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„, reynos del maravedi bueno como de moneda diferente del maravedí viejo, y ansí es que no puede dudarse, que el maravedí bueno y el viejo hayan sido muy diferentes, porque el rey don Juan el I en Guadalaxara los pone por tales en la ley que hizo de los descomulgados: como paresce de las cortes que el hizo, y de la l. 1. tít. 5. lib. 8. ordin. hodiè, 1. 1. tit. 5. lib. 8. Recopil.

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dicho

rey

329 (1),, El valor de este † maravedí bueno viene á ser diez ,, maravedis de los que al presente correny se usan, lo qual prueba la l. 1. tít. 9. lib. 8. ordin. hodiè.1. 1.tit.10. lib. 8. Recopil. do di„ ce que el hijo, ó hija que denostare á su padre, ó madre, en „, público, ó en escondido, esté en la cárcel pública por veinte dias, ó pague al padre, ó la madre, seiscientos maravedis de los buenos, que son seis mil maravedis de esta moneda. Esta , ley hizo el rey don Juan primero de este nombre en Briviesca año M. CCCLXXXVII, y en los libros de mano, que yo he visto, do estan muy cumplidas las leyes y cortes del dicho rey, no están aquellas palabras que son seis mil maravedis de esta moneda. Demas de esto el doctor Montalvo en el Repertorio de las ordenanzas verbo filius, refiriendo esta ley del rey don Juan solamente hace mencion de los seiscientos maravedis. De manera que la dicha clausula fué declaracion hecha los que enpor tendiéron en ordenar las dichas ordenanzas, y ansí su autoridad será de mucho crédito é importancia para probar, que el ma ravedi bueno viene á ser de estimacion de diez maravedis de que agora gastamos.

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39

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330 Este mesmo valor y precio corresponde al valor que pusiéron los doctores Vicente Arias y Montalvo in l. 1, tit. ,, 5. lib. 2. Fori, al maravedí del rey don Alonso décimo, que hizo recopilar el fuero, porque escriben que aquel maravedi », valia ocho sueldos y tres dineros, cada sueldo de estos doce. dineros comunes, que hacen diez un maravedí de los de. ago„ra. Estas son los palabras que estan en la dicha glosa. Segun esto ocho sueldos hacen noventa y seis dineros: mas tres, son », noventa y nueve dineros, que vienen á ser diez maravedis de que agora usamos, pues vale cada maravedi diez dine

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,, ros. Por esta causa en dicho cap. 11. de las Varias resoluciones ,, tuve que este maravedi bueno vale diez de los de agora, y » que era el que se usaba en tiempo del rey don Alonso décimo ,, que llamo alli el legislador, y entiendo que se usaba entonces por maravedi bueno y mayor, ó de oro.

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331

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Et

porque

los dichos doctores, que tenian mas noticias de monedas antiguas que no tenemos al presente, dicen a „; que este maravedi en tiempo del rey don Alonso décimo era de oro; tambien escribí en el dicho cap. II. que el maravedi de oro en tiempo del rey don Alonso décimo, valia diez maravedis de los de agora, y esté se llamaba maravedí bueno. Bien sospecho que en aquel mesmo tiempo se decia maravedí cierta suma de dineros menudos, que venian á igualar con „diez maravedis de los que agora corren, lo qual paresce, por» que en la historia del mesmo rey don Alonso décimo, cap. primero, escribe el autor de las monedas, que entonces corrian, » y dice: que un maravedí tenia tantos dineros, que alcanza»ba al marvedi de oro. Este cap. de esta historia porné adelante, , porque me paresce es conveniente á la materia que tratamos. 332 Este maravedi de oro es el menor de los maravedis de oro, que yo he hallado en leys y. crónicas de estos reynos, ,, y ansí, considerando la ley de Estilo 114, trabajé de la expli, car y entender en el dicho cap. 11. Las palabras de la ley son

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,, estas.

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él que

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333 » Es á saber que en las leyes dó dice pena de maravedi de oro, que se juzgó ansí por el rey don Alonso, que fallaba que al tiempo que acaesció fué ansí establecido, que la moneda corria estonces, que era de oro. E fizo ante sí traer que , los maravedis de oro que andaban al tiempo antiguo, é fizolos pesar con su moneda : é por peso falláron, que los seis maravedis de la su moneda del rey que pesaban un maravedi de ,, oro, y ansí el maravedi de oro hase de juzgar por seis maravedis de esta moneda. De estas palabras se saca, que el mara,, vedí del don Alonso décimo era de oro, porque en otra ma„, nera no convenia pesarle con el antiguo que tambien era de ,. oro: pues siendo diferentes metales en ninguna manera qua„ draba, ni podia quadrar que por el peso de ámbos en unas „, mesmas balanzas se sacase el valor que tenia uno mas que otro,

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„, mayormente que esta ley dice, haberse pesado seis maravedis de los del rey don Alonso, y haber pesado tanto ellos seis, », como un maravedi de oro de los antiguos.

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rey

334 E si el maravedi bueno que corria en tiempo del „, rey don Alonso décimo era diferente del maravedi, que lla,, man las leyes de estos reynos viejo, y valia tanto uno como seis de los viejos, segun parece por las leyes del don Juan primero, y por otras que hemos arriba alegado : y el viejo cor-. ,, responde á uno y medio de los de agora: y el maravedi bue,, no monta diez de los presentes, el maravedi de oro mas anti„guo que pesó seis de los buenos. viene á valer sesenta maravedis de los que al presente usamos.

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335 ,, El rey don Alonso onceno en las cortes que tuvo en Leon, era de 1387, en la peticion segunda hodiè, l. 1. tit. 5, lib. 8. Recopilat. tambien estima el maravedi bueno en seis de moneda vieja diciendo: peche cient maravedis de la buena moneda, que son seiscientos de esta moneda. De manera que esta ley pudo ansímesmo dar causa á la estimacion que hicié», ron los los que ordenáron las Ordenanzas reales, poniendo el ma,,ravedi bueno en diez de los presentes, y el viejo en uno y medio: la qual estimacion se ha seguido siempre por los jueces en la execucion de las dichas leyes. Para todo lo susodiche se ha de », advertir, que las leyes del Estilo se hicieron en tiempo del

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rey don

Alonso décimo, padre del rey don Sancho el quarto. Segun ,, consta del principio de ellas, donde se da á entender, que aquella recopilacion por la mayor parte contiene leyes del tiempo del don Alonso décimo.

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rey

336 En la corónica del rey don Alonso décimo, cap. 1, tratando el autor del rey don Fernando el tercero, y del direy don Alonso su hijo, pone las palabras siguientes: £ 337 Ca en aquel tiempo del rey don Fernando daba el ,, rey de Granada la mitad de todas sus rentas, que eran apreciadas en setecientas veces mil maravedis de la moneda de Caş„, tilla, é esta moneda era tan gruesa, y de tantos dineros el maravedí, que alcanzaba á valer el maravedí tanto como un maravedí de oro, y porque en aquel tiempo del rey don Fernando corria en Castilla la moneda de los pepiones, y en el reyno de Leon la moneda de los leoneses, y de aquellos pepiones valia

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ciento y ochenta el maravedí, é las compras pequeñas hacian los metales, que facian diez y ocho pepiones el metal, diez metales el maravedí, y de estos maravedis eran apreciadas las rentas del reyno de Granada en setecientas veces mil maravedis, ,, y daban al rey don Fernando la mitad de aquellas, y el rey don Alonso su hijo en el comienzo de su reynado mandó deshacer la moneda de los pepiones, y fizo labrar moneda de los burgaleses, que valia noventa dineros el maravedí: y las com,,pras pequeñas se hacian á sueldos, y seis dineros de aquellos valian un sueldo: y quince sueldos el maravedí; esto se escribe ,, en el cap. primero, y en el cap. 7 dice el coronista, como el mesmo rey don Alonso, año de 1258, mandó deshacer la moneda de los burgaleses: é hizo labrar la moneda de los dineros ,, prietos, y de estos dineros hacian quince el maravedí, de ma» nera que quince dineros hacian el dicho maravedí.

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338 (1),, De esta corónica se podria muy bien sacar el ,, valor del maravedí de oro, que corria en tiempo del rey don Alonso décimo: si pudiesemos bien averiguar como corresponda el pepion † á la moneda que corre al presente. Y hase de ,, notar, que la moneda de los metales uqe tengo referida, aun, que está escripta por este nombre en la dicha historia, en algunos libros, que yo he visto he visto, y en otras escrituras se llama mercal, ó mercales, ó mencales.

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339 En un libro de mano antiguo hallé una breve relacion de moneda vieja, y allí ley que el pepion valia dos meajas, y el burgales dos pepiones, ó quatro meajas. Segun esto, el maravedí del tiempo del rey don Alonso décimo viene á valer se,,senta dineros, que hacen cada uno á seis meajas, seis maravedis ,, de los que agora corren. Si esto es ansí, no se puede dudar tomando las palabras de la dicha corónica, y haciendo por ellas ,, la cuenta, sino que este maravedí del rey don Alonso dé ́,, cimo es el que se llama bueno, é igual al maravedí de oro, ,, que en aquel tiempo corria, del qual hacen mencion las leyes ,, del fuero y otras. Tampoco hay duda sino que el maravedí cobreño, ó de vellon, andando el tiempo vino á baxar mucho ,, y no valió tantos dineros, como lo hemos probado al principio de este capítulo.

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(1) Núm. 5,

»De

340 (1) »De aquí se sigue la duda que

tiene la estimacion

» de los maravedis bueno y viejo, puesta en las Ordenanzas rea-
"les de los Reyes católicos; y en las demas que hemos arriba ci-
»tado, estimando el maravedí † bueno en diez maravedis de los
t
»que agora corren : porque reducidos diez maravedis de los pre-
» sentes á dineros, hacen cient dineros: y ansí tienen mas dineros
el maravedí bueno, ó de oro, que corria al tiempo del rey
"que
»don Alonso décimo, pues aquel, atenta esta última cuenta,
» valia sesenta dineros; pero está tan determinada la primera es-
»timacion de maravedí bueno, y del viejo en las dichas Ordenan-
»zas reales como al presente andan impresas, y exâminadas y pa-
»sadas con pública autoridad de leyes, que parece temeridad.
»apuntar lo contrario, aunque sin perjuicio de la autoridad que
» tuviéron los que la recopiláron, pues no toca la estimacion de
» las monedas, tanto en la substancia de la ley, que se manda
» guardar conforme á su decision antigua, y se hace incidenter,
»no dexaré de tratar otra manera de estimar el maravedí bue-
»no, y el viejo, poniendo adelante muy en particular la dife-
>>rencia que puede haber entre las dos opiniones, ó manera,
»modos de apreciar esta moneda.

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hizo

341 (2) » Paresce de las leyes antiguas de estos reynos que ,, esta distincion de moneda vieja y nueva procedió por razon causa que las monedas remediar las necesidades públicas ,, se alzaban y subian del valor ordinario, y á las veces se labraban de mas baxa ley, quedando el valor antiguo en su fuerza, todo esto se prueba por el principio de las Ordenanzas que el rey don Enrique segundo en Toro, era de 1411, y el ,, mesmo en Alcalá, era de 1408, y por la ley del rey don Juan I en Burgos, año de 1388, donde dice que el maravedí. viejo „, y nuevo sean de un valor, é iguales, aunque los dineros nue„ vos sean de mas baxa ley. Por manera que el maravedí viejo, ,, y de moneda vieja, valió siempre diez dineros y seis cornados, entendiendo como entiendo del maravedí comun que corria en

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yel

tiempo del rey don Alonso onceno, porque este tal llaman las „, leyes viejo, y de moneda vieja, pues entonces no habia habido mudanza ni novedad en baxar de ley la moneda, ni subirla de

(1) Núm. 6.

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(2) Núm. 7.

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