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ti mutavit in minora prætia Rex Enricus IIII in Madrid anno ,, MCCCCLIII. Mutayit enricum in ccx morabetinos: duplam in „, CL morabetinos: florenum in ci morabetinos: regale in xvI morabetinos: quartum in 11 morabetinos. Et in omnibus civitatibus, et locis sui regni præcepit ut de omnibus prætijs rerum ,, venalium quarta pars minueretur de prætijs anno præterito solitis."

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586 La rebaxa que afirma Montalvo es cierta; y que tuvo efecto algun tiempo lo prueban las cuentas de la cofradia de san Pedro y Santiago de Burgos del mismo año, pues contando los florines en los anteriores á ciento y veinte maravedis, en este le cargan al precio que le asignó el rey en dichas cortes, esto es, ciento y tres maravedis. Item cobró del censo de las casas::: deste año dos florines, é por ellos dosientos é seis ma„ravedis............................

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que

á

.................. cevi.

Item que cobró del censo de::: deste año tres florines, é por ellos tresientos é nueve marave dis........................................CCCIX. Item que cobró nueve florines:: é por ellos nuevesientos é veinte é siete maravedis.................

Item que cobró de Pedro::: deste año tres florines, é por ellos „tresientos é nueve maravedis...............................

587 En Plasencia tambien tuvo observancia la rebaxa, como manifiestan los cargos hechos á don Mose Zarfati. (1),, Que rescibió de Yuce Cates del arrendamiento del alcabala de la zapatería x florines á ciento é tres marave dis...................1@xxx. Que rescibió del mismo seis florines á ciento é tres mara

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vedis...............

DCXVIII.

588 Si en Valladolid tuvo tambien cumplimiento, no lo puedo afirmar, porque las partidas que tengo de los libros de san Benito de esta ciudad, de este año, no declaran el precio de los florines; por donde puede colegirse que sí, es por las de doce de octubre de que hablé tratando del valor del real de plata, pues le valuan en diez y seis maravedis, conforme á la real disposicion; y habiéndola cumplimentado tocante á esta moneda, parece regular se practicase lo mismo con las demas.

589 En el monasterio de san Salvador de Oña es mas dudo

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so que

le tuviese, porque el libro de rentas y memoria que comienza en el año 1460, y acaba en el de 1497, dice que: (1) » los diezmos é rentas de la honor de Miengo estan arrendados » en cient florines, tasados á setenta maravedis, los que saca »así á la márgen.............................................

66

590. Como este documento no fixa el tiempo en que se otorgó el arrendamiento, nada prueba. Lo que yo me inclino á creer es, que la escritura se hizo en los años de 1437 y 1438 en que el florin se contó á dicho precio, y que por no haberse concluido quando se acabó el libro viejo en que estaba anotada, la pasáron tambien al nuevo que comenzó en 1460.

Año 1463.

! 591 De este año no tengo otras noticias del florin que las que me dan las cuentas de la cofradía sobredicha de Burgos, por las que se ve que aun duraba en esta ciudad la rebaxa.,, Item, ,, que cobró del censo de::: dos florines, é por ellos ccvi maravedis..............

66

,, Item, que cobró nueve florines, é por ellos novecientos é veinte é siete maravedis..............

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..............CCCIX.

Que cobró del censo de::: tres florines, é por ellos trescientos é nueve maravedis.............. Item, que cobró de dicho Pedro::: tres florines, é por ellos trescientos é nueve maravedis....

Año 1464.

592 El florin en 1464 se contó á ciento y tres maravedis: ciento quarenta y cinco, , y ciento y cincuenta. Los dos primeros precios se los dan las cuentas de dicha cofradía de Burgos: el primero de ciento y tres en la partida siguiente. »Item que rescebí de::: de su entrada un florin contado á ciento é tres maravedis...........................................................

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El segundo de ciento y quarenta y cinco, en la que dice: »Se le hace cargo deste dicho año de LXIII de ::: dos florines, é por ellos dosientos noventa maravedis.....

(1) Archivo de aquel monasterio.

Es

de

593

Esta misma estimacion fué la que le correspondió tener en el monasterio de nuestra señora de Guadalupe, por haberse apreciado en él la dobla á doscientos maravedis, y el enrique en doscientos y ochenta, y ser la dobla una tercera parte mayor que el florin, y el enrique una mitad mas. La estimacion dicha de la dobla y enrique en aquel monasterio consta por la carta pago que el prior y freyles de él diéron á doña Elvira Destúñiga, muger de don Alonso de Sotomayor de doscientos mil maravedis, en que les compró la décima parte de la heredad y dehesa de Galapagar de encima, que dicen Tempul. La paga fué (1) ,, en quatrocientos y cincuenta enriques, é en seiscientas é vein,, te doblas castellanas de buen oro, é justo peso, que montáron la dicha suma de doscientas é cincuenta mil maravedis á rason „ de doscientas é ochenta maravedis cada un enrique, é á doscientas maravedis cada una dobla segun que agora valen.

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594 El valor de ciento y cincuenta tiene á su favor los li bros de san Benito de Valladolid, y el mandamiento del maestre de Santiago, y conde de Ledesma, á Juan de Badajoz, de que se dió razon tratando del real de plata. (2),, Rescebí mas (así dicen dichos libros) miércoles postrimero dia de febrero veinte é cinco doblas, á CLXXXX maravedis, son cCCC DCCL maravedis::: Mas once florines é medio d CL maravedis son....�,, DCCXXV maravedis ::::

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El mandamiento dice: (3),, el jaseran para el cuello del caballo del estandarte cinco florines......

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........DCCL.

Pesó el oro de la celada del barbote dies é nueve onzas á dos florines é medio cada onza, que son quarenta é siete florines é medio á ciento é cincuenta maravedis el florin, que son siete mil, ciento é veinte é cinco maravedis..........

.....VII CXXV.

595 El de ciento y veinte y cinco se funda en las cuentas dadas por Alfonso García Daza: (4),, que dí á Juan García vosero, vesino de Roa, sietecientos é ochenta é cinco maravedis de tres doblas é un florin, que en mí libró dicho señor tesorero." Y Dd

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(4) En el de los duques de Alburquerque, que tienen en su villa de Cueliar.

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tambien en que otra partida de ellas del mismo año valua á la dobla en ciento y veinte maravedis, y correspondiendo á las tres doblas por este cómputo, trescientos y sesenta, de los sietecientos y ochenta y cinco restan para el florin ciento y veinte y cinco. Año 1465.

596 En este año se celebró la concordia entre el rey y el reyno sobre diferentes puntos de gobierno, y en ella se arreglaron los valores de las monedas, valuando el real en veinte maravedis, el florin en ciento y cincuenta, el enrique en trescientos, y la dobla en doscientos. (1),, Ordenamos é mandamos que en todas é qualquier partes de estos regnos, é en todas las cibdades, é villas, é logares dellos :: non pujen, nin puedan pujar, nin se puedan dar, nin rescebir en cambio, ó sueldo, ó pago, nin por otra ,, manera::: el enrique, mas de trescientos maravedis, é la dobla doscientos maravedis, é el florin ciento é cincuenta, é el real veinte maravedis. “

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597 Aunque el ordenamiento sobredicho se formó de comun acuerdo del rey y reyno, con todo no pudo corregir el desarreglo, antes se aumentó, pues habiendo corrido el florin en el año anterior á ciento y tres, ciento veinte y cinco, ciento quarenta y cinco, ciento quarenta y ocho, y quando mas á ciento y cincuenta maravedis, en este subió á ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento y cincuenta y siete, ciento y sesenta, ciento sesenta y cinco, y ciento y sesenta y siete y medio, que estos son los valores que le dan las cuentas de Alfonso Rodriguez Daza, vecino de la villa de Roa, de los maravedis que habia recibido de Juan Gonzalez de Curiel, tesorero del duque de Alburquerque, y las de los maravedis que dicho Alfonso habia gastado, é dado por mandado del sobredicho señor duque, é de su tesorero, del tercio postrimero de las alcabalas de la villa de Roa é su tierra, del año de 10CCCCLXIIII, é de los de las tercias de la dicha villa é su tierra del mismo año, como de los otros maravedis habia recebido de todas las alcabalas é tercias de la

que

(1) Véase al fin de la demostracion.

ex

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expresada villa en el de 10ccccLxv, y los libros de san Benito el real de Valladolid.

598 (1) » Item en dies é siete del dicho mes de enero recebí » de mi señora Leonor::: mil maravedis, é florin é medio en dos»cientos é treinta maravedis, que son mil é doscientos é trein»ta maravedis............

» Que dí al dicho tesorero para llevar á Cuellar para que llevó él »á Tristan dies é siete enriques é medio á cccxxxv, é cinco do»blas, é una corona á ccxxxv, é quatro florines á CLXV, é á »CLXVII é medio, que son ocho mil maravedis. Dióme carta de » pago firmada de su nombre, fecha en quatro de febrero de LXVI. 599 » Lúnes xxx de enero rescebí del arca diez é seis doblas »á ccv maravedis: mas rescebí tres enriques á ccc maravedis, mas seis florines á CLV maravedis, monta en todo vocx maravedis..............

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...........VDCX. .vDcx.

» Domingo xvii de marzo rescebí del de Melgar 10 quartos, que » son v maravedis:: un florin CLV.

"Sábado xxii de marzo rescebí del arca::: mas un florin CLV ma>> ravedis:::

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Miércoles, x dias de julio, rescebí del arca v maravedis en »quartos, é un florin en cLx maravedis son v�CLX.

600 El valor de ciento cincuenta y siete maravedis, que es el que nos resta probar, consta por una memoria que se halla adjunta á la venta que Alfonso Fernandez Melgarejo, veintiquatro de la ciudad de Sevilla, y vecino de ella, en la colacion de santa Catalina, y su muger Teresa Vazquez de Neira, Pedro y Francisco Melgarejo hicieron en 2 de marzo del año 1465 al magnífico señor don Juan Ponce de Leon, conde de Arcos de la frontera, señor de Marchena, y alcalde mayor de dicha ciudad, de la heredad de Galuchena, en término de esta. La memoria dice así: (2) » La heredad de Galuchena cuesta cincuenta mil maravedis, é mas la mitad de la alcabala:: para lo qual el señor conde dió á Fernan Gonzalez su recabdador, en 2 dias de marzo, año de 65 docientos y quarenta é dos florines é medio, rasonados a Dd 2

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cien

(2) Archivo de los duques de Ar

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