" 39 99 " rey valor, lo qual acaesció en tiempo del rey don Enrique segundo, hijo del dicho rey don Alonso onceno. Ansimesmo se confirma lo susodicho por las leyes que tengo alegadas en el „principio de este capit. por las quales yo entiendo se prueba que el maravedí comun que corria en tiempo del rey don Alonso onceno, el qual llaman las leyes maravedí viejo, valia diez dineros no mas, ó seis cornados: y que se llama viejo teniendo respecto á la novedad, que despues hubo en las monedas por remediar las necesidades públicas como se dá bien á entender en las dichas leyes y Ordenanzas; á esta cuenta podria quadrar mucho la estimacion de los sueldos teniendo por la historia del rey don Alonso décimo, que el sueldo comun valia seis burgaleses de á quatro meajas cada uno, y poniendo el sueldo bueno en doce burgaleses destos, de manera que hiciesen doce „, burgaleses ocho dineros como adelante diremos, y ansí quedaria † el sueldo bueno, de quien hacen mencion. las leyes del don Alonso onceno en ocho dineros, de lo qual resulta que cinco sueldos buenos hacen quatro maravedis comunes en tiem"po del dicho rey don Alonso onceno, segun consta por las le,, yes que del mesmo rey tengo alegadas: por las quales el maravedí es la quinta parte mayor que el sueldo bueno, por manera », que quedará el maravedí del tiempo del rey don Alonso once,, no en diez dineros como el de agora, puesto que se haya llamado en muchas leyes maravedí viejo. Esta distincion de sueldo bueno y de otro menor con esta mesma estimacion del ma,, ravedí comun en tiempo del rey don Alonso onceno ví nota¬ da en la memoria que tengo alegada de monedas antiguas, que ví de letra muy antigua. De lo qual parésceme quedar asenta,, do, que el maravedí viejo, y comun, diferenciado del que las », leyes y corónicas llamáron bueno, valió diez dineros y seis cornados, como vale el que al presente usamos. Aunque el maravedí del tiempo del rey don Alonso décimo, que se llama bueno, ó era de oro, ó de tantos dineros, que igualaban al maravedí de oro, como lo testifica su historia, valia mucho mas: ,, pues viene á valer seis maravedis de los que agora corren. En la mesma historia del rey don Alonso décimo, y en otras ,, se hace mencion de cierta moneda llamada tornés : la qual di,, ce la corónica que era de plata, y esta creo yo era moneda fran 29 ,, ce que »cesa, que corria en Castilla por haberla traido los franceses » vinieron estónces á estos reynos, y mirando los tiempos pares »ce ser esta moneda el argenteo turonense, de quien trata la » clem. 2. de magistris, y tratámos en el c. 3. §. 2. n. 8. en es»ta presente obra: donde le estimamos en veinte y cinco mara» vedis, conforme á la estimacion que agora tiene el real de plata » castellano, porque el tornes pesaba tres partes de quatro de un »real, ó tres quartillos, y en aquel tiempo valdria tanto como »dos maravedis comunes; podria decir alguno que este tornes » fuese el sueldo turonense, de quien tratamos en el mesmo §. 2. » n. 7. y le pusimos el peso de la tercera parte de un real, que »al presente sale en once maravedis y estónces valdria un mara»vedí comun, por lo que adelante dirémos cerca de las mone»das de plata, que solian correr en estos reynos. Aunque yo sospecho que el sueldo tornes tenia mucha mezcla de cobre, y no >> tanta plata. 342 Ansimesmo en las leyes reales muchas veces se hace » mencion de sueldos: los quales han sido diferentes, como de las »mesmas leyes, y de las corónicas paresce. No trataré aquí del »sueldo contenido en el foro juzgo, y leyes goticas, porque » adelante se ofrecerá mayor coyuntura y lugar. " " 99 ellas cada 343 Otros sueldos hay, de los quales hacen mencion las leyes del don Alonso onceno, y por sueldo de estos era menor la quinta parte que rey paresce que ,, mun, que estónces corria. Ansí lo prueba la 1. 11. y la l. 19. tit. 11. lib. 4. ordin. hodiè. 1. 11. et. 17. tít. 3. lib. 6. Recopil, 1. 22. y 1. 30. tít. 32. de las ordenanzas que hizo el dicho rey don Alonso onceno en Alcalá, era de 1386. Esto mesmo pro,, bamos poco antes, pues por aquellas leyes valen tanto quatro ,, maravedis, como cinco sueldos, y conforme á una opinion pusi„ mos este tal maravedí en valor de quince dineros, diciendo ser el », que llaman las leyes de moneda vieja: por tanto este sueldo valia doce dineros, y era mayor la sexta parte que el maravedí », que agora usamos, pues este vale solamente diez dineros, por lo qual paresce, que cinco sueldos de estos vienen á valer seis maravedis de los de agora. En esta mesma estimacion en las Va rias resoluciones lib. 11. cap. 11. declarámos los sueldos contenidos en las leyes del rey don Alonso onceno, antes mucho " que ,, tuviéron esta opinion el doctor Vicente Arias, y el doctor Montalvo in.l. i. tit. 3. et. 1.1.tit. 5. lib. 1. Fori, el mesmo Mon,,talvo en el Repertorio que hizo á las ordenanzas reales verbo solidus, donde añade una cosa, y es, que el sueldo bueno valió ocho maravedis de moneda vieja, que segun su cuenta, venia á ser de valor de doce maravedis de los presentes que , agora gastamos. Alega para esto una ordenanza del rey don ,,Alonso onceno en Alcalá, que comienza : Si el hijodalgo como , mas &c. 1. 11. tit. 11. lib. 4. ordin. Esta ley en las ordenan,, zas reales nuevas dice ansí, és la 1. 19. El que tomáre mas, pa,,gue por cada cosa cinco sueldos de los buenos al rey, que son ,, de esta moneda quatro maravedis. Siendo esta ley la mesma ,, alega Montalvo, claro está que no prueba lo que él quiere. An,,simesmo en las ordenanzas antiguas del rey don Alonso on,, ceno dice: pague por cada cosa cinco sueldos de los buenos al ,, rey, que son quatro maravedis de esta moneda, de lo qual reresulta haber tenido el doctor Montalvo el lib. errado, y esto ,, es cosa muy clara, pues la mesma ley, y las otras del mesmo título, por unos mesmos sueldos, maravedis y dineros van tasando las viandas, y en todos los demas pasos hace un sueldo tal que cinco valgan quatro maravedis; de manera que no prueba haber valido el sueldo en aquel tiempo ocho maravedis de ,, los viejos. Llama y pudo llamar el rey don Alonso estos sueldos de á doce dineros sueldos buenos, á diferencia de otros que, á parecer, eran menores, de los quales hace mencion el rey don Enrique II, hijo del mesmo rey don Alonso en las orde ,, nanzas que hizo en Toro era de 1411, donde en el proemio di ,, ce: que valgan tres sueldos quatro dineros como solian valer, de ,, lo qual se sigue que este sueldo tal valia poco mas que un dine,, ro: en fin un dinero, y la tercera parte de otro, de manera ;, que este sueldo menor llega á valer ocho meajas. Otros sueldos mi corriéron en tiempo del rey don Alonso décimo, como pares,, ce de su historia cap. 1. Valia cada uno de estos seis dineros ,, burgaleses, que á mi parecer tenia cada uno, y valia quatro meajas, segun que del dicho cap. 1. se puede en alguna mane,, ra colegir, porque valia cada uno por dos pepiones. Segun esta cuenta este último sueldo valia veinte y quatro meajas, que », son quatro dineros de los que corriéron despues en el reyno, " de ! de los quales el maravedí valió y vale diez, como tengo ya tra tado. ta pena 344 En la l. 2. tít. 9. lib. 8. ordinat. hodiè, 1. 2. et 10. lib. 8. Recopilat. está dispuesto que el que dixere á otro por inju ria alguna de las palabras en la dicha ley contenidas peche trecientos sueldos; estos sueldos como noté en las Varias resolu¬ ,, ciones, algunos jueces, mayormente los inferiores, estiman cada ,, uno en dos maravedis, otros, como son los alcaldes de corte, á ,, quatro maravedis de los que al presente corren. Esta ley se sacó del fuero lib. 4. tit. 3. 1. 2. y en aquel tít. 1. 1. se pone tambien es de los trecientos sueldos en otro caso. Ansimesmo en la 1. 3. tít. 5. lib. 4. Fori. hace mencion de sueldos, y allí el doc ,, tor Montalvo entiende sueldos burgaleses conforme á la 1. 1. tít. 7, lib. 1. Fori. y declara la 1. 1. tít. 5. lib. 2. que este suel,, do valia doce dineros: de manera que excede dos dineros al maravedí presente que agora gastamos. Por lo qual estos suel, dos tienen tanto valor, que cinco de ellos hacen seis maravedis de los presentes. Por tanto, segun esta cuenta, los trecientos sueldos habian de estimarse en trecientos y 'sesenta marave dis de moneda que al presente gastamos::: 345 Conforme á lo susodicho es necesario distinguir las dos opiniones, y segun cada qual de ellas, resolver la estimacion de las monedas 'en que está ó puede estar la diferèn cia. Es así que atenta la opinion del doctor Montalvo, y la declaracion de las ordenanzas reales de los Reyes católicos don Fernando y doña Isabel hase de tener lo siguiente. 30 39 346 El maravedí bueno, que igualaba al de oro del tiem „, po del rey don Alonso décimo, viene á valer diez maravedis de », los de agora. 347 El maravedí viejo, que era comun en tiempo del rey don Alonso onceno, corresponde á tres blancas poco mas, de „, manera que seis viejos hacen de los que agora corren diez ma 348 El sueldo burgales valió doce dineros, y porque el mavale diez dineros, valió este sueldo la sexta parel maravedí que agora corre: y la quinta parte mé», nos que el maravedí viejo; este sueldo se llamó sueldo bueno. 349 Pero teniendo, é siguiendo otra cuenta, se debe no 350 99 ,, tar otra manera de estimacion en la forma siguiente. El sueldo menor valió un dinero y dos meajas: por vale ocho meajas, y así se llamó ochosen, como lo hemos probado. ,, manera que " El sueldo bueno valió doce burgaleses: llamóse este 351 99 sueldo burgales, lo qual se prueba por la 1. 1. tít. de los es,, cribanos lib. 1. Fori, do paresce que quiere la ley sentir que este sueldo burgales se divida y estime por dineros burgaleses, y quasi da á entender que seis dineros burgaleses hacen medio y sueldo. 352 El dinero burgales valia quatro meajas, como está „, anotado en aquella memoria antigua que tengo alegada. .353 De lo qual se colige, que el sueldo burgales no vale doce dineros de los nuevos, que tienen á seis meajas, de los les hacen diez el maravedí de agora como quiso Montalvo, sino doee burgaleses de á quatro meajas, que son ocho dineros de los „nuevos, y de á seis meajas. -354 › len qua el Ansimesmo se saca de lo susodicho, que este sueldo bueno, llamado burgales, es del que tratan y hacen mencion ,, las leyes del rey don Alonso onceno, que tenemos arriba alegadas, y dicen que este sueldo es menor la quinta parte que maravedí pequeño y comun, pues el maravedí valia y vale diez dineros de á seis meajas; y ansi cinco sueldos de estos, que son ,, quarenta dineros, hacen quatro maravedis, que ansimesmo vay valiéron quarenta dineros. Esta mesma estimacion quadra á la ley 30 del rey don Alonso onceno en Alcalá, ley 17. 3. lib. 6. Recopil. sin haber que quitar ni que añadir do ,, dice quatro sueldos, que son tres maravedis y dos dineros, siendo este sueldo de á ocho dineros hacen quatro de ellos treinta y dos dineros; y siendo el maravedí de á diez dineros, hacen tres maravedis treinta dineros; ansí que quatro sueldos hacen tres maravedis y dos dineros. Segun la otra cuenta habiamos el sueldo en doce dineros, y el maravedí no le podimos poner ,, en quince dineros porque no quadraba ; y por tanto lo poniamos „, en mas que en quince dineros, lo qual no es verisímil, pues siempre el maravedí tuvo dineros ciertos y enteros. " puesto El otro sueldo, de quien se hace mencion en la coródon Alonso décimo, valia seis burgaleses, y era rey ,, la |