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sino en que

este testimonio , porque es de mucha relacion. (1)

724. Por esta cuenta tenemos hasta aquí tres especies de ducados : ducado de oro de cámara: ducado de oro: y ducado, dicho así simplemente sin adicamento. Descartémonos de este último, porque no es de nuestro asunto, respecto no ser el de que habla la bula pontificia de Alexandro VI, que se nos consulta, no conocerse en España , y usarse solo en Pavía , y entre la gente popular de Roma, fuera de la curia. Queda pues la disputa entre las otras dos especies, ducado de oro de cámara , y duca do de oro largo, ó mayor de naciones, cuyo nombre largo, é mayor , se le dió sin duda despues de inventado ese otro menor, ó vulgar de ciertos pueblos, que por inconducente habemos excluido. Y no porque el largo superase al de cámara , pues

ántes bien este le supera á él : bien que esta superioridad, ó exceso, yo entiendo consistia no en que el camerario pesase mas que el húngaro, el veneciano, el español, el florentino, quedando dicho

ya que eran de un mismo

peso,

los

papas recompensaban en el suyo la primitiva bondad del oro florentino, una vez que adoptáron esta pieza en todo su lleno de valor por tarifa de su curia , quando se acuñaba pura , y sincéra : pues aun en Florencia creo se adulteró despues alguna cosa. No de otro modo

fuese por error, podia llevar exceso el de cámara al filorentino, despues de la declaracion de Benedicto XII de 1336, que se ha puesto en su lugar. 725

Faltaba ahora tuviesemos autor, ó testimonio que nos dixese á punto fixo el valor del ducado de oro de cámara: porque como nosotros hemos de averiguar despues , y allanar completamente el de el ducado de oro largo nacional, convenciendo haber sido en 1500, y ser hoy, el de 375 maravedis, sin mayor valor en tiempo alguno : de este modo comparándolos

en(1) Fol. 464: Non tamen cst tem de ducato auri , qui plus valet, „ omitendum, quod modernis tempo- ut refert Ruchus Curtius in repetiribus inventa est alia ducati uscalis , tionib. cap. final. in VII. quæst, de

.

. po moneta , quæ secundum diversas re- Consuetudine. Et ita dicendum erit » giones variatur. Nam Papiæ duca- in quolibet loco.' Nam Romæ sim

tus non valet nisi libras quatuor , ita- plex ducati appellatio inter romanos » que appellatione ducati de com- „, intelligitur de decem carlenis, nisi 9 iuni usu loquendi , intelligitur , de auri mentio fiat."

ducato quatuor librarum: non au

que no

entre sí, tendriamos por donde sacar la diferiencia, ó exceso que se llevan. Y habia de ser tambien por maravedis de estos nuestros; porque no hay intérprete en el mundo, como este maravedí nuestro de Castilla, para declarar el valimiento y cabida de todas las especies de monedas, que se han acuñado desde el año 1497, en que por gran dicha los Reyes católicos vinieron á constituirle, como por pote, y medida, por contador , y divisor de las demas. Y bien que desde entonces haya subido, ó baxado en quanto a la ley intrínseca de su propio metal ; por lo

que es la numeral, él no ha recibido alteracion, que es lo que nos basta. El es el pie de suma en codas las monedas: ninguna se libra de la reduccion a él. Que grande, que chica, que de oro, de plata, ó de cobre, todas rinden sujecion al maravedí. Como en las 24 letras del alfabeto , diferentemente combinadas , formamos todas las sílabas, dicciones, y oraciones, que se ofrecen, y con los únicos diez caractéres del guarismo, quantas sumas, y cantidades aritméticas son imaginables, así con este primer elemento del orden numismático deletreamos (por decirlo asi) el valor de todo nuestro monetario. En una palabra , en este gabinete él es la clave de entrada : él el secretario de cifra.

726 Tenemos pues , y mucho que tenemos, el expresado testimonio; y hubiera yo trabajado en vano, quanto llevo escrito hasta aquí, si no hubiese venido contando con él desde el principio. Si Cristo no hubiese resucitado, decia san Pablo, en vano hubiera sido toda nuestra predicacion. (1) El docto Nicolas García , canónigo de la santa iglesia de Avila , y práctico insigne, que asistió en la curia romana muchos años, dependiente del ilustrisimo

у

reverendísimo señor don Andres Fernandez Pacheco, auditor de Rota , y despues obispo de Badajoz y Cuenca, en su obra de Beneficiis, que empezó a imprimir en 1609, en la part. x. cap. III. núm. 148. pag. 398. tom. 1. de la edic. de Colonia de 1758, dice así: Octavo dubitatur: Quomodò accipiatur ducatus auri de camera , et cujus valoris sit? Et breviter respondeo : ducatum auri de camera esse unum scutum auri in auro, et unum argenteum, seu julium ; et sic valet in Hispania 434 marapetinos, quia scutus auri ex pragmatica Philippi III. valet 440 (1) marapetinos. Se paga , responde , en Roma con un escudo de oro de España del último valor de Felipe III, que vale 440 maravedis , y un real tambien de Castilla , ó un julio romano (que es lo mismo) importante otros 34 maravedis; y julitos todos son por suma 474, y ese todo el valor del ducado de oro de cámara. Y por casos decididos se remite á las Decisiones de Rota novísimas 682, 683, 686,689, y 793 ; que trae el Farinacio donde podrán verse.

434 (1) I. ad Corinth. XV. v. 14. „ inanis est ergo prædicatio nostra." Si autem Christus non resurrexit ,

727 Y á mas de estas, él especifica otras de su tiempo: en particular al número siguiente 149. una en negocio de Cuenca coram D. Orano, en que salió decision á 28 de julio de 1595, quando el escudo de oro en España por la última tasa de Felipe II de 23 de noviembre de 1566, solo valia 400 maravedis (2): Dubitatum fuit præsuposita reservatione pensionis in dicatis camera apostolicæ , an solutio illius fieri debeat ad rationem 375 marapetinorum, (que es el valor del ducado de oro de España, o ducado largo) an verò ad rationem (que es el de cámara con el aumentado del real, ó julio): Y prosigue con la resolucion: Domini 28 junii 1595. censuerunt pensionen in ducatis ad rationem 434 marapetinorum solvendain et ratio fuit, quia cum agatur de pensione in ducatis auri de camera à Papa reservata , (obsérvese la especie , quando el papa haya sido reservante) solutionis estimatio fieri debet juxta valorem consuetum in loco eam assignantis: En el lugar donde reside la potestad que la impone ; y así como en Roma. Y si en Roma, esto es, en la curia romana, con ducados de cámara (que es la moneda

que allí corre) ó su equivalente completo en otras. Sobre que va ci

tan(1) 440 emendamos por 400, claratorias.) Y está clara la equivocaque tiene esta edicion por error clara- cion, porque á los 440, añadidos los mente de iinprenta, pues cita la prag- 34 del real, ó julio, vienen al justo mática de don Felipe III de i de enc- 198 474 maravedis , que saca por toro de 1609 quando él escribia recenti- do él García. Con que no hay que desima, hoy 1. 16. tit. 21. lib. V. Recop. tenerse en esto. En la que se ve que por ella este rey (2) Citar. I. 13. tit. 21. lib. V. subió á 440 maravedis el escudo de Recop. al fin del tít. en las Declaraoro, que su padre don Felipe II ha- torias donde aumenta el escudo de bia tasado en 400 por la suya de 23 oro que hasta entonces valia 350 made noviembre de 1566. (L. 13. allí, ravedis, á 400. una y otra al fin del título en las De

mez,

él mas

tando autores, al Abad, al auditor y obispo sarnense, Luis Go.

el Gigas y otros. Sigue con otras decisiones confirmatorias de esto mismo. Y al citado número 149, cerca del fin, tiene esta importante advertencia, que comprueba la que ya varias veces llevamos hecha: cum ducati de camera in sila bonitate intrinseca remaneant, et non sint in aliquo immutati. El agravio es este: que habiendo permanecido en la cámara apostolica inmutable su ducado

por tantos siglos, sin embargo se haya cobrado por en los tiempos modernos que en los antiguos. .

728 Las palabras de este autor noticiosísimo, al número 151 son indispensables aquí, por decisivas á nuestro asunto: » Quamvis » alias in reservatione ducatorum, non dicendo de camera, atten» dendus esset valor currens in loco beneficii.Sobre

que

cita tambien autores. Que quando en el cargamento de la pension no se diga expresamente en ducados de cámara , ya no rige este ducado, sino el usual en el lugar del beneficio ó cosa afecta. En la bula de nuestro caso no se imponen ducados de oro de cámara sino ducados de oro, ut sic, y por otra parte el beneficio, ó cosa afecta no es en Roma, ni en Roma tampoco la persona á cuyo favor se reservaba esta pension. Es en Andalucía: es en España, con que por ducados del uso de España se ha de pagar. Esto es, por ducados de oro, sin el aditamento de cámara, que son los que corrian, y corren ahora en estos reynos, cuyo valor de 375 maravedis

por

acaba de presuponer el García, y es únicamente lo que nos falta de averiguar y probar, asunto repartido á la seccion III, en que ya vamos a entrar, tanto mas gustosos, quanto con ella sola pudiéramos haber dado por concluido este dictámen. Y lo hubiéramos hecho, á no habérsenos pedido toda la ilustracion posible en una materia hasta hoy no cultivada. Pero entretanto recogiendo velas con solo lo dicho hasta aquí, conviene resumir de paso, que aun en el mayor valor del ducado de oro de cámara, el obligado a la pension de nuestro caso, aun quando lo fuese en esa moneda , cumpliria con 474 maravedis por cada uno, esto es, trece reales y treinta y un maravedis , que por todos los veinte ducados de la pension anua cargada por cada 50 vecinos, son maravedis 90480: reales 278 y 7 quartos. Y esto, quedando yo con el recelo bastante

.

Y fundado, de que en Roma, cobrándose por su ducado cameral

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cada uno,

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el número de maravedis de España que dice el García , se ha lle-
vado mas de lo justo en agravio de la nacion.
729

De esto acabamos de ver una prueba en la variacion de los dias de uno á otro Felipe. En los del II, y año 1595 , se cobran en Roma

por

el ducado de cámara 434 maravedis, y en los del III, hácia 1609, á la distancia solo de 14 años, ya exigen 474, que es un real mas, ó 34 maravedis. Veamos pues ahora otra comprobacion, con sus antecedentes instructivos segun nuestra costumbre. El doctor Gerónimo Paulo barcelones , y canó

у nigo de aquella santa iglesia de Cataluña , habiendo asistido en la curia algunos años antes de ascender a la tiara nuestro Alexandro VI, Borja , que expidió la presente bula de pension, fué luego en Roma camarero de este papa , y vicecorrector de sus breves apostolicos. Nadie en mejor proporcion de saber los estilos de la curia, y el valor que en sus dias tenian en ella las monedas provinciales, especialmente las de su propia nacion española. El escribió una Practica cancellariæ , deducida de sus propias observaciones, que por lo mismo se halla muy estimada. Y á mas el Provinciale, ó noticia omnium ecclesiarum orbis , que no lo es menos, y está al fin de ella. Este provincial le imprimió ya en Roma el año 1493, segundo del pontificado de Alexandro, en un libro en 4.° de que vió exemplar el docto P. Mansi, , como nos informa en su nueva edicion aumentada de la Bibliotheca media et infimæ latinitatis de Fabricio, hecha en Padua el año 17.54 (1). Practica , y provincial se reproduxéron á la imprenta con la praxis beneficiorum de Rebuff, y sus glosas ad regulas cancellariæ el año 1609 en Venecia en un tomo en 4.°, y el de 1620 en Leon en el volúmen en folio

que

he citado. 730

El auditor Luis Gomez le elogia de este modo, y dice que su libro se halla aprobado por la Sede Apostolica: Paulus vicecorrector eruditus , et summus practicus , in eo libro, qui vulgò intitulatur provinciale ecclesiarum , sive practica cancellariæ ::: Nam liber ille est approbatus à Sede Apostolica , ut dicit cardinalis ::: Et ipsum Hieronymum Paulum summè laudat Joannes Baptista à sancto Severino (2). Y despues en otro

lu

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(1) Tom. III. pág. 247. col. 1.
(2) lo. Proem. ad rezul. cancel-

lar. Quæst. 11. fol. 15 b.

1

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