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son tres dineros é dos meajas. E esto vos mandamos, 1020 Los reales que el rey don Enrique II reduxo por este ordenamiento á un maravedí, fuéron los que él mandó labrar para la sobredicha paga, los quales eran de ménos talla y peor calidad que los que corrian ántes que estos se acuñasen; porque los antiguos ó viejos eran de ley de once dineros y seis granos, y de talla de sesenta por marco, y valiéron constantemente en todo el reynado de don Enrique II, y en los siguientes hasta el de los Reyes católicos, tres maravedis de á diez dineros novenes, y los del nuevo cuño eran de talla de á setenta por marco, y su composicion de un marco de plata de ley de once dineros, mezclado con tres de cobre, por cuya razon no podia corresponderles el valor de tres maravedis novenes, ni aun el de uno si se hace justa la reduccion. Ademas de estos reales labró otros el mismo rey don Enrique, segun se ve por el ordenamiento de Toro de la era 1411, año de 1373, los que valuó en tres maravedis de á diez dineros novenes, por ser de la misma buena calidad y talla que los antiguos. Este ordenamiento de Toro conduce mucho para la inteligencia de las monedas de don Enrique y de los otros reyes, por lo que le insertarémos aquí (1). Sepan quantos esta carta vieren, como nos don Enrique, "por la gracia de Dios, rey de Castilla::: al concejo, é á los »alcalles, é al merino de la cibdad de Palencia é su obispado::: » salud é gracia. Sepades que por quanto nos este mártes primero » dia del mes de noviembre deste año en que estamos de la era » de 1411, fesimos publicar el ordenamiento que tenemos sobre »é en rason de la moneda vieja de novenes, é sueldos, é corna»dos, é cinquenes, que andoviesen en los nuestros regnos á los precios que andaban de primero, diez dineros por un mara"vedí, é seis cornados por un maravedi, é dos cinquenes por »un maravedí, é tres sueldos quatro dineros; otrosi en rason de » los reales de plata que valiese el real de plata tres marave» dis, é la dobla castellana á treinta é cinco maravedis, é la » morisca á treinta é dos maravedis, é marroquí é mouton á »treinta é quatro maravedis, é el escudo viejo á treinta é tres

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(1) Le copié de la biblioteca de don Luis de Salazar, que exîste en el

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monasterio de nuestra Señora de Monserrate de esta corte.

» maravedis; é otrosi en rason de la moneda nueva que nos ago»ra mandamos faser de reales de plata á tres maravedis, é medios reales á quinse dineros, é de tercio de real dies maravedis, é de cornados seis cornados un maravedí, é de cinquenes dos un maravedí, é dies dineros el maravedí."

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1021 Los cincuenta maravedis que dicho ilustrísimo da á la dobla, y los quatro en que se computó el maravedí en tiempo de don Juan el I, no se han de entender de los novenes, sino de los blancos que labró este rey con la ocasion de la guerra del duque de Alencastre y de los ingleses. Dícelo él mismo en las cortes de Briviesca del año 1387 (1).,, Por quanto nos, por los grandes menesteres é guerra que habiemos en estos dos años ,, que agora pasáron, é señaladamente quando el duque de Alen,, castre é los ingleses nuestros enemigos entráron en los nuestros ,, regnos, nos ovimos de mandar labrar moneda que non era de tan grand ley como la otra moneda vieja que fué mandada labrar los por por nos, para cumplir los nuesreys antecesores é tros menesteres, é relevar en quanto nos podimos á los nuestros regnos de pechos é de dannos. E agora que plogo á Dios que los nuestros menesteres cesasen en alguna parte, parando mientes al provecho é bien público de los nuestros regnos, baxamos la dicha moneda, é mandamos que el blanco que valia un maravedí, que non vala si non seis dineros novenes. E quanto habemos sabido que algunos con malicia, menospreciando nuestra moneda, arrendáron en los años de ochenta é seis é de ochenta é siete á oro é plata, é moneda vieja: ordenamos que las tales rentas se paguen á cincuenta maravedis dobla, é á quarenta maravedis por franco, é á veinte é ocho maravedis por florin, é á quatro maravedis real de plata, é un maravedí destos por otro de moneda vieja::: Pero queremos que aquellos que solian arrendar á oro ó á plata en los tiempos de ántes de los dichos años, que los paguen en oro ó , en płata, ó en moneda vieja.”

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1022 Tambien deben entenderse de los maravedis de á diez dineros novenes los doce reales que valia la dobla, porque el real hacia tres maravedis novenes, y la dobla treinta y seis. Con

(1) Archivo de san Martin de esta corte.

es

esto queda clara la doctrina de dicho ilustrísimo. La del señor Cantos pide que se corrija en quanto á que la moneda de oro del rey don Enrique que tuvo á la vista llenaba todo el círculo de la letra D, y en lugar de la D poner E, que es la inicial de su nombre, y la que se ve en otras monedas, por cuya razon se les dió el nombre de doblas de la E, como probámos en el reynado de don Enrique III.

1023 Tambien debe corregirse que valian las doblas en plata dos onzas, y una quinta parte de otra, que es el valor justo de los treinta y seis maravedis novenes. Sacándose del marco ó media libra sesenta y seis reales de plata, segun exel ordenamiento de don Juan el segundo del año 1442 (1). presa Otrosi mandé é mando á los mis tesoreros que labren en cada ,, una de las dichas mis casas de moneda reales é medios reales, é quartos de reales de plata, á la ley de once dineros é

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tro granos, é á la talla de sesenta é seis reales en el marco, ,, que es á la mesma ley é talla quel rey don Enrique mi pa,,dre, é el rey don Johan mi abuelo, é el rey don Enrique mi ,, bisabuelo, que Dios hayan, mandáron labrar, é labráron reales de plata en su tiempo, poco mas o menos." Vuelvo á decir que rendiendo el marco sesenta y seis reales, el real tenia de peso una ochava, conque valiendo las doblas doce reales, venia á valer doce ochavas ú onza y media; y la misma cuenta sale por los maravedis novenes, porque si el real hacia tres maravedis novenes, doce reales hacian treinta y seis maravedis, y si cada real hacia una ochava, los doce hacian onza y media.

1024 Tampoco es cierto que en la real cédula del año 1476, que refieren los Anales de Sevilla, rebaxó (el Rey católico) las doblas castellanas antiguas y las enriqueñas á el precio de 435 maravedis. Lo que dicen dichos Anales como ya hemos visto, es que á la dobla de la banda la apreció en dicha cantidad. A las doblas castellanas y enriqueñas no las menciona (2). » Entre los males de que adolecia era grandísimo el de » la desigualdad de las monedas, á que los reyes procuráron

(1) Está impreso en el apéndice á là crónica de don Juan el II, pág. 97. y siguientes.

» pres

(2) Diego Ortiz de Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, lib.12. año 1474.núm. 2. pág. 371.

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»presto remedio, disponiendo su igualacion, de que su despacho para Sevilla de 20 de febrero referiendo su importancia. Sepades (dice) que nos somos informados que en esas dichas » cibdades, é villas, é logares hay gran confusion y daño por la » desorden de la moneda, y del valor de ella, estando como », estan subidos los castellanos y doblas, y florines, y reales, y blancas (eran estas las monedas usuales) en precios desordena

dos, y contratando como contratais la moneda de blancas » por varios y diversos precios, de lo que se sigue que las mercadurías y mantenimientos en aquesa comarca han subido á » muy grandes precios, y la gente pobre padece gran fatiga, y » porque las dichas monedas en la dicha corte estan mas justa»mente respetadas." Prosigue como habian de estimarse el enrique castellano quatrocientos y treinta y cinco maravedis, el Florin doscientos y quarenta maravedis, la dobla de la banda quatrocientos treinta y cinco maravedis, el real treinta maravedis, un maravedí enriqueño tres blancas ; y mandáron cortar y reducir los demas. Esto es quanto dicen dichos Anales. Sobre si estan equivocados en el valor que dan á las doblas, tenemos dado ya nuestro dictámen. Con todo, porque alguno pensará que las doblas eran iguales en bondad y peso á los castellanos, y que por lo mismo los Reyes católicos procuráron desagraviarlas, dándoles la misma estimacion, alegaré ahora diferentes testimonios del tiempo de estos reyes, que constantemente valuan en mas á los castellanos que á las doblas de la banda.

1025 En 30 de septiembre del año 1478 vendió Diego de Porras, secretario de don Diego Lopez Pacheco, duque de Escalona y marques de Villena, á Juan Delgadillo, señor de Castrillo, la villa de Alcozar en la ribera del Duero, con su jurisdiccion, tercias, molinos, &c. por precio 6850 maravedis, (1) pagados en escudos, estimados á quatrocientos y cinco maravedis, en doblas estimadas á tresientos é sesenta é cinco ma"ravedis, en florines estimados á doscientos é sesenta é cinco » maravedis, en castellanos estimados a quatrocientos é sesenta é cinco maravedis.

1026 En 30 de septiembre de 1481 vendió Luis Bocane

(1) Biblioteca de don Luis de Salazar, tomo 4. fol. 22.

gra,

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rey,

gra, vasallo del vecino de Palma, á don Rodrigo Ponce de Leon, marques de Cádiz, conde de Arcos, la quarta parte de todas las aceñas, é casas, é cortinales, é exidos que se nombran de don Lope de Leon en el término de Carmona en el rio de Guadalquivir, con las pesquerías, piedras y madera, y las otras cosas que le pertenecian de fuero y de derecho, de que eran las otras tres quartas partes de las dichas aceñas, pesquerías y caé exido de don Pedro de Leon, y de don Juan de Leon su hermano, y de Gomez Mendez de Sotomayor, y de Rodrigo Cervantes que estaba todo pro indiviso, y rentaba la dicha quarta parte cada año diez cahices y tres fanegas de trigo, y por la pesquería un sollo bueno, ó ό por él quinientos maravedis por justo, é derecho, é convenible precio nombrado, conviene á saber, por ciento é treinta mil maravedis forros de alcabala: (1) » los quales dichos ciento y treinta mil maravedis yo de vos re»cibí en ciento y quarenta y dos castellanos de oro de justo. »peso, numerados cada uno quatrocientos é ochenta marave» dis, é en quarenta é dos doblas moriscas, cada una numerada "á quatrocientos y quarenta maravedis, é en noventa y cinco doblas castellanas, numeradas cada una á trescientos é se»senta é cinco maravedis, é en diez é siete cruzados de oro del » cuño de Portugal, cada uno numerado á trescientos é setenta é cinco maravedis, é en quatro ducados, cada uno numerado »á trecientos é ochenta maravedis, é lo restante á cumplimiento á los dichos ciento é treinta mil-maravedis en un alfonsí de é un florin de oro en doscientos sesenta y cinco maravedis." 1027 En 18 de febrero del año 1486 otorgó Diego Vazi quez de Acuña, hijo de don Alfonso de Acuña, carta de pago á doña María Ponce de Leon del precio de una torre con su aposentamiento que le habia vendido, y en él se valuan los castellanos en quatrocientos y ochenta y cinco maravedis, y las doblas en trescientos sesenta y cinco. Es el que sigue: sepan quantos esta carta vieren, como yo Diego Vasques de Acuña, fijo de mi señor el padre don Alfonso de Acuña, obispo de Jaen, que dios dé santa gloria, vecino que soy de la ciudad de Baeza en la collacion de santa María, catedral, que por razon que yo

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(1) Archivo de los duques de Arcos,

oro,

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