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Enrique padeciéron la alteracion que advierte Pedro Lopez de Ayala, (1) y las variaciones que nota el ilustrísimo don „, Diego de Covarrúbias, (2) hasta que volvieron al precio de los mismos treinta y seis maravedis, que son los que en el reynado de Enrique tercero señala la escritura que se dixo, del doctor Diego Fernandez de Madrid á el núm. 34. del §. 3. 998 "No sabemos que alguno tenga esta moneda, ni qual fuese su sello ó inscripcion: es regular que tuviese el castillo leon que puso su hijo don Pedro, y especialmente su otro hijo Enrique II en las suyas, porque fué y debió ser muy imitador de las cosas de su padre.

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999 Valian estas doblas en plata dos onzas, y una quin,, ta parte de otra, que es el valor justo de los treinta y seis maravedis novenes. El Rey católico (3) en la pragmática de Valladolid, de 13 de octubre de 1488, dixo que las doblas castellanas no tenian el peso que debian tener, ni el que las otras doblas, á las quales las iguala; y en la real cédula del año 1476, ,, que refieren los Anales de Sevilla, rebaxó las doblas castella,, nas antiguas y las enriqueñas al precio de 435 maravedis, que hacen de su moneda doce reales de plata antiguos, y trece », quartos y medio.

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1000 »El señor don Diego de Covarrúbias quiso averi,,guar el oro que tendrian estas doblas castellanas viejas, y le , pareció seria la sexta parte de onza de á 48 piezas en marco, ,, por las consideraciones que refiere en el cap. 6. núm. 3. Don Joseph Caballero, (4) sin haberlo visto, lo quiso enmendar, y trató de error por no sacar cincuenta piezas por marco. Los mismos cincuenta por marco pone el señor Covarrúbias en el „, cap. 2. núm. 1. en los castellanos de su tiempo, de que hablan las leyes; pero en el cap. 6. habla de los castellanos antiguos, ó doblas castellanas viejas, que no conoció Caballero, y es bien dificil sacar el peso de oro que tenia esta dobla, por lo que valia en plata al tiempo de su fábrica, porque era mas de una ,, quarta parte ménos de la del Rey católico. Ni tampoco se sabe Bbb

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(1) Al año 4. de don Enrique II. cap. 10. y al año 6. 8. cap. (2) Cap. 6. núm. 3.

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(3) Pragmática 128. fol. 124. b. (4) De pesos y medidas, fol. 111.

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que habia baxado el oro en aquel tiempo, pero hay la regla siguiente, que es la mas cierta, para esta y las demas monedas de aquel tiempo.

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ΙΟΟΙ En la referida pragmática de 13 de octubre de 1488 dice el Rey católico: (1) mandó á Pedro Vigil su marcador, hiciese una sola pieza quadrada, señalada con una banda, por la qual se hubieran de pesar todas las doblas, en lo que supo,, ne debian ser iguales en el peso las castellanas, las de la banda, ,, las enriqueñas y otras antiguas. Siendo pues iguales, tenemos en la mano un castellano enriqueño, y pesa de oro puro una ochava y tomin y medio, como diremos despues; por cuya regla corresponden al marco de Troya cincuenta y una doblas ,, castellanas, y algo mas de media.

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99

1002 ,, En las cortes de Madrigal del año 1476 mandó el Rey católico (2) marcar las pesas, y arreglar el peso que habian de tener las monedas de oro de castellanos excelentes, ,, águilas y otras que ordenó en estas cortes que se labrasen. En ellas dice que el castellano, medio excelente y dobla de la banda tenian un mismo peso; y añade que labró medios cas,, tellanos, y quartos de excelentes. Las armas que

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mandó poner ,, en ellos, fuéron por un lado las del rey y reyna, con las flechas y yugos por divisa segun explica esta ley, y las posterio,, res monedas que labró, y por otro lado tenia al

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parecer un ,, castillo, cuya señal mandó poner en la pesa de esta moneda, así como el águila en las águilas que labró.

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1003 El valor de esta moneda no se explica, ni se puede deducir de las leyes, ni sabemos donde pudo hallar don ,, Josef Caballero (3) la seguridad con que señala el valor á cada una de estas monedas. Es necesario, para decirlo con alguna probabilidad, recurrir á cotejos y combinaciones de otros documentos.

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1004

Los castellanos de oro dice la ley precedente que pesaban lo mismo que las doblas de la banda, las que apreció el mismo Rey católico en 435 maravedis de los suyos en

(1) Pragmática 118. y en la ley 16. tit. 22. lib. 5. Recop.

(2) Ley 2. tit. 22. lib. 5. Recop.

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(3) Breve cotejo y balance de pesos y medidas, fol. 218.

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la real cédula (1) que dirigió á Sevilla, que hacen los mismos doce reales de plata y trece quartos que las doblas castellanas antiguas; pero poco despues reconoció el mismo Rey católi ,, co (2) que estos castellanos labrados por él, saliéron baxos de ley y de peso. Despues de este tiempo tuviéron varias alteraciones. El emperador Cárlos V (3) en el año de 1550 dió de valor al castellano 485 maravedis, y su hijo Felipe II (4) en y dos el año de 1556 le subió á 544, siendo el oro de veinte quilates, cuyas calidades no parece tenian los que pasaban en ,, tiempo del señor don Diego de Covarrúbias, por cuya causa „, se debiéron de rebaxar á los 375 maravedis, que dice valian en aquel tiempo, y componen once reales y dos maravedis de plata antigua; pero despues mejoráron de su suerte, (5) porque Felipe III el año de 1612 subió el valor del castellano en pasta á 576 maravedis.

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Las doblas de la banda tenian el propio peso y 1005 99 valor íntegro de los castellanos, como se acaba de decir. Su fi,, gura, por quien nos dice haberlas visto, es redonda; por un lado las armas reales, y por el otro una banda, sostenida por las de la boca de dos cabezas de dragones; y no supo puntas cir si tenian la inscripcion del rey que las mandó labrar. Unos las aplican al rey don Juan, otros á don Pedro; pero ,,meras que se formáron con esta insignia, discurrimos mandó labrar don Alonso undécimo, autor del orden de la banda, cuya divisa es regular quisiese poner mas bien que mandó labrar::: ,, Otro en las monedas que

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1006,,Del rey don Pedro se halla una moneda de oro, ,, la qual hemos visto la estampa y descripcion que de ella hace „, su dueño. Es de oro muy fino, redonda, y su tamaño poco ,, mas ó ménos que el de una peseta ó pieza de dos reales de ahora usamos. Por un lado tiene el medio plata de los que del la cabeza adornada de pelo largo y corona, ,, cara de jóven mirando á el lado de la derecha, y

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,, un letrero que dice: Petrus Dei gratia Rex Castelle é Le,,gioni ; y por el otro lado ó reverso un escudo quarteado de castillos y leones, con otro letrero de las mismas voces, ,, y al pie del escudo, y baxo uno de los castillos está la letra S, en la qual dice sin duda alguna fué hecha en Segovia. Añade la descripcion que esta moneda vale 50 reales, esto es por la calidad del oro, y reduccion de este á el precio antiguo de los Reyes católicos en que una ochava (que pesaba el excelente de la Granada) valia once reales de plata antiguos, y un maravedí de aquellos tiempos, que son casi dos de los nuestros: por ,, cuyos cómputos pesa esta moneda una ochava y tomin y medio, que es lo mismo, y con las mismas calidades de la de Enrique segundo de que se hablará despues.

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1007 Esta entendemos que es la dobla de la segunda suplicacion introducida por don Juan el I año 1390, en cuya ley se llama simplemente dobla sin otro renombre, porque ,, esta dobla de la segunda suplicacion la llama el Rey cató,, lico dobla de cabeza de las de Segovia, y á esta sola conviene este atributo. Entre las doblas viejas, gastadas, cortadas y soldadas nombra el Rey católico (1) las cercenadas sin cabeza, ó descabezadas de Segovia, lo que sucedia al recortarlas porque los coliciosos cortaban el todo ó parte de la cabeza de la figura del rey, contigua ó inmediata á la extremidad del círculo, por ,, cuya causa se llamaban estas doblas comunmente descabeza; das; y para explicar el Rey católico que las que se depositasen para la segunda suplicacion habian de ser de las buenas en ,, calidad y peso, en contraposicion de las otras, y para distin,, guirlas de ellas, añadió que habian de ser de cabeza de las de ,, Segovia, por cuyo renombre se distinguian las buenas de las ,, cortadas, el qual no tenian en tiempo que don Juan el pri,, mero las nombra en la ley de la suplicacion. Esta es la verdadera causa de llamarlas de cabeza, porque aunque estas pudiesen acomodarse al tributo que se pagó por cabezas como quieren algunos, no se pueden acomodar á este motivo (que nació con el tiempo) las doblas descabezadas ó sin cabeza,

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(1) Pragmática del Rey católico ley 2. tit. 18. lib, 5. de la Recop. 127. y 135. Tambien la nombra la

porque nadie ha visto hasta ahora moneda labrada con la fidel cuerpo sin cabeza.

,, gura 1008

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Comprueba este pensamiento la asercion de Antonio de Nebrija, que alcanzó los tiempos de don Juan el segundo y Reyes católicos, quien llama en su diccionario lati,, no á las doblas de cabeza Petrinas, y á las de la banda Jua,, ninas, aludiendo á ser estas del rey don Juan, y las prime,, ras de don Pedro, de las quales habria bastante abundancia en los tiempos de don Juan el primero, porque el rey don Pedro(dice Ayala) (1) recogió en vida mucha moneda, y por su „, muerte se halláron en sus tesoros grandes riquezas. En la torredel oro de Sevilla, y castillo de Almodóvar setenta cuentos, „, y en los recaudadores treinta millones en cornados y novenes, " y otros treinta millones en doblas.

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1009 La moneda de oro del rey don Enrique, que te»nemos á la vista, es redonda, muy delgada, y su tamaño es al"go mayor que el de una peseta, y llena todo el círculo de la letra D en las medidas de las medallas de Lastanosa; por un lado tiene un castillo grande solo, formado de tres torres en » fachada, y mas alta la del medio, y á cada lado quatro ó cin»co estrellas pequeñas, sembradas sin órden (símbolo acaso de la »noche en que triunfó de don Pedro) y al pie del castillo la le"tra A, que señala el lugar de su fábrica, por lo que será Avi» la; y todo el castillo y estrellas están dentro de un círculo for»mado de medios puntos como el de las pesetas, y al rededor »entre dos círculos ó cordoncillos, dice de letras góticas: En»ricus Dei gra* Rex* Cas* Al otro lado tiene un leon grande coronado, y cruz sobre la corona con dos estrellas pequeñas, una sobre el lomo y otra á la boca, y todo dentro del » mismo círculo de medios puntos, y entre otros dos cordonci»llos en círculos tiene estas letras: XPS* Vincit* XPS * rena* » XPS*, en que dice: Christo vence, y Christo reyna.

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ΙΟΙΟ Esta moneda es al parecer de don Enrique el segundo por el símbolo de las estrellas, por las armas de solo y castillo que se ven en sus monedas de plata; y por

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(1) Pedro Lopez de Ayala al año fol. 139. b. column. 2. 19 del reynado de don Pedro, cap. 7.

,, que

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