Revista de ciencias históricas, Volúmenes3-4

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1881

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Pasajes populares

Página 283 - Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 97 - Que se tasen y vendan todas mis joyas si es necesario al logro de tan santa empresa. Que se disponga sin reparo de mi patrimonio particular para el bien y la gloria de mis hijos.
Página 284 - Artículo 1° Se deroga el Real decreto de 26 de Mayo de 1850. Esta derogación, así como las demás disposiciones contenidas en el presente decreto, se comunicarán á la Diputación provincial de Asturias, para que lo tenga entendido, y le sirva de regla en lo futuro.
Página 606 - República de Génova el siguiente mensaje: ' ' Magnífico Señor : Desde que a vuestra República no pareció conveniente acoger "mis ofrecimientos, y todas las malas iras de los enemigos se han convenido en hacer desestimar mi instancia, me eché en brazos de Dios Nuestro Señor. Y el Señor, por intercesión de los Santos, hizo que el clementísimo rey de Castilla con ánimo generoso no se desdeñase de prestar apoyo a mis proyectos.
Página 279 - Astiírias, solicitando que se observe en el próximo alumbramiento de SM la Reina (QDG), lo que, por Real decreto de '26 de Mayo de 1850, se dignó disponer la Augusta Madre de VM, para tales casos. Aun cuando aquel decreto, de carácter constitucional, supuesto que juntó en uno el derecho de heredar la Corona, y el de llevar el título de Príncipe de Asturias, pudiera considerarse vigente, una vez derogada la Constitución de 1845, á la cual se adicionó, y después de promulgada ya la...
Página 284 - Corona, se les liarán, mientras lo sean, 'los mismos honores establecidos para los Príncipes de Asturias, de conformidad con lo que se dispuso por Real decreto de 13 de Octubre de 1830 respecto á Mi Augusta Madre Doña Isabel 'II después de su nacimiento. Art. 8° Con arreglo á lo prevenido en el Real decreto de 1°...
Página 284 - Los demás Infantes ó Infantas, que fueren inmediatos sucesores á la Corona, podrán llevar también el título de Príncipes ó Princesas de Asturias; pero solamente cuando dicha dignidad les sea otorgada por el Rey, en virtud de su constante prerogaliva, expresamente reconocida en la Constitución del Estado. Art. 4°...
Página 278 - VM la prerogativa que han poseido siempre sus antepasados de otorgar semejante título, por faltar hijo varón, á cualquier Infante, varón ó hembra, llamado á suceder, cuando lo estime oportuno. Y, puesto que VM ha unido ya en sí al título de Príncipe la denominación de Asturias;* y, siendo indudable que desde el siglo pasado hasta ahora, tiene nuevamente esta denominación en favor suyo, el uso común, y el universal asentimiento de la Nación española, ningún inconveniente ofrece, sino...
Página 275 - Y aunque faltaran tales hechos, no por eso habria existido menos, corno hoy también existe, el derecho, anterior y superior á ellos; derecho engendrado en la Ley de Partida, y confirmado después por todas nuestras Constituciones políticas, desde la de 1812 hasta la vigente. Pero si el derecho á suceder y el de titularse Príncipe ó Princesa, no son una cosa misma, ni para las hembras, como .se acaba de ver, ni para los varones, que con el mero título de Infantes, legítimamente hubieran podido...

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