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vedis mas que aquellas y los navarros en un sueldo ó en dos, esto es solo quando las valuan separadas ó de por sí, y no quando las daban juntas unas con otras en pago de algunas alhajas ó de algunos contratos, que entonces todas las computaban á un precio.

895 La carta de pago que diéron Juan Dasiain, Johanco de Muniain, Machingo Doroz, y Martin de Palacio Vieijo, dicto Bort de Jaurreguizar, escuderos, á Juan Caritat, tesorero de Navarra, de las partidas de monedas de oro que habian recibido para llevar á Chereborch de comandamiento del rey, computa quatro doblas marroquinas en siete florines; y el mismo cómputo sigue el recibo que dió el rey don Cárlos en Pamplona á 21 de julio del año 1392 á favor de los cabezaleros de su camberlan Mosen Pes de Lacsaga de mil doscientas quarenta y ocho libras, diez y seis sueldos y seis dineros fuertes. El recibo dado por los dichos Juan Dasiain, y Johanco de Muniain dice (1). Item masxvi francos, que valen contando II francos por 111 florines XXIII florines, item mas i XVIII doblas marroqui„nas, que valen contando IIII doblas VII florines, con x1 florines la tara de las dictas doblas I florin et meyo." El por recibo del rey don Cárlos dice (2):,, Item ochanta et tres doblas cruzadas, et de la He, et escudos vieios de Francia, comptados á razon de iu doblas por vII florines Daragon, ,, et por florin xxvi sueldos, que viene por dobla á XLV sueldos, vi dineros pieza, valen ix vIII libras, XVI sueldos, vi dineros.

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896 La carta de pago, dada por el rey don Enrique III en 29 de marzo del año 1394 á favor del cardenal don Pedro de Frias, de veinte mil florines de oro del cuño de Aragon, aprecia del mismo modo á la dobla castellana con respecto á los florines (3):,, las quales dichas doblas é francos fuéron contadas ,, por los contadores mayores de las mis cuentas en esta guisa: ", por quatro doblas castellanas siete florines de oro, que mon,, tan en las dichas mil é doscientas doblas al respecto sobredi"cho

(1) Existe en el archivo de reales contos de Navarra.

(2) En el mismo archivo.

(3) Archivo del monasterio de san Gerónimo de Espeja.

,, cho dos mil é cien florines. E otrosi fuéron tasados los francos ,,á razon de un florin é medio por cada franco, &c."

897 Si las doblas moriscas y castellanas se valuan con respecto á los reales de plata se hallará tambien que unas y otras hacian el mismo número, porque segun el ordenamiento del rey don Juan el primero, que se pondrá á su tiempo, la dobla castellana valia doce reales en plata monedada, que son los que le da tambien la venta que otorgó doña Elvira de Tobar, muger de don Gutierre Gonzalez Quixada, á don Diego Lopez de Astúñiga, camarero del rey, de la quarta parte que le pertenecia de la herencia de don Fernand Sanchez de Tobar, almirante mayor de la mar, que era unas casas en Sevilla, que fuéron de Ferrand García especiero, y las casas y heredad de Collera, Juliana, Algaba, Gines y Barca del lugar de Algaba, que eran en el aljarafe de Sevilla con los olivares, vasallos, viñas, tierras, figuerales, granadales, dehesas, pastos, prados, sileras, solares, aguas corrientes y manantes, que al dicho lugar de Gines, y á las otras heredades pertenecia, las quales dichas casas, lugar, barca, heredades, y otros bienes, mandó don Fernand Sanchez su padre por su testamento á Rodrigo de Tobar su hijo, hermano de la vendedora, quien asimismo vende la quarta parte que le pertenecia de qualesquier maravedis, y otras cosas que el dicho don Fernand su padre tenia, y habia de haber de mercet del en qualesquier rentas, pechos y derechos en la ciudad de Sevilla, que el dicho don Fernand mandó al expresado don Rodrigo su hijo. Asimismo le vende la quarta que le pertenecian en una saya saco, é un capirote de escarlata colorada, sembrado todo en aljofar, é en una tienda de lienzo, que fuéron del dicho su padre, y la quarta parte que debia haber en todos los otros bienes, muebles y raices que fuéron del dicho Fernand su padre. Todo lo qual vende (1) » por precio nombrado, á saber, por »67 maravedis de la moneda vieja, de los quales fasen en ver»dadero valor diez dineros viejos el maravedí, é tres maravedis el real de plata, é doce reales de plata la dobla castellana, los recibió en doblas de oro, é en reales de plata, é en plata, contadas las dichas doblas é reales á los precios sobredichos, é el

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marco de plata á doscientos maravedis de la dicha moneda vieja.“ 898 Que las doblas moriscas hicieron tambien doce reales, como las castellanas, lo comprueba el arrendamiento hecho por el cabildo de la santa iglesia de Murcia á Pedro de Cariñana, y la transaccion celebrada por el mismo cabildo con Juan de Ribabellosa, por quanto las aprecian en treinta y seis maravedis de moneda vieja, ó de á diez dineros novenes, y al real de plata en tres maravedis de dicha moneda, porque si doce se multiplican por tres, montan treinta y seis, y si treinta y seis se parten entre tres, les tocan á doce. Bien es verdad que las doblas moriscas no siempre valiéron dicho número de reales, porque quando se apreciaron en treinta y tres maravedis de dicha moneda, solo les correspondió hacer once: quando se estimáron en treinta y quatro, once, y un tercio: quando en treinta y cinco, once, y dos tercios quando subiéron á treinta y siete maravedis, doce reales, y un tercio, y quando á treinta y ocho, doce reales y dos tercios de otro; pero esto tambien se verifica en la dobla castellana, porque no siempre se contó á treinta y seis maravedis, pues como tenemos ya visto con dicho valor tuvo los de treinta y cinco, treinta y siete, y treinta y ocho de dicha moneda vieja,

899 Conforme á los principios, que quedan puestos, se ha de decir que por ser las doblas moriscas valadies de la misma ley y peso que las doblas de la banda, acuñadas por los reyes don Enrique IV y don Juan el II, les correspondió tener los mismos valores con respecto á los maravedis de blancas, ó de moneda nueva, que los que tuviéron las de la banda, tuviéron las de la banda, que, como despues veremos, fuéron.

En el año de 1454.

Los de ciento y cincuenta maravedis, y ciento y cincuenta y dos en Valladolid, y en la villa de Peñafiel.

En 1455:

El de ciento y cincuenta y dos maravedis en Valladolid, y en la villa de Oña.

En 1456.

El de ciento y cincuenta y seis en Valladolid, el de ciento y cincuenta y siete en la ciudad de Plasencia, y el de ciento y cincuenta y ocho en la villa de Zafra.

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En 1457.

ciento sesen

Los de ciento y sesenta, ciento sesenta y tres, ta y quatro, y ciento y setenta en dicha ciudad de Plasencia.

En 1458.

El de ciento y sesenta y ocho en la misma ciudad, y los de ciento y sesenta y ocho, y ciento y setenta en la de Valladolid. En 1459.

El de ciento y ochenta en Plasencia.

En 1460.

Los de ciento y setenta, ciento y ochenta, ciento y ochenta y dos, y ciento y ochenta y cinco en la villa de Béxar, y en la de Olmedo,

En 1461.

ochenta, y

Los de ciento y y ciento y ochenta y cinco en Plasencia, y el de ciento y noventa en Valladolid.

En 1462.

El de ciento y cincuenta maravedis, conforme á la rebaxa hizo el rey en las cortes de Madrid, y el de ciento y ochenta en la villa de Noreña, y en la de Estepa.

que

1463.

Los de doscientos veinte y tres, doscientos veinte y cinco, y doscientos y treinta en la ciudad de Segovia, y el de ciento y setenta en la de Plasencia.

1464.

El de ciento y noventa en Valladolid y Plasencia, y el de doscientos en Guadalupe y Cuellar.

1465.

El de doscientos maravedis, segun la concordia celebrada entre el rey y el reyno, el de ciento y noventa en Plasencia, el de doscientos y cinco en Valladolid, el de doscientos y quince en Burgos, el de doscientos y veinte y cinco en Segovia, y los de ciento y veinte, y doscientos y treinta y cinco en las villas de Cuellar y Roa.

1466.

Los de doscientos maravedis, y doscientos y treinta.

1467.

El de doscientos y quarenta maravedis en Valladolid y Roa, y el de doscientos y quince en la villa de Olmedo.

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y

1468.

El de doscientos y quarenta maravedis en Valladolid y Roa, el de doscientos y quarenta y cinco en la villa de Valbuena.

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El de doscientos y cincuenta maravedis en la villa de Cuellar.

1471.

El de trescientos maravedis segun el ordenamiento sobre los enriques y medios enriques, y la sobrecarta de Medina del Campo.

1472.

El de trescientos y veinte y dos maravedis en Medina del Campo y Roa.

1473.

El de trescientos, segun el ordenamiento de Segovia, y el de trescientos y veinte en Medina del Campo.

900 Tenemos visto los valores que debian corresponder á las doblas valadies, valuadas por maravedis de blancas ó de moneda nueva en el supuesto que fuesen iguales á las castellanas de la banda. Ahora verémos si tambien se han de entender de los mismos maravedis nuevos los setenta y uno, en que aprecia á las dichas doblas moriscas la venta, de que da noticia el ilustrísimo Covarrubias, hecha por el convento de monjas de santa Cla→ ra en el año 1433, á Francisco de Villafranca del heredamiento de Villanueva de Valbuena en tierra de Sevilla, ó si de los ma-> ravedises de á diez dineros novenes ó viejos segun que afirma el señor Cantos Benitez, fundado en que siendo este contrato y su precio en tiempo de don Juan el II, los mas inferiores maravedises eran los novenes, y los setenta y uno hacian los siete maravedises blancos y nueve dineros que tenian las doblas granadinas, por cuya causa (añade) no se pueden comparar estas con

las castellanas:

901 Los maravedis mas inferiores, que se usáron en el reynado de don Juan el II, fuéron los acuñados por este rey, por ser aun de ménos calidad que los labrados por el rey don Enri

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que

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