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harian una deduccion arbitraria, y que no corresponde con los valores dados á la plata en moneda."

49 Las noticias de don Manuel de Lamas son completas por lo respectivo á la ley, peso, talla, inscripciones y valor de las monedas que ensayó; solo falta conocer sus nombres.

50 A quatro clases pueden reducirse todas las monedas de que tratamos: 1.a de las que 6, 7 y 8 componian el real de plata : 2.a de las que 12 y 16 le hacian: 3.a de las que 22 y 24: 4.a de las que 58. Clasificadas así se ha de decir que las de á 6, 7, y 8 por real son maravedis nuevos. La razon de que son maravedis nuevos es que el real de plata en este reynado y en los anteriores se apreció en tres maravedis viejos ó de á diez dineros novenes, y cada maravedí viejo en dos nuevos ó de á dos blancas viejas, y tres nuevas.El cómputo del real en tres maravedis consta por los documentos. En 25 de noviembre de 1394 vendiéron á Diego Lopez de Astúñiga los procuradores del caballero Mosen Gallard Torner, vecino de Tolosa y señor de Lanagueto, veinte y cinco mil maravedis de juro de los quarenta mil que el rey don Juan le habia hecho merced (1) desta moneda que valen diez dineros viejos el maravedí, é el real de plata tres maravedis. En 16 de enero de 1453 dió en arrendamiento el monasterio de San Salvador de Oña por nueve años los diezmos de San Pelayo de Lorza (hoy Arredondo) (2) por ciento y veinte maravedis de moneda vieja. contando el florin á veinte é dos maravedis, é el real á trés maravedis.

51 El libro de rentas del mismo monasterio que rige desde el año 1460 hasta el de 1 497 tratando de dichos diezmos y de los del lugar de Liéncres, dice: que los primeros estan arrendados (3) por ciento é veinte maravedis de moneda vieja, pagados en coronas, reales ó florines. Conviene á saber las coronas á treinta é cinco maravedis cada una, los florines á veinte maravedis, é los reales á tres maravedis cada uno. De los segundos escribe : Los diezmos del lugar de Liéncres tiénelos Juan Gutierrez por ochocientos maravedis de moneda vieja pagados en reales á tres maravedis el real.

(1) Archivo del duque de Bexar. (2) Archivo de aquel monasterio.

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(3) En el mismo archivo.

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52

El cálculo de un maravedí viejo en dos nuevos tiene en su abono todas las escrituras que' estiman el dinero noven ó viejo en dos nuevos ó de á dos blancas, y una ley de don Juan el II dice:,, Y mandamos los doce mil maravedis que el obisque ,,po' de Cadiz tiene de nos por merced en las rentas del almojarifazgo de moneda blanca, que los haya é se los

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los paguen » arrendadores de moneda vieja ó dos maravedis de la moneda » blanca por cada maravedi de la dicha moneda vieja."

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53 La prueba de que las monedas de á siete y ocho por real tambien son maravedis es el ordenamiento del mismo Don Juan del año 1442 (1),, Otrosi mandé é mando á los dichos mis te"soreros que labren en cada una de las dichas mis casas de las monedas, reales, é medios reales, é quartos de reales de plata, »á la ley de once dineros é quatro granos, é á la talla de sesenta »é seis reales en el marco, que es á la mesma ley é talla quel rey »don Enrique mi padre, é el rey don Johan mi abuelo, é é el rey "don Enrique mi bisabuelo, que Dios hayan, mandáron labrar »é labráron reales de plata en sus tiempos, poco mas ó ménos, »los quales ántes que yo mandase labrar la dicha moneda de »blancas en mis regnos valian á siete maravedis, á siete marave»dis é medio, é á ocho maravedis de las dichas blancas viejas."

54 Dado que sean maravedis las monedas de á seis, siete y ocho por real de plata, corresponde ser blancas viejas á las de á doce y diez y seis por real, y nuevas las de veinte y dos y veinte y quatro. Pruébase: cada maravedí valió dos blancas viejas y tres nuevas, como veremos despues por un sinnúmero de escrituras: cada real hizo, segun tenemos probado, seis, siete, siete y medio y ocho maravedis: luego cada real hizo doce, catorce, quince y diez y seis blancas viejas; y por consiguiente veinte y dos y veinte y quatro nuevas. Segun los ensayes de don Manuel de Lamas doce y diez y seis de la una clase, y veinte y dos y veinte y quatro de la otra componian un real; luego á las de ámbas correspondia ser blancas.

55 Confirmase mas: el ordenamiento del rey don Enrique III, hecho en las cortes de Madrid del año 1391, dispone que

se

(1) Apéndice á la crónica del rey don Juan el II, compuesto por el mismo autor pag. 99.

se pague al acreedor por diez é seis blancas (del rey don Juan el I su padre) un real de plata: cada blanco de don Juan el I correspondia á uno y medio de don Enrique IV: con que si de los blancos de don Juan diez y seis hacian el real, de los de don Enrique le harian veinte y quatro.

56 Las monedas de la quarta clase pueden ser medias blancas, por lo que dice García Lopez de Salazar: Fizo el rey blancas mucho pequeñas, de las quales valian dos el maravedi, é treinta el real. O acaso serán dineros, porque el maravedí valia diez dineros, y el real seis maravedis; los que multiplicados por diez, suman sesenta dineros, dos mas de los que segun el ensaye componian el real.

57 Aunque estas cuentas parece que van fundadas, con todo no aseguro el acierto respecto de que todas las monedas variáron de ley en este reynado, confundiéndose unas con otras, por lo que no implica que sean quartos de real los que nombramos maravedis, y los que llamamos maravedis sean blancas ó medias blancas. Ni seria extraño que todos fuesen quartos atendiendo á que si de los de buena ley quatro hacian el real, de los de ménos calidad le harian seis, siete, y ocho: y de los que solo valian tres blancas doce, catorce, quince, y diez y seis, siendo viejas, y diez y ocho, veinte y una, veinte y dos, y veinte y quatro si eran nuevas ; y quando fuéron de tan baxa ley que no valian una blanca, ni la tenian de ley acaso, no harian el real quarenta ó cincuenta. Veamos ya la bondad de las monedas de plata.

De la ley de los reales.

58 Los reales, y medios reales de plata unos fuéron de ley de once dineros y quatro granos; otros de once dineros y dos granos, y otros de otras muchas leyes mas baxas. García Gonzalez de Castro, don Joseph García Caballero, y con ellos don Vicente de Campos y Gonzalez, les dan la de once dineros y quatro granos, y Esteban Moro la de once dineros y dos granos; pero

nuestra asercion es cierta.

59 La ley de once dineros y quatro granos es expresa en las ordenanzas réales. (1),, Porque en algunas ciudades de nuestros C 2

>> rey

(1) Tit.8. lib. 5. ley 2.

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>> reynos donde hay plateros se hace un fraude, de que comunmen"te todas las personas que compran plata labrada reciben gran agra,, vio y daño: que los plateros labran la plata de marcar de ley de » once dineros, y los que la compran páganla en reales, que son » de once dineros y quatro granos, ό ó en oro á este respecto, y "mas la hechura y así reciben mas en el valor intrínseco de la » moneda los que venden plata, que vale la plata que venden, y » mas reciben la hechura, y este es un agravio muy estendido por ,, todo el reyno, y que calladamente hace mucho daño á muchos, » y aun de aquí nace que los plateros viendo que les vale mas la » plata labrada en piezas que en reales, se atreven á los fundir »sacar: y por esto el señor rey don Enrique nuestro hermano, » que Dios haya, informado desto, envió mandar por su carta á » los plateros de la ciudad de Burgos que labrasen la plata de ley » de once dineros é quatro granos conforme con la moneda : por »ende ordenamos y mandamos que en todos nuestros reynos se »labre la dicha plata de ley de los dichos once dineros é quatro "granos, y que esta sea plata de marcar, y se marque é no otra alguna."

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60 La ley de once dineros y dos granos consta por los ensayes que hizo Estéban Damoreau.

61 Que no todos los reales y medios reales se labráron de estas dos leyes, lo da á entender el licenciado Carranza, pues habiendo escrito que el rey don Fernando el Santo y sus sucesores aumentáron las monedas labrándolas siempre de plata de mas y mas baxa ley, prosigue (1),, verdad que tambien se prueba con las monedas de plata de todos estos reyes quando la evidencia de la cosa está mostrando que las mas modernas, como las de don Juan el II, y don Enrique IV, son mas ligeras y estan ,, mas negras; esto es, mas ligadas y cargadas de cobre."

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62 Con mas determinacion lo dice el infante don Alonso, hermano del rey don Enrique IV, en la carta que escribió en Valladolid á XXV de septiembre del año 1465 á don Juan Ponce de Leon, conde de Arcos de la Frontera, noticiándole que su hijo don Rodrigo, y don Enrique, hijo del duque de Cadiz, querian pasarse á la parte de don Enrique su antecesor é adver

sa

(1) Ajustamiento, y proporcion de las monedas, segunda parte, c. 3. p. 158.

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sario, y la miserable situacion en que estaban las tropas de este (1). Tambien vos fago saber que todo el dinero é tesoro que tenia ayuntado en la ciudad de Segovia lo ha ya todo gastado é des, pendido, que sola una blanca non le queda, salvo alguna plata fase reales de muy baxa ley, é casi falsos, para paque agora fase reales de

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,, gar sueldo, é sostener la gente :::

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63 Lo que el infante don Alonso participa en su carta al don Enrique el conde don Juan Ponce de Leon, noticia el rey IV á todo el reyno en la suya de Medina del Campo quando dice:,, Bien sabedes como yo queriendo remediar é proveer á los grandes dampnos é considerables males que cada uno de vos ha padecido por la mala é falsificada moneda, que en estos mis ,, regnos se ha labrado:" y con mas expresion quando escribe : E que por esta causa vos non receledes de tomar é contratar las dichas monedas de enriques, é reales, é blancas en vues„tras rentas, é pagas, é contrataciones, por la desór den, é confusion, é mudanzas que en la ley é valor dellos fasta aquí avedes visto."

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64 Sin mas comprobacion van por tierra las aserciones contrarias: porque si los reales fuéron de ley de once dineros y quatro granos, como suponen García Gonzalez de Castro, Caballero, y don Vicente de Campos, son falsas las expresiones: por la mala é falsificada moneda que en estos mis regnos se ha labrado, á no ser que se diga que tambien fué mala y falsificada la labráron los otros reyes predecesores de don Enrique : pues todos hasta don Enrique II acuñáron los reales á la ley de once dineros y quatro granos, como vimos por el ordenamiento de don Juan el II sobre el labrar de la moneda en las casas della del año de 1440 que decia: (2),, Otrosi mandé é mando á los dichos mis tesoreros que labren en cada una de las dichas mis casas de las monedas, reales é medios reales de plata á la ley de on,, ce dineros é quatro granos, é á la talla de sesenta é seis reales el que don En,, en el marco que es á la mesma ley é talla ,, rique mi padre, é el rey don Johan mi abuelo, é el rey don ,, Enrique mi bisabuelo, que Dios hayan, mandáron labrar é labrá

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(2) Apéndice á la crónica de don Juan el II. pag. 99.

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