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» las quales doblas al cambio se dieron á LXXIX maravedis, que ,, es la merma por pieza ш maravedis, é 1 terz, et montan por » los dichos xxxv escudos é doblas mil é diez ocho maravedis ,, é un terz.

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801 Contra estos documentos, que identifican el valor de las coronas y doblas hay otros muchos, que al parecer le distinguen, estimando en mas á la dobla que á la corona, y entre ellos el ordenamiento, que hizo el rey don Juan el II en la villa de Roa á 20 de mayo del año 1438.,, Es mi merced (dice) de mandar, é ordenar, é por esta mi carta ordeno é mando, lo qual quiero que haya fuerza é vigor de ley, bien ansí como si fuera fecha é publicada en cortes, de poner prescio cierto á la valía del dicho oro en la manera suso escripta, la qual se guarde agora de aquí adelante en la dicha mi corte, é en todas las cibdades é villas, é logares de los mis regnos é señoríos, ansí do yo he mandado tomar los dichos cambios, como donde no los he mandado tomar: esto en quanto la mi merced fuere, é entendiere ,, es complidero á mi servicio, conviene á saber, , que vala el florin de Aragon á setenta maravedis, é la dobla castellana de la banda vala ciento é once maravedis, é las coronas que que valan ciento é seis, é las doblàs valadíes que valan ciento é seis, é las doblas cepties á ciento é seis, é las camoris á cien maravedis, é los francos á ciento é cinco maravedis, é los nobles á doscientos é diez maravedis, é los salutes á cien maravedis, é los ducados á ciento é cinco maravedis, é el florin de Florencia á ciento é tres maravedis.'

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que

802 Las escrituras de Navarra aprecian tambien en mas á la dobla castellana que á la corona ó escudo á la corona, como se ve por las siguientes. A 21 de julio de 1392 dió el rey don Cárlos carta de pago á los cabezaleros de su camberlan mosen Pes de Lacsaga de mil doscientas quarenta é ocho libras, diez y seis sueldos y seis dineros fuertes, gros en dos sueldos, las quales habia tomado para sus necesidades en las partidas siguientes, obligándose á pagarlas para el dia de san Miguel (1).,,Docientas sixanta é dos doblas marroquinas doro contadas á libras, como vallen á XLIII Sueldos, vallen LXIII libras,VI sueldos. Item ochanta é tres doblas cru

(1) Archivo de reales contos del reyno de Navarra.

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XX

IX

zadas é de la He et escudos vieios de Francia, comptados á razon de ш doblas por VII florines Daragon, é por florin xxv sueldos, que viene por dobla á xLv sueldos, vi dineros pieza, vallen Xxx VIII libras XVI sueldos vi dineros. Item cinquoanta et nueve escudos de Tolosa, comptados á XLII sueldos pieza, vallen VI 111 libras xvi sueldos. Item treinta é tres francos comptados á xxxviii sueldos pieza &c."

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III

803 En 14 de enero del año 1398 expedió el sobredicho rey don Carlos una cédula en Olit para que las gentes de sus contos rebaxasen, ó descontasen á Juan Caritat lo que habia dado, á Johan le Roux su clérigo en el dia en el dia 25 de diciembre de LXXXXVIII, (1) por levar á Paris, et delibrarlos aill á nuestro muy caro, et ,, muy amado cormano el duc Dorliens á quí nos somos tenido por préstamo que nos fezo en Paris en el mes de julio postrimerament ,, pasado la suma de francos; por la qual suma finqua empeynada cierta vaxieylla doro de nuestro muy caro, et muy amado hermano Mosen Pierres de Navarra en poder de Gabriel Faatinaut mercadero en Paris, por la quoall dicta suma de francos pagarle, han seido delibrados al dicto Johan le Roux, es á saber, vi LVI esoudos de Tolosa, que contando vIII escudos ,, por Ix francos, valen vii XXXVIII francos, et valen los dictos escudos á la moneda de Navarra, contando cada escudo en XLIIII sueldos XIII XLIII libras III sueldos: Item XXXIIII francos que á XL sueldos pieza valen LXVIII libras: Item III „, XVII florines Daragon á xxvi sueldos, vIII dineros pieza, valen XVII LVI libras: Item cxix doblas marroquinas á XLV sueldos ,, pieza valen i LXVII libras, v sueldos: Item xxiii doblas de Cas tilla á XLVI sueldos pieza :::"

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804 Por otra cédula, que despachó el mismo rey don Cárlos en la ciudad de Estella en 5 de julio del año 1396, manda á Simeno de Miraglo, recibidor de Tudela, que pague las cantidades, que algunas personas le habian prestado para su necesidad sobre prendas de cierta vaxieylla de plata,,, la quoal le habian enviado servir en su hostal á la venida del patriarca dé Alexandría, y de otros embaxadores del rey de Francia." Algunas de las partidas prestadas son: (2),, A Juce Culuebro son

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para

(1) En el mismo archivo.

(2) En el mismo archivo de reales contos de Navarra.

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debidos xx florines é meyo Daragon fechos ::: Item un escudo de Tolosa á XLfIII sueldos: Item I franco é I guianes LXXVIII sueldos vi dineros: Item una marroquina XLV sueldos. A Pascoal de Calahorra son debidos, ut supra, Ix escudos de Tolo,,sa á XLIIII sueldos pieza valen xix libras, XVI sueldos: Item dos doblas de Castieylla á XLví sueldos 1111 dineros, valen 111 li,, bras, xii sueldos, vIII dineros: Item un franco XXXIX sueldos, Ix ,, dineros. A García Bravo son debidos, ut supra, una dobla castellana, valle XLVI sueldos, 1111 dineros: Item un guianes XXXVIII sueldos, Ix dineros: Item un escudo de Tolosa XLIIII sueldos.“ 805 El medio para poner de acuerdo estos últimos documentos, que sin disputa hacen mayor á la dobla que á la corona, con los que dexamos puestos que la igualan, es el diferenciar, ó distinguir entre las doblas de que hablan unos y otros. Este sesgo no es arbitrario, se funda tambien en las escrituras. Hágase á la memoria lo que ya nos tiene dicho el libro de las rentas, y gastos del monasterio de san Salvador de Оña, que rige desde el año 1455 hasta el de 1482, tratando del monasterio de santa Olalla de Liéncres, y por ello veremos que es cierta la distincion que llevamos indicada, pues decia :,, Renta veinte y quatro co,, ronas de moneda vieja, contando el florin en veinte é dos maravedis de moneda vieja: el franco en treinta é tres maravedis, é la dobla é corona en treinta y seis maravedis, la moresca en treinta é siete maravedis, é la castellana en treinta maravedis, é el real de plata en tres maravedis.“ 806 Cotéjese tambien el ordenamiento de don Juan el do hecho en 1442 sobre el labrar de la moneda con la cédula expedida por el rey don Enrique III, en Otor de Ferreros á 20 de septiembre del año 1406, á favor del infante don Fernando su hermano, señor de Lara, duque de Peñafiel, conde de Alburquerque y de Mayorga, y señor de Haro; y por el ordenamiento de don Juan se hallará que la dobla de la banda era de ley de diez y nueve quilates de oro, y de talla de quarenta y nueve doblas al marco, y que la cédula de don Enrique da á las once mil doblas, de que habia hecho merced á su hermano don Fernando, la ley de veinte y quatro quilates ménos quarto, y el peso de cincuenta doblas por marco.

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(1) Apéndice á lá crónica de don Juan el II. pág. 97.

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que se han

807 El ordenamiento dice así: (1),, Porque mis regnos », sean razonablemente abastados de moneda, mandé, é mando á los tesoreros de las dichas mis casas de monedas é á cada uno ,,dellos que en cada una dellas labren una fornaza de doblas de oro, é "" que esté en cada una dellas mis armas reales, é del otro cabo la banda, é estas doblas sean menores de cerco de las fecho, é bien monedeadas, é las armas, é devisa, é letras mejor tajadas: é por quanto yo hobe informacion cierta á la sazon, ,, que las buenas doblas valadíes, que en mis regnos é señoríos se usaban é tractaban, se labraban, é habian labrado en la casa de la moneda de Málaga, é en otras partes, é eran aleadas á ley de diez y nueve quilates de oro fino, é de talla de quarenta é ,, nueve doblas al marco, é valian á la sazon de moneda de blan,, cas viejas en mis regnos ochenta y dos maravedis cada una : é estas doblas de la banda que yo mandé, é mando labrar son de aquella mesma ley, é talla, é peso."

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808 La cédula de don Fernando escribe: (1),, Por facer bien é merced á vos el infante don Fernando :: mi hermano, ,, é porque me pedistes por merced, que por quanto teniades de mí por merced en cada un año por juro de heredad para siem→ pre jamas, doce mil doblas de oro castellanas, ó treinta y siete maravedis de moneda vieja, por cada una de las dichas doce mil doblas, é que si la dicha moneda pujase de quarenta-maravedis arriba, que vos fuese pagado todo quanto mas valiese ,, por cada una de las dichas doce mil doblas."

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809 " E otrosi porque no hobiese debate en la paga de las dichas doblas::: por razon desta mi moneda de blancas que yo mandé labrar, é correr en los mis regnos, me pediste por mer,, cet que vos mandase dar cierta quantía de maravedis por las dichas doblas, é fué mi mercet de vos mandar dar en cada un año por juro de heredad, para siempre jamas, quinientos mil maravedis, por emienda de las otras dichas once mil doblas castellanas, ó de la estimacion dellas:::

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810 E agora por quanto vos el dicho infante mi hermano ,, vos agraviades diciendo que habedes recebido, é recebides, é esperades adelante recibir gran agravio, é menoscabo en haber ,,dexado las dichas once mil doblas castellanas, ó los otros trein

(1) Archivo dei monasterio de san Gerónimo de Espeja.

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,, ta é siete maravedis de la dicha moneda vieja, ó todo lo que ,, mas valiese, pujando la dobla de quarenta maravedis arriba, é non recebir mas de las dichas quinientas mil maravedis por dicha mi ordenanza en estimacion, é en enmienda de las dichas once mil doblas segun el valor desta mi moneda de blancas, que ,, yo mandé, é mando labrar, é correr en los dichos mis regnos é señoríos. E por ende me pedistes por mercet, que vos mandase tornar, é dar, é pagar ::: las dichas once mil doblas de oro castellanas de legítima ley, é talla, é peso, ó los dichos treinta é siete maravedis de moneda vieja de legítima ley, é talla, cada una de las dichas once mil doblas, que primepeso por ,,ramente teniades:::

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.811 E yo, por facer gracia é mercet á vos el dicho infante mi hermano, tóvelo por bien, é es mi merced que este año, é de aquí adelante en cada un año, para siempre, vos el dicho infante mi hermano, é vuestros herederos ::: hayades de mí é de los reyes, que regnasen despues de mí en los dichos mis regnos::: las dichas once mil doblas de oro castellanas », cruzadas. Las quales declaro, é es mi mercet que sean de cin„cuenta doblas castellanas en el marco, é de ley de veinte é ,, quatro quilates ménos quarto, ó los dichos treinta é siete maravedis de la dicha moneda vieja de diez dineros novenes viejos el maravedí. Los quales eso mismo declaro que sean de talla de veinte y siete maravedis en prieto el marco, é de ta y quatro granos de argent fin cada marco por cada una de las dichas once mil doblas, ó la estimacion de las dichas doblas, ó de la dicha moneda vieja de qualquier moneda corriese en los dichos mis regnos, segun valieren las dichas doblas, ó la dicha ,, mon da vieja comunalmente entre las gentes en la cibdat de Burgos, é en la villa de Valladolid al tiempo de las pagas."

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que

quaren.

812 Estan mostradas dos clases de doblas, las de la una llamadas de la banda cruzadas, y de la E, y las de la otra valadies, y blanquillas: aquellas de ley de veinte y quatro quilates ménos quarto, y de cincuenta por marco, y estas de ley de diez y nueve quilates, y de quarenta y nueve al marco, y con ello queda tambien demostrado que los documentos que igualan las coronas á las doblas, hablan de las blanquillas y valadíes, y que los que estiman en mas á las doblas

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