, Manresa, Vich, Ripoll y Camprodon, eligiéndolos respectivamente en número y de las clases que el propio documento indica; extraña disposicion que, en la práctica, habia precisamente de dar lugar á no pocas dificultades, si es que D. Pedro, contando con la probabilidad de que no habia de llegar semejante caso, hubiese querido vender aquella fineza, para que la instalacion del Ducado se hiciese ménos repugnante à las ciudades y poblaciones que habian de quedar sometidas temporalmente al dominio del Duque.

Sigue a este documento otro, dado tambien en Perpiñan á los 16 de Febrero de 1351, (2) por el que el Rey D. Pedro, con el objeto de alejar toda clase dé dudas, ratifica con mayor claridad las prevenciones y salvedades hechas en la Real cédula de 21 del anterior mes de Enero sobre convocatoria á córtes y sobre prestacion de servicio militar; señala para lo venidero el modo como deberá verificarse la eleccion de educador y ayo del Infante; (3) de

(1) Coleccion de Privilegios y Cartas Reales Pergamino n.o 119.
(2) Coleccion de Privilegios y Cartas Reales. Pergamino núm. 122.

(3) No entro en explicaciones sobre la nueva forma de elegir que aqui se designa, porque D. Pedro, con la veleidad propia de su carácter, introdujo en aqueHa una variacion substancial segun el tenor de un privilegio expedido por él en 29 de Mayo de 1353, á favor de la ciudad de Cervera, del cual hablaré mas extensamente al tratar del Principado de Gerona.

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