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doblas, que pesó III onzas, I ochava, 1111 tomines, VIII granos de oro: Item 1 dobla de la cabeza, que pesó I onza, IIII ochavas de oro.

1036 Siendo las doblas desiguales en peso, y habiendo algunas de media libra, otras de tres onzas, una ochava y un tomin: 1 de tres onzas, una ochava y quatro tomines: 1 de una onza y quatro ochavas, y otras de á quarenta y nueve y cincuenta por marco, no es creible que el Rey católico, ni otro de ménos ojos, las hiciese á todas iguales, y que estableciese una sola pesa para todas ellas. Siguese pues, que lo que disponen dichas leyes sobre que todas las doblas que se hobieren de dar é tomar se pesen por la pesa que señalan de la banda, comprehenden solo á las de esta clase, y no á las de las otras.

1037 La desigualdad que se repara en el peso y ley de las doblas castellanas, se advierte asimismo en la ley y peso de las doblas moriscas, como vimos por los ensayes que de ellas hizo el ensayador mayor de los reynos don Manuel de Lamas; y ahora verémos por lo tocante á la ley en la carta que Pedro de Torrijos escribió á Enrique de Figueredo, chanceller mayor del maestre de Calatrava, á 5 de diciembre del año 1481 desde Medina del Campo. Es la que sigue: (1) » Señor noble, ya sa»be Vmd. como quando el año pasado mi hermano é yo fue»mos ahi Almagro al señor conde y á vuestra merced sobre la » restitucion del daño, que nos fué fecho al tiempo que el señor » maestre, que santa gloria haya, mandó combatir, é poner á »saca mano la villa de Torrijos, de lo qual llevamos la informa»cion fecha por los alcaldes, juntamente con un frayle de la »Sisla, por la qual paresce que montó el daño que nos fué fecho » tresientas mil maravedis. E si se hobiese de contar la pérdida »que por aquella causa nos vino, pasaria de ochocientas mil

que vino de dapno á nuestra fasienda. E vuestra merced mandó » tomar la pesquisa, é acordó de nos mandar dar cincuenta mil maravedis en cuenta de aquello en ciertas piezas de oro, que en la Sisla estaban, en las quales se menoscabáron al pie de cinco mil maravedis en las doblas zayenes, que se tornáron

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(1) Exîste en los archivos de los queses de Peñafiel, y condes de Urueña, excelentísimos duques de Osuna, mar

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blanquillas, que certifico á vuestra merced hay alguna dellas », que no quieren dar por ella tres reales de plata."

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1038 Esta carta me recuerda la peticion 34 de los procuradores del reyno en las cortes celebradas en Madrid en el año 1435 que dice: (1),, Otrosi, M. A. S. suplicamos á V. A.::: mande labrar doblas de oro, segun que primeramente se labraban, é que sean de la ley é peso que V. S. tiene ordenado. E porque, M. A. S. en las doblas valadíes que hoy corren en los vuestros regnos hay muchos engaños, así porque muchas de ellas non son buenas, como porque los cambiadores que las trocan, non embargante que muchas sean buenas, dicen ,, que todas son blanquillas, é no quieren dar por ellas mas de cinco maravedis."

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ochenta

y

1039 Tambien me trae á la memoria la peticion 10 de las cortes de Toledo del año 1436 que dice: (2),, Otrosi, muy alto ,, sennor::: V. A. sabrá, que por se arrendar los dichos cambios, el oro es sobido en muy grant suma, é sobirá todavía mas, », por quanto los que los arriendan han de sacar lo que les cues,, ta, é encima buscar sus intereses é provechos, ca en su poder ,, es del cambiador en otra persona trocar, é facer sobir el oro en el precio que quisiere, é descenderlo por su interese quando le pluguiere. Ca notorio es que los dichos cambiadores las doblas ,, que son conoscidas generalmente por todas personas, al tomarlas ponen en tres ó quatro maravedis ménos de lo que por ellas dan, é lo que peor es, como todos los que han de trocar ,, Oro, non las conoscen, nin saben qual es dobla valadí, nin blanquilla, nin cepti, nin samori, nin budi, en el cambiador ,, es que la conosce, de le dar el precio que quisiere.".

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1040 La desigualdad de la ley de las doblas castellanas no es ménos cierta que la de las doblas moriscas, pues acabamos de ver que el privilegio del rey don Enrique III las hace de veinte y quatro quilates ménos quarto, el inventario de las alhajas del Rey católico de veinte y tres quilates, y el ordenamiento del rey don Juan de diez y nueve. Y si por los ensayes de don Ma

(1) Está impreso en el apéndice á la crónica de don Juan el II. página 93.

nuel

(2) En el mismo apéndice, página 94.

nuel de Lámas, y por la carta de Pedro Torrijos, resulta que 399 demas de las doblas moriscas de buena y mediana ley habią otras de muy inferior calidad. Lo mismo se deduce por lo res pectivo á las castellanas, por la obligacion que otorgó el rey don Juan el I en Sevilla á 23 de diciembre del año 1:384, de á doña María Sarmiento ochocientos mil maravedis que le habia pagar prestado. Este documento es muy apreciable por las noticias que nos comunica relativas á las doblas castellanas, moriscas, francos, florines, escudos y reales, y á las diferiencias que habia de doblas castellanas, por cuya razon le insertaré aquí.

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1041 (1) » Nos el rey de Castiella de Portugal.conosce, ,, mos é otorgamos, que rescebimos de vos doña María Sarmiento, muger que fuéstes de Pedro Fernandez de Velasco, nuestro camarero mayor, ochocientos mil maravedis, á diez dineros el maravedí; las quales ochocientas mil maravedis rece bímos en moneda de oro é de plata en esta guisa: ocho mil doscientas once doblas castellanas contadas á treinta y siete maravedis, é mil trescientas cincuenta y seis doblas moriscas ,, á treinta y cinco maravedis, é siete mil novecientos treinta y ,, ocho francos á treinta é un maravedis; é quatro mil setecientos veinte y seis florines á veinte y un maravedis, é noventa é seis escudos á treinta y cinco maravedis; é noventa é siete doblas de á veinte maravedis, é trese doblas de á quince maravedis, é cinco doblas de á diez maravedis, é mil novesientos é do„, ce reales é medio de plata. E que tomaron el Arzobispo de Toledo é Pedro Gonzalez de Mendoza en Salamanca noven,, ta é dos mil trescientas sesenta y dos maravedis, que vos la dicha doña María enviabades á. Portogal al dicho Pedro Fer nandez, que montan las dichas ochocientas mil maravedis. Las quales dichas ochocientas mil maravedis nos mandamos recibir de vos á Lope Ferrandez de Padilla, nuestro camarero. Otrosi nos prestástes cien marcos de plata blanca, contando el marco á doscientos é diez maravedis. Otrosi recebímos de vos ,, la dicha doña María quatro mil doscientos é quinse quintales de fierro, contando cada quintal á treinta y siete maravedis. Lo qual todo nos de vos recebímos realmente de fecho, é nos

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دو

(1)

» fué

Existe en los archivos de los excelentísimos duques del Infantado.

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fué entregado á toda nuestra voluntad, que monta en la dicha ,, moneda, plata é fierro 9760955 maravedis. E prometemos en ,, nuestra fé de rey de vos lo dar, é pagar bien é complida,, mente en paz é en salvo dentro en la villa de Briviesca en esta moneda, la meitad de la dicha quantía en fin del mes de abril del año primero que viene, é la otra meitad en fin del mes de agosto del dicho año. E para lo ansi tener, é guardar, é complir obligamos los bienes de nuestra corona. E porque ,, esto es verdad, mandamos dar esta nuestra carta abierta, é fir→ mada de nuestro nombre, é sellada con nuestro sello de la poridat. Dada en la muy noble cibdat de Sevilla, noble cibdat de Sevilla, 23 dias de di,,ciembre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesuchristo de 1384. Nos el Rey.".

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1042 Contra lo Contra lo que escribe el señor Cantos Benitez (1) no hemos hallado noticia alguna de que hubiesen labrado monedas de oro los reyes que posteriormente › subcediéron (á don Juan el I) aunque se halla labráron monedas de cobre y plata de baxa ley, está el ordenamiento del rey don Juan el II del año de 1442 sobre el labrar de la moneda en las casas de ella, que copiamos poco ha, al qual se puede añadir la inscripcion que se conserva en las casas de moneda de la ciudad de Segovia, que segun la copia don Diego de Colmenares dice: (2)

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Esta

casa de moneda mandó facer el muy alto é muy esclarecido, é excelso rey é señor don Enrique IV el año de nuestro Salva,,dor Jesuchristo de M.CCCC.LV, é comenzó á labrar moneda de oro é de plata primero dia de mayo."

* 1943 Lo que escribe dicho señor (3) que las monedas de plata de Enrique III tienen el medio cuerpo del rey, y rey, y señalan Enrique tercero y quarto, y no simplemente Enrique, es cierto por lo respectivo á las de don Enrique IV. En quanto á las de don Enrique III y de los otros reyes anteriores, ni lo apruebo ni repruebo, solo digo que no he visto alguna que diga primero, segundo, ni tercero; pero esto no arguye que el señor Cantos Benitez las viese, por cuya razon dexo tambien en su vigor el ra

(1) Pág. 117. núm. 22. de su escrutinio de maravedises y doblas.

(2) En su historia de Segovia,

cap. XXXI. § III. pág. 365.
(3) Pág. 116. núm. 20.

cio

ciocinio que funda sobre la estampa y descripcion que vino de fuera, de la dobla de uno de los reyes Juanes (1). No señala si es primero ó segundo, y por esto se infiere ser de don Juan el I, porque siendo único del nombre en su tiempo, no se tuvo por necesario este requisito, como se ve en la moneda de don Pedro. Si esta ilacion es buena, tambien lo será que todas las monedas que se hallan de los reyes Alfonsos, Enriques, &c. son todos de los primeros de estos nombres, por no hallarse en ninguna de ellas segundo, tercero, quarto, quinto ni sexto, excepto en las de don Enrique IV, y en estas, no en todas.

halló

1044 Lo que debe concederse á dicho señor, es que la verdadera causa de llamarse de cabeza las doblas de la Segunda suplicacion, introducidas por don Juan el I en el año 1390. No es tan probable lo que añade, que fué autor de ellas el rey don Pedro el Justiciero ó cruel. Saben todos que don Enrique II, padre del dicho don Juan el I, subió al trono por el escalon del fratricidio del rey don Pedro, y que la memoria de este fué muy exêcrable á todos, y que al rey don Enrique le era en tanto grado, que por no mentar su nombre, en sus privilegios y despachos se valia de los epitetos de aquel malo é tirano.

1045 Siendo tan odiosa la memoria de don Pedro á don Enrique, no parece regular que fuese tan acepta á su hijo don Juan el I que tirase á perpetuarla en sus leyes, por lo que se hace mas verisímil que las doblas de cabeza fuesen las que labró el rey don Alonso el XI, siendo constante que el rey don Juan fué muy apasionado de las cosas de su abuelo don Alonso, y el nombre de este estaba bien recibido en todo el reyno.

que

Probemos ya que el rey don Alonso el XI labró tambien doblas

de la cabeza.

1046 En 26 de febrero del año 1481 escribió Enrique de Figueredo, chanciller mayor del maestre de Calatrava, al prior del monasterio de santa María de la Sisla, cerca de la ciu dad de Toledo, la carta siguiente (2).,, Reverendo señor: El conde de Urueña mi señor, me escribió este otro dia fisiese satisfacer á Gomez Fernandes de Toledo, que vive en Torrijos, ›› de

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(1) Pág. 117. núm. 21.

(2) Existe en los archivos de los

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excelentísimos duques de Osuna.

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