que III su padre, y los mayores fuéron los de á diez dineros novenes ó viejos. La inferioridad de los maravedis de don Juan con respecto á los de su padre la testifica el mismo en el ordenamiento sobre el labrar de la moneda en las casas de ella. Así dice: ( (1), pòr quanto en el tiempo que yo mandé labrar la dicha moneda de blancas, yo era en necesidad de dineros para complir, é dar recabdo cerca de algunos trabajos, é debates de mis ,, regnos é sennoríos: E otrosi con intencion de continuar la guer,,ra de los moros enemigos de nuestra santa fé católica, por ser socorrido para complir á las tales necesidades, é por la mengua de moneda de blancas que en mis regnos habia; habido sobre todo mi consejo é deliberacion, mandé que la moneda que se „, así ficiere, é fixo, se abaxase de la ley que el rey don Enrique mi sennor é mi padre, de esclarecida recordacion, que Dios ,, haya, mandó labrar esta moneda de blancas viejas que ago,,ra corre en mis regnos á respecto de veinte é un granos de plata por marco, é cincuenta é seis maravedis de talla: „é yo mandé labrar á los mis tesoreros en las dichas mis casas de monedas á respecto é talla de cincuenta é nueve maravedis, é la ley á respecto de veinte granos de plata por marco.“ de los maravedises novenes, ó viejos, es 902 La mayoría igualmente manifiesta, si se carea la ley y peso que da dicho ordenamiento á los maravedises de blancas con la ley y peso que hemos visto, que señala el rey don Enrique III á los viejos ó novenes en el privilegio que expidió en Otor de Ferreros á 20 de septiembre del año 1406 á favor del infante don Fernando su hermano, declarando en él la calidad de que debian ser las once mil doblas de oro castellanas que tenia por merced, y la ley ý talla de los maravedises en que las valuó. Reuniré aquí las y labras de uno y otro instrumento, para que se haga mejor el cotejo. Las del privilegio son:,, Las quales dichas doblas de oro declaro que sean de cincuenta doblas castellanas en el marco, é de ley de veinte y quatro quilates ménos quarto, é que los » treinta y siete maravedis de moneda vieja de diez dineros no»venes viejos el maravedí, que habia de cobrar por cada dobla, sean de talla de veinte y siete maravedis en prieto el marco, (1) Está impreso en la crónica de don Juan el II, pág. 97. pa que »é de quarenta é quatro granos de argent fin cada marco, » por cada una de las dichas once mil doblas." Las del ordenamiento como acabamos de ver eran: mandé la mone. ❞ da que así ficiere é fizo, se abaxase de la ley que el rey don En›rique mandó labrar esta moneda de blancas viejas que agora »corre á respecto de peinte y un granos de plata por marco, »é cincuenta é seis maravedis de talla; é yo mandé labrar::: á respecto é talla de cincuenta y nueve maravedis, é la ley á »respecto de veinte granos de plata por marco." 903 Siendo superiores los maravedises novenes ó viejos en ley y talla á los maravedis de blancas ó nuevos, necesariamente habían de serlo asimismo en el precio. Y esta es la razon porque los documentos siempre los estiman en mas, pues valuando al real en el reynado de don Juan el II en tres maravedis de moneda vieja, con respecto á la moneda de blancas ó nueva, le aprecian en siete, siete y medio, diez, once, doce y quince maravedis, y computando al florin en veinte y uno, y veinte y dos maravedis viejos, le dan cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y tres, cincuenta y quatro, cincuenta y cinco, sesenta y siete, setenta, setenta y cinco, ochenta, ochenta y dos, noventa y tres, ciento, ciento siete y ciento diez de moneda nueva, cuyas diferiencias se advierten asimismo en este reynado, porque valuando al real en dichos tres maravedis viejos, con respecto los nuevos, le aprecian en quince, diez y seis, veinte, veinte y uno, veinte y dos, veinte y seis, treinta, treinta y uno y treinta y tres; y el florin que se contó como en el anterior en veinte y uno, veinte y dos y veinte y tres de moneda vieja, ó de á diez dineros novenes, llegó á valer doscientos y quarenta ; y la dobla, que en dichos dos reynados se valuó en treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, y treinta y ocho maravedis tambien novenes, estimáron en el de don Juan en ciento y quatro, ciento y diez, ciento y veinte, ciento y veinte y quatro, ciento y veinte y ocho, ciento y quarenta, ciento y quarenta y dos, y ciento y cincuenta nuevos, y en el de don Enrique IIII en trescientos, y en trescientos treinta y cinco. que á 904 Otra prueba de los maravedises novenes eran de mas valor que los de blancas, es la queja que el infante don Fernando dió á su hermano el rey don Enrique III de que„, habia » re » que recibido y recibia gran agravio y menoscabo en haber dexado las once mil doblas castellanas ó treinta y siete maravedis de » la moneda vieja de diez dineros novenes viejos por quinientos » mil maravedis que le habia señalado de la moneda de blancas, él habia mandado labrar, pidiéndole por merced que le volviese á dar las dichas once mil doblas, ó los dichos treinta y siete maravedis de moneda vieja por cada dobla,“ porque á no ser de ménos valor los quinientos mil maravedis que las once mil doblas apreciadas en treinta y siete maravedis de moneda vieja, ningun motivo tenia el infante para agraviarse de la recompensa, ántes le habia para que se mostrase agradecido, y diese á su hermano las gracias, pues á mas de mejorarle en la calidad de la moneda, le acrecia la merced en 9300 maravedis, porque las once mil doblas, valuadas á treinta y siete maravedis, solo componian 40700, y la cantidad que le dió era 50000. 905 Las escrituras que alega el señor Cantos Benitez para comprobar el valor de los maravedises novenes, que son la compra que hizo Diego Gomez Manrique en 5 de agosto de la era 1418 del lugar de Ribas por ochenta y ocho mil maravedis de esta moneda usual, que facen diez dineros el maravedi, y la venta que en 15 de diciembre de la era 1420 hizo el mismo Diego Manrique á su hermana doña Teresa del expresado lugar en setenta mil maravedis, baxo la misma expresion de hacer cada uno diez dineros, igualmente se pueden entender de los maravedises novenes que de los maravedises de blancas, por hacer estos tambien, como tenemos probado con muchos documentos, diez dineros. A que se añade, que aunque dichas escrituras dixesen con toda expresion que los maravedises eran de á diez dineros novenes, nada aprovecharia su declaracion, por no ser esto lo que convenia probarse, sino que los maravedises de blancas eran superiores á los novenes, ó que á mas de estos hubo en el reynado de don Juan el II otros maravedises de mayor bondad, porque no justificándose esto, es justo que los setenta y un maravedis en que valua el sobredicho contrato de venta á las doblas moriscas, se entiendan de los maravedises de blancas, que eran los mas usados en aquel reynado, y que las doblas moriscas se comparen con las castellanas, por quanto á estas tambien las cuen tan tan los documentos en setenta y un maravedis, como á las moriscas en dicho reynado de don Juan el II. 906 Sirva de prueba la obligacion, que en 12 de septiembre de 1436 otorgó Ruy García trapero de la villa de Llerena de dar á doña Beatriz, doña Isabel y doña Catalina, hijas de Pedro Manuel de Lando, y de doña Teresa Figueroa, cien doblas corrientes (1) razonadas á setenta y un maravedis de la moneda que se agora usa, que valen dos blancas un maravedí. La obligacion que hizo en 5 de octubre del año 1440 Juan de Torres, maestresala del rey, y alcayde del alcázar de la villa de Carmona, veinte y quatro de la ciudad de Sevilla, de dar á doña Catalina Ponce de Leon su esposa, hija de don Juan de Leon, vasallo del rey, rey, las quinientas doblas que le habia ofrecido en arras, las aprecia como la obligacion antecedente. Así dice: (2) "por quanto al tiempo que se trabtó casamiento entre mí el di"cho Johan de Torres, é vos la dicha doña Catalina Ponce » mi esposa, yo otorgué una carta pública de ciertas cosas que prometí de facer é complir en el dicho casamiento::: la qual fué » fecha en esta ciudad de Sevilla en 15 dias del mes de di»ciembre del año postrimero que agora pasó del Señor de 1439 » años, é por la dicha carta entre otras cosas prometí de vos »dar en arras quinientas doblas de oro corrientes por honra de »vuestra persona é de vuestro linage::: por ende, yo agora cumpliendo lo que así me obligue é prometí, vos prometo »é dó en arras á vos la dicha doña Catalina::: quinientas doblas » de oro corrientes, á setenta y un maravedis de la moneda »usual, cada una dobla." رو رو 907 El recibo que copiáron los capellanes de coro de la santa iglesia de Toledo en el pleyto que siguieron con el dean y cabildo de dicha santa iglesia sobre el valor de los sueldos y maravedises de las fundaciones de sus capellanías, en que se computan quatro doblas marroquies por cinco florines, no habla de los de Aragón sino de los de cámara, los quales eran una quarta parte mayores que los de Aragon, por quanto estos al tiempo que se dió dicha carta de pago corrian á veinte y un maravedis, y la carta valua á los florines de cámara en (1) Archivo de los duques de Arcos. (2) En el mismo archivo. vein veinte y ocho maravedis por apreciar á las tres quartas de florin en veinte y uno. 908 El mismo cómputo lleva así en quanto á las doblas moriscas como á los florines de cámara la otra carta de pago dada por el mismo subcolector de la cámara del papa que se halla en dicho memorial impreso, computando á la dobla morisca en treinta y cinco maravedis, y al florin de cámara en veinte y ocho. Es la que sigue: (1),, sepan quantos este albalá vieren, co»mo yo Aparicio Perez, racionero de la iglesia de Toledo, é sub» colector de la cámara de nuestro señor el papa, otorgo que » recebí de vos García Ruiz, racionero é refitolero de la dicha eglesia, sesenta florines é medio de cámara, de buen oro, é » de buen peso, que copiéron á pagar al dean, é cabildo de la dicha eglesia de Toledo, por los sus vestuarios, en la segun»da paga de los florines del subsidio caritativo, que fué otorgado »al señor papa en Burgos, el año que pasó de la era de 1410 » años, por los quales florines me pagástes quarenta é ocho »doblas marroquies, á razon de quatro doblas por cinco flo»rines, é mas catorce maravedis por el medio florin, é me » los pagasteis por el dicho dean é cabildo, é porque es verdad »escrebí aquí mi nombre, fecho 25 dias de abril, era de » 1402 años.“ 14 909 La cédula que expidió en Tafalla á 13 de julio del año 1399 el rey don Carlos de Navarra, y la carta de pago dada en del mismo mes y año por Michelet de Mares, clérigo de dicho rey, y procurador de Miser Bertran, señor de Lacsaga, á favor de Pedro García de Miranda, computan tres florines de cámara por quatro florines de Aragon; y sale la misma cuenta que llevan los sobredichos recibos dados por el subcolector del papa, porque quatro florines de Aragon á veinte y un maravedis montan ochenta y quatro, y los tres florines de cámara á veinte y ocho hacen los mismos; y si á los veinte y ocho se añade una quarta parte en que era mayor la dobla marroquí que el florin de cámara, saldrá que le correspondía los sobredichos treinta y cinco maravedis: la carta de pago dada por dicho Michelet de Mares es la que sigue: (2), Yo reconozco haber recibido del dicho Mosen "Pe 1) En dicho memorial, pág. 31. (2) Archivo de reales contos de Navarra. |