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867 El arrendamiento hizo el cabildo de la santa iglesia de Murcia á postrimero de enero de 1390 á Pedro Lopez de Cariñana de un molino, la computa en un maravedí ménos, pues dice: (1),,que se le arriendan por renta en cada un año de mil ma,, ravedis de moneda vieja, de diez dineros el maravedí, que agora corre en esta cibdad, ó en florines de oro de la ley de Aragon á razon de veinte é dos maravedis de la dicha moneda cada por florin, ó en doblas de oro castellanas ó moriscas, contando la dobla castellana á treinta é siete maravedis; é la dobla morisca á treinta é seis maravedis, segun que el dia de hoy valen en esta cibdad. "

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868 El precio que da á la dobla morisca en general dicho arrendamiento, se le da tambien á la dobla morisca de cinco rayas la transaccion, que el obispo y cabildo de Cartagena hiciéron en Murcia á 1 1 de enero del año 1389 con Johan Rois de Rivabelloconviniéndose en que este les pagase (2),, setecientos maravedis de buena moneda vieja de diez dineros el maravedí, que agora corre, del rey nuestro señor, en esta cibdad, ó en doblas „de oro moriscas de cinco rayas la dobla, de fino oro é de justo peso contando la dobla á treinta y seis maravedis ; ó en florines de oro de la ley de Aragon, contando cada florin á veinte é dos maravedis de la dicha moneda, ó á once sueldos de realejos de Valencia,

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869 Aunque no he leido que la dobla morisca se contó en este reynado en treinta y ocho maravedis, me parece que se le puede dar tambien este valor, en consideracion á que ya le tenia en el año de 1387, y á que la estimacion de las monedas mas subia que baxaba. El valor de treinta y ocho maravedis en dicho año consta por el libro de heredades del cabildo de la santa iglesia de Sevilla que finaliza al principio del siglo xv, dice así: (3) » Lúnes veinte é cinco dias de marzo, año del nascimiento del » señor de mil é trescientos et ochenta et siete años arrendó el dean » et cabildo las dos casas de la pajería que tenia Gonzalo Ferrandes, chantre de Salamanca, et son del comunal á Johan San» chez

(1) Archivo de la santa iglesia de Murcia.

(2) En el mismo archivo.

(3) En el de la santa iglesia de Sevilla.

» chez ferrador por toda su vida, cada año por cincuenta et quoa»tro maravedis de la moneda que agora corre en doblas moris» cas de fino oro, et justo peso, ó treinta et ocho maravedis por » ellas, ó lo que el cabildo de esto mas quisiere, sopena de falta á sus fiadores."

870 Los valores que hallo á la dobla morisca, valuada por el maravedis de moneda nueva ó de blancas, se reducen á dos; uno de ciento y setenta maravedis en el año de 1460, y el otro de trescientos y ochenta y cinco maravedis en el de 1473. El de ciento y setenta es expreso en la venta que en 15 de julio de dicho año de 60 hicieron Lope Diaz de Almazan, y Beatriz Gonzalez su muger, á Pedro Martin en nombre de don Alvaro de Estúñiga, conde de Plasencia, de una casa en Gibraleon (1) por precio de veinte doblas moriscas de á cinco rayas, contadas á ciento y setenta maravedis cada dobla. El valor de trescientos y ochenta y cinco consta por el recudimiento, ó inventario que hicieron el dean y cabildo de la santa iglesia de Cartagena, que reside en la ciudad de Murcia, en el acuerdo que celebráron mártes 4 de mayo del sobredicho año de 1473 (2).,, Primeramente falláron en la arca de la iglesia ochenta y seis reales catalanes de peso, que montan é tornan en ochenta reales de peso, ,, con seis blancas, que montan en maravedis dos mil trescientos é treinta y quatro............. ...............IIDCCCXXXIIII. Item que se falláron mas veinte doblas moriscas buenas á ", precio de trescientos é ochenta é cinco maravedis, que mon„, tan siete mil é. setecientos maravedis....................................................................................... .VII DCC. Item falló mas un florin de oro que valió doscientos é treinta y quatro maravedis........

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.............CCXXXIIII.

871 Los demas valores que correspondiéron á las doblas moriscas, estimadas por maravedises de moneda nueva ó de blancas, es dificil determinarlos, no declarando las leyes que doblas moriscas eran las que igualan á las castellanas, si las zaenes, granadinas, marroquinas, cepties, ó valadíes, ni á que doblas castellanas las hacen iguales, si á las de la banda, ó si á las cru

zadas.

(1) Archivo de los excelentísimos duques de Béxar
(2) En el de aquella santa iglesia.

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.872 Ni por los documentos se vence la dificultad, por no estar estos acordes en la valuación de las doblas moriscas y castellanas, porque si bien si bien que el mayor número conviene en que eran superiores las castellanas, discordan en señalarles la mayoría, reduciéndola unos á un maravedí, otros á dos, y otros á tres, y á veces unos mismos comprehenden todas estas diferencias. De este número es la carta de pago dada por el rey don Juan el I á Diego Lopez de Zúñiga; suyas son las partidas siguientes: (1).. 873 "E que recibió mas por vos el dicho Ruy Ferrandes de Alfonso Diaz de Vargas de lo que el dicho Alfonso Diaz recaudó por nos el dicho año de 41.7 años, treinta é siete mil é quinien„, tos é cincuenta é un maravedis, é ocho dineros en esta manera: »en quarenta é dos doblas de oro moriscas, á razon de treinta quatro maravedis cada una, que montan mil é quatrocien»tos é veinte é ocho maravedis. E que recibió por el dicho don Diego Ruy Ferrandes en Sevilla en 22 dias de marzo de la di»cha era, de Alfonso Diaz de Vargas en treinta doblas caste» llanas, contadas á treinta é cinco maravedis, mil y cincuen»ta maravedis, é en doblas moriscas contadas á treinta é tres » maravedis, é cinco dineros cada una, quatro mil é trescientos »é ochenta maravedis:"

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874 ,, E que distes á Miguel Cardona, fijo de Navonanada, ,,de que nos le ticimos merced, das mil maravedis, los ochocientos maravedis en nueve francos, contados á treinta é un maravedis, é en doce florines é medio, contados á veinte é un maravedis, é en siete doblas castellanas á treinta é siete maravedis. E que distes á la reyna mi muger treinta mil maravedis, los quince mil é nuevecientos é sesenta y quatro maravedis en dineros; é en tres mil é trescientos é treinta y quatro reales, que montan diez mil é dos maravedis; é sesenta é nueve francos é medio, contando el franco por treinta y un maravedis, que montan dos mil é ciento é cincuenta é cinco maravedis; é en ,, quarenta y siete doblas moriscas, contada la dobla por treinta é quatro maravedis, que montan mil é quinientos é sesen,, ta y quatro maravedis ; é en quince florines á veinte y un mara vedis el florin, que montan trescientos y quince maravedis, que ,, son los dichos treinta mil maravedis::: é que nos distes á nos pa

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(1) Exîste original en los archivos de los Exmos. duques de Béxar.

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„ra ofrecer el dia de pasqua de Navidad diez doblas de oro mo„ riscas, que montan d'rason de treinta é quatro maravedis „cada una, tresientos y quarenta maravedis::: é que nos distes á » nos para ofrecer el dia de aparició domini, seis doblas moriscontadas á treinta é quatro maravedis cada una, que ,, montan doscientos é quatro maravedis."

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875,,E que costó una libra de alaton que mandámos com,, prar diez maravedis; é que nos diste ocho doblas moriscas, contadas á treinta é cinco maravedis cada una; é ochỏ doblas castellanas, contadas á treinta é ocho maravedis cada ,, una, que montan quinientos é ochenta y quatro maravedis:: é ,, que distes á Juan Sanches de Cuenca nuestro escribano nueve,,cientos maravedis, los quatrocientos y seis en florines, contando el florin á veinte maravedis é tres dineros, é los quatrocien„, tos é noventa é quatro maravedis en doblas moriscas, contadas á treinta y tres maravedis é cinco dineros para el camino quando lo enviámos al rey de Navarra; é que diste por una peña ,, vera que mandámos comprar mil maravedis, é de veintena cincuenta maravedis en doblas castellanas; contadas á treinta »y cinco maravedis: é que distes á Gonzalo Ruiz que tiene las

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nuestras acémilas mil é nuevecientos é cincuenta maravedis en doblas moriscas, contadas á treinta é tres maravedis é cinco dineros; é que distes á Martin Gonzalez de Aguilar, un ho,, me tollido é pobre, por amor de Dios, quinientos maravedis ,, en doblas moriscas, contadas á treinta é tres maravedis é medio. E que distes á un mozuelo pequenno que dicen Alfonso, porque cantó el dia de pasqua sobre el sepulcro de Jesu-Christo doscientos é un maravedis en doblas moriscas, contadas á treinta é tres maravedis é cinco dineros. E distes á Mosen que ,, Juan Boteller, é á Juan Martin en cuenta de ciento y ocho mil maravedis que montáron en tres mil doblas de oro castellanas de las de á treinta y cinco maravedis, cada una á rason de á treinta y seis maravedis cada dobla, que hobiéron de haber las dos mil doblas de la tierra que Mosen Beltran tie„, ne de nos este año, que se cumplió el dia de san Johan de junio de la dicha era; é las mil doblas de la tierra que Mosen Oliver de Mauni tiene de nos el dicho año noventa y ocho mil maravedis , por quanto los otros diez mil maravedis les

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,, fuéron librados en Pedro Ferrandes de Villegas el mozo. 876 El exceso de tres maravedis que dan á las doblas castellanas algunas de las partidas sobredichas es el que les da asímismo el ordenamiento que hizo el rey don Juan el I en Burgos á 26 de diciembre del año 1388. Otrosi (dice),, en razon de los » reales de plata (ordenamos) que valiese el real de plata á tres ma"ravedis, é la dobla castellana á treinta é cinco maravedis, é » morisca á treinta é dos. E marroquí, é el mouton á treinta y "quatro maravedis, é escudo viejo á treinta é tres. “

877 Las partidas sobredichas de las cartas de pago que valuan en un maravedí mas á las doblas castellanas que á las moriscas convienen con el arrendamiento hecho en el año de 1387 por el abad y monges de san Salvador de Oña del de san Fructuoso de Miengo por diez años, (1),, por precio en cada uno de quinientos maravedis de moneda vieja, pagados en buenas doblas castellanas:: á razon de treinta é cinco maravedis la dobla de la dicha moneda vieja, ó en doblas morescas, é escudos á razon de á treinta é quatro maravedis, ó en francos á ra,, zon de treinta maravedis."

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878 Sin embargo de que estos documentos estan discordes en apreciar á las doblas moriscas, con respecto á las castellanas, conviene tambien el ordenamiento del rey don Juan el I en que valor las moriscas, lo que baslas castellanas eran de mayor ta para que no sean estas las que las leyes igualan á las castellanas. No igualando las doblas moriscas tomadas en general á las castellanas, dificilmente se encontrará alguna clase, que ajuste con que el ilustrísimo ellas, porque las zaenes, ó azenas que son las Covarrubias cree mas parecidas á las castellanas, eran de un mismo valor que las moriscas, segun la razon que se halla en el libro de recibo y gasto del monasterio de san Benito de Valladolid del año de 1489, pues, como vimos tratando del valor del salute, de cia: la dobla morisca, vel zaen, vale quatrocientos y quarenta cinco maravedis.

879 Ménos se puede verificar la igualdad de las doblas llaque las zaenes, madas ceptis, por ser de mas baxa estimacion por quanto el ordenamiento, que don Juan el II hizo en Roa en el año de 1438, aprecia á las ceptis en ciento y seis, y á las cas

(1) Archivo de aquel monasterio.

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1. te

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