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„ley 5. tit. 1. lib. 4; y la ley 47. tít. 9; y la ley 1. tit. 11. lib. 6 ,, y la ley 1. tít. 14. lib. 8, con otras qualesquier de este rey, en „, que hay razon, ó mencion absoluta de maravedis.

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305 Un poco mas abaxo. (1),, En primer lugar es de con,,siderar que la palabra maravedis en las leyes é historias de Castilla regularmente no denota moneda alguna especial (como „el escudo, real y quarto que ahora corre, ó como blanca, cornado, meaja, pepion, y otras monedas que se usaban antiguamente) sino un número ó coleccion de monedas como advierte Covarrubias. Si bien despues dice que muchas veces la palabra maravedí significa cierta moneda, cosa que nunca sucedió en su tiempo, ni España jamas vió moneda que se lla→ ,, mase maravedi (fuera del maravedí de oro de que adelante tra,, tarémos cumplidamente ) hasta la subida al doble de la moneda de vellon que se hizo el año de 1602, quando las blan,,cas con esta ocasion viniéron á valer un maravedí, como aho„ra con su baxa los dos maravedis por el contrario hacen un maravedí. Es pues lo mismo decir maravedí que dinero, cosa „, que consta de numeracion y no de cuerpo, como talento, en los griegos, y el numo en los latinos, segun consta de Julio ,,Polux, y novísimamente lo nota Josefo Escaligero.

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306 Y despues de haber tratado del aureo y solido, y de los maravedis de oro, y de los buenos prietos y blancos, dice: (e) De los maravedis viejos (de que se hace mencion en la dicha ley 1. tít. 5. libro 8. del ordenamiento, y en la dicha ley 3. » 4. é 5. tít. 12. del mismo libro) á continuacion de lo que ya „queda dicho me atrevo á afirmar tuviéron este nombre en di,, versos tiempos, respecto de los mas nuevos, que tambien cor„ tian al tiempo de la promulgacion de las leyes en que de ellos ,, se hace mencion, sin que determinadamente los de un solo tiempo hayan tenido este nombre, como siente Covarrubias quando refiere estos maravedises viejos al tiempo del rey don Alonso XI, ó poco ántes ó despues; siendo ansí

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que por las ,, mismas leyes que alega, que son las dichas leyes 3, é 4, cons,, ta como el dicho rey don Alonso, autor de ellas, da nom

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(1) Página 161.

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(2) Página 176.

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bre de maravedis viejos á los de las penas estatuidas por estas leyes, y tambien por la dicha ley 5, señal clara que en su tiem,, po habia maravedis viejos, juntamente con otros maravedis ,, mas nuevos, é inferiores, tambien del uso y comercio. Con

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,, que es fuerza confesar que los maravedises viejos de hace

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que

mencion el rey don Alonso tuviéron principio en tiempo de sus antecesores, sino es que alguno quiera decir ó presumir que du,, rante su reynado hubo maravedis en dos maneras, una conforme al valor que tenia el marco de plata ántes que el rey don Alonso le estimase en 125 maravedis, como ya queda notado; otra despues del nuevo aprecio y estimacion dada al marcos y ,, que desta mudanza precediese casi á un mismo tiempo la diferencia de maravedis denotada con los nombres de nuevos y vie ,,jos. Mas como quier que esto haya sido, tengo por cierto, con Covarrubias, que los reyes posteriores á don Alonso el XI, quando en sus leyes hacen mencion de maravedis viejos, entienden los mejores, y de mas valor y ley que corriéron en tiempo de este esclarecido rey, que hizo muchas leyes en que impone ,, penas y multas de maravedis, mandadas executar por sus sucesores en la misma cantidad pecuniaria denotada por maravedis viejos:::

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307 (1),, Ultimamente á los maravedis cobreños no los ha,, llo valor, ni aun razon de su materia principal, porque no la hay de ellos en las leyes de estos reynos. Puede ser fuesen número ó coleccion de monedas inferiores de cobre, ó moneda particular de este metal con este nombre. Remítome ansí en esto como en lo demas á lo que otros hallaren ó averiguaren ,, por historias ó escrituras antiguas.'

308 Quatro equivocaciones por lo menos, ademas de algu nas inconseqüencias, noto en esto que escribe el licenciado Carranza. La primera, que el maravedi de don Enrique correspondia al de su tiempo (de Carranza) con sola la diferencia de diez y ocho maravedis por marco. La segunda, que el marco de plata subió al valor de dos mil doscientos y cincuenta maravedis. La tercera, que el maravedí no fué moneda real y existente sino número y coleccion de moneda. Y la quarta, que tampoco lo fué el dinero.

(1) Pag. 177

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Para que el maravedí de don Enrique fuese igual al de el tiempo de Carranza debia hacer el real de dicho rey treinta y quatro maravedis, ó casi, y sacarse del marco sesenta y siete reales; y el real ni valió treinta y quatro maravedis ó cerca de ellos, sino diez en unos años, y en otros once: quince: diez y seis : veinte: veinte y uno, y quando mas treinta y treinta y uno, ni del marco saliéron sesenta y siete maravedis: porque los reales de don Enrique eran de igual peso que los de don Juan el II su padre, y los de don Enrique III su abuelo, segun se ve por los que ensayó don Manuel de Lamas; y los de estos eran de á sesenta y seis por real, como expresa el ordenamiento sobre el labrar de moneda en las casas de ella, hecho por dicho don Juan. (1) »Otrosi mandé, é mando á los dichos mis tesoreros que labren »en cada una de las dichas mis casas de las monedas reales, é »medios reales, é quartos de reales de plata, á la ley de once »dineros é quatro granos, é á la talla de sesenta é seis reales en "el marco, que es á la misma ley é talla quel rey don Enrique "mi padre, é el rey don Johan mi abuelo, é el rey don Enri "que mi bisabuelo, que Dios hayan, mandáron labrar é labráron "reales de plata en sus tiempos, poco mas o ménos; los quales »ántes que yo mandase labrar la dicha moneda de blancas en mis »regnos, valian á siete maravedis, é á siete maravedis é me»dio, é á ocho maravedis de las dichas blancas viejas.

Sentado que 310 el marco solo rendia sesenta y seis reales, y que el real no subió de treinta maravedis, ó de treinta y uno, como despues demostrarémos con mucho número de documen tos, no pudo el marco llegar al valor de dos mil doscientos y cincuenta maravedis, como afirma dicho licenciado, sino al de mil novecientos y ochenta, que es el que arrojan sesenta y seis multiplicados por treinta, ó dos mil y quarenta, y seis multiplicados por treinta y uno. Ni dicha estimacion tuvo jamas el marco, porque en el reynado siguiente antes de la pragmática de Medina del Campo del año de 1497, solo rindió sesenta y seis reales, y el real hizo primeramente treinta y un maravedis, y despues treinta y tres, y así el marco vino á valer hasta dicho año dos mil y quarenta y seis, y dos mil ciento y sesenta y ochò

(1) Véase en el apéndice á la crónica de don Juan el II.

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maravedis; y despues dos mil doscientos y sesenta y ocho, porque por la pragmática se mandó que el real valiese treinta y quatro maravedis, y que del marco se hiciese un real mas, esto es, sesenta y siete reales.

311 Que el maravedí fué moneda real y exîstente, y no número y coleccion de monedas, se ve cotejando el ordenamiento de don Juan el II con los ensayes de don Manuel de Lamas; pues por aquel consta que los reales valian á siete maravedis, é á siete maravedis é medio, é á ocho maravedis, y por estos que siete de unas monedas, y ocho de otras componian un real de plata. Para comprobar que el dinero fué tambien moneda efectiva podiamos valernos del libro de la Montería que man-, dó escribir el rey don Alonso, por mencionarse en él diversas veces el peso del dinero, y con especialidad tratando de como deben melecinar á los perros de las nubes viejas, quando son de gran tiempo, escribe: (1) » Decimos ansi : que quando oviéren » nubes que sean de gran tiempo, conviene que tomen de la miel peso de medio dinero: del azafran peso de un dinero de »plata, é de la fiel del buey peso de un dinero é tercio de plata, é muelanlo é mezclenlo, &c." Pero porque acaso se opondrá que la voz dinero es equívoca, como las de dracma y castellano, por poder atribuirse á monedas y pesos, recurrirémos á otro argumento, y es, que treinta de algunas de las monedas que ensayó dicho ensayador primero hacian el real de plata, y que á estas las corresponde ser dineros viejos y novenes, porque el real valia tres maravedis, y el maravedi diez dineros.

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312 Esta prueba tiene contra sí que, segun Lope García de Salazar, el real valió tambien treinta blancas de don Enrique : Fizo el rey blancas mucho pequeñas, é de ley que valian dos el maravedi, é treinta el real, por cuya razon las monedas que ensayó dicho ensayador pudiéron ser de estas blancas. A lo que se puede añadir que en dichas monedas no consta el nombre del rey que las batió, por tener gastadas las inscripciones. Estas razones son de mérito, pero no de tanto que fuercen á seguir otro dictamen: porque aunque á dichas monedas les falte alguna parte de los letreros, conservan cabales muchas letras ; y el carácter de las

(1) Lib. 2. capit. XXI.

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las uñas denota mas antigüedad que el de las otras; y tambien son distintos sus tamaños, y estampas ó figuras; y así si las unas son blancas, las otras no pueden serlo.

313 Ademas de estos engaños padeció dicho escritor el de no dar determinadamente el nombre de viejos á los maravedis novenes, á lo menos en este reynado, y en los quatro anteriores; pero de este y de los demas que se hallan en las otras que escribe tocantes á maravedis, tratarémos en otro tiempo.

314 El ilustrísimo señor don Diego de Covarrubias une de tal modo los maravedis de oro con los buenos, y estos con los viejos, que es mas fácil copiar lo que escribe de todos, sin embargo de ser muy prolixo, que separar lo que corresponde á cada uno, dice pues: (1) » Primeramente es necesario entender la mo"neda que al presente corre conforme su valor muy por menudo; "y aunque esto se ha apuntado en los capitulos pasados, será con» veniente volverlo á repetir en suma. Quanto á la moneda cobre"ña ó de vellon, pusimos en el capítulo primero el maravedi pre» sente dividido en dos blancas, y en seis cornados, y en dież »dineros, y en sesenta meajas, lo qual paresce ser ansí: y que »el maravedí de que agora usamos valga diez dineros pruébase "por las ordenanzas que se hicieron para esta real audiencia de »Granada el año de 1521, donde veinte y quatro dineros se re»ducen á cinco blancas. Este mismo valor de diez dineros y seis »cornados ha tenido y valido muchos años ha en estos reynos "el maravedí, como se prueba claramente en las ordenanzas hizo el rey don Enrique segundo en Toro, era de 1411, "y el rey don Juan el Primero en Briviesca, año de 1387. Es"to paresce ser ansí por otras ordenanzas que hizo el mesmo rey don Enrique segundo en Alcalá, era de 1408. Por la prefacion „dellas está bien claro y averiguado que dos cornados valiéron »tres dineros y dos meajas, de donde asimesmo se sacará que seis » cornados valieron é valen diez dineros, pues valiéron nueve di»neros y seis meajas, por manera que se prueba de las dichas leyes, »el maravedi, en nuestros tiempos y mucho antes, haber valido » diez dineros, ó seis cornados, ó sesenta meajas; y que cada » dinero valia seis meajas, y cada cornado diez (véase en la nue

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