para dudar si el rey don Enrique IV labró monedas de oro quan do escribe (1).,, No hemos hallado noticia alguna de que hubiesen labrado monedas de oro los reyes que posteriormente su» cediéron (á don Juan el I) aunque se halla libráron monedas de » cobre y plata de baxa ley, especialmente Enrique quarto;" y si es así que no las acuñó, es inútil nuestro trabajo. Haremos constar primero que las labráron, y despues exâminarémos su ley. 87 La primera parte está comprobada con traer á la memoria el pasage que ya hemos copiado de García Lopez de Salazar.,, Despues de muerto este rey don Juan, é reynando su ,, fijo don Enrique, fizo enriques de mucho fino oro;" y mas abaxo:,,é por quartos é enriques que se fiziéron en el reyno ,,por caballeros con licencia del rey, por mala ordenanza, é de baxa ley, valiéron los Sinos gran quantía. E despues fizo el rey castellanos á peso é ley de los finos enriques." Tenemos ya que no solo el rey don Enrique labró monedas de oro, sino tambien algunos caballeros de su reyno. Pero porque los que ignoran las grandes calidades de este autor tan fidedigno y coetáneo al rey don Enrique IV, acaso desconfiaran de su testimonio, le agregaremos otros dos de fuerza incontrastable. 88 El primero es, la inscripcion que dice Colmenares se halla en una piedra sobre la puerta principal de la casa de la moneda de Segovia (2). „Esta casa de moneda mandó facer el muy alto, é muy esclarecido é escelso rey é señor don Enrique quar,, to, el año de nuestro Salvador Jesuchristo de MCCCCLV años, é ,, comenzó á labrar moneda de oro é de plata primero dia de ,, mayo. "El segundo es el ordenamiento de Medina del Campo del año 1471 sobre los enriques y medios enriques (3). Por ende yo con acuerdo de los del mi consejo, é de los dichos procuradores de mis reynos, mandé dar esta mi carta for la qual é por el dicho su traslado, signado como dicho es, ,, vos mando que de aquí adelante usedes las dichas mis monedas de enriques é medios enriques, reales é medios reales.' 89 Omito otras justificaciones, y la que hacen de sí las mismas monedas por ser aquellas suficientes. No podemos decir tanto ni con tantos fundamentos de las leyes que tuvieron en D 2 1) Cap. 1.5. num. 22. p. 117. (2) Historia de Segovia cap. 31. §.3. par (3) Véase al fin de la demostracion." p.rticular, aunque en general consta que fueron muchas. El aneni no que copiamos en los números 5, 6, y 7, dá dos, señaladamente á los enriques, y otras sin determinarlas, pues hemos visto que decia:,,Y de los enriques que entonces se labraron, ,, que fuéron los primeros de veinte y tres quilates y medio, oro de dorar, llegáron á los hacer en las casas reales de á siete quilates, y en las falsas de quand baxa ley querian.,, " 90 De los primeros enriques de á veinte y tres quilates y medio se ha de entender lo que dice García Lopez de Salazar: » Fizo enriqués de mucho fino oro: y de los segundos de á siete »quilates o de los de peor ley lo que añade despues é por quar»tos é enriques que se fizieron en el reyno por caballeros, con licencia del rey, por mala ordenanza é de baxa ley. A estos mismos alude el rey don Enrique IV quando escribe (1). » Bien sabedes como yo queriendo remediar é proveer á los » grandes dampnos é considerables males que cada uno de vos "ha padecido por la mala é falsificada moneda que en estos mis reynos se ha labrado." Y mas abaxo: »é que por esta » causa vos non receledes de tomar é contratar las dichas mone »das de enriques, é reales, é blancas en vuestras rentas é pa»gas é contrataciones, por la desorden é confusion é mudan»zas que en la ley é valor dellos fasta aquí avedes visto. 91 Ademas de las dos leyes fixas que señala el anónimo á los enriques, les leo otras dos: la una de á diez y nueve quilates, y la otra de á diez y siete: la primera en un recibo ó carta de pago dada por Antonio de Medina, 1 pidario, á favor 1. de la Marquesa de Astorga (2), "que prestó á su señoría para » las obras que fizo Gonsalo platero aquí en Benavente en el "año de LXXXIII años, veinte é cinco enriques de á dies é »nueve quilates, é mas dos doblas de oro para una sotija que » vendió á su señoría de dos pinjantes, una esmeralda, é un ru»bí. Item mas le debe su señoría otras cinco doblas de oro » que el dicho Pedro de Medina pagó á Juan Sillero de unas (3) » tablas de plata quel dicho Juan Sillero tenia, las quales el dicho Juan Sillero ha de dar, para los quales dichos veinte é (1) Carta sobre moneda en Medina del Campo año 1471 Véase al fin. (2) Archivo de los Exmos. condes de Benavente. (3) Véase la nota 1. cin » cinco enriques é siete doblas, yo Pedro de Medina conos »co que tengo é recibí de la señora Marquesa tres balaxes. 92 La segunda de á diez y siete quilates se halla en las cuentas de Pero Sanchez, recaudador de las rentas del conde de Benavente del año 1473 (1). »Item que dí á Juan Mar»tines, platero, por las manillas que fizo para la condesa mi » señora quatro enriques de á dies é siete quilates: que dí á » Juan Marmolejo en cuenta de la silla de plata para la con» desa mi señora tres enriques de á dies é siete quilates." 93 Los castellanos de oro tuviéron las mismas leyes que los enriques. La de veinte y tres quilates y medio se deduce del cotejo del pasage de García Lopez de Salazar: E despues fizo el rey castellanos á peso é ley de los finos enriques con el del anónimo: Los enriques primeros fueron de veinte y tres. quilates y medio. 94 La ley de diez y nueve quilates consta por otro recibo dado por el sobredicho Antonio de Medina á favor de la condesa de Benavente en el año 1472, "que dí á su se»ñoría para la ofrenda de los pages que lleváron la bande»ra é el estandarte, siete castellanos de oro de a dies é »nueve quilates: que dí seis castellanos de oro de la mesma dicha ley para las é lutos, é cama, margas, 95 La de diez y siete es igualmente expresa en la cuenta de Antonio de Medina: »Mas tres castellanos de oro de » á dies é siete quilates que dí á su señoría para dar á Alon»so, especiero, de las cosas de especiería que traxo el mayordomo de la feria de Medina. &c: 96 No he leido hasta ahora mas leyes de los enriques y castellanos; sin embargo me persuado que con estas tuvieron otras muchas. Nótense las expresiones del Arzobispo de Toledo. "Quanto convenia remediar la moneda, sangre de la república, adulterada en todos los metales oro, plata y co» bre; las de Enrique del Castillo. » Ansimesmo en este mes"mo año se descubrió una gran falsedad en la moneda que "en muchas é diversas casas se labraba en tanta cantidad de » mala que fué necesario abaxalla... de que vino gran pérdida á (1) Archivo de dichos Excmos. condes. mu » muchas personas... de lo qual se recresciéron sobre ello mu» chos escándalos ... aunque esta baxa que se hizo era muy » necesaria ... porque la moneda, especial la de oro, era tan » falsa que ninguna de este metal estaba en el justo precio: "las de la bula del Legado Apostólico:" é como segun en » la dicha peticion se contenia algunos ... hayan procurado con » loca osadía de fabricar ocultamente moneda de falsa ley; las del anónimo: Y de los enriques que entonces se la» bráron, que fuéron los primeros de veinte y tres quilates y » medio oro de dorar, llegáron á los hacer en las casas reales de á siete quilates, y en las falsas de quand baxa »ley querian." Vuelvo á decir que se reflexionen estas cláusulas y otras que dexamos puestas, y se verá si hay so.brados motivos para creer que fué mucha la variedad de leyes que tuviéron todas estas especies de monedas. 97 Las leyes de las doblas no fuéron ménos varias que las de los castellanos y enriques: porque las castellanas cruzadas del rey don Alonso el XI se computaban en veinte y quatro quilates ménos quarto, como testifica el privilegio de don Enrique III, expedido en Oter de Ferreros á 20 de setiembre del año 1406 á favor de su hermano el infante don Fernando sobre la paga de las once mil doblas que le habia concedido en cada año (1),» é por facer gracia é merced á vos el dicho »infante mi hermano, túvelo por bien, é es mi merced que es» te año, é de aquí adelante en cada un año para siempre, vos el dicho infante mi hermano, é vuestros herederos é succeso»res::: hayades de mí::: las dichas once mil doblas de oro cas»tellanas cruzadas, las quales declaro, é es mi merced que sean »de cincuenta doblas castellanas en el marco, é de ley de vein»te y quatro quilates ménos quarto." »te 98 Las del rey don Pedro eran de veinte y tres quilates y tres granos, y los mismos dió á las suyas su hermano don Enrique II. Las de la banda tuviéron dos leyes, la una de diez y nueve quilates y dos granos, y la otra de á diez y siete. La de las va (1) Este privilegio existe en el archivo de San Gerónimo de Espeja del que saqué copia en el año 1789, y des la pues me remitió otra mi íntimo amigo el sabio don Rafael Floranes Robles y Encinas señor de Tabaneros. ladies fué la que especifica el ordenamiento de don Juan el segundo sobre labrar de la moneda en las casas de ella del año 1442 (1): "porque mis regnos sean razonable abastados de » moneda, mandé é mando á los tesoreros de las dichas mis ca»sas de monedas é á cada uno delos que en cada una dellas la„bren una fornaza de doblas de oro, é que esté en cada una de»llas mis armas reales é del otro cabo la banda::: é por quanto » yo ove informacion cierta á la sazon que las buenas doblas valadies que en mis regnos é señoríos se usaban é tractaban, se » labraban é habian labrado en la casa de la moneda de Málaga, „é en otras partes, é eran aleadas á la ley de diez é nueve quila»tes de oro fino, é de talla de quarenta é nueve doblas al mar»co, é valian á la sazon de moneda de blancas vieas en mis » nos ochenta é dos maravedis cada una: é estas doblas de la »banda que yo mandé é mando labrar son de aquella mesma ley é talla é peso." reg 99 Algunas de las del rey don Enrique IV fuéron de veinte y dos quilates, y á la de este número corresponde la que ensayó don Manuel de Lamas: otras tenian diez y nueve, como se ve por las cuentas de la duquesa de Bexar del año 1479 con Polo de Ondegardo mercader estante en la villa (hoy ciudad) de Valladolid, de las cosas que habia dado para el axuar de doña Isabel de Zúñiga, hija del duque de Bexar, al tiempo que casó con don Francisco de Toledo, hijo del Duque de Alba (2). "Que »dió una cadena mi señora de oro, que pesó xvi doblas de »á XIX quilates, que avino con el secretario á cccc marave» dis cada una, que son vidcccc maravedis, é 10cccxx » de la fechura, que son VIIDCCXX maravedis.” 100 Otras eran de ménos bondad, como las seis de que se hizo cargo Juan Martinez, platero, en las cuentas que dió á la Marquesa de Astorga en el año 1472 (3). Mas, que rescibió » del secretario quando fué á la feria de Medina seis doblas de á peor calidad seria la » diez é siete quilates." Y de mucho menciona en el libro de caxa, ó de cuentas del monasterio de (1) Véise en el apéndice á la crónica de don Juan el II. (2) Archivo de los Excmos. con que se Val |