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BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

(Sección de Jurisprudencia.)

JURISPRUDENCIA CIVIL

56

COLECCIÓN COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE NULIDAD

CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA
Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS
desde la organización de aquéllos en 1888 hasta el día.

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JURISPRUDENCIA CIVIL

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS

correspondientes al año 1884.

291

Recurso de casación (3 de Julio de 1884).—Sala primera.— REIVINDICACIÓN.-Ha lugar al interpuesto por D. Federico Grand con Doña Paulina Scholtz (Audiencia de Granada), y se resuelve:

1° Que la operación de un deslinde, aun en la hipótesis de resullar practicada con todas las ritualidades debidas, no da ni quita derechos mientras no se siga un juicio contradictorio y ordinario en que recaiga ejecutoria:

2° Que el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere de parte del actor reivindicante la demostración de la certeza del dominio, sin que basten al efecto conjeturas y probabilidades, ni sea lícito pretender suplir lo que en esa prueba falle por medio de objeciones dirigidas á las del demandado, que no necesita más que oponer la simple tenencia que el juzgador debe comparar, no entrando en su cálculo la comparación entre la mayor o menor fuerza de las justificaciones traídas por una y otra parte, sino obteniendo el convencimiento y la seguridad del juicio por virtud de los comprobantes con aquél que reivindica cumplidamente su derecho;

Y3° Que corresponde discrecionalmente á los Tribunales otorgar ó no licencia para perseguir ofensas causadas en juicio.

En la villa y corte de Madrid, a 3 de Julio de 1884, en el pleito pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, seguido en el Juzgado de primera instancia del distrito de la Alạmeda de Málaga y en la Sala de lo civil de la Audiencia de Granada por Doña Paulina Scholtz y Casanova, viuda, vecina de Málaga, represen tada por el Procurador D. Luis Lumbreras y defendida por el Doctor D. Germán Gamazo, con D. Federico Grand y Cerezo, súbdito del imperio alemán, domiciliado en dicha ciudad de Málaga, representado

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