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Por las arras que ofreció á su segunda mujer.. 11,012 20

Por el luto que se la debe..

Líquido para distribuir.

600

203,063 10

Bajas de este líquido para sacar la mejora.

Por lo que anticipó á los dos hijos del primer

matrimonio en cuenta de su legítima paterna. 10,125 30

Quedan para deducir la mejora.

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192,937 14

Distribucion del caudal de D. J. entre sus cuatro hijos, á saber: D. J., D. J., D. I. y Doña I., aquellos dos del primer matrimonio, y estos del segundo.

El líquido caudal de D. J. para sacar la mejo

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Aumento por via de colocacion á las legitimas.

Se aumenta al caudal que queda para legítimas paternas lo que se bajó para deducir la mejora, que son.

Total de legítimas.

Tocan á cada uno de los cuatro hijos que dejó

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D. J. por su legítima paterna.. Y á cada uno de los de su primer matrimonio, mediante lo que tiene tomado.

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Liquidacion y repartimiento de quinto de los bienes de D. J.

El quinto de los bienes de D. J. asciende á.. 58,537 142/3

Baja de él.

Se bajan mil reales, importe de su funeral y

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Id. doscientos once rs. y seis mrs. por la li

mosna de misas y demas sufragios.

Id. seiscientos rs. de varias limosnas.

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Id. diez rs. que legó por mandas forzosas.

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Id. otros diez á los hospitales.

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Id. doce rs. por los derechos de visitar su tes—

tamento..

+12

Id. quinientos cincuenta reales que legó á su criada.

550

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RESUMEN Y LIQUIDACION DE LO QUE TOCA Á CADA UNO DE LOS IN

TERESADOS EN ESTA SECUNDA DIVISION POR TODOS SUS DERECHOS.

Haber de Doña J. V. (la segunda mujer).

Doña J. V. debe haber por su dote veinte mil

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Id. en usufructo durante su vida por el rema

600

11,012 20

nente del quinto que su marido la legó... 36,193 242/

Total de Doña J. V. .

Haber de D. J. S.

D. J. S. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis reales con quince mrs. y tres quintos de otro..

Haber de D. J.

D. J. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. con

quince mrs. y tres quintos de otro.

Haber de D. 1.

D. I. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. vn.,

173,256 102

28,256 153/5

28,256 155/5

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Por las deudas contra el caudal.

Por lo que importan las deducciones del quinto.

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173,256 102/5

28,256 153/5

28,256 153/5

53,981 151/5

53,981 151/5

30,000

2,393 26

Total caudal del segundo matrimonio. 370,125 30
Importa el inventario los mismos.

Igual..

370,125 30

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Despues se procede á extender las hijuelas á todos los interesados.

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IDEA GENERAL DE ESTOS JUICIOS Y TRÁMITES DEL CONCURSO VOLUNTARIO.

CAPITULO I.

NOCIONES GENERALES DE LOS JUICIOS DE CONCURSO.

Concurso de acreedores es un juicio universal, á que concurren tres ó mas acreedores, para obtener de un deudor comun el pago de sus créditos, ó por lo menos la parte à donde alcance su caudal.

Puede ser el concurso voluntario ó necesario. Voluntario es, el que se promueve por el mismo deudor, para conseguir alguno de los beneficios siguientes:

1.° Que se le conceda espera ó moratoria para el pago de sus deudas.

2.° Que se le otorgue quita ó perdon de parte de ellas. Estas dos clases de concurso voluntario tienen trámites especiales, de que haremos mencion en el siguiente capítulo.

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