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TABLA,

que muestra los valores que tenian los florines de Alemania, Francia y de otras reynos, valuados por maravedis de moneda vieja, estimándose el florin de Aragon en veinte y un maravedises de dicha moneda. Sirve para averiguar los maravedises de moneda nueva, á que se deben contar los dichos florines en cada año, dado el valor que tuvo el florin de Aragon con respecto á la misma.

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Florin de Alemania á una molleta de esperon.

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21.

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30.

Florin de Alemania á un escudo cruzado con un escu

do chico dentro á un ayngle. Florin de Alemania á una rueda. Florin de Baliaynna.

Florin de Bearne.

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30.

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30. 31.

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Florin de Francia hecho en Tolosa á manera de los de Aragon.

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Florin del rey Cárlos de la paz, al signo de la Anun

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36.

28.

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655 Los que ignoran la regla de tres podrán elegir otro medio arribar al conocimiento de las cantidades de maravedis para de moneda nueva, que podian tener todos los florines sobredichos, que es el que muestran la cédula del rey don Cárlos de Navarra, expedida en Tafalla en 13 de junio del año de 1399, y la carta de pago, dada en 4 en 4 del mismo mes y año por Michelet de Mares, clérigo de dicho rey, procurador de Miser Bertran, señor de Lasaga á favor de Pedro García de Miranda, que se reduce á computar tres florines de cámara por quatro florines de Ara

gon.

656 Hallado este medio respecto de los florines de cámara, debe seguirse el mismo, por lo respectivo á los florines de Alemania, y á los del conde de Vertus, á los del Papa á dos llaves, y á los de Portugal, por ser todos del mismo valor que los de cámara, y aun tambien por lo tocante á los de Bearne, Sena, Francia, y otros, , y otros, sin embargo de que media entre ellos la diferencia de uno o dos maravedis, por quanto dexamos observado por las escrituras que pusimos en la demostracion del valor de las monedas de Enrique III, que comunmente se daban, y recibian tres doblas por cinco florines, y cinco doblas por siete florines, con ser mucho mas considerable la diferencia que habia entre estas monedas la , que que 'habia entre los florines de Sena, Bearne, Francia, si se exceptuan los de la cátedra, los quales, por ser de igual estimacion que las doblas marroquinas, se habrán de elevar

á la clase de ellas.

657 La carta de pago dice: (1) » Yo reconozco haber recibi»do del dicho Mosen Pero García::: en doce marcos de plata » de Castiella, marco prim de Coloyna, recibidos por eill en Cas»tiella de Mosen Guillen de Braudeville, colector del papa, en

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(1) Archivo de los reales comptos del reyno de Navarra.

»el

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»el precio de quince florines de cambra el marquo, que montan » florines de cambra, así tomados por los non perder de mandamiento del rey::: Item, ultra la dicta plata, reconozco haber »ovido cinquoanta florines de Aragon:: et montan todo á florines Daragon, contando los florines de cambra, segun su curso ,, en Navarra, por relacion de cambiadores, los tres florines de cambra por quoatro florines Daragon 1, x florines en x sueldos jaqueses pieza valen VII v libras jaquesas.

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» que

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XX

XX

66

658 Por la cédula sobredicha hace saber el referido don Cárlos á sus oidores de comptos (1),, que Pero García Miranda procurador de nuestro amado, et fiell cabailiero Meser Bertran, señor de Lacsagua, ha seido de nuestro comandamiento en Castiella procurar de los colectores del papa, dineros sobre lo el papa es tenido al dicho Meser Bertran, como heredero de nuestro amado et fiel Cambellan Meser Pes de Lacsagua:: ,, et no ha podido cobrar de Meser Guillen de Braudeville, colector, , que XII marquos de plata blanca plana marquo prim de ,, Coloynna, los quoales lis ha convenido tomar, porque otra,, ment non lo queria dar el dict collector á xv florines de camท bra el marquo, que valen á florines Daragon III por 1 florines florines :: toda vez la pérdida que es en la sobrepuya de la deita plata ultra de diez florines marquo de Tria, que valle á present marquo de argent á Pamplona, la qual sobrepuya é pérdida ,, monta vi florines, que vallen vi libras ; et mas en cada marquo ,, meya onza dargent, por la merma dargent del marquo prim al ,, marquo de Tria que viene la dicta meya onza en cada marquo », XVI sueldos, viii dineros, que valen x libras. Monta esta puya pérdica vIII, x libras. “

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XX

IX

VI

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659 Los florines de Florencia y los nuevos del papa Clemente se han de computar igualmente en florin y medio de Aragon, ó tres florines de Florencia por quatro de Aragon, porque aunque las escrituras en que se funda la tabla sobredicha valuen al florin de Aragon en solos veinte y un maravedis, y á los de Florencia, y á los nuevos del papa Clemente en treinta y tres, otras llevan otro cómputo apreciando al florin de Aragon en veinte y dos, y en veinte y quatro maravedis de moneda vieja, y á los florines de

(1) Archivo de los reales comptos del reyno de Navarra.

Flo

Florencia, y nuevos del papa Clemente, en treinta y dos de la misma, y así siempre se justifica el cómputo.

660 Por esta razon deben contarse por medios florines de Aragon los florines pequeños de Florencia, aunque la tabla los valua solo en ocho maravedis, como tambien han de entrar en este número los de Grecia á dos señales de cabeza, sin embargo. los estima en doce. Con lo que quedan clasificadas todas las especies de florines que hallamos que corrieron en España.

de que

Del valor del ducado.

661 El ducado en estos tiempos era moneda real y corriente. Consta de muchos documentos, y entre otros de la venta de los heredamientos de Taragudilla, aldea de la ciudad de Salamanca, hecha en 31 de marzo del año 1460 por el bachiller Fernando de Maldonado al doctor Paz, oidor de la audiencia del rey, (1) "por precio de 500 maravedis de la moneda usual, pagados en enriques de oro, en florines de Aragon, en doblas de la banda, y de cabeza, en salutes, é en ducados, todo buen oro, é de justo peso, é en reales de plata."

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662 Lo mismo confirman las cuentas dadas por Juan de Oviedo vecino de Béxar, de los maravedis que debia al conde de Plasencia del arrendamiento de las dehesas del campo de Arañuelo. (2) » En el mes de enero del año de 10ccccLv dió el dicho Juan de »Oviedo por mandado de mí el dicho contador á Alfonso de Astorga dos ducados faitos de un grano. " Con dichas cuentas convienen las de los tesoreros y recibidores del reyno de Navarra, que copiamos en el reynado de don Enrique III, y las del recaudador del maestre de Santiago, conde de Ledesma, que se transcribirán despues, empiezan.» Entró en dorar la guarnicion de »la espada:: un ducado ::: entró en dorar la guarnicion de » la celada ::: tres ducados."

663 La ley de los ducados, y su peso, se deducen de la pragmática de los Reyes católicos don Fernando y doña Isabel, ex

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que

los du

pedida en Medina del Campo á 13 de junio del año 1497, por quanto expresa que estos reyes convocáron una junta de hombres sabios y prácticos con el objeto de que les aconsejasen sobre el falló arreglo de la moneda, y que en la junta (1) » se »cados eran mas comunes por todos los reynos é provincias de » cristianos, é mas usados en todas las contrataciones, y que así » les pareció que ellos debian labrar moneda de oro de ley, é "talla, é peso de ducados." La moneda dichos reyes mandáron labrar en conformidad de este consejo fuéron los excelentes de la granada de oro fino, de ley de veinte y tres quilates, y tres quartos largos, y de peso de sesenta y cinco piezas y un tercio por marco; síguese pues que esta misma ley y peso tenian los

ducados.

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que

664 Que los excelentes de la granada fuéron de ley de veinté y tres quilates y tres quartos largos, y de peso de sesenta y cinco piezas y un tercio por marco, es expreso en la dicha pragmática, de la que está tomada la ley 1. tit. 21. de la nueva Recopilacion. »Primeramente (dice) ordenamos y mandamos que en cada una » de las nuestras casas de moneda se labre moneda de oro fino de »ley de veinte y tres quilates y tres quartos largos y no ménos; » y que de esta ley se labre moneda, que se llame excelente de » la granada, que sea de peso de sesenta y cinco piezas y un »tercio por marco; y que de esta moneda de oro se labre en ca» da casa, á donde se traxere el oro, el un diezmo del tal oro de piezas de los dichos excelentes de la granada de dos en una piede lo restante se labren los dos tercios de los dichos excelentes de la granada enteros, y el otro tercio de medios, los quales dichos excelentes enteros tengan de la una parte nuestras » armas reales, y una águila que las tenga, y derredor sus le»tras que digan : Sub umbra alarum tuarum protege nos: y de », la otra parte dos caras, cada una hasta los hombros, la una por »mi el rey, y la otra, por mí la reyna, que se acate la una á la "otra, y al rededor sus letras que digan: Ferdinandus, et » Elisabeth Dei gratia rex, et regina Castellæ et Legionis ; y en » los otros medios excelentes de la granada se pongan de la » una parte las dos caras como de suso se contiene, y al derredor

,,za, y

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(1) Pragmat. 118.

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