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clarados en una ejecutoria. Muy duro es tambien que se obligue á la parte que la ha obtenido á su favor á litigar de nuevo abriéndose el juicio, y á hacer considerables gastos despues de los sacrificios que les habrá costado obtener sentencia favorable; y es por tanto preciso que los tribunales superiores procuren con su celo y vigilancia evitar los abusos que tan fáciles son de cometer á la sombra de los preceptos legales que acabamos de consignar.

La declaracion de si procede ó no la audiencia del litigante condenado en rebeldia, corresponde al mismo tribunal superior que ha dictado la ejecutoria, ó á cuyo territorio corresponda el juzgado cuya sentencia haya quedado consentida; y contra la providencia del mismo tribunal concediendo ó negando dicha audiencia, no procede mas recurso que el de casacion (1): por lo cual la declaracion de haber ó no lugar á prestar audiencia al litigante rebelde, se reputa como sentencia definitiva para los efectos de dicho recurso (2). Sin embargo, si la ejecutoria ha sido dictada por el Tribunal Supremo, á este corresponde hacer dicha declaracion; y concediendo audiencia al litigante contumaz, debe prevenir al tribunal respectivo que le oiga en la forma que vamos á exponer.

Han de entregarse los autos por ocho dias á dicho litigante, para que exponga lo que tenga por conveniente, dándose traslado de su escrito á la parte á cuyo favor ha recaido la ejecutoria; y si alguno lo solicita y la cuestion objeto del pleito versa sobre hechos, se debe este recibir á prueba por la mitad del término legal que corresponda, salvo el caso en que se solicite y proceda el extraordinario. Unidas las pruebas á los autos, deben entregarse por ocho dias á cada una de las partes para que se instruyan de ellas, acomodándose en adelante la sustanciacion á las reglas establecidas para el juicio á cuya clase corresponda.

5. Ejecucion de las sentencias dictadas en rebeldia. Estas sentencias pueden ejecutarse del modo expuesto en el capí

(1) Arts. 1,193 á 1,200 de la ley de enjuiciamiento civil. (2) Art. 1,011 id.

tulo 1. de este título, pasados los términos que la ley concede para la audiencia expresada; y si el que ha obtenido á su favor la ejecutoria pide su cumplimiento antes de dichos plazos, debe accederse á ello prestando fianza bastante á responder de lo que reciba, si oido el litigante rebelde se le manda devolver; pero trascurridos dichos términos sin que este haya hecho uso de su derecho, debe cancelarse la expresada fianza (1).

(1) Arts. 1,201 á 1,206 de la ley de enjuiciamiento civil.

FORMULARIOS

DE LAS PRINCIPALES ACCIONES.

Accion reivindicatoria.

F. de T., en nombre y en virtud de poder que presento de S. de T., vecino de tal parte, ante V., como mas haya lugar en derecho, y sin perjuicio de otra accion que le corresponda, parezco y digo: que siendo mi representado dueño legitimo de una casa situada en esta poblacion, calle de tal, núm. tantos, que linda (aquí los linderos que se quieren expresar), en virtud de los títulos de pertenencia, que con la solemnidad debida presento, M. de T., de esta misma poblacion (ó vecino de tal pueblo), prevalido de la ausencia (menor de edad ú otro motivo), se ha introducido á disfrutar dicha finca, detentándola hace tanto tiempo; y aunque mi representado le ha demandado de conciliacion para que se la deje libre y se la restituya con las rentas, se ha negado á ejecutarlo, como aparece de la certificacion adjunta, causando graves perjuicios al legítimo propietario; y á fin de que estos cesen Suplico á V., que teniendo por presentados dicho poder, títulos de pertenencia y certificacion de haberse intentado la conciliacion, y copia simple de este escrito, firmada por el procurador (1), se sirva condenar al mencionado M. de T. á que deje libre y desocupada la expresada casa, y la restituya á mi parte, con las rentas que ha producido y podido producir desde su injusta detentacion; pues así procede de justicia, que pido con las costas, etc.

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(1) En todos los demas escritos de demanda debe tambien hacerse mencion de dicha copia. No se insertan aqui mas formularios que los de las principales acciones, porque para hacerlo de todos los procedimientos, es necesario aumentar un tomo á esta obra, 'a bastante voluminosa. Sin embargo, tal vez mas adelante publiquemos un formulario completo arreglado al nuevo enjuiciamiento civil.

TOMO II.

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Accion publiciana, que se ejercita en virtud del contrato de

compra.

F. de T., en nombre de S. de T., vecino de..., cuyo poder presento en debida forma, ante V., como mejor proceda y hayá lugar en derecho, y sin perjuicio de otra accion que á mi parte competa, de que protesto usar, parezco y digo: que en tal año dicho mi representado compró á M. de T. una casa en esta poblacion, situada en tal calle, núm. tantos (aqui los linderos), en tal cantidad, que fué entregada al vendedor, como todo se acredita de la escritura que con igual solemnidad presento. Consiguiente á este contrato, mi parte tomó posesion quieta y pacífica de la expresada finca, sin contradiccion de persona alguna, y dejó al mismo M. de T. habitando en ella en clase de inquilino, por la cantidad de tantos reales que se estipuló; pero este, á pesar de la mencionada venta, y de ser mi parte el único dueño de dicha casa, sigue disfrutandola, no en clase de inquilino, y en virtud del arrendamiento extrajudicialmente contratado, siuo como si continuase siendo su legítimo propietario y aunque se le ha demandado de conciliacion para que deje libre y desocupada la expresada finca, satisfaciendo á mi parte la renta desde que la habita en clase de inquilino, no ha tenido efecto aquella, y permanece disfrutando la casa y disponiendo de ella como si fuese su dueño: por cuya razon-Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva declarar á mi representado por dueño de la citada casa, mandando en su consecuencia que el expresado M. de T. la deje libre y desembarazada, restituyéndola con las rentas que ha producido desde su injusta ocupacion, y con los perjuicios y deterioros que tenga la finca desde que la está habitando, pues asi es justicia, que pido con las

costas.

Restitucion in integrum.

F. de T., en nombre de S. de T., de quien presento poder en debida forma, ante V., como mas haya lugar en derecho, parezco y digo: que mi representado, siendo menor de edad, vendió una casa de su propiedad, situada en tal parte, á N. de T., de esta vecindad, concurriendo para ello la intervencion de su curador, y observándose los requisitos prevenidos por la ley para la enajenacion de raices de menores; mas por descuido de dicho curador (ó por el motivo que fuere), esta finca fué vendida en la cantidad de 100,000 rs., cuando ciertamente valia 120,000, en lo que fué notablemente perjudicado mi parte; y como en este caso le corresponde el beneficio de la restitucion in integrum, del cual tiene aun derecho á usar, por no haber cumplido la edad de 29 años, como se acredita de la partida de bautismo que eu debida forma se acompaña, y no se haya podido conseguir la conciliacion, segun apare

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