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716 Al ver el Papa Juan XXII frustrado su intento por aquí, acudió á otro medio. Este fué labrar por sí florin de la bondad del florentino, variadas en parte las insignias; porque dexanpor un lado la flor, la circundó con los nombres de los príncipes de los apóstoles san Pedro y san Pablo, y y san Pablo, y del otro estampó la tiara pontificia, circundada de las letras de su nombre propio. Así lo dice Juan Villano, y con él el citado auditor de Rota,, obispo de Sarno (1). El mismo papa se cree el inventor, quando no de las anatas, á lo ménos del libro de cámara, donde están apuntados todos los beneficos consistoriales del orbe debian que pagarlas, con la tasa de lo correspondiente á cada uno, cuyo va-! lor carga por florines de oro; observacion tambien del citado auditor instruidísimo por ápices en estas materias, y que por su porcion en Roma vió los mismos libros. (2)

717 Desde ese tiempo, ó á poco despues, empieza ya át oirse en la curia pontificia la distincion del florin de oro vulgar, y el florin de oro de cámara (3).. Y entonces mismo, ó á breves años sucede allí en uso con la propia distincion el ducado de oro vulgar, y el ducado de oro de cámara; pero este en un mismo valor con el florin. De donde toma conjetura el citado auditor de Rota para persuadirse, ó que son nombres sinónimos, significantes de una propia cosa, ó si monedas diferentes, que el Juan exêquó este ducado ventajoso con aquel precioso florin (4).. Como quien dice: varienle ahora como gusten los príncipes, el

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,, quatuor floreni similes pro ducatis tribus computantur ::: In regno vero Navarræ tres floreni ex illis pendent similiter ducatum unum de ,, Camera. Et, floreni moneta Provincix tres faciunt unum ducatum. Ad Regul. citat. Quæst IX. fol 463. " (1) Gomez in Proem. ad laudat. Regul. de exprimend. valor, fol. 451. b. ex Villan. lib. IX. cap. 279.

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papa

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,, nus monetæ primus omnium pontif. ,, Joannes XXII cudi jusit."

(3) Por florines de câmara de buen oro, é de buen peso, dió recibo á la santa iglesia de Toledo el subcolector: de la cámara apostólica el año 1374 á I de marzo, por lo que la tocó pagar aquel año del caritativo subsidio, que habia sido concedido al papa en estos reynos en Burgos el año 1365. Trae este recibo el señor Cantos Benitez en su escrutinio. en su escrutinio. cap. XIII. n. 18. pág. 97.

(2) In citat. proem. fol. 45r. b. Secundum verò librum, qui Beneficia consistorialia, et Annatas respicit eundem Joannem invenisse ex ,, eo conjecturam capimus, quia in illo libro Beneficiorum valor per florenos auri designatur, quod ge-,,quia cum apud Florentinos sola illa

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(4) Quest IX.fol.463.b.,, Nisi di camus Joannem XXII æstimationem ,, floreni, et ducati exequasse: ex eo

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pago en la curia se ha de hacer por esta quota, y sea en las monedas que se quiera, con tal que ellas llenen su excelencia y

valor.

718 El insigne Juan XXII fué papa en sucesion á dicho Clemente desde 7 de agosto de 1316, hasta 4 de diciembre de 1334. Sucedióle en 20 del mismo Benedicto XII, de quien es la constitucion única del título de Censibus, exactionibus, et procurationibus, que está en el cuerpo del derecho canónico, en el lib. III. de las extravagantes comunes, dada en Aviñon á 17 de diciembre de 1336, fin del año segundo de su pontificado. En la qual tasa por todo el orbe católico los derechos de visitaciones, procuraciones y caritativo subsidio, por sueldos turonenses de plata, moneda práctica de Francia, donde residia ahora la curia, y que con ese motivo se hizo en ella no ménos famosa que el® florin, aun quando volvió despues á Roma pasados aquellos 74 años, que los romanos llaman de la cautividad de Babilonia. Y advierte el papa Benedicto por remate de su constitucion: Porrò turonenses prædictos tales fore intelligimus, quod duodecim ipsorum valeant unum florenum auri boni, puri, et legalis ponderis, ac cunii florentini. De que es visto como por este tiempo todavía los papas, en beneficio de sus oficiales, reclamaban, sino el mismo cuerpo florentin de octava parte de onza, y de la misma bondad, pureza y peso que el acuñado allí, á lo ménos un perfecto equivalente en argenteos turonenses, que llenasen todas aquellas excelencias. Por consiguiente creo que á esa sazon aun no habian ellos acuñado ó adoptado el ducado equivalente. Porque si tal hubiesen hecho, á esa moneda doméstica hubieran acudido para la tarifa, y no á la peregrina, ó bien los dos eran una misma cosa, con dos nombres, florin y ducado, como se ha indicado ya.

719 Vel librarum turonensium parvorum, ha dicho la regla de Cancelaria extractada. Y exponiéndola el auditor Luis Gomez, acerca de esta moneda, como tan práctico en la curia, dice: Libra turonensium parvorum, de qua loquitur ista regula, valet ducatum unum de camera: et secundum hanc libra constat

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,, moneta auri puri cuderetur ad æsti ni eandem monetam sub eadem æs,, mationem ducati, placuit et ipsi Joan-,, timatione cudere."

ex duodecim turonensibus, qui quidem duodecim turonenses constituunt unum ducatum, ut expresè ordinavit Benedictus XII in extravagant. Vas electionis. §. fin. posita sub titul. de censib. &c. (1) Ya tenemos aquí en el estilo de explicarse el auditor apostólico (que debemos creer será el mismo de toda la curia) lo primero, que , que el ducado de cámara, y el florin florentino, puro y sincero, son una propia cosa, ó si dos monedas diferentes, de un valor, pues él vuelve ducado de cámara donde el papa Benedicto tiene el florin del cuño de Florencia de oro puro, y de buen peso y ley; y lo segundo, que florin de este género ó ducado de cámara, con qualquiera de los dos nombres que se llame, equivale en estimacion á una libra de torneses menores de plata, donde haya unos doce de ellos. Y lo mismo á las libras de Valencia, Barcelona y Jaca: Nam in dictis regnis, seu provinciis libra etiam valet ducatum unum, ut experientia cognovi, et etiam attestatur Franciscus sancti Clementis barchinonensis in arithmetica sua (2). De modo que estas quatro libras regionales, segun este práctico, eran en un todo conformes.

720 Otra prueba, quando no de la utilidad, á lo menos de la equivalencia del ducado con el florin, es que el ducado era del mismo modo dracmal, ó de ocho en onza. Et quælibet uncia valet ducatos octo, ut dicit Bartholus in L. Quotiens, Codic. de Susceptoribus, et Arcar. lib. X. et. Abbas in cap. Conquerente, de offic. ordinar. tiene el curial que seguimos (3). Y despues: Et sic apparet quemlibet ducatum esse drachmalem, id est, pendere drachmam unam. Et in hoc hodiè convenimus cum antiquis. romanis: Et verum est, ut in ducatis hungaricis periculum fieri potest, quorum quilibet unius drachme pondus habet. Et idem de ducatis venetis, et florentinis refert Bartholus in L.Quotiens, codic. ubi supr. (4) Aun lo repite por tercera vez: Notum est jam omnibus etiam tonsoribus, quod uncia auri ex drachmis octo constat, quarum quælibet unum ducatum reddit. Ex quo apparet, ducatos omnes auri drachmales esse in pondere suo, ita quod uncia auri ducatos octo valebit. (5)

721

Hace otra prevencion con Alberto Bruno de Asti, di

(1) Fol. 460. b. et 461.

(2) Fol. 461. plan 1. in fin.
(3) In dict. Regul. XI. Cancellar.

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Quæst. IX. fol. 460.

(4) Ibid. fol. 462. b.
(5) Ibid. fol. 464. ad. med.

cien

ciendo que sea lo que se quiera de las variaciones ó mudanzas posteriores, que por voluntad ó por las varias costumbres de diferentes reynos y provincias haya recibido el florin tanto en su nombre como en su ley, peso y valor, ello es, que en derecho, (quiere decir con referencia á su primer tiempo, esto es, á la edad, en que Benedicto XII le canonizó en el cuerpo del derecho, y le preamó para su curia, por no estar aun corrupto) lo mismo era florin que ducado, y ducado que sueldo; y así en los libros de las tasas apostólicas se ve al ducado subrogado al florin, donde ántes ponian estas florin y no ducado; prueba de que el nombre de ducado vino despues de inventadas aquellas tasas, comunmente atribuidas á Juan XXII (1).

722 Aun hace otra advertencia muy importante á nuestro objeto, diciendo ser cosa de admirar, que una vez inventado el ducado, casi las mas de las gentes han convenido sin variacion, tanto en su nombre, como en su valor, peso y medida, quando en las otras monedas vemos la mudanza que en todas estas cosas recibieron en las naciones. De modo que en las mas de ellas, lo mismo es, y otro tanto pesa y se estima el ducado de oro. Y así tanto vale el húngaro, como el veneciano, el español, el florentino, y generalmente todos los demas ducados mayores, vulgarmente llamados ducados largos: Mirandum tamen, quod cum apud varias gentes prædictæ omnes monetæ varietatem receperint, solius ducati apud omnes uniformis fuit denominatio, par etiam similitudo valoris. Nam ducati hungari, veneti, hispani, florentini, et ferè omnes alii ducati majores, qui vulgò largi appellantur, idem pondus, et parem valorem retinent. Y prosigue que solo los sumos pontífices inventáron otra especie de ducado, que llamáron de cámara, poco diferente de la referida. Ob

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consistorialium, quæ per florenos auri distribuuntur: ex quo datur intelligi, taxarum inventionem ante cussionem ducati fuisse editam." Le refiere, y sigue Rebuff ad concordat. Francie tit. de Collationib. §. Volumus. fol. 600. col. 1. ad verb. florenorum. Por cuya moneda se explica todavia aquel concordato de Leon X. con Francisco I. año 1516 á 18 de diciembre.

sérvese esta, aunque corta diferencia del ducado de cámara pontificio, con respecto á los largos de dichas naciones, mientras explicamos luego el exceso que les hacia. Ex quibus postea soli summi pontifices aliam ducati speciem cudi jusserunt, quam de camera nuncuparunt, parum à superius dicta diferentem. (1) Así como tambien los franceses (prosigue) inventáron dos géneros de escudos, unos antiguos y otros modernos, de que no ménos en la cámara apostólica se hace diferencia, porque el antiguo le cuenta por lo mismo que un ducado: Hinc est quod inter scutos novos, et veteres, in camera fit discrimen. Quia antiquum scutum reddit item, quod ducatus. Y en efecto se encuentra así en las bulas, donde como florin de oro de cámara, y ducado de oro de cámara así tambien escudo de oro de cámara. De suerte que qualquiera que fuese el nombre de la moneda, siendo como esa era una question de nombre, los

papas á lo que atendiéron principalmente fué, á que se pagase

siempre en la cámara el valor pleno de aquel primitivo numo florentino tan excelente y apetecido. En una palabra, los papas, ya que no pudiéron mas, esto es, ya que no pudiéron conseguir el que no se labrase otro florin que el primitivo de Florencia, á lo ménos con retener constantemente su cabal valor en la curia, diéron en un medio de burlarse, ó de poner sus gentes á cubierto de las voluntarias alteraciones de la moneda, y su depravacion.

723 Pero esto de la expresada conformidad no se verifica ciertamente por lo que respecta á todas las gentes, gentes, sino solo por lo que toca á las que este grave autor expresa en individuo: húngaros, venecianos, españoles, florentinos, y si hay algunos mas, que usen todavía sin alteracion el ducado antiguo largo, ó mayor, á que agregó ántes los anconitanos, y ahora los franceses con su escudo viejo de igual importancia. Pues por las demas no niega, que en los tiempos modernos hayan introducido algunas otras especies de ducados inferiores, y de ménos mérito y precio, como en Pavía, y aun en el mismo Roma: donde si no se dice ducado de oro, sino solo ducado simplemente, sin adicion, se entenderá en Pavía un ducado de quatro libras de allí, y en Roma un ducado de diez carlenos. Merece ponerse al pie

(1) Fol. 463. b. y 464.

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