C ,, marroquinas, á XLV sueldos pieza valen, LXVII libras, v sueldos: Item XIII doblas de Castilla á XLVI sueldos pieza. 828 Tambien los computa así otra cédula, librada por el expresado don Cárlos en Ölit á 14 de enero del referido año 1398, mandando á los oidores de sus contos, que pasasen en cuenta al tesorero las partidas de dineros, que de su órden habia dado á Pero Martinez de Peralta, escudero, el dia 25 de diciembre del año de 1398 para que las entregase á Juanico de Oreguer, y Martin de Navarra, que las habian de conducir á la villa de Chereborg, y dárselas á Martin Mosen de la Carra, capitan de ella, , para pagar los gages de dos meses á las gentes de armas, las quales partidas componian LXXXXII escudos de Tolosa, contados a VIII escudos por 1x francos. ta y M 829 Comparado el escudo viejo, ó corona vieja con los reales de plata de don Enrique IV, valió doce reales, quando el escudo se contó á treinta y seis maravedises de diez dineros novenes, ó de moneda vieja; y quando el escudo subió á treinocho maravedises de la misma moneda, valió doce reales y dos maravedis de dicha moneda : quando la corona, ő escudo nuevo se estimó en treinta y tres hizo once reales ; y quando en treinta y cinco, doce ménos tercio, ú once y dos maravedis. La razon de estos cómputos es, que el real de plata de don Enrique IV valia tres maravedises de moneda vieja. Para ajustar los reales que hacian los escudos computados por maravedises de moneda nueva, ó de blancas, se partirán los maravedis que componian el escudo, por los que montaba el real, por cuya cuenta saldrá que en el tiempo en que dice García Lopez de Salazar, que la corona de Francia valió ciento y sesenta maravedises nuevos, montaba diez reales de plata, por valer este en aquella sazon diez y seis maravedis nuevos, y que al tiempo que segun el mismo escritor, se valuó la corona en trescientos maravedises de dicha moneda, equivalió igualmente á diez reales, porque estos se estimaban en treinta maravedises. 830 El valor que corresponde á las coronas, ó escudos á la corona respecto de los reales del señor don Cárlos IV, es el de cincuenta y siete reales ménos un ligero quebrado, o el de cincuenta y seis reales treinta y tres maravedises y avos de maravedí. Esto se entiende estimándose el escudo segun su ley, 50887 y y peso, que si se aprecia con respecto á los reales que entonces hacia, y á la proporcion, ó razon en que estos estan con los de dicho señor don Cárlos solo le corresponden treinta reales de vellon, diez y siete maravedises, y avos de maravedí. 646 Corona, ó coronetas de Navarra. 831 Las coronas de Navarra, sino tuviéron uso en lo interior de los reynos de Castilla y de Leon, le tuviéron en los pueblos fronterizos y confinantes con aquel reyno, por lo que deben tener lugar aquí, declarando la correspondencia en que estaban con Otras monedas, y los valores que les correspondian. La proporcion que tenian con los florines de Aragon y con los francos, manifiesta el libro de la cuenta, dada en los años de 1385 y 1386, por Pelegrin Serr y Pasqual Moza, comisarios para recibir la ayuda de los setenta mil francos, otorgados al rey don Carlos de Navarra por su reyno para el casamiento de su hija la infanta doña Joana con el duque de Bretaña, en la partida siguiente::: (1) » Item en coronas de oro de Navarra vij piezas, que » vallen, á florines 111 pieza por Iv florines, é á francos 1 flo>> rines por dos francos, cient veint et quoatro francos é meio." 832 Siendo la proporcion de la corona de Navarra á el florin de Aragon de 111 á iv, es decir, que tres coronas de Navarra valian quatro florines de Aragon, quando el florin de Aragon se computó en veinte y un maravedis de moneda vieja ó de novenes, correspondia á la corona valer veinte y ocho maravedis; porque quatro por veinte y uno, ó veinte y uno por quatro montan ochenta y quatro, que es el número que componen tres mul tiplicados por veinte y ocho: Quando el florin de Aragon valió ciento y diez maravedis de moneda nueva ó de blancas, la corona debia hacer ciento y quarenta y siete, y un tercio de la misma moneda; y quando el florin de Aragon subió á doscientos y quarenta maravedis, la corona debió llegar á trescientos y veinte. 833 Aunque son estos los valores que correspondian á la corona, siguiendo el cómputo de tres coronas por quatro florines, con todo, los documentos los varian dándoles unas veces algu. (1) Existe en el archivo de reales contos de aquel reyno. gunos maravedises de mas, y otras de ménos, de modo que nunca llevan cálculo fixo, y con la misma variedad procede el dicho libro de la cuenta de los dichos Pelegrin Serr, y Pasqual Moza, pues en un mismo dia estima á la corona de Navarra en quarenta y seis sueldos, y en quarenta y siete, y en cincuenta, y al florin de Aragon en treinta y tres, y en treinta y tres y quatro dineros, en treinta y quatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta siete , y en otros precios; y correspondiendo á la corona valer quarenta y quatro sueldos, apreciándose el florin en treinta y tres, la estima en quarenta y seis, quarenta y siete, y cincuenta, y los mismos valores le da contando el florin en treinta y ocho, como se ve por las partidas siguientes.. y 99 ..... 834 (1),,Deill (de Sancho García Dartaxo, recibidor de Sanguesa) esti dia 23 de febrero 11 coronas de Navarra, cada pieza en XLVI sueldos, vallen.....................III libras, XII sueldos. ,, (2) Deill (del mismo Sancho García) vII coronas de oro de ,, Navarra, á XLVII sueldos picza, vallen.....xvi libras, Ix sueldos. », (3) Deill (de Garcí Lopez de Lizasoain) de los dineros de la „ayuda en esti dia 11 coronas de Navarra, á XLVII sueldos pieza, vallen................ ..........IIII libras, XIII sueldos. ,, Deill (de dicho Lizasoain) esti dia 1 corona de Navara. L sueldos. ,(4) Deill en coronas de Navarra, la pieza en cincuenta sueldos, vallen................. ..............................c sueldos. 835 Las partidas que valuan al florin en los precios sobredichos de treinta y tres, treinta y tres y quatro dineros, treinta y quatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho, son las que siguen: (5),,Deill (de García Lopez, procurador de los dineros de la ayuda), cient novanta florines Daragon, los „, cincuo á XXXIII sueldos pieza, et los CLXXXV á XXXIII suel,, dos, 111 dineros pieza, vallen ш xvi libras, xi sueldos, viii dineros (6). Deill (dicho García) en florines Daragon, sixanta et ,, nueve florines et medio, á trenta et quoatro sueldos pieza va,,llen CXVIII libras, 111 sueldos. C (7) » Deill trenta et dos florines Daragon, á xxxv sueldos pieza, vallen.......... Deill cinquo florines Daragon, å xXXVI sueldos pieza, vallen... IX libras. vallen............... Deill esti dia once florines Daragon, á xxxvII sueldos pieza, ..............xx libras, vir sueldos. (1)Deill (dicho Sancho García Dartaxo) en oro novanta et dos florines et medio Daragon, pieza en XXXVIII sueldos, vallen.......... .............................CLXXV libras, xv sueldos. De la dobla morisca. 836 De las doblas moriscas escribe el ilustrísimo don Diego de Covarrubias: (2) » Item, se hace mencion en las corónicas » y leyes del reyno de moneda de oro, en especial se usáron en »Castilla las doblas, y por las leyes del rey don Enrique II en » Toro era de 1407, en la ley 62 parece que en aquel tiempo la » dobla Castellana valia treinta y seis maravedis de los comunes » que cada uno valia diez dineros, como el de ahora; despues al» zó la moneda el mismo rey don Enrique, y valió la dobla cas→ »tellana ciento y veinte maravedis; y luego volvió esta moneda á » reducirse á su justo valor, y valió treinta y cinco maravedis; »ansí lo prueban las leyes del mismo rey don Enrique fechas en » Toro era de 1411. En tiempo del rey don Juan el primero va, lia la dobla castellana cincuenta maravedis ; lo qual parece por » las leyes del mismo rey don Juan en Briviesca año de 1387, »y en Burgos año de 1388. Estas doblas en tiempo del rey don » Juan el II corrian de muy baxa ley algunas de ellas, y las bue»nas y las malas habian subido en su valor, como han subido »los precios del oro, y plata, y de todas las otras cosas, segun "parece por las peticiones, que se diéron en Madrid en las cor»tes del año de 1435. En un contracto de venta que se celebró en » tiempo del don Juan el II en el año de 1415 de cierto herey »redamiento en tierra de Sevilla, vi hecha mencion de las do» blas moriscas, que eran igualadas por las leyes reales á las cas»tellanas en setenta maravedis cada una; lo qual se sufre por دو دو (1) Fol. 14. buelt. tum cap. VI. núm. 2. y 3. (2) Veterum collatio numisma »razon que las moriscas corrian abaxadas de su ley, como las » castellanas en aquel tiempo. Hízose el dicho contrato en 5 de diciembre, por el qual doña Leonor Gutierrez Tello, abadesa, » y las monjas de la órden de santa Clara vendiéron el heredamiento de Villanueva de Valbuena á Francisco de Villafranca por precio de dos mil y doscientas y cincuenta doblas moris» cas, contada cada una dobla á setenta y un maravedis. Esta do»bla castellana en nuestros tiempos ha corrido, ó solia correr, » pero no de tan buena ley, ni de tanto peso como las que ten»go dicho, que corrian en tiempo del rey don Enrique segundo, del rey don Juan el primero, y valian las últimas de agora treinta años, y quarenta, cada una trescientos setenta y cinco maravedis. 837 Las doblas antiguas en tiempo del rey don Juan el I valian doce reales en plata amonedada, y en plata quebrada on,,za y media y una ochava de plata, segun parece por las dichas ,, leyes. " 66 doblas por que cierto peso 838 Prueba despues que la dobla castellana tenia el de un castellano, y en confirmacion de las pruebas que da, añade. A todo lo susodicho corresponde el precio y estimacion de las reales de plata del peso de los de agora, pues está al presente vale una parte de oro once partes de plata, y por la estimacion del oro y plata, la qual ha ido siempre creciendo, á lo ménos nunca en Castilla valió tanto como al ,, presente vale, se puede colegir que la dobla estimada en doce reales, que hacian onza y media de plata, tenia mas oro que ,, no el ducado de nuestro tiempo: así que viene á ser el pe,,so de las dichas doblas á un castellano; mayormente se prueba esto porque en las dichas leyes van igualadas las doblas castellanas con las doblas moriscas, que parecen ser las doblas zaenes ó acenas, las quales pesan á castellano ántes mas que دو ménos. y 839 Lo que escribe el señor Cantos Benitez es (1) „, Doblas, ó doblon, es moneda de oro, cuyo valor duplica á las inferiores, ó subalternas. Es su nombre, tomado del dupondio, ó dipondio, que contraido á la moneda, duplica el anti ,, guo (1) Escrutinio de maravedises y doblas cap. XIII. pág. 90. y siguientes, |