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25. Que la abadia de Ripoll, que tiene buena renta, fuera obispado.

26. Asimismo que lo fuera Castellon de Ampurias, con las rentas de las abadia de S. Pedro de Roda y de Vilabertran.

27. Item: Puigcerdà que se eleve á obispado, dándole los frutos que le correspondan.

28.° Que Menorca se eleve á obispado, con las rentas que alli haya.

29. Suplicarán y harán instancia para que algunos de la Señoria del Rey sean promovidos á Cardenales por servicio de la Iglesia y honra del Rey, y estos son: el obispo de Tarragona, el abad de Monserrat, el de Poblet, el maestro Felipe de Malla, micer Miquel de Naves, micer Gonzalo García de Santa María, el ministro de frailes menores de la provincia de Zaragoza y mestre Bartolomé Escuder.

30. Item: suplicarán é instarán el que ciertos préstamos que el Rey habia hecho para la prosecucion de la union de la Iglesia sobre bienes de la Cámara Apostólica sean confirmados para seguridad de los acreedores, como así lo prometió el Rey. =Aquí se encuentra la firma autógrafa del Rey Alfonso, y al márgen del artículo que sigue se halla una nota de cancillería, que dice: «Sriptum manu domini Regis. » Se comprende perfectamente que el Rey lo hizo para no ofender la delicadeza de su secretario, puesto que iba a pedir en favor del mismo.

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31. Conociendo los embajadores los servicios y trabajos hechos por Berenguer de Bardají y Pablo Nicolás, deben suplicar-se les remunere, como indicarán ellos en sus cartas. Pedirán asimismo para el capellan del Rey, Antonio Sans, la pabordia de Setiembre; para Sancho de Montroig, la Cameraria de Zaragoza; y para Pablo de Piles, la pabordía de Mayo de Alcira.

A continuacion sigue el autógrafo de Alfonso y la nota de la Cancilleria, y luego se encuentra la adicion siguiente:

Que respete el Papa las dignidades que Benedicto concedió en la jurisdiccion de Perpiñan, pues así lo habia prometido el Rey Fernando y que por tanto si se faltaba á lo acordado, daria esto lugar á muchos trastornos y perjuicios. (1)

(1) Reg. 2400 fol. 49 v.o

A este memorial sigue otro, que extractamos de igual modo, entregado al mismo Jorge de Ornos.

En él empieza encargando diga á los Embajadores, principalmente á los eclesiásticos, que desea verlos colocados y bien remunerados por los servicios que han prestado á la Iglesia; y que si no les incluyó en el rotol, fué porque los reservaba para altas dignidades y prelacias que vacaren en caso de que no los ascendieran á cardenales.

A más: que insten para que se le conceda lo que pedia en el anterior memorial.

Que supliquen al papa y cardenales premien los servicios de Berenguer de Bardají y Pablo Nicolás.

Deben suplicar tambien al Padre Sarto que para apartar ciertas dudas que pudieran ofrecerse sobre la reserva de los beneficios que vacaron durante la sustraccion, ya por las Constituciones de Benedicto ó por otra causa, que se sirva declarar que todos los que en aquel entonces quedaron vácuos sean á la Sede apostólica reservados; que apruebe los que él habia arrendado, y que los que aun vacaren descaria el Rey no se proveyesen sino en las personas que él indicara.

Luego pide varios privilegios para su Real Capilla, tales como estos: altar portátil para celebrar oficios en presencia del Rey: que permitan confesar y recibir los sacramentos à sus domésticos; que puedan bautizarse judios y paganos; que puedan celebrarse matrimonios de personas de la nobleza ante el Rey; que pueda predicarse, y que conceda al auditorio 100 dias de indulgencia. Siguen otras peticiones de menor importancia, relativas al mismo asunto de la Real Capilla, y à continuacion las siguientes:

Que haga's Ornos instancia para aquellos de la embajada que desea sean elegidos cardenales.

Que las asignaciones, obligaciones ó arrendamientos, ventas, censales, etc. hechos por el Rey ó por los colectores ó subcolectores, las revalide y confirme.

Item: Que el papa Benedicto, à causa del grave delito co

metido por su sobrina la abadesa de Trasobáres (1) huyendo escandalosamente con D. Antonio de Luna, dió una bula comisionando á ciertas personas para que pasasen á dicho monasterio y lo derruyesen completamente, y que las monjas fuesen colocadas en otros monasterios, como así se efectuó; que entónces los castillos y rentas del dicho monasterio pasaron a sus manos, percibiendo las rentas, siendo la intencion del Rey que para siempre fuese extinguido dicho monasterio y que sus castillos pudieran pasar á manos laicas; que el Rey vendió censos sobre dichos castillos, que eran los de Aguaron, Trasobáres y la Tahuenga. Debian por lo mismo suplicar al Papa que dicha ven ta y obligacion creada quisiera aprobar y confirmar, segun el tenor de los contratos, ó hacer nueva provisión de dichos lugares á las personas que el rey indique.

Item: Que Benedicto vendió censales sobre ciertos beneficios, los cuales tenia siendo cardenal, y que las pensiones de dichos censales las hacia pagar anualmente á Barcelona, del dinero de la Cámara Apostólica, por los colectores, y por lo tanto pidan y supliquen al Papa disponga que todas las pensiones de los censales se paguen de la general percepción de los cmolumentos de la Cámara Apostólica.

Este es el resúmen detallado de las peticiones formuladas por D. Alfonso y encargadas á su procurador en la Corte Romana, Jorge de Ornos.

El memorial de gracias entregado à Ornos no dió resultado alguno, como no lo dieron tampoco las demás gestiones que se hicieron para persuadir á Martín V. El Rey, á más del procurador Ornos, mandó al Papa un embajador especial con instruc

(1) Maria de Luna, Abadesa del Monasterio de Santa Maria de Trasobáres. El Rey D. Martin en 9 de Marzo de 1308 le concede para durante su vida el mero y mixto imperio y jurisdiccion civil y criminal de los lugares de Trasobáres, Aguaron y la Tahuenga. (Reg. núm 2190 fol 138.) El suceso á que alude el memorial de D, Alfonso, refiriéndose á la huida de dicha señora con D. Antonio de Luna, debió tener lugar en el año de 1413. y lo presumimos asi por la órden de D. Fernando de Antequera de 7 de Marzo de 1414, en la que dispone que sus oficiales ayuden á D Pedro de Urrea para trasladar á dicha señora desde el castillo de Loarre al de Sória Reg. número 2397.) La Abadesa, no solo supo evadirse de la cárcel si que tambien se procuró un falso guiatge (salvo conducto que se encontró en poder de Sancho Perez de Ayerbe. D. Fernando dispuso en 1415 que se prendiese á dicho sugeto. (Reg. 210 fol. 88.)

ciones análogas á las primeras publicadas. Este comisionado fué Leonardo de Sos, à quien se dirige el Rey el dia 5 de Febrero de 1418 (1) diciéndole que inste al Papa para que apruebe el memorial de gracias. Leonardo de Sos contesta al Rey desde Constanza el 22 de Marzo siguiente (2), manifestándole que el pontífice le habia concedido una audiencia en la que se escusó diciéndole que Francia deseaba abandonase las tierras del Emperador, y que al dia siguiente, en otra entrevista, le manifestó Su Santidad que no podia aun complacerle á causa de las muchas ocupaciones que tenia en aquella Santa Semana, y tambien por los árduos negocios que sobre él pesaban para la reforma de la Iglesia.

A últimos de Marzo remite el Pontifice un breve à D. Alfonso en el que le notifica haber recibido con júbilo á su embajador Leonardo de Sos, vecino de Barcelona, el cual le hizo relación del singular afecto que le profesaba, añadiendo que por el mismo embajador sabría su resolución.

La resolución del papa ya nos la han dado à conocer los historiadores de Aragon; y confirmando lo que nos dice Zurita en el primer párrofo que sobre este asunto transcribimos en otro lugar, añadiremos los siguientes datos:

Alfonso V envió tambien à Constanza á su escribano Nicolas Eymerich, y éste, en carta de 24 del mismo mes, escribe desde dicho punto lo siguiente:

«Molt alt senyor e molt victorios princep.

Tres dies he scriuim largament a vostra senyoria de algunes noues açi ocure rens et entre les altres com vostres profits encare no eren concloses ara senyor molt alt vos certifich com he sabut que los dits vostres profits se serien practicats en aquesta forma. Que a vos senyor sien relaxats per lo papa a V anys les responsions de Sicilia et de Sardenya e feta fi et relaxacio de la administracio de la cambra apostolical et vos serien otorgades per dos anys les decimas de vostre Regne qui no puíarien a L M florins darago. Dels altres profits e peticions vostres senyor com no sien de metre en boça et creech ni haia poques de closes non cur de certificar vostra gran potencia Perque molt excellent senyor, com sien ten pochs que no-bastan a quadrant de la gran remuneració que vostra gran senyoria deu hauer per los treballs de la eccles a Atte que lemperador que açi es no ha poscut res obtenir a mou perer se deuen practiquar aqui en altra manera ab lo legat qui prest hi deu esser. Ab lo qual sens falla pus Pedro de Luna stiga en sa pertinacia et que en expugnarlo

(1) Reg 2400 fol. 78.

(2) Leg, 72.

Por esta carta habrá visto el lector que las gracias concedidas por el papa eran aproximadamente las que nos relatan los historiadores. Dice Eymerich que, apesar del influjo del Emperador Segismundo, el Papa no quiso otorgarle mas que la remisión por cinco años del censo de las ilas de Sicilia y Cerdeña, el finiquino y relegación de la administracion de la Cámara Apostòlica, y la concesión, por dos años, de las décimas de su reino, que no pasan de 30,000 florines. Eymerich aconseja al Rey que se dirija al Legado Apostólico, el cual necesita la protección régia para ir contra Benedicto, y esto le servirá para sacar mejor provecho.

No dió este paso mejor resultado. La sombra del solitario de Peñíscola se habia interpuesto entre Martin V y Alfonso V. La duda é incertidumbre se habian apoderado de ambos, y esta mútua desconfianza no cesa hasta ocurrir la muerte del desgraciado Benedicto.

manifestament se conega axi como es esser nccessari vostre Reyal auxili no es dubte que en molt maior auentatge de vostra senyoria se finaran. E jatsia lo dit legat Senyor no haia per ventura poder bastant de tot son cert que ço qui aqui se concordara per ell haura en concloure açi poca difficultad com hic sia en gran compte esera creegut molt à ses letres. E en hauer las ditas.., obste ço que dos dies ha se publica de la reformacio de que per tal que vostra senyoria ne sia informada tramet translat-a mon mestre mossen Paul vostro secretari. Senyor micer Miquel de Naues ma dit que ell ha molt stribat que tant com fos vist de rogar a vostra senyoria no passas E son cert que en altre manera si fora haut lo dit micer Miquel de ques fora seguit profit et honor a vostra excellencia si no fos stada presensa via car iat sia hi haia fet son deuer la sua veu en vostres fets no ha vuy aquella exaudicio que solia Nostre senyor Deu mantenga longament vostra gloriosa persona ab prosperitat de tots bens. Scrita en Constança à XXIIII de Març.

Senyor de la nostra gran senyoria humil sobmes et vassall et indigne scriua qui humilment se recomana en vostra gracia et merce

Nicholau Eymerich..

FRANCISCO DE BOFARULL Y SANS.

Individuo del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios.

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