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SUMARIO

del número II.-Tomo III.

PAG.

I. El Ducado y el Principado de Gerona. (Apuntes históricos)
por JULIAN DE CHIA. .

II. Estudios sobre los Historiadores griegos acerca de las espe
diciones catalanas á Oriente, por A. RUBIÓ Y LLUCH.
III. Inventario de la Tesorería de la Catedral de Gerona for-
mado en 1588. (Conclusion) por ENRIQUE C. GIRBAL.
IV. D. Pedro el Condestable de Portugal, considerado como es-
critor, erudito y anticuario. (Estudio histórico-bibliográfico)
(Conclusion) por ANDRÉS BALAGUER Y MERINO.

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V. FILOLOGIA.-Suplementos al Diccionario trilingüe del P. Larramendi, escritos en 1746 por el P. FR. JOSÉ DE MARÍA. 113 VI. Una inscripcion hebráica inédita de Toledo, por SACY-GRÜND

WALD.

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112 . . 163

VII. ARQUEOLOGIA.-Contribucion al estudio de los Nuraghes de la
isla de Cerdeña, por S. SANPERE Y MIQUEL, .
VIII. NUMISMÁTICA.-El Tesoro de Segaró, por CELESTINO PUJOL Y CAMPS.
IX. La moneda de los Danesonenses, por J. ZOBEL DE ZANGRÓNIZ.
X. Numismática de la España Citerior. Catálogo de las mone-
das no publicadas en la obra «Nuevo método y clasificacion
de las monedas autónomas de España, de D. Antonio Del-
gado», por CELESTINO PUJOL Y CAMPS. .

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REVISTA CRÍTICA.

.

I. Estudio critico y filosófico sobre la monarquía asturiana,
por D. Mariano M. Valdés, por NARCISO ROCA.
II. Memoria histórica acerca de los tiempos árabes y de la
restauracion de Lérida, por D. José Pleyan de Porta,
por S. SANPERE Y MIQUEL. .
REVISTAS Y PERIÓDICOS.

NOTICIAS.

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207

FELIPE DE MALLA.

CONCILIO DE CONSTANZA.

(Continuacion).

Alfonso V habia logrado que los demás reyes de la Península Ibérica mandaran sus embajadores al Concilio de Constanza como habian prometido à su padre D. Fernando, y libre ya de este cargo procede inmediatamente à organizar la Embajada Aragonesa.

Esta Embajada, segun los historiadores y tal como consta en los registros de Cancillería (1), recibió los poderes de Alfonso V el dia 10 de Julio de 1416, siendo los designados para llevarla á cabo los siguientes: Juan Ramon Folch, conde de Cardona; Fr. Antonio Caxal, general de la órden de. la Merced; Felipe de Malla, maestro en Teología; Ramon Xatmar, militar; Sperandeu Cardona; Gonzalo García de Santa María, jurisconsulto, y Miguel de Naves, doctor en ambos derechos. Anteriormente se habia tambien designado á Pedro Pardo; pero no habiendo podido Alfonso V obviar ciertas dificultades, tuvo que desistir de este nombramiento. (2)

No espresa el documento de procuracion el órden de gerarquías, pero por el sueldo de sus individuos podremos deducir la importancia de los Embajadores. En la lista ó nómina de la Embajada, se encuentra en su última partida la

(1) Reg. 2141, fol. 102.

(2) En la carta que anteriormente escribió el Rey á Caxal dándole noticia de los nombres de los embajadores, incluye tambien à Pedro Pardo. Dicho sugeto tenia una cuestion pendiente con Pedro Maza, y á fin de que ésta se aplazara Alfonso V escribe à este ultimo diciéndole que dilate el asunto para el término de un año, pues le convenia que aquel sugeto fuera á Constanza de embajador. A este efecto le manda un correo que en cinco dias debia ir y volver de Valencia. R. 2410, fol. 88 v.0

TOM. IV.

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consignacion à favor de P. Margall, cuyo sueldo disfrutaba con el carácter de Secretario. (1)

Alfonso V en 1.° de Junio da la órden á Jorge de Ornos, receptor de los derechos de la Cámara Apostólica en los Arzobispados de Tarragona, etc., para entregar á los embajadores las cantidades siguientes:

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A la suma total de 11,940 florines si le agregamos los 1,260 que disfrutaba Malla como otro de los embajadores (3), resulta que al Rey de Aragon la embajada al concilio le reportaba un gasto de 13,200 florines cada seis meses; y como la embajada permaneció en dicho punto unos dos años, vemos que el total de gastos suman 52,800 florines, dato pueril que consignamos para defender en parte à D. Fernando y á su sucesor por los cscesivos gastos que le ocasionó la cuestion eclesiástica, y cuyos emolumentos, que percibia de la Cámara Apostólica, no les bastaban para cubrir

(1) El reducido sueldo que disfrutaba nos indica que en aquella época el secretario de embajada debia ser considerado solo como un mero auxiliar. (2) R. 2441, fól. 119 vto.

(3) R. 2411 fól. 128 vto. La consignacion à Malla se encuentra aparte de la nómina indicada por hallarse entonces de embajada en Castilla.

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las muchas cargas y comisiones que tuvieron que sostener, viéndose reducido uno y otro à empeñar sus alhajas para sufragar los gastos de la Nacion, ó de su patrimonio.

Al documento de procuracion de la Embajada Aragonesa y à las cartas recomendatorias, sigue el memorial ó instrucciones, que traduciremos y extractaremos brevemente.

Previene el Rey á los embajadores que todas las noticias que vayan adquiriendo en el viaje, relativas à los asuntos de la Iglesia se las comuniquen.

Deben manifestar al Concilio la causa de la Embajada y las buenas intenciones del Rey para la pronta unidad de la Iglesia, haciendo notar ser este el único móvil y nunca el provecho temporal.

Presentada la proposicion, deben manifestar que despues de la muerte del Rey Fernando la embajada de Castilla ha dilatado su marcha y que deben aguardar á que aquella se les reuna en el Concilio, haciendo constar que el Rey de Aragon por su parte hizo todo lo posible para su pronta realizacion. Deben informarse los embajadores si la causa de la dilacion ésta proviene de Francia ó de otra nacion, haciendo constar siempre la buena intencion del Rey.

Advierte que si los del concilio no quisieren que se aguardase á la embajada de Castilla, que se averigue qué causas han influido en su retardo, notando que éste pudo ser motivado por la muerte del Rey Fernando, suceso que ocasionó el atraso de la remision de las cartas convocatorias que aquel debia haber enviado á Castilla. Que el Rey para activar la salida de dicha embajada ha mandado un embajador especial para que influya cerca de la córte de Castilla. Que aguarden hasta saber si los celesiásticos han recibido las cartas convocatorias, y en caso de que el concilio no quisiere dilatar más la reunion à pesar de las razones espuestas, no deben porfiar demasiado.

Deben asimismo vigilar los embajadores, especialmente los juristas, que todo lo establecido en los capítulos de la concordia de Narbona se cumpla por su parte y se haga cumplir.

Pondrán en conocimiento de la Congregacion que los mensageros que envió D. Fernando durante su permanencia en Barcelona, al regresar no pudieron verse con él á causa de su enfermedad, y que el Rey, despues de la muerte de su padre, envió comisionados á Benedicto para determinarle á presentar la renuncia; que notifiquen la contestacion de éste, significando así que los deseos del Rey son la sola y pronta unidad de la Iglesia.

Si los embajadores piensan que la contestacion de Benedicto y sus ofertas pueden perjudicar ó dar lugar á escándalo, que no hagan mencion de ello. Si por el contrario las ofertas del papa son miradas con simpatía por parte de personas notables, que se prosiga secretamente; y si fuere posible, la instancia. se haga presentar por otra persona, evitando siempre un rompimiento.

Que al hacerse la convocatoria se guarde la forma establecida en la Concordia; que en el concilio se proceda por voces de naciones y nó por prelados, y que el Rey de Aragon tenga la mayor autoridad. «Que tinguen manera que lo que se haura a fer en lo dit concili vaia per veus de nacions e no per prelats per ço com daquesta obediencia no van alla prelats alguns per tal forma que la veu del Senyor Rey haia la maior auctoritat que ferse pora.»>

Que una vez formado el concilio se pongan de acuerdo los embajadores para formar el proceso contra el papa, y que esto se haga en forma justa y legal, no partiendo del proceso de Pisa y sí comenzando un nuevo procesó. La intencion del Rey era que si las partes de otras obediencias estaban acordes en pronunciar y declarar que despues de la muerte de Gregorio XJ todos los nombrados papas, ya de las otras obediencias ya de la nuestra eran ilegítimos, no debian haber sido obedecidos ni aceptados como tales papas, queriendo el monarca que así se diga y conste respecto de todos los demás.

Que sus embajadores, una vez reunidos al concilio, no consientan mas que en lo razonable y útil al bien de la Iglesia.

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