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Accion para repetir lo dado por causa torpe.

F., etc., digo: que yendo mi representado á tal pueblo, al pasar por tal sitio halló á N. determinado á matar á M., cuyo homicidio quiso evitar mi parte, dando á aquel tanta cantidad, la que recibió por ello, y de este modo sustrajo y sacó del peligro al último, como declarará en caso necesario: por todo lo cual, y mediante á no haber habido avenencia en el juicio de conciliacion, como aparece de la ccrtificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar que el referido N. restituya inmediatamente á dicha mi parte la enunciada cantidad, por haber sido admitida por causa torpe é injusta; pues asi procede de justicia (1).

Accion noxal ó del daño causado por una bestia.

F. de T., digo: que en el dia tantos, pasando mi parte con un caballo por tal sitio, salieron al mismo tiempo varios bueyes de N. de T., y uno de ellos, sin ser instigado por persona alguna, embistió á dicho caballo, causándole una herida en tal sitio; y aunque ha sido curado por el maestro albéitar M. de T., no ha quedado perfectamente bueno, sino por el contrario, ha perdido mucho del valor que antes tenia; por lo cual corresponde accion á mi parte para el resarcimiento del daño contra el dueño de dicho ganado; y habiendo intentado la conciliacion, á fin de que se lo satisfaga ó le entregue el buey que se lo causó, sin que haya podido conseguirlo, como aparece de la certificacion adjunta,-Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al citado N. de T., á que satisfaga á mi representado el perjuicio que se le ha inferido, á justa tasacion, ó á que en su defecto le entre gue el buey que lo ocasionó; pues asi corresponde en justicia, que pido con las costas.

Accion de la ley aquilia.

F. de T., etc., digo: que teniendo mi parte una yunta de bucyes para su labor en la heredad situada en tal parte, y habiéndose extraviado en tal dia uno de ellos del establo donde estaban recogidos, se introdujo en unas tierras inmediatas que labra N. de T., quien á pretexto de que le causaba daño en sus sembrados, le disparó un tiro, del cual ha resultado la muerte de dicho animal,

cau

(1) Esta accion debe proponerse en la causa criminal que se hubiere formado; y no habiéndose dado principio á ella, debe el juez prevenirla, sin perjuicio de la reclamacion civil.

sando a mi parte considerable perjuicio. Siendo, pues, responsable á su resarcimiento el expresado N. de T., y habiéndose negado á ello en el acto de la conciliacion, como resulta de la adjunta certificacion, Suplico á V., que teniendo por presentado dicho poder, se sirva condenar á aquel á que satisfaga á mi parte el valor de dicho buey, estimándose por el mayor que pudo tener en todo el año anterior al dia en que pereció; y asimismo el importe del menoscabo que por falta de dicha res tiene el otro buey que le ha quedado de su yunta, y los perjuicios ocasionados por no haber podido seguir haciendo sus labores; pues asi es de justicia, que pido

con las costas.

Accion para exigir la caucion de no ofender.

F. de T., etc., digo: que hallándose mi representado en tal sitio, tal dia, se presentó M. de T., de esta poblacion, dirigiéndole varios improperios, y amenazándole con que habia de matarle, lo cual tal vez lo hubiera intentado entonces, segun la saña y ademanes que demostró, á no haberle estorbado la casualidad de hallarse presentes á la sazon algunas personas. Y como sea muy probable que el citado M. de T. trate de realizar sus amenazas, por su carácter altivo, su preponderancia en el pueblo, etc., interesa á mi parte evitar este atentado por el medio precautorio que le concede el derecho: por tanto Suplico á V. se sirva admitir á mi representado sumaria informacion sobre los hechos referidos, por medio de las personas que los presenciaron, y que acerca de ellos podrán declarar, y en su vista mandar que el citado M. de T. otorgue, á satisfaccion de mi parte, la oportuna caucion de que no le ofenderá ni realizará sus amenazas, pues asi procede de justicia.

Accion de dividir la herencia.

F., etc., digo: que B., padre que fué de mi parte, le instituyó por su heredero, juntamente con D. y C., sus hijos, segun aparece del testamento bajo el cual falleció, que en debida forma presento: en cuya atencion, aceptada que fué la herencia por todos los interesados, y tomada posesion de ella, se han conservado los bienes en que consiste, pro indiviso; y respecto á que el citado mi parte ha practicado varias diligencias con los expresados C. y D., sus hermanos, para que tenga efecto la particion, y no lo ha podido conseguir, á fin de que se verifique, Suplico á V., que habiendo por presentados los referidos documentos, se sirva mandar se haga saber á los enunciados C. y D. nombren por su parte perilo, para que junto con E., que por la mia nombro, procedan á la particion y division de los expresados bienes, y adjudiquen á cada uno lo que legítimamente le corresponda; pido justicia.

Accion de dividir la cosa comun.

F., etc., digo: que A. dió á mi parte y á B., de la misma vi→ lla, tal casa; sila en tal parte, como se convence de la escritura de donacion que presento, la cual se ha conservado pro indiviso hasta hoy; por lo que, y conviniendo al derecho de la mia se divida entre los dos como corresponde, no habiendo podido conseguirlo en el juicio de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta,=Suplico á V., que teniendo por presentado el referido poder y escritura, se sirva mandar se haga saber al dicho B. nombre por su parte perito que, junto con C., á quien la mia ha nombrado, dividan y partan la enunciada casa, y adjudiquen á cada uno lo que legítimamente le corresponda; pido justicia.

Accion finium regundorum, ó de deslindar los términos

comunes.

F. de T., etc., digo: que mi parte tiene en tal pueblo de este partido tantas fanegas de tierra, en tal sitio, las cuales confinan con otras de M. y N., segun aparece de los títulos ó documentos que presento en debida forma; y presumiendo mi representado que se han hecho algunas intrusiones en la expresada heredad por los dueños de los prédios colindantes, le interesa se haga un reconocimiento, apeo y deslinde de ella: para lo cual-Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar se haga saber á los expresados M. y N., que exhiban los títulos de pertenencia de sus respectivas fincas, limitrofes á las de mi parte, y nombren peritos que, en union con F. de T., que al efecto elijo, y con citacion de dichos interesados, practiquen el reconocimiento, apeo y deslinde de dichas tierras, entregándoseme despues las diligencias originales para exponer lo conveniente, pues asi procede de justicia.

Accion de peticion de herencia.

F. de T., etc., digo; que mi representado quedó instituido por heredero de S. de T., en union con M. de T., en virtud del testamento que aquel otorgó en tal fecha y ante tal escribano, como aparece de la copia de la cláusula de institucion, que con el pié y cabeza (ó principio y fin del testamento) en toda forma acompaña. Consiguiente á dicha disposicion, mi representado ha aceptado la herencia; mas hasta ahora no ha podido conseguir que su coheredero, en cuyo poder se hallan todos los bienes hereditarios, le entregue la mitad que de ellos le corresponde, en cumplimiento de Ja voluntad del testador; y habiendo celebrado juicio de conciliacion sin resultado alguno, como se acredita de la certifica

cion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al citado M. de T. á que entregue á mi representado la mitad de todos los bienes de la expresada herencia, con los frutos producidos ó que ha podido y debido producir desde el dia de la muerte del testador; pues asi procede de justicia.

Accion para repetir la cosa hurtada.

F. de T., etc., digo: que de la sumaria de esta causa resulta que los reos sustrajeron de la casa de mi parte tales efectos (se expresarán los que fueren), los que hasta ahora no se han restituido á mi parte, ni menos su valor; y no siendo justo que esté privado por mas tiempo de ellos, usando de la accion civil que le concede el derecho, sin perjuicio de la criminal que se sigue de oficio, Suplico á V., que habiendo por presentado el poder, se sirva mandar se devuelvan y restituyan á mi parte las referidas alhajas en el ser y estado que tenian al tiempo de su sustraccion, deduciéndose de los bienes embargados á los rcos las desmejoras que hayan padecido, y daños y perjuicios que por su falta sc han originado á mi parte; pues asi corresponde en justicia (1).

Accion de sustraccion de cosas.

F. de T., etc., digo

que habiendo contraido matrimonio con B., en tal año, por justas causas que le asistieron, solicitó su separacion; y habiéndose deferido á ella por la sentencia que recayó en los autos seguidos en el juzgado eclesiástico de... y oficio del notario D., cuyo testimonio con la debida solemnidad presento, experimentó la novedad de que estándose sustanciando estos en cuanto al divorcio, la citada B. extrajo y ocultó tales y tales bienes, propios de mi parte: mediante lo cual, Suplico á V., que habiendo por presentados los referidos documentos, se sirva condenar á la citada B. á que devuelva y restituya á mi parte dichos bienes, con sus frutos y rentas, por ser conforme à justicia.

Accion de depósito miserable.

F. de T., etc., digo: que el incendio acaecido en tal parte, de esta poblacion, la noche del dia tantos, obligó á mi parte á que desocupara su casa y sacase de ella todos sus bienes mucbles, que son los que constan de la minuta que presento, los cuales los depositó en poder de B., vecino de la referida villa, que se dió por entregado de ellos á su satisfaccion, obligándose á su

(1) Cumpliendo los preceptos del Código Penal deben los tribunales hacer efectiva la responsabilidad civil de los delincuentes en cuantos casos esta proceda si no media el perdon que expresa el art. 21. Las principaies disposiciones relativas à dicha responsabilidad civil, se hallan en el lib. 1., tits. 2. y 4., arts. 15 y siguientes, 115 y de

mas que comprende el tit. 4. del mismo lib. 1.

responsabilidad; mediante lo cual, y á que sin embargo de ha ber sido reconvenido para que los devuelva, se ha remitido á verificarlo, y antes bien niega haberlos recibido, aunque le ha demandado de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta,

Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al citado B. á que restituya á mi parte todos los bienes y efectos que constan de dicha minuta, en el mismo ser y estado que se le entregaron y recibió, con mas otro tanto valor de ellos, en cuya pena ha incurrido por negar el depósito; procediendo en todo breve y sumariamente, como lo exige la naturaleza de este asunto. Accion de esponsales.

F. de T., etc., digo: que como aparece de la adjunta escritura, otorgada en tal fecha, ante tal escribano, M. de T., mayor de 25 años, celebró con mi parte contrato de esponsales, comprometiéndose á que, consiguiente á él, lo elevaria á sacramento, solemnizando el matrimonio, mas á pesar del tiempo que ha trascurrido, y de las reiteradas palabras que ha dado á mi representada, no ha podido esta conseguir que se realice la promesa celebrada, dejando asi burlada su justa esperanza, fundada en un contrato tan expreso y solemne. No habiendo bastado las declaraciones amistosas, le ha invitado á cumplir su deber por medio del juicio de conciliacion; mas tampoco ha podido mi parte conseguirlo, como aparece de la certificacion adjunta: por tanto Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar al expresado M. de T., á que contraiga con mi parte solemne matrimonio, como se lo tiene ofrecido; sin perjuicio de que negándose á realizarlo, quede á mi representada reservado su derecho á exigir que le asigne una cantidad por via de dote, y con arreglo á sus proporciones y circunstancias; pues asi procede de justicia.

Accion de nulidad de matrimonio.

F. de T., etc., digo: que en tal fecha, y como aparece de la adjunta partida sacramental, mi representado contrajo matrimonio con S. de T., vecina de tal parte, con la cual ha estado unido y hecho vida conyugal en el concepto de haber sido aquel válido; mas ha llegado á averiguar positivamente, que el acto celebrado ha sido nulo, por no haber intervenido, como era indispensable, la presencia ó intervencion del párroco; pues valiéndose la expresada S. de T. de una supercheria criminal, excusó la intervencion de aquel, asistiendo al acto un eclesiástico que no es el cura pár roco, á quien exclusivamente correspondia, sin haber obtenido ni el permiso de este, ni siquiera su conocimiento: por esta razon, y siendo por consiguiente nulo cuanto se ha ejecutado,=Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva declarar por nulo y sin ningun efecto el acto que con nombre de ma

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