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tellanas en ciento y once. Tampoco se puede entender la igualdad por lo tocante á las doblas mazmudinas por haber sido muy poco usadas en Castilla, si bien que tuviéron mucho curso en la Corona de Aragon.

880 Las marroquinas, ó marroquies, tambien eran inferiores, como muestran las partidas de las cartas de pago, dadas por el rey don Juan á Diego Lopez de Zúñiga.,,Mas diste de la renta de la alfama de los judios tres mil é quinientos maravedis en doblas castellanas, é en marroquinas, é en florines, contadas las castellanas á treinta é seis maravedis, é las marroquies á treinta é quatro maravedis ::: mas distes del pedido, é de las monedas, é de las sacas ::: dos mil maravedis en doblas marroquies, é en doblas castellanas, contadas á razon de á treinta y seis maravedis las doblas castellanas, é de á treinta é quatro é medio maravedis las doblas marroquies."

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881 Tambien valua en mas el ordenamiento del rey don Enrique II, hecho en Toro á primero de septiembre de la era 1413, que corresponde al año 1375, á la dobla castellana (1). »Otrosí (dice) tenemos por bien, é mandamos que vala la dobla de oro castellana treinta é ocho maravedis, é el escudo é dobla marroquí treinta é seis maravedis, é el florin de Florencia veinte é cinco maravedis, é el florin Daragon veinte é tres maravedis."

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882 Los documentos del archivo de los reales comptos de Navarra siguen la misma computacion que los de Castilla, pues siempre dan algun sueldo mas á la dobla castellana que no á la marroquina. Por la cédula que expedió el rey don Cárlos III en Sanguesa á 17 de junio del año 1393 mandó á su tesorero García Lopez, de Lizasoain que pagase á Juan Conches, cambiador, XXIX doblas de Castella cruzadas, á quatro por siete florines, valen L florines, III quars, et por florin xxv sueldos, vi dineros, valen LXIIII libras, XIII sueldos, 1 dinero, obulo. Item tres doblas » de las viejas que costan á XLIIII sueldos, VII dineros, obu»lo::: Item doblas marroquinas á XLIII sueldos. Item III » doblas de Castiella, á XLV sueldos, vi dineros pieza." En las cuentas con Juhan Garvain en el título de las

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(1) De este ordenamiento poseo teca del Escorial, y la otra de la de don dos copias, la una sacada de la biblio- Luis de Salazar.

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partidas de dineros maillevados en Tudela por la necesidad del rey por Johan Ceilludo, su secretario, en el xxш dia de junio, anno de LXXXXV.se hallan las partidas siguientes:,, á García Barbo son debidos, ut supra, 1 dobla castellana vale XLVI sueldos, ,, IIII dineros. Item un guianes XXXVIII sueldos, 1x dineros. A To,, mas de Sillos, que debidos li son, ut supra, 111 francos como valen á present á xxxix sueldos, 1x dineros pieza, valen cxix sueldos, III dineros: Item 1 morroquina XLV sueldos. " 884 Por otra cédula, librada por el mismo rey don Cárlos III en Pamplona á 7 de julio del año 1392, manda á los oidores de sus contos que rebaxen á García Lope de Lizasoain diferentes partidas de dineros que le habia dado para poner en sus cofres, y entre ellas LXXII doblas marroquinas, a XLIII sueldos pievalen CLIII libras, XVI sueldos, 11 doblas castellanas, y 11 escudos viejos á XLIIII sueldos pieza, valen vin libras, xvi sueldos. "

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885 No igualando los valores de ningunas de las clases so bredichas de doblas moriscas al de las doblas castellanas, solo resta que ajuste el de las doblas valadies. A favor del de estas está el tratado de paz entre el rey don Juan II y don Mahomad, rey de Granada, hecho en el año de 1443; dice: (1),, Otorgamos », por nos, por nuestro regno de Granada, á vos el rey grande, ,, alto don Juan, rey de Castilla é Leon, é á vuestro regno sennorío por manera de amistat, que es entre nos é vos, buen debido que es entre nuestros antecedentes é vuestros, obli gamos de presente que es su contía treinta é dos mil doblas de oro valadies, buenas, é de justo peso, é que tenga cada una dellas de oro fino tanto como tiene cada una dobla de las do blas del dicho rey de Castilla de la banda, de las que se usan ,, en tiempo de la fecha de esta dicha carta."

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886 La igualdad que da este tratado de paz á la dobla morisca valadí con la dobla de la banda, me inclina á conjeturar que se deben reputar por doblas moriscas valadies, las prehende la venta que en 19 de octubre del año 1433 hizo Leonor Rodriguez, muger de Juan Martinez, contador del rey, vecina de la ciudad de Sevilla, á la colacion de san Vicente,

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(1) Se halla entre los manuscritos que dexó don Miguel de Manuel.

á Pedro Fernandez, jurado de dicha ciudad, y contador mayor del rey; y á María Buenavia su muger, de la heredad y donadío de Texadilla, en término de la villa de Carmona, con su casa, tierras, prados, pastos, é aguas corrientes, é manantes, é estantes, y las que asimismo contiene la venta que hicieron en 17 de febrero de 1438 los expresados Pedro Fernandez y Maria Buenavia su muger, de la referida heredad de Texadilla, con sus casas, dehesas, tierras, prados, pastos, &c. á Juan de Porres, vecino de dicha ciudad de Sevilla, en la colacion de ́omnium sanctorum, tutor de don Pedro Ponce de Leon, doncel del rey, hijo de don Juan de Leon, y de Leonor Nuñez, para dicho don Pedro. Muéveme á pensar así el que aunque dichas escrituras no dan el renombre de valadiés á las doblas moriscas, las hacen iguales á las castellanas. Pondré el precio, y el dector juzgará lo que le parezca mas razonable.

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887 La que hizo Leonor Rodriguez á Juan Martinez y su muger dice (1):,,por justo, é derecho, é convenible prescio, nom,,brado, conviene saber, por quatrocientas doblas corrientes moriscas de buen oro, é de justo peso, contando cada dobla á setenta y un maravedis de esta moneda, las quales" &c. La hecha por Pedro Fernandez y Maria Buenavia su muger dice (2): ,, por justo, é derecho, é convenible prescio, nombrado é concordado entre nos, conviene á saber, por prescio de quatrocientas doblas de buen oro, é de justo peso, corrientes, apreciadas á setenta é un maravedis cada una dobla, que yo la " dicha María Buenavia, por mí, é en el dicho nombre del dicho Pero Ferrandes mi marido, otorgo que rescebí de vos el dicho Juan de Porres en nombre del dicho Pedro Ponce en doblas castellanas realmente é con efecto."

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888 La ley, de que debian ser estas buenas doblas valadies, era de diez y nueve quilates, y su peso el de quarenta y nueve doblas al marco por tener la misma ley y el mismo peso las doblas de la banda, que el dicho rey don Juan mandó labrar, como expresa el ordenamiento que hizo en el año de 1442 sobre

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el labrar de la moneda (1): „, E por quanto yo hobe informacion ,, cierta á la sazon que las buenas doblas valadies que en mis reg

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,, nos é sennoríos se usaban é trataban, se labraban, é habian labrado en la casa de la moneda de Málaga, é en otras partes, é ,, eran aleadas á la ley de diez y nueve quilates de oro fino, é de talla de quarenta é nueve doblas al marco, é valian á la sazon de moneda de blancas viejas en mis regnos ochenta é dos maravedis cada una, é estas doblas que yo mandé é mando labrar, „son de aquella misma ley é talla, é

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peso."

889 No obstante que á las doblas de la banda y moriscas valadíes quadra mejor que á otras por ser de un mismo valor, que las leyes las igualen, con todo me parece que si las leyes que las ajustan no son de los reyes don Enrique IV, don Juan el II, don Enrique III, y don Juan el I, sino de otros reyes anteriores, se ha de decir que las doblas moriscas que se igualan á las castellanas, eran las zaenes y marroquinas, y que las castellanas á que se igualan, no eran las de la banda, sino las llamadas

cruzadas.

890 Para que esto se perciba, repetiré aquí lo que dixe tratando del valor de la corona; que habia dos especies de doblas castellanas, unas llamadas castellanas, y otras simplemente doblas, ó unas cruzadas, y otras de la banda; que las cruzadas eran de veinte y quatro quilates ménos quarto, y de peso de quarenta y nueve por marco; y las de la banda, como ya hemos visto, de ley de diez y nueve quilates, y de cincuenta por marco; que las castellanas eran mayores que las moriscas, tomadas en general, y que las zaenes y marroquinas, y estas de mas estimacion que las de la banda, y que las llamadas doblas sin ningun adi

tamento.

891 Esta diferencia se manifiesta careando el ordenamiento sobredicho del rey don Juan del año de 1442 sobre el labrar de la moneda, con el privilegio que expidió el rey don Enrique III en Otor de Ferreros á 20 de septiembre del año de 1406 á favor del infante don Fernando su hermano, declarando que las once mil doblas de oro castellanas que tenia dél por merced, fuesen de

(1) Este ordenamiento está impre. Juan el II, pág. 97. y siguientes. so en el apéndice á la crónica de don

de las castellanas cruzadas de buen oro, é de justo peso de cincuenta doblas castellanas en el marco, é de ley de veinte é quatro quilates ménos quarto, ó treinta y siete maravedis de moneda vieja de diez dineros novenes viejos el maravedí.

las mar

las

892 Que estas doblas eran de mas estimacion que roquinas, zaenes y moriscas en general lo hemos visto por escrituras que hemos puesto hasta aquí; que las moriscas eran mayores que las de la banda, y que las llamadas simplemente doblas, se infiere de la partida tomada de una de las cartas de pago dadas por el rey don Juan á Diego Lopez de Zúñiga. „, E ,, que distes á Mosen Juan Boteller, é Juan Martin en cuenta de ciento y ocho mil maravedis que montáron en tres mil doblas de oro castellanas de las de á treinta y cinco maravedis cada una, á razon de á treinta é seis maravedis cada dobla que hobiéron de haber: las dos mil doblas de la tierra que Mosen Beltran tiene de nos este año, que se cumplió el dia de San Johan de junio de la dicha era, é las mil doblas de la Mosen Oliver de Mauñin tiene de nos el dicho año, ,, noventa y ocho mil maravedis, por quanto los otros diez mil maravedis les fuéron librados en Pero Ferrandes de Villegas ,, el mozo."

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que

893 Igualmente se deduce por el libro titulado de las rentas y gastos del monasterio de san Salvador de Oña, que rige desde el año 1455 hasta el de 1482, pues tratando del de santa Olalla de Liéncres dice:,, renta veinte é quatro coronas de moneda vieja, contando el florin en veinte é dos maravedis de moneda vieja; el franco en treinta é tres maravedis, é la dobla, é corona en treinta é seis maravedis; la moresca en treinta é siete maravedis, é la castellana en treinta y ocho ma,,ravedis, é el real de plata en tres maravedis." Lo mismo comprueba el ordenamiento de los Reyes católicos por valuarse en él la dobla morisca ó zaen en quatrocientos quarenta y cinco maravedis, y la dobla en general en trescientos sesenta y cinco.

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894 Lo que me inclina á creer que eran las doblas zaenes ó marroquinas las que se igualaban á las castellanas mayores por las leyes, siendo estas de los reyes anteriores á los sobredichos, es el no hallarse otras que mas se ajustasen á ellas, y el que aunlos documentos castellanos las estiman en uno o dos mara

que

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