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trimonio aparece de la partida presentada, y en su consecuencia que los contrayentes se hallan sin vinculo alguno que les ligue mútuamente, y en absoluta libertad para contraer matrimonio ó entrar en estado de religion, como si aquel acto no se hubiese cele brado; pues asi procede de justicia.

Accion de divorcio.

F. de T., digo: que mi representado contrajo verdadero y legítimo matrimonio con F. de T., de esta vecindad, como aparece de la adjunta partida de casamiento. Por algun tiempo vivieron unidos ambos consortes, gozando tranquilamente de la vida conyugal; pero desde tal época han sido tales los desórdenes del marido de mi parte, y tan malo su tratamiento y sevicia ejercitados contra esta, que con repeticion ha estado gravemente amenazada de muerte, y hubiera su marido realizado sus amenazas, á no haber lo estorbado algunas personas que se han hallado presentes en estos desagradables sucesos: por tanto, y no habiendo sido posible una conciliacion satisfactoria, á pesar de haberse intentado, como aparece de la certificacion adjunta, Suplico à V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva mandar proceder á la informacion sumaria que mi parte ofrece al tenor de este escrito, y hecha en la parte que baste, admitirle esta demanda, y en su consecuencia declarar el divorcio quod ad thorum et mutuam cohabitationem, dando á su tiempo á mi representada la oportuna certificacion de estarle admitida la demanda, para los efectos que le convengan; pues asi es todo de justicia.

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F. de T. etc., digo: que mi representada, por los malos tratamientos que ha recibido de N. de T., su esposo, se ha visto precisada á proponer en el juzgado eclesiástico la demanda de divorcio, para que se declare la separacion y cese la vida conyugal de ambos consortes; cuya demanda le ha sido admitida, como aparece de la certificacion adjunta, puesta por el notario mayor de la curia eclesiástica. Consiguiente á la separacion, carece mi parte de todo recurso de subsistencia y medios para costear dicho litigio, porque todos sus bienes dotales se hallan en poder de su marido; y habiéndose negado este á suministrárselos, á pesar de haber sido invitado á ello en el acto conciliatorio, como se demuestra por la certificacion adjunta, Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, sc sirva señalar á mi parte la cantidad diaria que juzgue suficiente para sus decentes alimentos, con arreglo á su clase, á la entidad de sus bienes, y á la posibilidad de su marido, condeuando á este á que por mesadas anticipadas le entregue lo que se le designe; y asimismo, á que por ahora la habilite el mismo de los fondos necesarios para costear los gastos que está oca

sionando y ocasione dicha demanda de divorcio; pues asi es de justicia.

Accion de restitucion de dote.

F. de T., etc., digo: que antes de contraer mi parte matrimonio con N. de T., su marido, ya difunto, le entregó tanta cantidad por via de dote, en tales y tales bienes, como aparece de la escritura que en debida forma presento, otorgada en tal fecha y ante tal escribano. Por el fallecimiento del expresado su marido, quedó único y universal heredero de todos sus bienes M. de T., de tal parte, el cual aceptó la herencia, y por consiguiente está obligado á restituir dicha dote á mi representada; mas sin embargo de haber sido reconvenido á ello extrajudicialmente, se niega á verificarlo; por cuya razon, y no habiendo conseguido la conciliacion intentada, segun aparece de la adjunta certificacion,= Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva condenar á M. de T. á que restituya á mi parte la cantidad de tanto que importó la dote aportada al matrimonio, y asimismo á que mientras se realiza la expresada entrega, señale á mi represen tada una cantidad proporcionada á su persona y á la entidad de la misma dole por via de alimentos, sobre lo que formo articulo de prévio y especial pronunciamiento; pues asi es de justicia, que pido con las costas.

Terceria dotal.

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F. de T., en nombre y en virtud del poder que presento de S. de T., mujer legítima de M. de T., vecina de... ante V., como tercera interesada de cuyo perjuicio se trata, y en la forma que mejor proceda y haya lugar, salgo á los autos que en este juzgado se siguen contra el expresado marido de mi parte, á instancia de N. de T., por cobranza de cantidad de reales, y digo: que contra los bienes del mismo M. de T. se está siguiendo ejecucion para la cobranza de tal cantidad, á cuyo efecto se la han embargado todos los bienes que posee; mas teniendo mi parte constituida á su favor una dote, por valor de tanta cantidad, que fué entregada á su marido en tal fecha, segun aparece de la escritura otorgada en tal tiempo, que en debida forma presento, corresponde indudablemente á mi representada un derecho preferente á cualquiera otro acreedor; y á fin de que se le reintegre dicha dote, no habiendo podido conseguirlo en el juicio de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta,Suplico á V., que teniendo por presentados dichos documentos, se sirva admitir á mi parte esta terceria, y en su consecuencia ampararla en el goce de su dote hasta en la cantidad de tanto á que asciende, mandando que se alcen los embargos hechos (1) y se dejen libres y á su disposicion todos los

(1) Téngase presente el tratado sobre tercerias, seccion 3. del tit. 2., part. 1.a de la ley de enjuiciamiento civil,

bienes que basten á cubrir el importe de los dotales: y sobre esta terceria formo artículo de prévio y especial pronunciamiento, pues asi es de justicia.

Accion de interdiccion de bienes.

F. de T., digo: que mi representada contrajo matrimonio con N. dc T., su marido, como aparece de la partida sacramental que presento; y para ayudar á sostener las atenciones de la sociedad conyugal, aportó su dote, importante tanta cantidad, que recibió aquel, como tambien aparece de la copia de escritura que acompaña. Dicho su consorte, en vez de haberse dedicado á cuidar del caudal de mi representada, y á fomentarlo y multiplicarlo, se ha entregado á todo género de extravios, disipando sus bienes en tales. términos, que si se tolera por mas tiempo su desarreglado manejo, pronto desaparecerá la dote, y quedará mi representada expuesta á perecer. Por esta razon, y no habiendo podido conseguir mi parte que su marido dé en el acto de la conciliacion ninguna seguridad positiva de enmendar su conducta, no le queda otro medio que el judicial para evitar que acaben de disiparse sus bienes dotales: por lo cual Suplico á V., que teniendo por presentados los expresados documentos, se sirva admitir á mi parte informacion sumaria sobre los hechos referidos; y dada en la parte que baste, mandar que todos los bienes dotales se entreguen á esta, bajo la obligacion de atender con ellos á las cargas conyugales, ó bien que se pongan bajo la administracion y cuidado de persona de toda responsabilidad que V. elija, con igual obligacion, pues asi procede de justicia.

Accion de estupro y de reconocimiento de prole.

F. de T., en nombre de S. de T., padre y legítimo administrador (ó tutor y curador) de la persona y bienes de M. de T., de quien presento poder en debida forma, aule V. como mejor proceda y haya lugar en derecho, parezco y digo: que N. de T., de esta vecindad, con el fingido pretexto de solicitar á la expresada M. de T. para contraer matrimonio con ella, ha estado por mucho tiempo frecuentando su casa, asegurando á aquella y á las personas de su familia que su objeto era coutraer matrimonio. En esta seguridad, y seducida la misma por los halagos y promesas del expresado N. de T., sucumbió á las arterias y seduccion de su fin gido esposo, sufriendo la desgracia de ser violada por él, que le prometia siempre y daba palabra de que se casaria con dicha jóven; hasta que habiendo esta quedado en cinta y dado á luz una criatura, empezó el seductor á dejar de frecuentar la casa, y por último no ha vuelto á ella. Reconvenido por mi representado y estimulado á que realice sus promesas, contrayendo matrimonio

TOMO II.

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con la citada M. de T., se ha negado á ello; y aunque se le ha reconvenido en el acto de la conciliacion para que lo verifique, no ha podido conseguirse, como aparece de la certificacion adjunta: por esta razon-Suplico á V., que teniendo por presentado dicho documento, se sirva admitir á ni parte informacion testifical sobre los hechos expuestos, y á su tiempo condenar al mencionado N. de T. á que se case con la expresada jóven, ó á que en su defecto reconozca por suya la prole, y asigne á aquella tanta cantidad por via de dote, y á esta tanta por de alimentos, pues asi es de justicia.

Accion petitoria.

Por medio de esta accion se ejercita cualquiera de las acciones reales ó personales, y solo se distingue en la conclusion, que es la siguiente: Suplico á V. se sirva declarar que á mi parte toca y pertenece tal cosa en posesion, propiedad y usufructo, y en su consecuencia condenar á S. á que la entregue a aquel con todas sus pertenencias y accesorios, y con los frutos producidos y podidos producir.

Accion posesoria.

F. de T., en nombre y en virtud de poder de S. de T., vecino de tal parte, ante V. como mejor proceda y sin perjuicio de la accion petitoria ú otra competente, parezco y digo: que mi representado, como heredero abintestato de M. de T., entró en la posesion de la herencia de este luego que falleció, por no haber dejado hecha disposicion testamentaria, y en su consecuencia ha estado disfrutando por espacio de mas de un año y un dia de una casa situada en tal parte, correspondiente á los bienes hereditarios. Mas ahora ocurre la novedad de haberse presentado N. de T., pretendiendo que le entregue dicha finca, bajo el pretexto de que le pertenece por habérsela comprado á dicho difunto, y aun sobre ello le ha demandado de conciliacion, como aparece de la certificacion adjunta; mas teniendo mi parte un derecho indisputable á ser mantenido en la posesion de dicha casa, ínterin no se acredite debidamente pertenecer á otro,=Suplico á V. que habiendo por presentado dicho documento, se sirva declarar tocar y corresponder á mi representado la posesion de dicha finca, y en su consecuencia ampararle en su disfrute, condenando al citado N. de T. á que no le inquiete en él interin no obtenga sentencia favorable en el juicio de propiedad.

Accion ordinaria.

Todas las acciones que van expresadas en los antecedentes formularios, y tienen por objeto conseguir lo que se pide por los medios lentos y comunes de los juicios ordinarios, son de la clase que indica el epígrafe; y la conclusion del escrito se redacta en estos términos: Suplico á V. se sirva declarar tal cosa, y en su con

secuencia condenar á F. á que haga esto ó lo otro, ó á que entregue tal cosa á mi representado, etc.

Pidiendo que se admita informacion de pobreza y se decrete el despacho por pobre.

F. de T., etc., digo: que teniendo que comparecer en juicio, y hallándome en la clase de pobre por no contar con la renta ni sueldo que señalan los arts. 182 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil, me conviene justificar dichos particulares, para gozar el beneficio que dicha ley me concede: por tanto Suplico á V. se sirva mandar que con la citacion competente se me admita justificacion testifical sobre los particulares expuestos, y evacuada, mandar se me despache y defienda como pobre y en el papel correspondiente, y que asimismo se me nombre procurador y abogado que me represente y defienda en juicio; pues asi procede de justicia.

Auto. Dé esta parte la informacion que ofrece, con citacion y audiencia del promotor fiscal del juzgado; y evacuada, tráigase á la vista para proveer lo que corresponda. Otro en vista. En tal parte, etc. El Sr. D...., habiendo visto la informacion testifical que precede, y lo expuesto por el promotor fiscal del juzgado, dijo: debia declarar, y declaró, á F. de T. en la clase de pobre, y mandó que se le defienda y ayude como tal, y en el papel correspondiente, nombrándosele el procurador y abogado que estuvieren en turno (ó bien declaró no haber lugar al despacho por pobre que solicita, y mandó se le haga saber reintegre el papel sellado consumido, y abone los derechos devengados). Habiendo autos pendientes, se hace la justificacion con citacion de la parte contraria.

Oponiéndose á la justificacion de pobreza.

F. de T. etc., digo: que se me ha citado para la informacion de pobreza, ofrecida por la parte contraria, y poseyendo esta mayor renta anual (ó sueldo) que el que señalan los arts. 182 y siguientes de la ley de enjuiciamiento, me opongo á que se le conceda el despacho por pobre, por no estar en el caso de disfrutar la gracia que la ley concede; por tanto Suplico á V., que teniéndome por opuesto á la solicitud expresada, se sirva admitirme contrajustificacion, que desde luego ofrezco al tenor de lo referido (ó bien repreguntas á los testigos de la parte contraria), y en su vista, denegar el despacho por pobre, pretendido por la otra parte, y condenarle en las costas, por ser asi de justicia.

Auto. Por opuesta esta parte á la pretension hecha por la contraria, admítese la contrajustificacion que ofrece (ó bien las repreguntas que hace), á cuyo tenor se examinen los testigos que presen-. te, y evacuado todo, tráigase á la vista con citacion.

Nota. Para no entorpecer el curso del juicio principal, pucde.

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