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ravedis cada dobla castellana de la banda."

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974 Las cuentas del monasterio del Parral con Juan de Luna: (1) » Dí á su sobrino una dobla en ccxxv maravedis.“ Rescebió mas x doblas que le di quando traxo el camino segundo del censo de Nieva, á ccxxv, monta ijëDCCL ma

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ravedis."

975

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En ix del Las del duque de Alburquerque: (2) dicho mes (de septiembre) dí á Martin del Pinar, vecino de Roa, por carta del libramiento del dicho señor tesorero, ochosientos é sesenta maravedis por dos enriques: é por una dobla ccxx maravedis. Non tomé carta de pago porque lo dise el libramiento. Que dí al dicho tesorero para llevar á Cuellar:: xvij enriques é medio, á cccxxxv maravedis, é cinco doblas, é una corona, á ccxxxv maravedis é quatro florines, &c.“

1466.

976 Segun los apuntamientos que sacó el maestro Fr. Martin Sarmiento de unos papeles originales de Estéban de Garibay, que existen en la biblioteca de la santa iglesia de Toledo, la dobla corrió en este año á doscientos maravedis. Año 1466 cada dobla castellana de la banda valia doscientos maravedis: cada enrique ó alfonsi valia quatrocientos treinta y cinco maravedis, y un florin de Aragon ciento y ochenta maravedis." Y segun las partidas que copiamos de los libros del duque de Alburquerque quando tratámos del real valió doscientos y treinta.

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99

1467..

G.

al

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977 Los libros de san Benito de Valladolid, y los del duque de Alburquerque de este año aprecian la dobla en doscientos y quarenta maravedis. La partida que sigue es de las cuentas que se tomáron á Ochoa Martinez de Olave de lo recibió que de

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(1) En el de aquel monasterio.
(a) En la casa palacio que tiene

en su villa de Cuellar.

dad

que

de las alcabalas de las aldeas de la villa de Roa: (1),, mas » me dió una dobla á ccxL maravedis, é mas ocho reales » montó en ellos quatrocientos maravedis...........................cccc.“ Y la siguiente es de las de S. Benito (2).,,Viérnes xxx de octu»bre rescebí del arca diesochomil é setecientos é quarenta » maravedis en esta manera: quarenta enriques á cCCXL marave»dis: montan xi1j@DC maravedis: mas xx florines, á CLXXX ma» ravedis, montan 11j@DC maravedis: mas setenta é un reales montan 10ccccxx maravedis: mas media dobla cxx mara» vedis: así son los dichos diesochomil é setecientos é quarenta » maravedis."

1468.

978 Por lo respectivo al año de 1468 no se encuentra variedad tocante al valor de las doblas en los libros sobredichos de Cuellar y san Benito, y en los del monasterio de nuestra Señora de Valbuena, pues estos las estiman en doscientos y quarenta y cinco maravedis (3),, Item ciertos arcos que com

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pró fray Martin en una dobla...................... CCXLV maravedis.“ Los de Cuellar en las cuentas con Tristan expresan :,, Dí á Pe»rico el miércoles un enrique: CCCXL maravedis; el jueves una » dobla, ccxL maravedis.“

979 En el mismo precio de doscientos y quarenta maravedis las valua la sentencia dada por los señores del consejo de los Reyes católicos en el año 1485 en el pleyto que se trató ante ellos entre doña Violante de Cervantes, muger de Gomez Mendez de Sotomayor, y hija del honrado caballero Jorge de Medina, veinte y quatro de la ciudad de Sevilla, y de la honrada dueña Beatriz Barba, su muger, vecinos de dicha ciudad, á la colacion de san Llorente, y Gabriel de Sotomayor, sobre la paga de setecientos sesenta y tres mil maravedis que habia recibido Gomez Mendez de Sotomayor en el año 1468 por bienes dotales de la dicha doña Violante en ropas, joyas de axuar, alhajas y preseas de casa. Falláron (dice la sentencia) que debié

(1) Existen entre los papeles, que los excelentísimos duques de Alburquerque tienen en su villa de Cuellar.

ron

(2) En el archivo de san Benito el real de Valladolid.

(3) En el de aquel monasterio.

ron condenar, y condenáron al dicho Gabriel Mendes de Sotomayor á que del dia que con la carta executoria de la dicha sentencia fuese requerido fasta noventa dias, pagase á la dicha doña Violante de Cervantes las dichas setecientas sesenta y tres mil en su demanda contenidos, en la moneda que corria al tiempo que se hizo el dicho contrato dotal, la qual tasáron é moderáron en la forma siguiente: un enrique viejo trescientos é quarenta maravedis ; una dobla doscientos é quarenta maravedis, é un real veinte y un maravedis, dándole, é pagándole con las dichas setecientas sesenta é tres mil maravedis.

1469.

980 Del precio á que se contó la dobla én este año no he visto noticia segura, porque aunque tratan dél los libros de san Benito de Valladolid, y el testamento del segundo conde de Arcos, expresando que tenia dado á doña Guiomar su hija en dote (1),, tres mil doblas corrientes, que montaban docientas y trece mil maravedis": ni los libros le expresan con distincion segun vimos tratando del florin; y el valor que les da el testamento es puramente arbitrario, pues la tasa solo en setenta y un maravedis, debiéndolas contar por lo menos en doscientos y quarenta.

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1470.

981 En este año segun los libros de Cuellar subió la dobla á doscientos y cincuenta maravedis. Así dicen en la ( rason de los arneses é cubiertas que son librados en Gabriel » Misalla, é en Felipo Misalla por cédula del duque este »año 10CCCCLXX años. Mas que dió por la pintura de las di» chas cubiertas del dicho Albehar nueve doblas, que montan »dos mil é dosientos é cincuenta maravedis............ 1jDCCL.“

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(1) Archivo de los excelentísimos tísimos duques de Alburquerque en duques de Arcos.

(2) En el que tienen los excelen

su villa de Cuellar.

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1471.

982 En el de 1471 hizo el rey el ordenamiento sobre los enriques y medios enriques, valuando por él á la dobla en trescientos maravedis. (1),, Los quales dichos procuradores, habi»da su informacion, acordáron que para mejor quitar la cor»rupcion é falsedad de la dicha moneda que fasta aquí se ha » fecho, é se espera que se faria si sobre ello no remediase é »proveyese en la manera por ellos acordada; é porque los man,,tenimientos é mercadurías fuesen reducidos á mas razonables precios é valor que me debian de suplicar, é suplicáron que yo »mandase que se labrasen monedas de oro é plata, é vellon en » las dichas mis seis casas de moneda::: las quales dichas monedas » se labrasen de cierta ley é talla, é valor contenidas en las supli»caciones que sus peticiones me fuéron fechas, las quales por » mí vistas, tovelo por bien, é mandé, é ordené que en cada una » de las dichas mis seis casas de moneda se labrasen de aquí ade»lante las dichas mis monedas de enriques é medios enriques de »oro fino, é reales, é medios reales de plata fina, é de blancas, » é medias blancas de vellon, de las quales dichas blancas valan », dos un maravedí, segund é por la forma, é manera que por » los dichos procuradores me fué suplicado; é mandé é ordené » que cada uno de los dichos enriques que agora yo mando la»brar valiesen de la moneda de blancas que yo agora mando » labrar quatrocientos é veinte maravedis, é la dobla castellana » del cuño del rey don Juan mi señor, é mi padre, trescientos » maravedis, &c."

983 El mismo valor le volvió á dar por la sobrecarta que expidió en Medina del Campo á 30 de julio de dicho año (2).,, Bien sabedes como yo queriendo remediar é proveer »á los grandes dapnos, é considerables males que cada uno de »vos ha padecido por la mala é falsificada moneda que en es»tos mis regnos se ha labrado::: con acuerdo de los del mi con,, sejo é de los procuradores de las cibdades é villas é logares de

(1) Véase al fin de la demos- (2) Véase tambien allí.

tracion.

mis

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mis regnos, que en las mis seis casas antiguas de moneda se labrasen las mis monedas de oro é plata é vellon, conviene á ,, saber, enriques, é medios enriques de oro fino, é reales, é medios reales de plata fina, é moneda menuda de blancas é medias blancas de vellon, de cierta ley é talla. E mandé eso ,, mesmo que cada un enrique de los que se labrasen valiese , quatrocientos é veinte maravedis de la dicha moneda de blan,, cas, é cada un real treinta é un maravedis de la dicha moneda, cada dobla de la banda valiese trescientos maravedis, é cada un florin dosientos é dies maravedis::: Por ende yo con acuerdo de los del mi consejo é de los dichos procuradores de mis regnos mandé dar esta mi carta, por la qual, é por dicho su traslado, signado como dicho es, vos mando que de aquí adelante usedes de las dichas mis monedas de enriques é medios enriques, é reales é medios reales, é blancas é medias blancas, é doblas, é florines, é contratedes con ellos en los precios sobredichos."

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é

que

el

984 Estos ordenamientos padeciéron la misma falta de observancia que los demas de dicho rey, pues en Segovia se con

tó la dobla castellana á trescientos veinte maravedis como resulta de una de las partidas de las cuentas de los maravedis que fray Bartolomé de Almodovar, sacristan del convento de Calatrava, tenia distribuidos é pagados en descargo del ánima del maestre su señor, por mandado del señor maestre de Santiago, para satisfacer los daños que fuéron hechos en el campo de Calatrava en el tiempo de la guerra que se hizo contra el Clavero y contra Ciudad Real. La partida es la que sigue:,, que di é pagué mas en Segovia en 23 de octubre á Alvar Alfonso en remuneracion de su trabajo del escribir de las informaciones dos mil maravedis en quatro enriques viejos é una dobla castellana.“

985 Que esta partida aprecia á la dobla en trescientos y veinte maravedis, lo comprueban las otras de dichas cuentas por quanto todas aprecian al enrique viejo en quatrocientos y veinte maravedis, como vemos tratando del valor de estos. Por ahora bastan las dos siguientes. Primeramente en 25 dias de agosto de 71 años, pagué al hospital de Miguel Turra, cierto por ganado é ropa que se le robó en la dicha guerra, é le estaba moderado en VII@DCCCCL maravedis, cinco mil maravedis en

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