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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

5315222889

LA

LEY HIPOTECARIA,

COMENTADA Y CONCORDADA

con la

LEGISLACION ANTERIOR ESPAÑOLA Y ESTRANJERA,

precedida

DE UNA INTRODUCCION HISTÓRICA

Y SEGUIDA

DE UN DICCIONARIO Y FORMULARIOS

PARA SU MAS FÁCIL APLICACION;

POR

D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA.

TOMO I.

Modrid.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, a cargo de Julian Morales,

Calle de los Abades, núm. 20, piso bajo.

1862.

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55.551

5313842654 617965982

i 2 5 1 1 3 7 9 3.

PRÓLOGO.

No pensaba escribir sobre la Ley hipotecaria. Satisfecho con

haber contribuido con mis débiles esfuerzos á su formacion, no me proponia añadir un comentario mas á los varios que al publicarse una ley de grande importancia suelen ver la luz pública. Una circunstancia imprevista me ha hecho quebrantar mi propósito. La Direccion de la REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, en que está al frente mi nombre, ofreció publicar la Ley hipotecaria concordada y esplicada, con su Reglamento, los formularios correspondientes á cada uno de sus artículos, y un diccionario que facilitara su uso: el apreciable jurisconsulto á quien se confió la tarea de escribir los Comentarios, no ha podido por desgracias domésticas cumplir su ofrecimiento: para satisfacer, pues, á los numerosos suscritores que han acudido al llamamiento de la Direccion, he tomado la pluma, escasa muestra de gratitud á los que con tanta benevolencia acojen las publicaciones de la REVISTA.

Diré algunas palabras respecto del plan y estension de la obra. Comienzo con una Introduccion histórica, en que partiendo del Derecho romano, ley viva en puntos importantes para algunas de nuestras provincias regidas por sus particulares fueros, y modelo de las leyes de Castilla en materia de hipotecas, sigo la série de los tiempos examinando sus vicisitudes, ya durante la Monarquía wisogoda, ya en los Estados

que se formaron en los dias turbulentos de la reconquista, hasta llegar á los tiempos modernos, en que el principio de la unidad civil, borrando sucesivamente las diferencias antíguas, y sobreponiéndose á poderosas resistencias ha concluido por triunfar completamente en este punto con la aprobacion general de todas las provinciás de la Monarquía.

A la Introduccion siguen, como Prolegómenos de la Ley, los motivos en que se funda, su denominacion y su método. En los motivos fundamentales de la Ley, se trascriben los que de este modo calificó la Comision codificadora: he preferido no mezclar con ellos las observaciones, que pongo en notas, para dejar así íntegro el testo oficial.

Desde aquí se divide la obra en dos partes, destinada la primera á los Comentarios y Concordancias, y la segunda al Diccionario y á los Formularios.

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Los artículos de la Ley y del Reglamento están al frente de sus respectivos comentarios. Para hacer mas fácil el uso de la obra, y evitar la necesidad contínua y embarazosa de acudir á lugares diferentes para enterarse de lo que á cada punto se refiere, se pone al lado de cada artículo de la Ley los del Reglamento general para su ejecucion, que sirven para completarla, dividiendo al efecto las páginas en dos columnas. Las demás disposiciones del Gobierno publicadas con motivo de la Ley hipotecaria, ó se encuentran en los comentarios, ó en las notas de los artículos á que se refieren, ó con los que tienen mas puntos de contacto.

En los comentarios examino cada artículo bajo los diferentes aspectos á que á mi entender se presta, en el órden científico, y en el terreno práctico. No perdiendo de vista los orígenes de nuestras antíguas instituciones, esplicándolas con el auxilio de la historia, enlazándolas en la parte en que quedan vigentes todavía con las modernas que les dan nueva sancion, y armonizándolas de manera que formen un solo todo compacto y homogéneo, procuro esponer su encadenamiento y dependencia, sus bases, su desenvolvimiento y el modo de aplicarlas y de prevenir algunas dificultades y du

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