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,, que las de plata de Enrique tercero y quarto, con quienes pudiera equivocarse, tienen el medio cuerpo del rey, y señalan Enrique tercero y quarto, no simplemente Enrique como está. El oro de esta moneda es de á veinte y tres quilates y tres tomin y ,, granos, y pesa una ochava medio; y contando el dos ,, oro por su calidad, á veinte y pesos la onza, vale al tiem» po presente cincuenta y un reales y medio de vellon. El Rey católico dixo en su real cédula citada varias veces, que el castellano enriqueño valia 435 maravedis, que es el precio que le ,, corresponde á la estimacion del oro en su tiempo, en el

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que se

ha dicho que una ochava valia 375 maravedis, y añadida la ,, mayor calidad del oro de esta moneda á quince reales por qui,, late, hace la suma que se ha dicho.

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ΙΟΙΙ El rey don Juan el primero labró una moneda de oro de la propia medida, peso y peso y valor que la antecedente de don Enrique; pero el oro de inferior calidad. En ella puso la insignia de la banda, que consideramos principió don Alonso; ,, y el Rey católico le dió de valor en la citada cédula los mis,,mos 435 maravedis de su tiempo. Por la estampa y descripcion de esta moneda, que ha venido de fuera, tiene por un lado ,, un escudo de grosera labor, quadrado por arriba, y remata en ,, punta de corazon por baxo; y en él está travesada una banda », que tiene por las puntas dos dragones, y al rededor de tosca letra dice: Joannes Dei gracia Rex Caste. Por el otro lado el escudo aquartelado de dos leones y dos castillos, y al rededor: Joannes Dei gracia Rex Caste. No señala si es primero ó segundo, y por esto se infiere ser de don Juan el primero, porque siendo único del nombre en su tiempo, no se tuvo por necesario este requisito, como se ve en la moneda de don Pedro.

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1012 No hemos hallado noticia alguna de que hubiesen labrado monedas de oro los reyes que posteriormente suce» diéron, aunque se halla labráron monedas de cobre y plata de » baxa ley, especialmente Enrique quarto, de quien dice Alon» so de Palencia (1) que por su órden labró el conde de Bena»vente muy mala moneda en Villalon. No dice si á su nombre

(1) Alonso de Palencia, historia de Enrique IV. part. 2. cap. 22.

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»bre ó á el del conde, de que debió haber algunos exemplares antiguos, como en otros reynos los barones y señores particulares: porque hemos oido que alguno ha hallado en memorias antiguas el nombre de maravedises lupinos, y pudiéron ,, ser de alguno de los muchos ricos-hombres que tuviéron sobrado despotismo, y lleváron el nombre de Lope."

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1013 Pues que hemos recogido lo que escriben de las doblas castellanas el ilustrísimo Covarrubias y el señor Cantos Benitez, que son los únicos que tratan de ellas, recorrámoslo ahora para ver si pide alguna enmienda, ó si se le puede dar alguna mayor claridad. Por lo respectivo á los valores que les atribuyen nada hallo que merezca notarse, si se exceptua el de quatrocientos y treinta y cinco maravedis que les da el señor Cantos Benitez, apoyado en la real cédula que los Reyes católicos despacháron á Sevilla en 20 de febrero del año 1474, que es la que copia Diego Ortiz de Zúñiga en sus Anales de dicha

ciudad.

1014 La fecha de esta cédula, como bien advierte dicho señor Cantos Benitez, está errada en Zúñiga, así como está errado el año en sus Anales, poniendo dos veces el año de 1474, porque es cierto que los Reyes católicos no la expedirian, ni la pudieron expedir antes de ser reyes. A esta enmienda debió que añadir dicho señor que tambien está equivocado el valor dicha cédula da á la dobla; y que en lugar de los quatrocientos y treinta y cinco maravedis que le señala, se han de substituir el florin era un tercio metreinta y cinco, y cinco, porque nor que la dobla, y esta otro tercio menor que el enrique castellano, como muestran los ordenamientos del rey don Enrique IIII pues

trescientos

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Y por dicha cédula, segun que la copia Diego Ortiz de Zúñiga, el florin era una mitad de la dobla, y esta igual al enrique, pues escribe (1): el precio que con este motivo les diéron dichos Reyes (católicos) fué el de quatrocientos y treinta y cinco

(1) Anales de la ciudad de Sevilla, año 1474. lib. 12. §. 2.

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naravedis al enrique castellano: el de doscientos y quarenta maravedis al florin: á la dobla de la banda quatrocientos y treinta y

cinco maravedis.

1015 La misma proporcion que en los ordenamientos del rey don Enrique se advierte en el que los Reyes católicos hiciéron en Toledo á 28 de enero del año 1480, pues aprecian al' florin en doscientos sesenta y cinco maravedis, á la dobla de la banda en trescientos sesenta y cinco maravedis, y al castellano en quatrocientos y ochenta maravedis. El tenor de este ordenamiento es el que sigue:,, Sepades que por los procuradores de las cibdades é villas destos nuestros dichos reynos, que es,, tan juntos en cortes::: nos es fecha relacion que todos nues,, tros dichos reynos están en grande confusion, y los naturales dellos reciben grande daño y detrimento por las mudanzas é diversidades que hay en los precios de las monedas de oro é plata::: é por todos fué acordado que nos debiamos mandar ,, que se diesen é tomasen las dichas monedas de oro é plata en la manera siguiente: que no se pueda dar ni tomar, ni se dé ni tome el excelente entero, que nos mandamos labrar en mas de novecientos y sesenta maravedis: y el medio excelente é un castellano entero, de los que el señor rey don Enrique nues,, tro hermano, que Dios haya, mandó labrar, no pueda servir ni sirva mas de quatrocientos é ochenta maravedis: é una ,,dobla de la banda que no pueda servir ni sirva mas de trescientos é sesenta é cinco maravedis: é un florin del cuño de Aragon dosientos é setenta é cinco maravedis: é un cruzado de Portugal tresientos é setenta é cinco maravedis: é un ducado tresientos é setenta é cinco maravedis : é un real de plata treinta é un maravedis."

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1016 Lo que escribe el señor presidente Covarrúbias, á saber: (1) que por las leyes del rey don Enrique en Toro, era de 1407, paresce que en aquel tiempo la dobla castellana vabia treinta y seis maravedis de los comunes, que cada uno valia diez dineros como el de agora, y que despues alzó la moneda el mesmo rey don Enrique, y valió la dobla castellana ciento y veinte maravedis, y luego volvió esta moneda

(1) Veterum collatio numismatum. cap. 6. núm. 2.

a reducirse á su justo valor, y valió treinta y cinco maravedis, es cierto; pero se ha de tener presente que los treinta y seis maravedis que primero valió la dobla, y los treinta y cinco á que despues se reduxo, eran de los de á diez dineros novenes, que despues se llamáron viejos para distinguirlos de los nuevos ó de á dos blancas, los quales eran de mucho mas valor los que que corrian en tiempo del ilustrísimo Covarrúbias, aunque unos y otros componian diez dineros. Y que los ciento y veinte maravedis á que subió la dobla con la alza de la moneda, eran de los que mandó labrar el mismo don Enrique para satisfacer á los franceses, que con su general Mosen Beltran Claquin viniéron á ayudarle en la guerra que sostuvo contra el rey Don Pedro su hermano.

1017 La ley, talla y peso que tenian estas monedas se ve remitió á la ciudad de Murcia, la que copor la instruccion que pió Francisco Cascales en la historia de esta ciudad, (1) y el excelentísimo señor don Eugenio de Llaguno Amirola en las adiciones á las notas de la crónica de este Rey. Por lo que solo diré que su calidad era tan mala, que la dobla llegó á valer trescientos maravedis, y un caballo setenta mil, y que con este desórden se conservó hasta el ordenamiento que hizo en Alcalá de Henares á 26 de julio de la era 1408, año de 1360.

1018 Todo esto resulta de la crónica de don Enrique, compuesta por don Pedro Lopez de Ayala, y del ordenamien to sobredicho. La crónica dice así: (2),, El rey don Enrique » estando en Toledo ovo su consejo, que por quanto habia de facer grandes pagas á Mosen Beltran é á los extrangeros que "con él vinieran, é otrosi á los suyos, que non lo podia cum»plir por grandes pechos que en el reyno echase : demas, que »su voluntad era de guardar é non enojar á muchas comarcas é tuviéron su voz, » del reyno que todo esto mandó labrar » moneda: é fizo entónces labrar una moneda decian cru zados, que valia cada un cruzado un maravedí, é otra mone» da decian reales que valian á tres maravedis, é era moneda » baxa de ley. E ordenó el rey que en cada arzobispado é obis

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(1) Discurso 7. cap. 2. pág. 124. y siguientes.

(2) Año 4. cap. XI.

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pado labrasen tal moneda, é púsola á renta, é montó grandes quantías. E luego de presente aprovechose que pagó con ella »á Mosen Beltran é á los extrangeros que viniéron en su servi»cio, que les debia grandes quantías; otrosi á muchos de los "suyos de mucho que les debia; pero por tiempo dañó mucho », la dicha moneda, ca llegáron las cosas á muy grandes prescios, »en guisa que valia una dobla trecientos maravedis, é un ca»ballo sesenta mil maravedis, é así las otras cosas."

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1019 El ordenamiento es el que se sigue: (1) » Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo::: á todos los concejos, alcaldes, merinos, alguaciles, é ,, Otros oficiales qualesquier de todas las villas é logares de las merindades de Esturias é de Santillana con Santander ::: salud é gracia::: Bien sabedes como este otro dia quando fecí,, mos ayuntamiento en Medina del Campo, é vinieron alli ,, vuestros procuradores, é de las otras cibdades, é villas, é loga,, res de los nuestros regnos, á consejo de todos los dichos pro,, curadores, entendiendo que era gran nuestro servicio, é gran ,, pro de los nuestros regnos, por la gran carestía de viandas que », en los dichos regnos hay, porque mejor las gentes pudiesen ,, pasar, ordenamos que esta moneda que habemos mandado fa,,cer en estos nuestros regnos que fuese abaxada, é tornada á precio convenible; é porque fasta agora estaba aquí el duque ,, Mosen Beltran, é las otras gentes extrañas que eran á nuestro ,, servicio, é los ovimos á pagar desta moneda las contías que les ,, ovimos á dar, non la mandámos abaxar; é agora el dicho du,, que es ya partido daquí con todas sus gentes, é van para servicio del rey de Francia, é va bien pagado de nos él é todos los suyos, é pues el dicho duque é todas sus gentes son idas, ,, tenemos por bien que la dicha moneda sea luego abaxada segun ,, que allí en Medina fué acordado; porque vos mandamos que ›, luego vista esta nuestra carta, luego fagades pregonar hi en los dichos logares que la dicha moneda sea abaxada en esta mane,, ra: el real de plata, que fasta aquí valia tres maravedis, que ,, non vala mas de un maravedí: é el cruzado, que fasta aquí », valia un maravedí, que non vala mas de dos cornados, que

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(1) Se halla en la biblioteca de don Luis de Salazar.

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