,, demasía del valor de las valadíes, é coronas, é salutes, con las ,, faltas, é quebradas de las de la banda.“ 768 La patria de los salutes, segun afirma el señor Cantos Benitez, siguiendo á Dufresne, fué Francia: su valor, segun el mismo, el de un castellano de dos pesos y medio de los de su tiempo (1).,, Los salutes (escribe) no es dudable ser moneda extran,, gera porque hasta el nombre es desconocido de los nuestros, ", y es sin duda moneda francesa, introducida en España como las precedentes. Se dió este nombre á aquella moneda obsequial ,, que llevaban, y entregáron los subditos, á el tiempo de cum,, plimentar en ciertos dias la felicidad, y salud de sus señores, ,, cuyo orígen y etimología le da la erudicion de Cárlos Dufresne." " 769 La figura, peso y valor de los salutes, y la diferencia de ellos, y de los medios salutes en varios tiempos, lo describe el mismo Cárlos Dufresne, (2) por una parte tenian un escudo con tres lises, en medio del la Virgen y un angel, y al ,,rededor la salutacion AVE, y en el reverso tenian una cruz llana entre dos lises: su peso era el de sesenta y tres por marco, y su valor en Paris 25 sueldos turonenses, por lo que se puede considerar que en España pasaria por un castellano de dos pesos ,, y medio en el actual estado." 770 A estas noticias del señor Cantos Benitez juntarémos las que por lo respectivo á la estimacion de los salutes nos comunica el ordenamiento que hizo el rey don Juan el II en la villa de Roa á 20 de mayo del año 1438, y el hecho por los Reyes católicos, que se copiará á su tiempo, para que en vista de la que les dan en sus respectivos reynados, pueda deducirse la que les correspondió en el de don Enrique IV. 771 El ordenamiento de don Juan el II dice así:,, Por ende ,, queriendo proveer en ello de aquí adelante, es mi merced de ordenar é mandar, é por esta mi carta ordeno é mando, la qual quiero que haya fuerza é vigor de ley, bien así como si fuera fecha, é promulgada en cortes; : conviene á saber: que vala el florin de Aragon á setenta maravedis, é la dobla castellana de " que la banda vala ciento é once maravedis, é las coronas que valan ciento é seis, é las doblas valadíes que valan ciento é seis, é las doblas ceptis á ciento é seis, é las zamorís á cient maravedis, é los francos á ciento cinco maravedis, é los nobles á dosientos é dies maravedis, é los salutes á cient maravedis, é los ducados á ciento é cinco maravedis, é el florin de Florencia á ciento é tres maravedis, é las medias doblas, é medios ,, francos, é ducados, é medios salutes, é medios florines, á este respecto de sus mayores. " - 772 El ordenamiento de los señores Reyes católicos valua los castellanos en quatrocientos ochenta y cinco maravedis: á la dobla en trescientos y sesenta y cinco maravedis: á la dobla zahen en quatrocientos y quarenta y cinco al florin de Florencia y salute en trescientos y setenta y cinco maravedis: al florin de Aragon en doscientos y sesenta y cinco maravedis: al justo en quinientos y setenta y cinco maravedis: al ducado en trescientos y setenta y cinco maravedis: al cruzado en trescientos y setenta y cinco maravedis, y á la dobla morisca en quatrocientos quarenta y cinco maravedis. 773 De este ordenamiento está tomada sin duda la razon siguiente, que se halla al fin del libro de recibo y gasto del monasterio de san Benito de Valladolid del año de 1489 pues dice. (1) Monta en un castellano. Monta en dos castellanos 485 mrs. Monta en quatro castellanos Móntase en un ducado, ó cruzado, ó florin de Florencia, ó salute ,, que todas estas piezas valen á un : (1) Existe en su archivo. Nn 2 3 Móntase en dos piezas destas Ha de pesar un florin, é medio castellano, é seis granos. 774 Del castellano que no tiene cabeza, si non faltare gra,, no entero, no se ha de pagar nada, é si faltare grano entero non se ha de pagar mas de quatro maravedis por él; é si dos faltaé dende arriba, por el primero, é por todos los otros, a cinco maravedis. ren, 775 Item, si fuere el castellano de dos cabezas, é faltare hase de dos maravedis ; é si un grano quapagar medio grano, ,, tro; é si dos, é dende arriba, por el primer grano, é por los ,, otros, á cinco maravedis se han de pagar. 776 Por el ducado, cruzado, florin de Florencia, é salunte por el primero grano á quatro maravedis, si solamente falta,,re uno; empero si dos faltaren, é dende arriba, por el primero é por los otros á cinco maravedis se han de pagar. 777 ,, Por la dobla, si falleciere un grano non mas, hanse de 99 pagar por él tres maravedis; empero si dos granos, é dende arriba faltaren, por el primero, é por los otros, á quatro maravedis se han de pagar. Por el florin, si falleciere un grano solo, non se ha de pagar por él sinon tres maravedis; empero si dos granos, é dende arriba faltaren, por el primero é por los otros á quatro maravedis se han de pagar. 779 Tenemos abiertos dos caminos, y ámbos reales, por donde encontrar los valores que correspondian á los salutes en este reynado, el uno ver los que se daban á los ducados, y apropiarlos á los salutes, y el otro, hallado el valor del ducado, rebaxarle cinco maravedis. 780 Qual de estos dos medios sea el mas seguro no lo sabré decir, para mí ámbos son acertados, y del mismo dictámen serán los los que hayan advertido que por estos tiempos tantas eran las proporciones, ó correspondencias, que las monedas tenian entre sí, quantas eran las escrituras que las valuaban, y que esta falta de firmeza en una misma razon no era ménos transcendental á las que otorgaban los particulares, que á los ordenamientos que para su reforma expedian los soberanos. El de don Enrique IV de 1462 valua al florin en 103 mrs. á la dobla en 150: al enrique en 210. á la dobla en 200: al enrique en 300. á la dobla en 300: al enrique en 400. á la dobla en 400: al enrique en 400. á la dobla en 345: al enrique en 445. á la dobla en 365: al enrique en 485. 781 Procediendo tan poco uniformes los ordenamientos de los soberanos en la graduacion de las monedas al tiempo mismo que intentaban su reforma que conformidad y buen órden se puede esperar de la valuacion que les daban los particulares en sus contratos, que solo aspiraban á acrecentar sus intereses? Por esta razon me parece muy justificado el cálculo del salute en un ducado, sobre maravedis mas o ménos, y que sin recelo se pueda seguir siempre que los documentos no le asignen determinado precio, si se le señalan, se ha de estar á él, ahora sea moderado como el que le dan los libros del monasterio de san Benito de Valladolid en el año de 1461, ahora sea excesivo, como el que le ponen las cuentas tomadas al mayordomo de la villa de Cerezo en el mismo año. que 782 El que le dan los libros de san Benito es el de ciento y noventa y tres maravedis (1).,, Miércoles xxv de febrero, me » diéron sesenta é cinco reales, á xxi maravedis: mas xiij enriques, »á CCLXXX maravedis ; mas un salute cxc11j maravedis : mas xv ›florines, á CXLVIIj maravedis: monta en todo vij DCCXIX mara»vedis.“ Las cuentas dadas por el mayordomo de la dicha villa le aprecian en doscientos, y dos maravedis (2). » Mas que di á » Johan Yañes de lo que se cobró desta martiniega, (3) para ir » á Valladolid un salute................... (1) Existe en su archivo. (2) En el de aquella villa. ........Ccij mrs. (3) Véase la nota 13. 66 De », en Del valor de las coronas. que 783 De las coronas por lo tacante á este reynado no tratan nuestros autores de monedas, á reserva del señor Cantos Benitez que dice: (1),, Las coronas en su primera introduccion fué una de las muchas monedas que se labráron en Francia con el nombre de coronas de oro. La que mas se proporciona á los tiempos corriéron en España, es la llamáron vulgarmente que ,, en Francia escudo de la corona renovado en el reynado de Cárlos VI (2). Tenia por un lado un escudo coronado con tres li,, ses en el medio, y por el reverso una cruz enrejada por el medio, ,, y adornada de lises en los remates y costados: su peso era el de ,, sesenta y seis por março; y por edicto de 18 de marzo de 1484 ,, se le dió de valor en Paris veinte y seis sueldos, y seis dineros ,, torneses, por lo qual pasaria en España en este tiempo por una ochava de oro, ó dobla comun. “ " 784 Estas coronas de oro fuéron las 99 que corriéron en Espana , pues aunque Enrique II en su instruccion dió nombre de ,, corona á sus monedas, estas fuéron de plata. Por las coronas fran,, cesas se hicieron los convenios por los reyes españoles. Don Juan el II de Aragon dió en empeño al rey de Francia el condado de ,, Rosellon, (3) por doscientas mil coronas,que importáron los esti,,pendios de la gente de guerra. Don Juan el II de Castilla, en el año de 1436 (4) nombra en sus leyes las coronas, como moneda corriente en Espana, y esta es la que nombra muchas veces ,, en las suyas el Rey católico (5). 785 » Los reyes de Bohemia Maxîmiliano y doña María, ,, gobernadores del reyno de España, (6) por Cárlos V en el año diéron á las coronas el valor de 1550 350 maravedis, y el mismo emperador don Cárlos, con doña Juana su madre, (7) en " de (1) Escrutinio de maravedis y do blas, cap 16. núm. 2. pág. 118. (2) Cárlos Dufresne tom 4. tít. M. pág. 874. (3) Pulgar, historia de los Reyes católicos, part. 3. cap. 23. fol. 16. b. (4) Ley 3. tit. 7. lib. 5. del orde namiento. el (5) Ley 2. tít. 22. lib. 5. de la Recopilacion. (6) Ley 6. tit. 18. lib. 6. de la Recopilacion. (7) Ley. 10. tit. 21. lib. 5. de la Recopilacion. |