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bios, lo qual es, sennòr, muy grant vuestro deservicio, é muy » grant danno de los vuestros regnos é sennorios, é de los otros » extrangeros que á ellos vienen."

753 Lo mismo demuestra la peticion X de las cortes de Toledo del año 1436, pues dice (1): »Otrosi, muy alto señor, »á vuestra merced plega saber que muchas cibdades, é villas » de vuestros regnos han rescibido, é resciben grant agravio, et »asímismo vuestros subditos é naturales, por quanto vuestra alte»za ha fecho mercet de los cambios de algunas de las cibdades »é villas, á algunas personas, las quales los arriendan, et asi por » les ser tomados los vuestros cambios de las dichas cibdades é vi»llas, como por arrendarlos las personas, á quien vuestra alteza fi» zo merced, como eso mismo por causa de la moneda non bue»na, que en vuestro regno anda, el oro, é plata es puesto en »muy grant suma, é por causa de la tal moneda los manteni»mientos é todas las otras cosas, é mercadurías de vuestros reg»nos se han encarescido, é encarescen de cada dia en tanto » grado, que si vuestra sennoría non provee así en los dichos cam» bios, como en la dicha moneda, todos vuestros subditos é na»turales padescen, é padescerán, é serán muy dannificados, ca » vuestra alteza sabrá que por se arrendar los dichos cambios, el oro »es sobido en muy grant suma, é sobirá todavía mas, por quanto » los que los arriendan han de sacar lo que les cuesta, é encima »buscar sus intereses, é provechos, ca en su poder es del cam»biador en otra persona trocar, é faser sobir el oro en el precio » que quiere, et descenderlo por su interese quando le pluguiere, ca notorio es que los dichos cambiadores las doblas que son co»noscidas generalmente por todas personas, al tomarlas ponen en tres, ó quatro maravedis ménos de lo que por ellas dan, é lo que peor es, como todos los que han de trocar oro', non las » conoscen, nin saben qual es dobla valadí, nin blanquilla, »cebti, nin samori, nin budi, en el cambiador es que la conosce » de la dar el precio que quisiere, diciéndole que non es bueno » el tal oro, en tal manera que acaesce que así del oro de suso de»clarado, como de otras monedas de oro que vienen de fuera de » vuestros regnos, que pieza hay que lievan doce, é quince maraOtra vedis, é aun mas. "

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(1) En el mismo apéndice pág. 94.

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754 Otra de las causas de la variedad sobredicha era la distincion, , que hacian entre florines y francos, y entre florines y francos fechos ó hechos, estimando en Castilla en un maravedi mas y en Navarra en un sueldo al florin ó franco fecho ó hecho que al que no llevaba dicha circunstancia. Esta distincion manifiesta la carta de pago dada por Guillen Periz á postrimero de diciembre del año 1406 á favor de García Lopez de Lizasoain, tesorero de Navarra, pues confiesa que habia recibido (1) » novanta francos doro fechos, que á XLII sueldos pieza, vallen cient ochanta é nueve libras fuertes. Tambien prueba lo mismo una cédula del rey don Cárlos, dada en Olit á 28 de mayo del año 1406, por la que mandó á los oidores de sus contos que rebatiesen de su recebta al tesorero García Lopiz de Ronzasvailles las cantidades que habia dado á Maestre Robert vaynero morant en Pamplona (2) » por un »escuy de cuero para una cruz de plata chiqua dorada, y entre otras::" un florin fecho vale xxvi sueldos.

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755 Siguiendo el cálculo del franco en florin y medio, se deduce que en el año 1454 valió el franco ciento y cincuenta y cinco maravedis de moneda nueva, por quanto el florin se apreció en dicho año en ciento y diez maravedis de la misma moneda: que en el siguiente de 1455, por haber subido el florin á ciento y catorce maravedis, debió el franco valer ciento y cincuenta y siete: que en 1456 valió el franco ciento cincuenta y ocho maravedis en los pueblos, donde el florin se contó á ciento y diez y seis. Los demas valores, que debian corresponder al franco son los que dexamos puestos tratando del ducado; porque este tambien, como ya hemos dicho, se computó en florin y medio, sin embargo de que era de ménos valor que el franco.

756 La proporcion en que estaban los francos con las doblas marroquies era la de vi doblas por VII francos, como manifiesta el libro de las partidas de dineros que han recibido los dichos maestro de la moneda, y Pasqual Moza, así como comisarios de los recibidores del reyno de cada merindad, et de la clerecía del obispado de Pamplona de la ayuda de los dichos LXX francos otorgados por el reyno para el casamiento de la señora infanta

(1) Archivo de reales contos de Navarra.

(2) En el mismo archivo.

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doña Juana, duquesa de Bretainna; asi dice: » Item (de Judas Levi) en doblas marroquinas cccc VI piezas, que vallen á fran,, cos vi piezas por VII francos, por I maravedí de crescenza quinientos cincuenta é tres francos un terz."

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757 La misma proporcion habia entre los escudos de Tolosa, doblas y francos, segun muestra otra partida de las cuentas dadas por los dichos Peligrin del Serr, y Pasqual Moza, colectores de la ayuda de los Lxx francos, otorgada al rey por el no para el casamiento de su hija la infanta doña Juana:,, Item mil doscientos treinta é tres escudos é doblas, á francos vi escudos por vii francos, que vallen MCCCCXXVIII francos.“

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758 La que habia entre los francos y los motos, moutones, ó moltones, era la de iv moutones por v francos, como se ve por la cuenta de los sobredichos Pasqual Moza, y Pelegrin de Serr, colectores de los Lxx francos:,, Item II VI motones doro, ,, que vallen á francos III piezas por v francos, con x11 dineros de franc de meillorament cient diez francos un quart." La que correspondia á los francos con los ducados, se deduce de la en que estos estaban con los florines, que era segun declaran las cuentas de dichos colectores, la de III ducados por ш florines, y la de vi ducados por vIII florines.,,A Juan Garvain, argente», to del seynnor rey por dorar ciertas vaixiellas de plata que fechas la para seynnora infanta doña Juhana xx ducados doro, ,, en razon de 11 ducados por iv florines Daragon, montan xxvi ,, florines, 11 terz, pieza en XXXVIII sueldos, et gros de Navarra ,, en 1 sueldos, vallen por mandamiento del seynnor rey, da,, tum VIII dias de julio año LXXXVI. L libras XIII sueldos III dineros. Deil (de Judas Levi) vi ducados por vIII florines."

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759 Para reducir los francos á reales de plata de don Enrique IV, se partirá la cantidad de maravedis, que hacian los francos, por la cantidad de maravedis que hacia el real, y el número que corresponda á esta será el de los reales que hacia el franco. Valio el franco treinta y tres maravedis de moneda vieja, y el real de plata tres maravedis de la misma; pártanse los treinta y tres por tres y les corresponderán once, y estos son los reales que hacia el franco. Subió el franco á doscientos y quarenta mrs. nuevos, y el real á veinal franco le tocará el valor de doce reales, porque doscientos y quarenta mrs. partidos entre veinte, les corresponde á doce.

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760 El ilustrísimo Covarrúbias dice que el franco valia diez reales de plata del mismo peso, que eran los que corrian en su tiempo de á ocho por onza. Escribe (1): » Hácese mencion en » algunas historias de Castilla de una moneda llamada francos. Este franco era de oro, y valia diez reales de plata del mismo » peso, que tienen los que agora corren, y hacen ocho una onza. » Era el franco menor que la dobla castellana de aquel tiempo, » que exâminamos en este capítulo, la sexta parte, como se de»duce, y puede bien sacar de una ordenanza que hizo el rey don » Juan I en Briviesca año de 1387. De manera que el franco pe»saba algo mas que un ducado de los que al presente corren," 761 Quando el franco se computó en treinta maravedis de moneda vieja, es cierto que le correspondió valer diez reales justos, porque el real constantemente se estimó en tres maravedis de dicha moneda ; pero quando el franco subió á treinta y un maravedis, no se le debe dar la estimacion de solos diez reales, sino la de diez reales y un tercio; y quando se contó á treinta y dos, la de diez reales y dos tercios; y quando se apreció en treinta y tres, la de once reales justos, y así deberá ir subiendo el número de estos al paso que se le aumentaba el de los maravedis. En comprobacion de esto véase lo que tenemos dicho tratando del valor del real de plata con respecto á los maravedis de diez dineros novenes, ó de moneda vieja.

762 Ajustada la correspondencia que habia entre los francos y reales de plata de don Enrique IV, se halla la que tenian los francos con las monedas del señor don Cárlos IV, multiplicando los reales que hacia el franco por ochenta y ocho, y la cantidad que sumaren será el valor del franco respecto de los maravedis del dicho señor don Cárlos. Por esta cuenta se hallará, que quando el franco se apreció en treinta y tres maravedis viejos, ó en once reales de don Enrique, equivalia á novecientos y sesenta y ocho maravedis de los del señor don Cárlos; y que valiendo el franco doce reales de don Enrique, le correspondia valer mil y cincuenta y seis maravedis de los del mismo señor.

763 Considerado el franco segun su ley y peso, ó mas claro, si el franco, que corria en tiempo de don Enrique IV, hubiera corrido hasta nuestros tiempos, ó en ellos se volviese á la

(1) Veterum collatio numismatum cap. VI. núm. VI.

brar

brar de las mismas circunstancias valdria cincuenta reales, diez y seis maravedis, y 338 avos del señor don Cárlos IV.

23891

Del valor del salute.

764 El salute era moneda real y efectiva, y una de las muchas que corriéron en España. Asegúranlo diferentes instrumentos. En 31 de marzo de 1460, vendió el bachiller Fernando Maldonado al doctor Alfonso de Paz, oidor de la audiencia del los heredamientos de Taragudilla, aldea de Salamanca, (1) "por ciento cincuenta mil maravedis, pagados en florines de Aragon, en doblas castellanas de la banda, é de cabeza, é en »ducados, é en salutes, todo buen oro é de justo peso.

rey,

765 En el año de 1457, se tomáron cuentas al provisor de la ciudad de Plasencia, de las monedas de oro, que le dió la condesa de dicha ciudad para que las trocase en Valencia, y remitiese á Roma, al canónigo Toribio, Martinez: el cargo es (2) » Que recibió en el dicho mes, (de noviembre) de la condesa mi » señora LV11 doblas alfonsies..............................

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Que rescibió mas de dicha señora XLVIII salutes.........XLVIII. Que rescibió mas de dicha señora dos francos de pie....................................II. » Que rescibió mas de la dicha señora DCCXII doblas valadies.DCCXII. 766 A este tenor expresa otras muchas cantidades ; las que suma así;,, que mônta todo el oro quel dicho provisor recibió de la condesa, mi señora, é de las otras dichas personas, segunt é en la manera que dicha es, é aquí va escrito por menudo quatro mil é ciento, é noventa é nueve doblas é media, é mil é dosientos é noventa y siete florines é medio, en las quales dichas doblas, entran, é se cuentan aquí por doblas los salutes, ,, é coronas, é francos, é doblas valadies."

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767 La data dice:,, que dió mas al dicho cambiador „, XLIII doblas de las que recibió, é le estan cargadas en el pliego ante desto en este libro: las doblas de la banda, é valadíes, é „, coronas, é salutes todo por doblas de la banda, compensando la Nn

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(1) Memorial de la calidad y servicios de don Cristobal Alfonso de Solis, fol. 48. buelt.

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(2) Archivo de los excelentísimos duques de Béxar.

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