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,, ron reales de plata en sus tiempos, poco mas o ménos.” 65 Tambien será falsa la peticion que hizo al rey el reyno en las cortes de Ocaña del año 1469: (1),,Otrosi, M. A. é M. P. Señor : Bien creemos que V. A. sabe quanto dampno é deservi„, cio, desórden é menoscabo se recresce á todos los vuestros subditos é naturales por la labor de la mala moneda que en estos vuestros regnos se labra." Y lo mismo deberá decirse de la propuesta que hizo al rey el arzobispo de Toledo : (2) » Quanto convenia remediar la moneda, sangre de la república, adulterada en todos los metales, oro, plata, y cobre."

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66 La expresion por la desórden, é confusion, é mudanzas que en la ley é valor de ellas fasta aquí habedes visto prueba igualmente contra Estéban Moro que contra Castro y Caballero porque si todas las monedas de plata de don Enrique IV. fueron de ley de once dineros y dos granos, granos, como opina Moro, no hubo tales mudanzas; y si fuéron de once dineros y quatro granos, como sienten Castro y Caballero, tampoco. Debiendo pues quedar salva la certidumbre de la real palabra, del reyno, y del arzobispo, es forzoso decir que fueron

de muchas.

67 Solo nos falta para complemento de lo que vamos diciendo dar la descripcion que hace don Manuel de Lamas de las monedas que ensayó. (3) » Entre las monedas que me ha ,, franqueado don Pedro de Sepúlveda hay un real de plata, ,, que por el anverso representa una P coronada, y la inscripcion en dos vueltas de círculo que dice: Dominus michi adiutor et ego dis-piciam inimicos meos, y por el reverso castillos leones á quarteles, una B por señal, y la leyenda y Petrus Rex Castella et Legionis. Pesa cinco tomines

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y

ocho

,, granos, tiene de ley once dineros y quatro granos, y vale dos ,, reales, diez y ocho maravedis y 167 avos de maravedi." 68 Otro real de plata he visto del mismo monetario, que „ por el anverso tiene la cifra En coronada con la misma inscrip

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cion que que la anterior, y por el reverso castillos y leones á quarteles, y la inscripcion: Enricus Rex Castellæ et Leon: pesa cinco tomines y nueve granos: tiene de ley once dineros „ quatro granos, y.vale dos reales y diez y nueve maravedis,

,, y 22817 avos de maravedí.”

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todos

y

69 Como los dos reales de plata de la real Academia de la Historia, número 1 y 2, y los dos de V. Rma. A y B ten„ go otros dos; y por el anverso tienen el busto del rey coronado, de perfil sobre la derecha, y la inscripcion: Enri„cus cartus Dei gratia Rex Castella, y por el reverso castillos ,,y leones á quarteles, y al rededor una linea en contornos ,, y la inscripcion Enricus Dei gratia Rex Castellæ et Legionis: todos son de ley de once dineros y quatro granos."

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70 El número 1 de la real Academia, el señalado con la letra B de V. Rma., y uno de los mios, pesa cada uno cin", CO tomines y ocho granos, y vale, segun su peso y ley, dos

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,, reales, diez y ocho maravedis y 11167 avos de maravedí.

99

71 El número 2 de la Academia, el señalado con la le,, tra A, y el otro, pesa cada uno cinco tomines y quatro gra,, nos, y valen dos reales, trece maravedis yr avos de maravedí.

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72 Tengo tambien tres medios reales de plata : el primero ,, y segundo por el anverso tienen la cifra En coronada, y la inscripcion Enricus Dei gratia Rex Castella, y por el reverso un castillo en campo estrellado, y la leyenda : Enricus cartus Rex Castella: pesa cada uno dos tomines y once granos, y tienen de ley once dineros y quatro granos, y valen un rcal, diez maravedis y 43117 avos de maravedí.

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y

76932

73,, El tercero por el anverso tiene la cifra En coronada, y la inscripcion: XP'S vincit, XPS regnat, y por el reverso cas‐ tillos leones á quarteles, y la inscripcion Enricus Dei gratia: pesa dos tomines ocho y tiene de ley once dine,, ros y quatro granos, y vale un real, seis maravedis y ?? avos de maravedí.

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granos,

1775

74 Un real de plata que por el anverso tiene el nombre Joan coronado, al rededor dos vueltas de inscripcion que di,, ce: Dominus michi adiutor et ego d-ispiciam inimicos meos, » y por el reverso castillos leones á quarteles, y una linea en

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contornos con la inscripcion Johanis Dei gratia Rex Castella: ,, pesa cinco tomines y siete granos, tiene de ley once dineros y ,, quatro granos, y vale dos reales siete maravedis, y "76032 avos de maravedí.

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diez y

y

75 Igualmente tengo dos quartillos de real de plata: por el anverso tienen la cifra Joa coronada, y la inscripcion Joanes Rex Legionis, y por el reverso un castillo, y la leyenda ,, Joanes Rex Castella: pesa cada uno un tomin y un grano, son de ley de once dineros y quatro granos, y valen diez y seis maravedis 42083 Y 76032 avos de maravedí.

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76 Aunque todas estas monedas de plata tienen una misma ley, las de una misma denominacion no son iguales en el ,, peso, cuya diferencia puede provenir de que se manda en labrar con uno o dos granos ménos de peso, como he dicho, y tambien de que al tiempo de labrarlas no saliesen tan ajustadas ,, como se quisiera; pero que por la dificultad que hay en que todas salgan iguales, y por no aumentar gastos de operaciones, se diese algun permiso de fuerte á feble, como hacen todas las naciones en la labor de su moneda, y en fin del uso que en ,, tan dilatado tiempo les habrá quitado bastante.

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77 Como tenemos noticia del verdadero peso y ley de los reales de plata, me parece que es preciso atenernos á ella para darles el legítimo valor les corresponda, respecto que

los que se han reconocido hay alguna variedad.

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78 En el ordenamiento inserto en el apéndice á la crónica de don Juan el II. pág. 99, número 24, se halla: Otrosí mandé, é mando á los dichos mis tesoreros que labren en cada una de las dichas mis casas de las monedas, reales, é medios reales, ê ,, quartos de reales de plata á la ley de once dineros é quatro gra,, nos, é á la talla de sesenta y seis reales en el marco, que es á la misma ley é talla que el rey don Enrique mi padre, é el rey don Johan, mi abuelo, é el rey don Enrique, mi bisabuelo, ,, que Dios hayan mandáron labrar, é labraron reales de plata en ,, sus tiempos, poco mas o ménos."

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99

», se manda

79 Los reales de plata reconocidos tienen todos la ley que por este ordenamiento. Por él se ordena tambien que ,, se saquen sesenta y seis de cada marco, esto es, que pese cada ,, uno sesenta y nueve granos y un de grano, cuyo peso vale

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,, segun la estimacion que se les debe dar y he dicho, dos reales, veinte maravedis y 983 avos de maravedí; y la mitad, valor del medio real de plata, es de un real, diez maravedis y 4:33 ,, avos de maravedí, que es lo que justamente corresponde á las monedas de plata reconocidas, y de las que se debe deducir el de todas las monedas de cobre en qualquier caso.

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80 Aunque por los ensayes sobredichos parece que las monedas de plata de don Enrique fuéron por la mayor parte de ley de once dineros y quatro granos, con todo no me propaso á asegurarlo, receloso de que otro mas afortunado con alguna gran porcion ó tesoro en que sobrepuje el número de las de inferior calidad falsifique lo que damos por cierto.

81 Por caminar sin esta reserva el licenciado Carranza estampó que el rey don Fernando el Santo y sus sucesores aumentáron las monedas labrándolas siempre de plata de mas y mas baxa ley: verdad que tambien se prueba con las monedas de plata de todos estos reyes, quando la evidencia de la cosa está mostrando que las mas modernas, como las de don Juan el II, y don Enrique IV, son mas ligeras, y estan mas negras, esto es, mas ligadas y cargadas de cobre. Prueba manifiesta de que este autor ninguna nocion tenia de las monedas del santo rey y sus sucesores. Si hubiera publicado que las de don Enrique II y IV eran de ménos bondad hubiera acertado en algo, porque como tenemos visto, no todas las de don Enrique IV fuéron de buena ley, ni tampoco las que labró don Enrique II el año 1369: pues con una parte de plata tenian tres de cobre ; y así aunque su proposicion saliese falsa respecto de las que uno y otro rey acuñáron de buena ley, seria cierta por lo respectivo á las de mala.

82 Del rey don Juan el II sabemos que labró blancas de mala calidad; pero no que sus reales lo fuesen, ántes por el ordenamiento que hizo en 1442 sobre el labrar de las monedas en las casas de ella se ve que sus reales, medios reales, y quartos de reales de plata, fuéron de la misma ley que los de don Enrique III su padre, don Juan I su abuelo, y don Enrique II su bisabuelo, , y tambien que los de don Pedro el Justiciero ó Cruel, segun demuestran los ensayes de don Manuel de Lamas, pues todos tenian la de once dineros y quatro granos.

83 La falta de precaucion con que procede Carranza en es

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tablecer proposiciones sin límites se nota tambien en el Señor Cantos Benitez, tal es: (1),, La primera moneda que se advierte en Castilla con el nombre de real es la que mandó labrar ,,Enrique segundo por real cédula de 15 de mayo de 1369: ,, en ella dispuso se labrasen setenta piezas del marco de plata mezclado de tres marcos de cobre, que esta moneda se llamase real de plata, y que valiese tres maravedis novenes.”

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84 Si el señor Cantos hubiera limitado su proposicion diciendo; la primera moneda que advierto en Castilla con el nombre de real no la hubiera arriesgado á que otro con menos conocimiento se la falsifique, poniendo á la vista los reales de don Pedro, antecesor de don Enrique, y el pasage de García Lopez de Salazar (2), „é despues reynando el é despues reynando el rey don Pedro fijo deste ,, rey don Alonso, que alcanzó mucho tesoro, fizo doblas alfonsis de fino oro, como los maravedis alfonsis, é porque las mandó valer á XL maravedis, encareciéronse todas las cosas mucho. Otrosi fizo este rey don Pedro muchos reales de fina plata, é medios reales que valia el real á 11j maravedis é medio. 85 Del mismo mal adolece lo que escribe poco despues (3): ,, En los tiempos de Enrique III, se halla un real de plata de aprobada y conocida bondad en calidad y peso. No ,, que lo labrase don Juan el I porque todas sus monedas fué„ron faltas de ley, y es mas propia su labor de su hijo Enrique, cuyas monedas fueron todas de fina ley." El ordenamiento de don Juan el II que copiamos en el número 53 afirma expresamente que los reales de don Enrique III eran de la misma ley que los de don Juan el I: los de don Enrique III fueron todos de fina ley, segun dice el señor Cantos Benitez: luego todos los de don Juan el I no fuéron faltos de ley. Pero dexemos esto, y veamos la calidad de las monedas de oro. De la ley de los florines, doblas, enriques, castellanos y demas monedas de oro.

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86 Porque el señor Cantos Benitez da algun fundamento

(1) Escrutinio de maravedises y monedas cap. 12. n. 2. pag. 83.

(2) Existe en la Biblioteca de don

pa

Luis de Salazar y en la del Escorial. (3) Cap. 12. num. 3.

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